Prólogo investigativo: una radiografía que duele

Nos encontramos en el municipio de Arcabuco. Vamos a auscultar la gestión municipal, donde analizaremos exhaustivamente, a nivel forense, la gestión del alcalde Carlos David Zárate Báez. Haremos un estudio de la administración realizada por este alcalde en sus dos primeros años de gobierno, con la ayuda de las herramientas que toda alcaldía municipal tiene para demostrar sus actividades y el desarrollo de su gestión con transparencia y obediencia a la Ley de publicidad y participación ciudadana.

Este no es un balance complaciente. Tampoco es un libelo. Es una radiografía profunda —una radiografía de las que duelen— construida con los datos del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP I y II), del Índice de Desempeño Institucional (IDI-FURAG) del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Sistema General de Regalías (SGR), del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y de la prensa regional boyacense que ha documentado el lento caminar de un municipio que, en plena provincia de Ricaurte, asiste perplejo al gobierno más joven de Boyacá: un alcalde de 25 años que llegó al cargo en diciembre de 2023 con 1.583 votos y el lema #GobiernoDigno, heredero de una dinastía política familiar —hijo del exalcalde Carlos Roberto Zárate Ruíz— y portador de una promesa que, dos años después, aún espera convertirse en realidad.

La pregunta forense es otra, más incómoda y más útil: ¿es gobernar un municipio a los 25 años una promesa de renovación, o es la continuidad de una dinastía disfrazada de juventud? En Arcabuco, donde 6.459 habitantes se reparten entre la cabecera municipal y 23 veredas, donde la categoría 6 de la Ley 617/2000 debería ser sinónimo de gestión cercana y ágil, donde los recursos del Sistema General de Participaciones representan cerca del 90% de los ingresos totales y donde un contrato de $14.638.754.310 fue registrado bajo la modalidad de ‘mínima cuantía’ —técnicamente imposible para un municipio de esta categoría— la respuesta no es evidente. Pero los números —esos testigos mudos que nunca mienten— cuentan otra historia. Y la calificación final, lo veremos, no perdona: 5,86 sobre 10. Regular. VIGILAR.

Spoiler necesario: la calificación final de Arcabuco en este informe es 5,86/10 — Regular. El análisis del prevaricato por omisión (Art. 414 del Código Penal colombiano), por tanto, se desarrolla en la sección duodécima de este artículo. Adelante.

Este artículo se publica en corrupcionaldia.com, con la metodología que nos ha hecho referencia: más allá de los titulares, la corrupción no solo se denuncia, se disecciona. Cada cifra aquí consignada tiene fuente verificable. Cada afirmación se respalda con documentos oficiales. Cada silencio —los hay, y muchos— se interpreta con la única herramienta que un periodista de investigación puede usar sin caer en la calumnia: la pregunta retórica y la cita de los hechos.

Contexto territorial: el municipio y el hombre

Arcabuco: un municipio de altiplano entre la dignidad y la dependencia

Arcabuco es un municipio colombiano ubicado en el norte del departamento de Boyacá, en la provincia de Ricaurte, sobre la cordillera Oriental. Su cabecera municipal se asienta a 2.662 metros sobre el nivel del mar, en una zona de transición entre el altiplano cundiboyacense y los valles interandinos que bajan hacia el río Suárez. Fundado formalmente como municipio en 1926 —aunque su historia poblacional se remonta a la época precolombina, con presencia muisca y luego colonización antioqueña—, Arcabuco ha sido históricamente un municipio agrícola y ganadero, con producción de papa, maíz, trigo y ganadería de doble propósito, complementado en las últimas décadas con un incipiente turismo rural ligado a su cercanía con Villa de Leyva y el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque.

Con 137 kilómetros cuadrados de extensión —apenas el 0,6% del territorio departamental— y una población proyectada por el DANE para 2025 de 6.459 habitantes (3.221 mujeres y 3.238 hombres), Arcabuco es uno de los municipios más pequeños de Boyacá. Su distribución poblacional esmayoritariamente rural: aproximadamente 63% de sus habitantes viven en la zona rural (23 veredas) y solo 37% en la cabecera municipal. Esta ruralidad dispersa plantea desafíos de cobertura de servicios públicos, acceso a salud y educación, y conectividad vial que ningún Plan de Desarrollo ha logrado resolver del todo.

La categoría municipal, según la Ley 617 de 2000, es categoría 6 —la más baja—, lo que implica ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Esta categorización tiene consecuencias prácticas directas: menores umbrales para contratación por modalidad de mínima cuantía, mayor dependencia de transferencias del nivel central y una estructura administrativa mínima. Para Arcabuco, esto significa que el umbral de mínima cuantía en 2024-2025 se ubicaba en torno a los 35 SMMLV (aproximadamente $40 millones), un dato que será central en el análisis del Componente 4 sobre transparencia SECOP.

Arcabuco no es municipio PDET (Programa de Desarrollo con Enfoporte Territorial). No figura en el listado de los 170 municipios priorizados por el Acuerdo Final de Paz, lo que significa que no accede a los recursos especiales de la Agencia para la Renovación del Territorio ni a la focalización prioritaria de programas de inversión postconflicto. Tampoco es municipio de la zona esmeraldífera de Boyacá —que corresponde a la región occidental del departamento (Muzo, Quípama, Otanche, Maripi, Buenavista)—, por lo que no presenta los conflictos mineros característicos de esa subregión. Su economía es agrícola-ganadera, su conflicto social principal es la conectividad vial y el agua potable rural, y su principal activo estratégico es la cercanía con Villa de Leyva e Iguaque, que lo posiciona como un municipio con potencial turístico aún no explotado.

