Washington anunció operaciones militares conjuntas en territorio colombiano. El artículo 173 de la Carta exige un permiso del Senado que nadie pidió. Cinco días de gobierno bastaron para poner a prueba las reglas del juego.
Nos encontramos, esta vez, no en un municipio sino en la República entera, convertida en el expediente que toca auditar. El 7 de agosto de 2026, en Cali, Abelardo de la Espriella pronunció una fórmula que hoy pesa como escritura pública: juró cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. Conviene detenerse en la última palabra, Colombia, porque cinco días después no queda claro a cuál Constitución se refería. ¿A la que obliga a pedir permiso al Senado para que entren tropas extranjeras, o a la del país que promete todo el poderío de su ejército para venir a liberarnos? Detrás del titular sobre narcoterrorismo hay una página de la Carta que ya cruje. El secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, anunció desde Panamá que este Gobierno autorizó operaciones militares conjuntas en suelo colombiano. La Constitución define quién puede autorizar semejante cosa. Y no es el presidente a solas.
El anuncio no salió de la Casa de Nariño
El anuncio no salió de la Casa de Nariño. Salió de una tarima en Ciudad de Panamá, el 12 de agosto, en una cumbre del llamado Escudo de las Américas. Allí Hegseth informó que Colombia se sumaba a la Coalición Contra los Carteles de las Américas (A3C) como miembro número diecinueve, y que el nuevo Gobierno había pedido la participación de las fuerzas estadounidenses para combatir el narcoterrorismo. En el mismo paquete viajaba una promesa de asistencia en seguridad por mil millones de dólares y la designación de Medellín como sede colombiana de la estrategia, porque allí, dijo el mandatario semanas atrás, está la cabeza de la serpiente del narcotráfico. Un ciudadano común se enteró de una decisión sobre su propio territorio por boca de un funcionario extranjero. Ese es el primer dato que conviene no dejar pasar. Ni De la Espriella ni el Ministerio de Defensa han confirmado los términos: cuántos militares, en qué zonas, por cuánto tiempo, bajo qué mando, con qué reglas de enfrentamiento. La Verdad Oculta aquí no es que exista corrupción con billetes. Es que la decisión más grave que puede tomar un país, permitir que soldados de otra nación operen dentro de sus fronteras, se anunció sin que el pueblo colombiano, ni su Congreso, conocieran los términos del contrato.
Lo que la Constitución le reserva al Senado
La Constitución no deja espacio para la improvisación. El numeral 4 del artículo 173 reserva al Senado una función exclusiva: permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. El numeral 7 del artículo 189 solo autoriza al presidente a permitir ese tránsito por su cuenta en receso del Senado, y previo dictamen del Consejo de Estado. El numeral 3 del artículo 237 obliga al Gobierno a oír antes al Consejo de Estado en los casos de tránsito o estación de tropas, buques o aeronaves de guerra. La lógica es de sentido común jurídico: si para el simple paso de tropas se exige el aval del Senado, para operaciones militares con permanencia se exige, cuando menos, el mismo control. Y hay un dato histórico que ancla la gravedad: no existe antecedente en los siglos XX y XXI de tropas extranjeras ingresando a territorio colombiano. La página que se está rompiendo no se había tocado en cien años.
Un apretón de manos no es fuente de derecho
Hay una capa más. Los acuerdos internacionales de cooperación militar que comprometan la soberanía o creen nuevas obligaciones para el Estado no se resuelven con un apretón de manos en una cumbre. Deben surtir el trámite regular en el Congreso y pasar por la revisión de la Corte Constitucional. Un trino celebratorio, una foto con banderas, un anuncio en Panamá, nada de eso es fuente de derecho. La Constitución fija procedimientos precisamente para que las decisiones que hipotecan a varias generaciones no dependan del entusiasmo de una semana.
El coro jurídico y la misma vara para todos
En Panamá, el senador estadounidense Bernie Moreno celebró el acuerdo y le prometió a Colombia el poderío y la ira del ejército de su país. Del lado colombiano, la oposición reaccionó apelando al mismo artículo. El senador Iván Cepeda, derrotado en la segunda vuelta, acusó al Gobierno de entregar la soberanía. El expresidente Gustavo Petro, ya en la orilla contraria, lanzó una frase brutal, vengan a matar colombianos, y recordó que sin aval del Senado, o del Consejo de Estado en su receso, ninguna operación es legal. El exministro Antonio Sanguino enumeró los requisitos constitucionales que faltan. Un representante a la Cámara radicó petición formal a los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Defensa. El coro jurídico es amplio y transversal. Y conviene la honestidad editorial: este portal aplica la misma lupa a todos. Petro gobernó a la defensiva, con un margen estrecho, y su propia salida estuvo marcada por el desconocimiento de los resultados electorales, que denunció como fraude sin pruebas, un guion calcado de otros dirigentes que negaron sus derrotas. La simetría no es concesión: es método. El problema no es de quién ocupa la silla. El problema es la silla que se cree por encima de la regla.
