Más allá del titular fácil de «suspensión provisional», hay una pregunta que corrupcionaldia.com sí se atreve a hacer: ¿quién decidió que tres meses de antelación legal podían convertirse, en la práctica, en unas pocas semanas? El Consejo de Estado confirmó el 18 de junio de 2026 lo que ya había decretado el 4 de junio, la elección de Leidy Viviana Mojica Peña como Contralora Departamental del Atlántico para el periodo 2026-2029 queda suspendida, porque entre la convocatoria pública y la votación no transcurrió el plazo mínimo de tres meses que exige el artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019.

El alto tribunal, de paso, negó en bloque las cinco solicitudes de aclaración y adición que presentó la defensa de la funcionaria. Pero el expediente no se cierra ahí. El equipo jurídico de Mojica Peña denuncia que se enteró del fallo por redes sociales y medios de comunicación, no por notificación oficial. Si la ley exige tres meses para elegir a quien vigila la plata pública del departamento, conviene preguntar cuánto tiempo necesita el Estado para avisarle a la sancionada que fue sancionada.

El mecanismo expuesto

La Resolución 0728 de 2019, expedida por la Contraloría General de la República, fija una regla que no admite letra pequeña, la convocatoria pública para elegir contralor territorial debe abrirse con un mínimo de tres meses de antelación a la sesión de elección. La norma no es un capricho burocrático, es el tiempo que el sistema le reserva a la ciudadanía para enterarse, revisar hojas de vida, presentar objeciones y exigir transparencia antes de que alguien quede al mando de vigilar miles de millones de pesos de regalías, presupuesto departamental y contratación pública.

En el caso del Atlántico, la Resolución 051 del 7 de octubre de 2025 fijó la elección del contralor para el 29 de noviembre de ese año. La votación, sin embargo, se realizó el 4 de diciembre, según consta en el Acta 037. Cinco días de diferencia que, a primera vista, podrían parecer un simple ajuste de agenda. El Consejo de Estado fue más cuidadoso, y al hacer el cálculo con la fecha real de la elección, encontró que ni así se cumplían los tres meses exigidos. Es decir, corrieron el calendario y el resultado siguió siendo el mismo, una elección que se adelantó a la norma que debía protegerla.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en su Sala de Decisión Oral «C», había avalado el proceso el 9 de abril de 2026 y negado la suspensión provisional. Tuvo que llegar el Consejo de Estado, mediante auto del 4 de junio de 2026, para revocar esa decisión y frenar los efectos jurídicos de la elección. El mecanismo, entonces, no operó a plena luz, operó porque nadie lo frenó a tiempo en primera instancia, y solo un control superior lo detectó.

Los actores y sus roles

Leidy Viviana Mojica Peña resultó elegida Contralora Departamental del Atlántico para el periodo 2026-2029 bajo un proceso que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país considera, por ahora, jurídicamente viciado. Su defensa, a cargo de la abogada Diana Patricia Delgado Pinzón, presentó el 10 de junio de 2026 una solicitud de aclaración y adición con cinco puntos distintos, buscando que la Sala precisara desde la incidencia de los principios constitucionales de transparencia y publicidad hasta los efectos exactos de la suspensión.

Del otro lado está Fernando Rodríguez Bernier, el ciudadano y abogado veedor que interpuso la demanda de nulidad electoral. Sin su demanda, la elección de Mojica Peña habría seguido su curso sin que el plazo violado generara ninguna consecuencia. Es el recordatorio incómodo de que en Colombia, con frecuencia, el control institucional no se activa solo, se activa porque alguien externo al poder decide litigarlo.

Y en el centro de la decisión está la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil como ponente, acompañado de Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya. Su auto del 18 de junio de 2026 fue tajante, las cinco solicitudes de la defensa no buscaban aclarar dudas reales sobre la providencia, buscaban reabrir un debate ya resuelto. La Sala lo dijo sin rodeos, las adiciones y aclaraciones no son mecanismos para cuestionar la motivación de un fallo que no gustó.

El impacto real

Mientras los abogados discuten fechas, plazos procesales y notificaciones, el Atlántico queda con su órgano de control fiscal departamental en una zona de incertidumbre jurídica. Esa no es una nota de pie de página, es la función que vigila cómo se gastan las regalías, los recursos del Sistema General de Regalías y el presupuesto de un departamento con necesidades estructurales en salud, educación e infraestructura. Cada mes que ese control institucional opera bajo sospecha de ilegitimidad en su origen es un mes en el que la vigilancia ciudadana sobre la plata pública del Atlántico pierde fuerza.

El costo de oportunidad no se mide solo en pesos, se mide en confianza. Cada vez que un proceso de elección de un contralor se acomoda al calendario político en lugar de acomodarse a la ley, la ciudadanía aprende una lección perversa, que las reglas de transparencia, publicidad y participación que exige el artículo 272 de la Constitución son negociables si nadie demanda a tiempo. Y la denuncia de que ni siquiera la propia funcionaria sancionada fue notificada formalmente, según su defensa, agrega una capa adicional, si el sistema judicial no garantiza el debido proceso ni a quien resulta perjudicado por sus decisiones, ¿qué garantía le queda al ciudadano de a pie que denuncia y espera respuesta?

El sistema que lo permite

James Buchanan enseñaba que las reglas del juego político deben pactarse antes de jugarlo, precisamente para que ningún jugador pueda torcerlas a su favor una vez que el poder ya está en sus manos. El artículo 3 de la Resolución 0728 de 2019 es exactamente eso, una regla constitucional previa diseñada para blindar la elección de quien controla el gasto público de manipulaciones de calendario. Que esa regla se haya saltado, y que haya tenido que llegar hasta la Sección Quinta del Consejo de Estado para corregirla, confirma el diagnóstico de Alejandro Nieto sobre el desgobierno de lo público, las estructuras estatales no fallan por accidente, fallan porque la politización y la falta de control efectivo convierten la excepción en costumbre hasta que un ciudadano insiste en que la norma se cumpla.

Lo que distingue este caso es que la opacidad no se quedó en la elección. Se trasladó al propio trámite judicial que debía corregirla. Si la denuncia de la defensa sobre la falta de notificación oficial resulta cierta, el episodio confirmaría que la cultura de la informalidad institucional en Colombia no respeta jerarquías, alcanza incluso a las altas cortes que tienen la última palabra sobre la legitimidad del poder territorial. El sistema no necesita ocultarse en sombras épicas, le basta con la indiferencia burocrática de no enviar un oficio a tiempo.

La pregunta no es si hubo o no una elección comprimida en el Atlántico. Eso ya lo resolvió el Consejo de Estado. La pregunta es cuántos procesos similares, en otros departamentos y municipios de Colombia, corren el mismo calendario sin que un ciudadano como Fernando Rodríguez Bernier decida litigarlo. Cada plazo legal que se salta sin consecuencia es una invitación abierta a que se vuelva a saltar. corrupcionaldia.com seguirá el desarrollo de este expediente, incluyendo la respuesta que dé el Consejo de Estado si la denuncia por falta de notificación formal escala a un reclamo disciplinario. Porque la verdad no solo se lee, se cuenta el tiempo en que tardó en salir a la luz.

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