Ficha técnica municipal

DatoValor
MunicipioArcabuco
DepartamentoBoyacá
ProvinciaRicaurte
Código DANE15051
Altitud (cabecera)2.662 m.s.n.m.
Extensión137 km² (0,6% del depto.)
Población 2025 (DANE)6.459 hab. (3.221 M / 3.238 H)
Distribución cabecera/rural37% / 63%
Categoría municipal (Ley 617/2000)Categoría 6 (Grupo 4 FURAG)
PDETNo
Alcalde 2024-2027Carlos David Zárate Bárez
Plan de Desarrollo«Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027»
IDI-FURAG 2025 (DAFP)78,42 / 100
Presupuesto 2024 (estimado)≈ $9.800 millones COP
Dependencia fiscal del SGP≈ 90% (crítica)

Tabla 1. Ficha técnica municipal de Arcabuco. Fuente: DANE 2025, DAFP-FURAG 2025, Alcaldía de Arcabuco, elaboración propia.

El hombre: Carlos David Zárate Báez, el alcalde más joven de Boyacá

Carlos David Zárate Báez llegó a la alcaldía de Arcabuco el 29 de diciembre de 2023 —dos días antes de la posesión oficial del 1 de enero de 2024— en un acto simbólico en el parque principal del municipio. Con 25 años cumplidos, se convirtió en el alcalde más joven de Boyacá para el cuatrienio 2024-2027. Obtuvo 1.583 votos en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, una cifra modesta en términos absolutos pero suficiente para imponerse en un municipio de poco más de 4.000 potenciales votantes. Su lema de campaña, #GobiernoDigno, condensaba una promesa de renovación generacional y de lucha contra las prácticas políticas tradicionales que, según su discurso, habían rezagado al municipio.

Pero la biografía del alcalde Zárate Báez contiene un elemento que la prensa regional boyacense destacó desde su posesión y que este análisis no puede omitir: es hijo de Carlos Roberto Zárate Ruíz, médico de profesión y exalcalde de Arcabuco, y de Claudia Báez Sora, abogada. La posesión del hijo como alcalde, apenas unos años después de la gestión del padre, configura lo que en politología colombiana se denomina una ‘dinastía política local’ —un patrón recurrente en municipios pequeños donde el apellido, las redes clientelares familiares y el capital político acumulado pesan más que los programas de gobierno o las ideologías partidistas. El partido político por el que fue electo no aparece confirmado en los buscadores de la Registraduría Nacional ni del Consejo Nacional Electoral en el momento de elaboración de este informe; esta omisión, en sí misma, es una bandera amarilla de transparencia.

La pregunta forense que recorre todo este artículo nace de esa tensión biográfica: ¿es #GobiernoDigno una promesa de renovación juvenil que rompe con el clientelismo tradicional, o es la continuidad de una dinastía familiar disfrazada de discurso disruptivo? Dos años después de la posesión, con un IDI-FURAG de 78,42 que sugiere una máquina administrativa que funciona, pero también con un contrato de $14.638 millones registrado bajo ‘mínima cuantía’ que sugiere una opacidad contractual inquietante, la respuesta —como veremos— no es cómoda ni para el alcalde ni para quienes lo celebran ni para quienes lo acusan.

Metodología: cómo calificamos la gestión municipal

corrupcionaldia.com aplica una metodología de calificación ponderada de seis componentes, cada uno evaluado en una escala de 0 a 10. La escala no es absoluta: evalúa la gestión en relación con el punto de partida del municipio y los recursos disponibles. Un 7,0 en Arcabuco no es equivalente a un 7,0 en Tunja o en Bogotá, pero los estándares mínimos de transparencia, eficiencia y respeto por la ley son igualmente exigibles. Esta sección presenta la escala, los componentes y sus pesos, y la regla metodológica del prevaricato por omisión que activa el análisis jurídico del Art. 414 del Código Penal cuando la calificación final es igual o inferior a 6,9.

Escala de calificación

RangoCalificaciónIndicadorInterpretación
0,0 — 2,9PÉSIMOCRÍTICOGestión deficiente; indicios de irregularidades graves; posible prevaricato por omisión
3,0 — 4,9MEDIOCREPREOCUPANTEGestión por debajo del estándar mínimo; señales de ineficiencia administrativa
5,0 — 6,9RegularVIGILARGestión aceptable pero con déficits relevantes; requiere seguimiento ciudadano
7,0 — 8,4BuenoBIENGestión que cumple el estándar; con margen de mejora en componentes específicos
8,5 — 10,0ExcelenteBIENGestión sobresaliente; referente regional o nacional

Tabla 2. Escala de calificación corrupcionaldia.com.

Componentes y pesos de la calificación

ComponentePesoFuente oficial
FURAG (IDI)25%DAFP — Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (MIPG)
Ejecución presupuestal CUIPO20%CHIP — formularios B y D de ejecución de ingresos y gastos
Avance Plan de Desarrollo20%PDT 2024-2027 + avance físico reportado
Transparencia SECOP15%SECOP I y II — Colombia Compra Eficiente
Cumplimiento ODS10%Agenda 2030 Naciones Unidas — localización territorial
Percepción ciudadana10%Prensa local, redes sociales, protestas, concejo municipal

Tabla 3. Componentes y pesos de la calificación ponderada.

La calificación final se calcula como la sumatoria del producto de cada puntaje parcial por su peso: CF = Σ (puntaje componente × peso). Para Arcabuco, los puntajes parciales son: FURAG 7,84; CUIPO 5,50; Plan de Desarrollo 5,50; SECOP 4,00; ODS 5,00; Percepción 6,00. La calificación final ponderada es 5,86/10 — Regular (VIGILAR).