Juró Colombia, actuó en otro idioma
Por eso la ironía de la Constitución merece precisión y no panfleto. La oposición bautizó a De la Espriella como ciudadano estadounidense a modo de reproche; sea o no literal, lo verificable es su alineación. Entró al Escudo de las Américas, el club regional afín a Donald Trump. Emuló la estética de campaña de Trump y de Milei. Ató la seguridad nacional a una coalición diseñada en Washington. Cuando juró cumplir la Constitución, dijo Colombia. El acto que vino después habla el idioma de otra Carta. Esa distancia entre la palabra jurada y el acto ejecutado es, exactamente, el territorio que este medio existe para diseccionar.
Mientras Panamá aplaudía, Colombia contaba muertos
Mientras Panamá aplaudía, Colombia contaba muertos. El lunes 10 de agosto, un terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó más de 260 fallecidos, cientos de heridos y cerca de 500 desaparecidos, con edificios colapsados en Cali, Pereira y Manizales. El Gobierno decretó emergencia económica y anunció un fondo milagro para reconstruir hospitales, escuelas y viviendas. En ese mismo escenario, con las cuadrillas de rescate escarbando escombros, la primera gran jugada internacional del nuevo Gobierno no fue destrabar la ayuda humanitaria. Fue entrar a una coalición militar. Y aquí el dato que humaniza la cifra abstracta: China, México y El Salvador tenían lista su ayuda para las víctimas, pero denunciaron que no había un canal oficial para coordinarla. El embajador chino pidió en público, con urgencia, que el Gobierno nombrara un enlace. Traducido: hubo diligencia para firmar una alianza de guerra y demora para recibir la mano que auxiliaba a los sepultados.
Mil millones de dólares, medidos en rescates
Pongámoslo en cifras que se sientan. Mil millones de dólares en asistencia de seguridad equivalen, al cambio del momento, a cerca de cuatro billones de pesos. Con esa magnitud se financiaría durante años la red hospitalaria que el sismo dejó en ruinas en el Eje Cafetero y el Chocó. No se trata de rechazar la cooperación. Se trata de preguntar por qué la prioridad ejecutiva de la semana más trágica del año fue una coalición de guerra y no el canal que China reclamaba a gritos para auxiliar a los damnificados. El costo de oportunidad, esta vez, no se mide en pesos robados. Se mide en horas de rescate y en la única mercancía que un país no puede volver a comprar cuando la entrega, que es el control sobre su propio suelo.
El semáforo: qué es rojo y qué es amarillo
Nada de esto es un episodio suelto. Es un patrón, y hay que nombrarlo con la taxonomía correcta, porque en la precisión está la fuerza. La autorización de operaciones militares extranjeras sin aval del Senado es, de confirmarse en los términos anunciados, una posible violación directa del artículo 173. Ese es el semáforo en rojo. Junto a él corren otras señales que no son delito, pero sí síntomas. La posesión fuera de Bogotá, que juristas cuestionaron a la luz del artículo 192, terminó resuelta en el Congreso, que aprobó el traslado a Cali con 117 votos contra 7, y el presidente desistió de juramentarse en una guarnición militar. Ese control funcionó. La liturgia religiosa en un acto de Estado laico, el Cristo Rey, la misa, la Virgen de Fátima, el Dios en el centro de cada decisión, no es un delito, pero constitucionalistas advirtieron que erosiona el carácter laico que la Carta de 1991 consagró. La suspensión del empalme, que el borrador ciudadano leyó como incumplimiento del Estatuto Anticorrupción, fue en realidad recíproca y ocurrió en medio de una crisis de legitimidad, con el saliente desconociendo el resultado. Un semáforo en amarillo, no en rojo. Distinguir el rojo del amarillo es lo que separa al periodismo del panfleto.
El candado que existe para protegernos de nosotros mismos
Y aquí aparece la Lógica Invisible, la regla no escrita detrás de la regla escrita. La Constitución no puso al Senado como obstáculo caprichoso. Lo puso como candado, precisamente para que ningún hombre, por más votos que tenga, comprometa por sí solo el destino colectivo. Los controles no estorban el poder: lo legitiman. La tentación colombiana, que no es de derecha ni de izquierda, es tratar cada control como una molestia que se suspende, se elude o se saluda desde una tarima extranjera. Cuando un gobierno empieza a leer la Constitución como una lista de trámites que se pueden brincar cuando urge, ya no importa la buena intención del funcionario. Importa el precedente. Porque el atajo que hoy se justifica con el narcotráfico, mañana se justifica con cualquier cosa.