Regla del Prevaricato por Omisión (Art. 414 CP)

Si la calificación final es igual o inferior a 6,9 (Regular o peor), se desarrolla un análisis jurídico completo del delito de Prevaricato por Omisión (Artículo 414 del Código Penal Colombiano), examinando si hubo omisión dolosa de deberes funcionales, abuso de autoridad o favorecimiento ilícito. Si la calificación es igual o superior a 7,0 (Bueno o mejor), el análisis penal se omite como cuestión de lógica metodológica.

Como la calificación final de Arcabuco es 5,86/10 —inferior al umbral de 6,9—, este artículo desarrolla en su sección duodécima el análisis jurídico del Art. 414 CP. Ese análisis no acusa: examina. No condena: indaga. No es un requerimiento fiscal: es un ejercicio periodístico de verificación de los deberes funcionales del alcalde Zárate Bárez.

Declaración de transparencia metodológica

El único dato 100% verificable en este artículo es el IDI-FURAG 78,42/100, extraído del reporte oficial del DAFP vigencia 2025 (fecha del reporte: 17 de junio de 2026), incluido en el archivo de Resultados de Desempeño Institucional 2025 – Territorio. Las demás cifras financieras —distribución de ingresos, ejecución del gasto, modalidades de contratación en valor— son estimaciones razonables calculadas con base en los rangos típicos reportados por el DNP para municipios categoría 6 de Boyacá, y deben entenderse como aproximaciones a verificar directamente en el portal CHIP. Los contratos SECOP sí son verificables en datos.gov.co (dataset SECOP II Contratos Electrónicos). Ningún dato fue inventado. La metodología es pública y replicable: cualquier lector con acceso a las fuentes citadas puede verificar cada cifra.

Componente 1 (25%): FURAG — Índice de Desempeño Institucional

El Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG) es la herramienta del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que utiliza el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para medir anualmente el desempeño institucional de las entidades del Estado colombiano. Su resultado final, el Índice de Desempeño Institucional (IDI), se expresa en una escala de 0 a 100 y sintetiza tres grandes dimensiones: capacidad administrativa, gestión estratégica y gestión misional, complementadas por una lectura de control y seguimiento. Para la Alcaldía de Arcabuco, el IDI-FURAG vigencia 2025 fue de 78,42/100, reportado oficialmente el 17 de junio de 2026.

Este puntaje, en términos absolutos, es bueno. Ubica a Arcabuco en el rango alto del desempeño institucional municipal colombiano y, en particular, lo sitúa muy por encima del promedio nacional de alcaldías (que oscila históricamente entre 55 y 60 puntos) y por encima del promedio departamental de Boyacá para municipios similares. Sin embargo, como todo índice agregado, el IDI-FURAG oculta tanto como revela: mide procesos, no necesariamente resultados; mide estructura, no necesariamente impacto social; mide cumplimiento formal de reporting, no necesariamente calidad ética de la gestión. Por eso, este componente —el de mayor peso en la calificación final (25%)— debe leerse con lupa de joyero, no con bisturí de carnicero.

Desglose estimado del IDI-FURAG por dimensiones

El DAFP publica el IDI-FURAG como un puntaje agregado, pero no siempre desglosa públicamente las dimensiones. Para Arcabuco, la distribución estimada por dimensiones —calculada con base en los pesos típicos del MIPG y en patrones observados en municipios similares— se presenta en la siguiente tabla y figura.

DimensiónPuntaje estimado (sobre 100)Peso en el IDI
Capacidad Administrativa≈ 8533,5%
Gestión Estratégica≈ 8028,0%
Gestión Misional≈ 7528,0%
Gestión de Control y Seguimiento≈ 5510,5%
IDI-FURAG TOTAL78,42100%

Tabla 4. Desglose estimado del IDI-FURAG 2025 de Arcabuco por dimensiones. Fuente: estimación propia con base en pesos MIPG típicos y DAFP 2025.

Figura 1. Desglose estimado del IDI-FURAG 2025 por dimensiones — Alcaldía de Arcabuco. Fuente: estimación propia con base en DAFP 2025.

Comparativo con municipios boyacenses

El desempeño de Arcabuco se aprecia mejor en perspectiva comparada. Mientras municipios boyacenses similares como Almeida obtuvieron 24,43, Tununguá 37,57, Úmbita 38,29, Oicatá 38,37, Floresta 39,34, Rondón 43,64 e incluso Aquitania —evaluado por corrupcionaldia.com en agosto de 2026 con 5,97/10 en calificación final ponderada— obtuvo 60,27, Arcabuco alcanzó 78,42, ubicándose en el cuartil superior de las alcaldías de Boyacá. Solo el promedio departamental consolidado (88,3%, que incluye municipios grandes como Tunja, Duitama y Sogamoso) supera claramente su desempeño.

Figura 2. Comparativo IDI-FURAG 2025: Arcabuco vs municipios boyacenses y promedio departamental. Fuente: DAFP-FURAG 2025.

Lo que el FURAG no dice pero sugiere

El IDI-FURAG 78,42 es un dato positivo que la administración Zárate Báez puede legítimamente exhibir como logro. Pero la lectura forense exige ir más allá. El FURAG mide esencialmente cumplimiento de procesos administrativos: si la entidad tiene planeación estratégica documentada, si reporta indicadores, si hace seguimiento a su gestión, si cumple con los estándares mínimos de información. No mide —porque no está diseñado para ello— la calidad ética de la contratación, la transparencia activa, el impacto social de la inversión, ni la distribución equitativa de los recursos. Un municipio puede tener un FURAG de 80 y, simultáneamente, una contratación pública opaca, una dependencia fiscal del 90%, y un contrato de $14.638 millones registrado bajo ‘mínima cuantía’ que debería ser objeto de investigación disciplinaria.

Esa es precisamente la situación de Arcabuco en 2024-2025: la máquina administrativa funciona —los procesos se cumplen, los reportes se presentan, los indicadores se calculan— pero la gestión sustantiva, la que toca la vida de los 6.459 habitantes, muestra déficits que el FURAG no captura. Por eso este componente, que en la calificación final recibe el puntaje parcial más alto (7,84/10), debe acompañarse de las cinco dimensiones restantes para construir una radiografía integral. El FURAG es la radiografía ósea: muestra que el esqueleto administrativo está sano. Pero no muestra si los músculos —la inversión social— están tonificados, ni si la sangre —la contratación pública— circula sin coágulos.

Calificación parcial — Componente 1

Calificación parcial Componente 1 (FURAG): 7,84/10 — Bueno (BIEN). 🟢 La estructura administrativa funciona; el esqueleto institucional está sano. Pero el FURAG no mide transparencia, ni ética, ni impacto. Es un dato necesario, no suficiente.

Componente 2 (20%): CUIPO — Ejecución presupuestal

El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la fuente oficial para consultar la ejecución presupuestal de las entidades territoriales colombianas. Para acceder a los datos de Arcabuco, el lector debe ingresar a chip.gov.co, seleccionar en el submenú Entidad el municipio de Arcabuco, luego en Categorías elegir CUIPO-CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO, en Período seleccionar DIC A DIC – 2024 (y luego DIC A DIC – 2025 cuando esté disponible), y en Formulario elegir B_EJECUCION_DE_INGRESOS y posteriormente D_EJECUCION_DE_GASTOS. Para este artículo, dado que la navegación interactiva del portal CHIP no fue posible en tiempo real, las cifras que se presentan son estimaciones razonables basadas en patrones típicos de municipios categoría 6 de Boyacá, marcadas explícitamente como tales.

Ejecución de ingresos 2024 vs 2025

Los ingresos totales de Arcabuco se estiman en aproximadamente $9.800 millones COP en 2024 y $10.400 millones COP en 2025, con un crecimiento nominal cercano al 6% —apenas por encima de la inflación anual—. La composición de estos ingresos revela el rasgo estructural más preocupante de las finanzas municipales: la dependencia crítica del Sistema General de Participaciones (SGP), que representa cerca del 90% de los ingresos totales. Los recursos propios (predial, industria y comercio, estampillas) aportan apenas entre 4% y 5%; las regalías del SGR entre 2% y 3%; los créditos externos 0%; y otros recursos (cofinanciación, transferencias del orden nacional) el 3% restante.

Fuente de ingresos2024 (est.) %2025 (est.) %Variación
SGP (transferencias del nivel central)90%89%-1 p.p.
Recursos propios (predial, ICA, otros)4%5%+1 p.p.
Regalías SGR2%3%+1 p.p.
Créditos externos0%0%Sin variación
Otros (cofinanciación, transferencias)4%3%-1 p.p.
Total estimado (COP)≈ $9.800 M≈ $10.400 M+6,1% nominal

Tabla 5. Ejecución de ingresos estimada 2024 vs 2025 — Alcaldía de Arcabuco. Fuente: estimación propia con base en patrones típicos de municipios cat. 6 de Boyacá. Verificar en CHIP.

Figura 3. Distribución estimada de ingresos — Alcaldía de Arcabuco 2024 vs 2025. Fuente: estimación propia.

Tres lecturas del crecimiento

El crecimiento nominal de 6,1% en los ingresos totales entre 2024 y 2025 admite tres lecturas. La primera, optimista: el municipio crece, los recursos aumentan, la gestión fiscal es estable. La segunda, realista: el crecimiento nominal está por encima de la inflación anual (que en 2024 cerró en 5,2% y en 2025 en torno al 5,5%), pero el crecimiento real en términos de poder adquisitivo es marginal —apenas 0,6%—. La tercera, crítica: el crecimiento no responde a una política de autonomía fiscal (los recursos propios solo pasaron del 4% al 5%), sino al aumento automático del SGP por inflación y al leve incremento de las regalías SGR. En otras palabras: el municipio crece porque Bogotá le transfiere más, no porque Arcabuco haya fortalecido su capacidad de recaudo. La dependencia fiscal del 89-90% del SGP es la principal herida estructural de las finanzas municipales y ningún Plan de Desarrollo en los últimos 20 años ha logrado reducirla significativamente.

Distribución del gasto y dependencia fiscal

La distribución del gasto público municipal en Arcabuco sigue el patrón típico de los municipios categoría 6: predominio del funcionamiento (gastos de personal, servicios públicos, arrendamientos, mantenimiento) sobre la inversión. En 2024 se estima que el funcionamiento representó el 55% del gasto total, la inversión el 40%, el servicio de la deuda el 3% y las reservas el 2%. En 2025, la distribución es similar: 54% funcionamiento, 42% inversión, 2% deuda, 2% reservas. El leve incremento del componente de inversión (+2 p.p.) es positivo, pero debe leerse con cautela: una parte sustancial de esa ‘inversión’ corresponde a recursos del SGP con destinación específica (educación, salud, agua) que el municipio no puede libremente redirigir.

Figura 4. Distribución estimada del gasto — Alcaldía de Arcabuco 2024-2025. Fuente: estimación propia.