Una página a la vez
La República no necesita salvación eterna. Necesita Constitución. Un juramento de doce palabras se pronunció el 7 de agosto y cinco días después ya había una página que crujía sin que el Senado abriera la boca. La pregunta no es si a Colombia le conviene o no la ayuda de Estados Unidos contra el crimen; esa es una discusión legítima que se da en el Congreso, con nombres, cifras y votos, a plena luz. La pregunta es otra, y es más incómoda: si el primer gran acto de un gobierno es saltarse la regla que existe para protegernos de nosotros mismos, ¿qué juramento nos queda por creer? La Constitución no se rompe de un solo tajo. Se rompe una página a la vez, mientras miramos hacia otro lado.
La corrupción no solo se denuncia, se disecciona.
Cronología: cinco días, una página rota
Del triunfo electoral al anuncio de operaciones militares extranjeras. Toca cada hito para ver el detalle.
Abelardo de la Espriella derrota en segunda vuelta a Iván Cepeda, del Pacto Histórico, y queda electo presidente de Colombia.
El presidente electo ordena suspender el empalme y llama corrupto al gobierno saliente. La suspensión es recíproca y ocurre en medio de una crisis de legitimidad, con el saliente desconociendo el resultado.
Posesión en Cali, tras aprobación del Congreso por 117 votos contra 7. Jura cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia.
Terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó. Más de 260 muertos, cientos de heridos y emergencia económica decretada.
Desde Panamá, el secretario de Guerra de EE. UU., Pete Hegseth, anuncia operaciones militares conjuntas en suelo colombiano. El artículo 173 exige un aval del Senado que no se pidió.
corrupcionaldia.com — Verdad Oculta + Lógica Invisible
Semáforo de la fricción constitucional
| Actuación | Lectura jurídica | Semáforo |
|---|---|---|
| Operaciones militares de EE. UU. sin aval del Senado | Posible violación directa del art. 173, de confirmarse los términos anunciados | ROJO |
| Liturgia religiosa en acto de Estado laico | No es delito; expertos advierten erosión del carácter laico | AMARILLO |
| Suspensión del empalme | Recíproca y en crisis de legitimidad; disputa política, no violación acreditada | AMARILLO |
| Posesión fuera de Bogotá | Cuestionada por el art. 192; el Congreso aprobó el traslado (117 a 7) | VERDE |
Normas constitucionales en juego
| Norma | Qué exige | Estado |
|---|---|---|
| Art. 173, num. 4 | El Senado permite el tránsito de tropas extranjeras por el territorio. | Sin aval conocido |
| Art. 189, num. 7 | El presidente solo autoriza en receso del Senado y con dictamen previo del Consejo de Estado. | Sin dictamen conocido |
| Art. 237, num. 3 | El Gobierno debe oír antes al Consejo de Estado en tránsito o estación de tropas de guerra. | No acreditado |
| Art. 192 | La posesión se hace ante el Congreso; la sede la define el propio Congreso. | Resuelto por el Congreso |
| Estado laico (Const. 1991) | Neutralidad de credo del Estado; la fe es asunto personal. | En tensión |
Tres enfoques discuten el caso
El enfoque de James BuchananEconomía constitucional
La Constitución es el conjunto de reglas que los ciudadanos pactan antes de jugar el juego político. El aval del Senado sobre las tropas extranjeras es una de esas reglas fundacionales: existe para que ningún gobernante, por legítimo que sea su triunfo, comprometa a la comunidad entera por decisión propia. Saltarse esa regla no es una audacia administrativa. Es convertir una república de leyes en la discrecionalidad de un hombre. El remedio no es cambiar de gobernante cada cuatro años. Es una sociedad civil organizada, de ciudadanos que vigilan el poder en lugar de vivir de él, que exija que la regla se cumpla.
El enfoque de Alejandro NietoDesgobierno y captura institucional
Lo alarmante no es el acto aislado, es su normalización. Cuando el Ejecutivo trata cada control, el Congreso, el Consejo de Estado, el empalme, como un estorbo que se suspende o se elude, la administración deja de servir al ciudadano y empieza a servir al grupo que manda. La impunidad de los atajos de procedimiento de hoy es la norma de mañana. Un Estado que se acostumbra a que sus reglas se cumplan solo cuando convienen ya está enfermo, aunque todavía no lo note.
La Ley de BrandoliniAsimetría del absurdo
Producir una consigna cuesta un segundo: liberar a Colombia del narcoterrorismo. Refutarla con el artículo 173, el Consejo de Estado y el trámite en la Corte cuesta un párrafo entero que casi nadie termina de leer. Esa asimetría explica por qué la narrativa emocional gana la mañana y el argumento constitucional llega en la tarde, cuando el marco ya se impuso. La única defensa es el prebunking: enunciar la regla antes del espectáculo. Este artículo es, en sí mismo, ese anticuerpo.
Síntesis: tres lentes, una conclusión. La discusión de fondo no es Estados Unidos sí o Estados Unidos no. Es si Colombia sigue siendo el país de sus reglas o el país del atajo del gobernante de turno.