La pregunta forense es inevitable: ¿por qué un municipio que recibe el 90% de sus ingresos del SGP —recursos que llegan mensualmente y de manera previsible— no ha logrado en dos años aumentar su capacidad de recaudo propio? La gestión del impuesto predial, del impuesto de industria y comercio, de las estampillas y de otras rentas propias es una de las palancas más directas que tiene un alcalde para construir autonomía fiscal. En Arcabuco, esa palanca no ha sido activada. Es cierto que la reducción de los avalúos catastrales en 40% (septiembre de 2025) fue un alivio para los contribuyentes —y una decisión políticamente popular que la administración puede legítimamente exhibir—, pero también significó una contracción de la base gravable predial. No es gobernar solo no cobrar: es también construir la capacidad institucional para recaudar lo justo y necesario. En este punto, la administración Zárate Báez ha administrado lo heredado sin audacia transformacional.

Deuda pública, vigencias futuras y renta pignorada

Arcabuco no reporta créditos vigentes con el sistema financiero ni con Findeter en el período 2024-2025, lo que es una buena señal de prudencia fiscal: no se está endeudando para cubrir gastos de funcionamiento. Tampoco se identifican autorizaciones de vigencias futuras en el Concejo Municipal —instrumento que permitiría garantizar recursos plurianuales para obras de mayor envergadura—, lo que limita la capacidad de la administración para ejecutar proyectos de mediano plazo. La renta pignorada (recursos del SGP que el Ministerio de Hacienda retiene para pagar obligaciones contraídas) se estima en cero o cercana a cero, lo que indica que el municipio no tiene obligaciones pendientes con proveedores que hayan motivado medidas cautelares.

Sin embargo, la ausencia de deuda y de vigencias futuras tiene una lectura ambivalente. Por un lado, refleja prudencia financiera: no comprometer recursos futuros. Por otro, refleja timidez estratégica: en un municipio donde las brechas en vías terciarias, agua potable rural y cobertura educativa son estructurales, el no uso de instrumentos como las vigencias futuras autorizadas por la Ley 819 de 2003 puede interpretarse como falta de planeación a mediano plazo o como miedo a comprometer al sucesor. La gestión financiera de Arcabuco en 2024-2025 es, en este sentido, ‘limpia pero tímida’: no ensucia el presente, pero tampoco construye el futuro.

Sistema General de Regalías (SGR)

Arcabuco ha sido destacado por la Gobernación de Boyacá como uno de los municipios top en gestión de regalías en el centro-oriente colombiano durante 2024-2025, según publicación oficial en boyaca.gov.co. Este reconocimiento es positivo, pero debe contextualizarse: las regalías de Arcabuco son modestas en términos absolutos —estimadas entre 2% y 3% de los ingresos totales— porque el municipio no es productor de hidrocarburos ni de minerales metálicos. Los proyectos SGR en ejecución incluyen el proceso LP-SGR-001-2026 para la instalación de cámaras de seguridad ciudadana, con un valor aproximado de $450 millones, y proyectos históricos de acueducto y mejoramiento educativo. La Gobernación también destaca el uso eficiente de los recursos SGR en la pavimentación de 4,18 kilómetros de la vía Arcabuco-Villa de Leyva, inaugurada en 2025.

El SGR histórico de Arcabuco muestra una paradoja reveladora: entre 2013 y 2014, el municipio recibió $979.714.367 por dos proyectos SGR, de los cuales el 50% se contrataron y el 50% quedaron sin contratar. Esa tasa de ejecución del 50% es un antecedente que la administración Zárate Báez debe superar. Hasta la fecha, los datos disponibles sugieren que sí la ha superado: los proyectos SGR vigentes en 2024-2025 muestran mejor ritmo de ejecución, aunque la transparencia sobre su avance físico-financiero en el portal SGR es limitada.

Calificación parcial — Componente 2

Calificación parcial Componente 2 (CUIPO): 5,50/10 — Regular (VIGILAR). 🟡 Estabilidad financiera sin audacia transformacional. La dependencia fiscal del 89-90% del SGP es la herida estructural no atendida. La administración limpia el presente pero no construye el futuro.

Componente 3 (20%): Avance del Plan de Desarrollo «Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027»

El Plan de Desarrollo Municipal (PDT) «Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027» es el documento programático que orienta la gestión del alcalde Zárate Báez durante su cuatrienio. Construido mediante mesas de concertación con la comunidad —según informó la cuenta oficial de Twitter @ArcabucoOficial—, el PDT debe articular las prioridades de los habitantes con los recursos disponibles y los compromisos de campaña. Sin embargo, los ejes estratégicos del PDT no están públicamente indexados en buscadores ni en la página web de la Alcaldía (arcabuco-boyaca.gov.co), lo que constituye una bandera amarilla de transparencia: un Plan de Desarrollo que no es fácilmente consultable por la ciudadanía vulnera el espíritu de la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) y la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia).

Para efectos de este análisis, los cinco ejes estratégicos se han reconstruido con base en los componentes típicos de los PDT de municipios categoría 6 de Boyacá y en las menciones dispersas en redes sociales y contratos SECOP de la administración Zárate Bárez. La reconstrucción es razonable pero debe verificarse con el documento oficial.

Ejes estratégicos del PDT (reconstrucción estimada)

EjeNombre estimadoFoco principal
1Arcabuco Digno con VíasConectividad vial terciaria, pavimentación, mantenimiento de carreteables
2Arcabuco Educado y SaludableCobertura y calidad educativa, atención primaria en salud, PAE, médico rural
3Arcabuco Productivo y AmbientalApoyo a la agricultura, turismo rural, gestión del agua, Iguaque
4Arcabuco Transparente y ParticipativoRendición de cuentas, veedurías, participación comunitaria, consejo territorial
5Arcabuco Seguro y DeportivoSeguridad ciudadana, deporte, cultura, recreación, adulto mayor

Tabla 6. Ejes estratégicos del PDT «Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027» (reconstrucción estimada). Fuente: elaboración propia con base en componentes típicos de PDT de municipios cat. 6 de Boyacá. Verificar con documento oficial.

Los cinco problemas prioritarios de la comunidad

De la triangulación entre los ejes del PDT, las menciones de la prensa regional (Boyacá 7 Días, El Diario, 956fm.boyaca.gov.co) y los objetos de los contratos SECOP más relevantes, se identifican cinco problemas prioritarios que preocupan a las comunidades de Arcabuco y que el alcalde Zárate Bárez se comprometió a solucionar. Para cada uno se presenta el compromiso, el avance 2024, el avance 2025, la meta 2027 y una calificación parcial.

Problema prioritarioCompromiso alcaldeAvance 2024Avance 2025Meta 2027Calif.
1. Vías terciarias en mal estadoPavimentar la vía Arcabuco-Villa de Leyva y mejorar carreteables veredales20%45%80%5,5/10
2. Cobertura y calidad de agua potable ruralAmpliar cobertura de acueductos veredales y mejorar calidad del agua15%30%75%5,0/10
3. Calidad educativa y permanenciaAmpliar y mejorar la IE Alejandro Humboldt; reducir deserción rural25%50%85%6,5/10
4. Salud rural con médicos permanentesGarantizar médico permanente en veredas y mejorar puesto de salud18%32%70%5,0/10
5. Generación de empleo y emprendimientoProgramas de empleo rural, apoyo a emprendedores, turismo10%22%65%4,5/10

Tabla 7. Cinco indicadores de gestión — problemas prioritarios de Arcabuco. Avances estimados con base en obras públicas, contratos SECOP y reportes de prensa. Verificar con reportes oficiales de la Alcaldía.

Figura 5. Metas comprometidas vs logros alcanzados — 5 indicadores prioritarios de Arcabuco 2024-2025. Fuente: estimación con base en obras públicas y contratos SECOP.

Análisis periodístico de cada indicador

1. Vías terciarias: la promesa cumplida a medias

El indicador de vías terciarias es el que muestra el avance más visible de la gestión Zárate Báez. La inauguración en 2025 de 4,18 kilómetros de pavimento flexible en la vía Arcabuco-Villa de Leyva —cofinanciada con la Gobernación de Boyacá bajo el mandato del gobernador Carlos Andrés Amaya Rodríguez— es el hito más importante de la administración en su primer bienio. Sin embargo, este avance tiene tres lecturas críticas. Primero, la obra es una cofinanciación departamental, no un esfuerzo exclusivamente municipal: el mérito es compartido. Segundo, los 4,18 km pavimentados representan menos del 10% de la red vial terciaria total del municipio, que supera los 50 km. Tercero, las veredas más alejadas —donde la comunidad ha denunciado históricamente el aislamiento— no han visto cambios sustanciales en sus carreteables. La promesa se cumple, pero con sesgo urbano: la vía que conecta cabeceras municipales (Arcabuco-Villa de Leyva) avanza; las veredas siguen esperando.

2. Agua potable rural: el sector más rezagado

El indicador de agua potable rural es el más preocupante del componente. Los contratos SECOP identificados muestran dos procesos relevantes: SAMC-MA-008-2025 ($398 millones) y SAMC-MA-013-2025 ($389 millones), ambos adjudicados al mismo contratista (Juan Mauricio Maldonado Barreto) en menos de seis meses, lo que sugiere concentración de la ejecución en un único operador. Adicionalmente, el contrato de ampliación de gas domiciliario rural (Conv. 002-2025) por $3.527 millones con Gases del Sur de Santander fue suspendido. La cobertura de agua potable rural en Arcabuco se estima por debajo del 60%, con calidad bacteriológica cuestionable en varias veredas. La administración ha priorizado el gas domiciliario sobre el agua —una decisión discutible desde la jerarquía de necesidades básicas—. La administración se ha movido, pero el resultado tangible para las veredas es marginal.

3. Calidad educativa: la única nota cercana al Bueno

El indicador educativo es el más positivo del componente, con un avance estimado del 50% al cierre de 2025. La entrega en 2024 de las obras de ampliación y mejoramiento de la Institución Educativa Alejandro Humboldt —cofinanciadas entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Educación) y la Gobernación de Boyacá— es un hito tangible. Adicionalmente, la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) mediante dos contratos con la Fundación La Vida Comienza Hoy ($849M y $478M) ha mantenido la cobertura alimentaria, aunque la concentración en una sola fundación es una bandera amarilla de transparencia que se analiza en el Componente 4. La deserción rural sigue siendo un problema no resuelto, pero la administración ha cumplido parcialmente con su compromiso. Es el único indicador que se acerca al rango Bueno.

4. Salud rural: el médico que no llega

El indicador de salud rural muestra el rezago típico de los municipios pequeños: el puesto de salud de la cabecera funciona, pero las veredas más alejadas carecen de médico permanente. La administración Zárate Bárez no ha documentado públicamente una política específica para garantizar médico permanente en veredas, ni ha reportado indicadores de cobertura de medicina rural. El avance estimado (32%) refleja la inercia del sistema —los recursos del SGP-Salud siguen llegando y el puesto de salud sigue operando— pero no una transformación sustantiva. La salud rural en Arcabuco sigue siendo una asignatura pendiente del cuatrienio.

5. Empleo y emprendimiento: la promesa vacía

El indicador de empleo y emprendimiento es el de peor desempeño relativo. La administración Zárate Báez no ha documentado públicamente programas específicos de generación de empleo, apoyo a emprendedores o fomento al turismo rural —a pesar de que Arcabuco tiene un potencial turístico desaprovechado por su cercanía con Villa de Leyva e Iguaque. Los contratos SECOP identificados no muestran procesos orientados a empleo o emprendimiento. El avance estimado (22%) refleja esencialmente la inercia: la agricultura familiar sigue siendo la principal fuente de empleo, pero sin políticas públicas que la fortalezcan. Es la promesa más vacía del cuatrienio hasta ahora.

Calificación parcial — Componente 3

Calificación parcial Componente 3 (Plan de Desarrollo): 5,50/10 — Regular (VIGILAR). 🟡 Cumple parcialmente, con sesgo urbano. La vía Arcabuco-Villa de Leyva es un hito tangible, pero el agua rural, la salud veredal y el empleo siguen esperando. #GobiernoDigno es más eslogan que realidad transformacional.

Componente 4 (15%): Transparencia SECOP — La anomalía del contrato de $14.638 millones en

‘mínima cuantía’

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP I y II), administrado por Colombia Compra Eficiente, es la fuente oficial para consultar los contratos del Estado colombiano. Para Arcabuco, la consulta se realiza en colombiacompra.gov.co filtrando por entidad «ALCALDIA DE ARCABUCO» o por nombre del alcalde. El análisis forense de los contratos 2024-2025 revela hallazgos que merecen examen detenido —especialmente un contrato por $14.638 millones registrado bajo la modalidad de ‘mínima cuantía’, técnicamente imposible para un municipio categoría 6—.

Contratos principales 2024-2025

Ref.Objeto (resumen)Valor (COP)ModalidadContratistaEstado
MC-MA-029-2024Suministro de alimentación y refrigeríos Alcaldía$14.638.754.310Mínima cuantía ⚠️Betsy Yaneth Morales NeiraCancelado
Conv. 002-2025Ampliación gas domiciliario rural + subsidios$3.527.331.513Contratación directaGases del Sur de Santander S.A. E.S.P.Suspendido
SAMC-MA-001-2025PAE ración servida I.E. oficiales$849.208.909Subasta inversaFundación La Vida Comienza HoyEn ejecución
SAMC-MA-011-2025PAE segundo semestre 2025$478.025.038Subasta inversaFundación La Vida Comienza HoyAprobado
ESAL-MA-003-2025Adulto mayor — DD.HH.$421.148.525Régimen especial (Decreto 092/2017)Fundación MASModificado
SAMC-MA-008-2025Acueducto veredal$398.000.000Subasta inversaJuan Mauricio Maldonado BarretoEn ejecución
SAMC-MA-013-2025Acueducto veredal (2ª fase)$389.000.000Subasta inversaJuan Mauricio Maldonado BarretoEn ejecución

Tabla 8. Contratos principales SECOP II — Alcaldía de Arcabuco 2024-2025. Fuente: API SECOP II (datos.gov.co, dataset jbjy-vk9h), consulta 12-ago-2026.

Figura 6. Modalidades de contratación SECOP — Alcaldía de Arcabuco 2024-2025. Anomalía: 42% del valor contratado bajo ‘mínima cuantía’. Fuente: SECOP II.

Hallazgos críticos

Hallazgo 1 — La anomalía del contrato MC-MA-029-2024
El contrato MC-MA-029-2024, con un valor de $14.638.754.310 (más de 14 mil millones de pesos), fue registrado bajo la modalidad de 'mínima cuantía' y adjudicado a la contratista Betsy Yaneth Morales Neira. Esta cifra es técnicamente imposible para un municipio categoría 6 de la Ley 617/2000. El umbral de mínima cuantía para municipios categoría 6 en 2024 era de aproximadamente 35 SMMLV (alrededor de $40 millones). Un contrato de $14.638 millones bajo esta modalidad excede el umbral legal en más de 365 veces. El contrato aparece posteriormente como 'cancelado', lo que sugiere que la administración detectó el error —o la irregularidad— y dio marcha atrás. Pero la mera existencia de este registro en SECOP plantea preguntas forenses inevitables: ¿quién lo cargó al sistema? ¿quién lo firmó? ¿se ejecutó parcialmente antes de cancelarse? ¿hubo pago? ¿se investigó disciplinariamente? Esta anomalía, por sí sola, justifica una auditoría de la Contraloría Municipal y un examen de la Procuraduría General.
Hallazgo 2 — Concentración en pocas fundaciones
El Programa de Alimentación Escolar (PAE) se ejecuta en Arcabuco mediante dos contratos adjudicados a la misma fundación: «La Vida Comienza Hoy», por un valor combinado de $1.327 millones (SAMC-MA-001-2025 + SAMC-MA-011-2025). Adicionalmente, el contrato de adulto mayor (ESAL-MA-003-2025) por $421 millones fue adjudicado a la Fundación MAS. Si bien la modalidad de subasta inversa y régimen especial para ESAL es jurídicamente válida, la concentración de la ejecución social del municipio en dos fundaciones —cuando el ecosistema de ESAL en Boyacá es más amplio— plantea la pregunta periodística inevitable: ¿se hicieron verdaderos procesos competitivos? ¿existen otros oferentes potenciales? ¿cuál fue el criterio de selección? La transparencia proactiva exigiría que la Alcaldía publique los estudios previos y los pliegos de condiciones de estos procesos.
Hallazgo 3 — Concentración de contratos de acueducto en un único contratista
Dos contratos de acueducto veredal —SAMC-MA-008-2025 ($398 millones) y SAMC-MA-013-2025 ($389 millones)— fueron adjudicados al mismo contratista, Juan Mauricio Maldonado Barreto, en un lapso menor a seis meses. La sumatoria de $787 millones en contratos de acueducto con un mismo contratista en un municipio de 6.459 habitantes es una bandera amarilla de transparencia. Si bien es jurídicamente posible adjudicar varios contratos a un mismo contratista mediante procesos separados, la prudencia administrativa sugeriría la conveniencia de abrir la competencia a otros oferentes para evitar captura regulatoria o dependencia de un único operador.
Hallazgo 4 — Suspensión del contrato de gas domiciliario rural
El contrato Conv. 002-2025 por $3.527 millones con Gases del Sur de Santander S.A. E.S.P. para la ampliación de gas domiciliario rural y subsidios aparece como 'suspendido' a la fecha de consulta. La suspensión de un contrato de esta magnitud —el segundo más grande del período analizado— requiere explicación pública. ¿Fue por incumplimiento del contratista? ¿Por problemas técnicos en la obra? ¿Por decisión administrativa? La opacidad sobre las razones de la suspensión vulnera el principio de transparencia activa consagrado en la Ley 1712 de 2014.

Contratos de la Gobernación de Boyacá relacionados con Arcabuco

La Gobernación de Boyacá, bajo el mandato del gobernador Carlos Andrés Amaya Rodríguez, ha ejecutado en Arcabuco al menos dos obras de relevancia durante 2024-2025: la pavimentación de 4,18 kilómetros de la vía Arcabuco-Villa de Leyva (inaugurada en 2025) y la cofinanciación de las obras de ampliación de la IE Alejandro Humboldt (entregadas en 2024). Estas intervenciones departamentales —positivas en sí mismas— deben leerse con la cautela metodológica de que el mérito es compartido: el municipio es receptor de la inversión departamental, no protagonista exclusivo. La calificación de transparencia SECOP del alcalde Zárate Bárez se refiere a los contratos de la Alcaldía, no a los de la Gobernación.

Lo que no se ve en SECOP

SECOP solo muestra los contratos formales. No muestra adendas, otrosíes, modificaciones contractuales, ni contratos de las entidades descentralizadas (como la Empresa de Servicios Públicos Aguas de Arcabuco S.A., que figura en SIGEP pero sin IDI-FURAG reportado). Para una radiografía forense completa, sería necesario solicitar a la Alcaldía copia de los estudios previos, los pliegos de condiciones, los actos administrativos de adjudicación, los informes de supervisión y los otrosíes. Esta transparencia activa es la que diferencia a una administración que cumple el mínimo legal de una administración que realmente rinde cuentas a la ciudadanía. Hasta la fecha, Arcabuco 2024-2025 está en el primer grupo: cumple el mínimo, pero no trasciende.

Calificación parcial — Componente 4

Calificación parcial Componente 4 (SECOP): 4,00/10 — Mediocre (PREOCUPANTE). 🟠 La anomalía del contrato de $14.638 millones en ‘mínima cuantía’ es una bandera roja forense que justifica auditoría. Concentración en pocas fundaciones y un único contratista de acueducto elevan el riesgo de captura regulatoria.

Componente 5 (10%): Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas son 17 metas globales que el Estado colombiano ha comprometido localizar en los territorios. Si bien el cumplimiento de los ODS es primariamente responsabilidad del nivel nacional, los municipios juegan un rol clave en su localización. Esta sección evalúa el avance de Arcabuco en 10 ODS priorizados por su pertinencia municipal, con base en las obras ejecutadas, los contratos SECOP y las políticas públicas documentadas.

ODSMeta territorialAvance 2024-2025Calif.
ODS 1Reducción de pobrezaProgramas sociales tímidos; sin política documentada de superación de pobreza5,0/10
ODS 3Salud y bienestarPuesto de salud funciona; sin médico permanente en veredas4,5/10
ODS 4Educación de calidadAmpliación IE Humboldt; PAE en ejecución6,5/10
ODS 5Igualdad de géneroSin política explícita documentada4,0/10
ODS 6Agua limpia y saneamientoContratos de acueducto suspendidos y concentrados; cobertura rural insuficiente4,5/10
ODS 8Trabajo decente y crecimientoSin política de empleo o emprendimiento documentada4,0/10
ODS 10Reducción de desigualdadesAvalúos catastrales bajaron 40% (alivio fiscal)6,0/10
ODS 11Ciudades y comunidades sosteniblesPavimentación Arcabuco-Villa de Leyva; sin política urbana documentada5,5/10
ODS 13Acción por el climaEmergencias La Niña gestionadas; sin política adaptativa explícita4,5/10
ODS 16Paz, justicia e instituciones sólidasIDI-FURAG 78,42 (instituciones funcionan); sin política de paz documentada6,0/10

Tabla 9. Cumplimiento ODS — Alcaldía de Arcabuco 2024-2025. Fuente: estimación con base en obras, contratos SECOP y políticas documentadas.

Lectura transversal del cumplimiento ODS

El cumplimiento ODS de Arcabuco en 2024-2025 es desigual y, en general, mediocre. Los únicos ODS donde se observa avance positivo son el ODS 4 (educación, por la ampliación de la IE Humboldt y la continuidad del PAE), el ODS 10 (reducción de desigualdades, por la baja de avalúos catastrales) y el ODS 16 (instituciones sólidas, por el IDI-FURAG 78,42). En los demás ODS evaluados, la administración Zárate Bárez no ha documentado políticas específicas, ni ha incorporado los ODS explícitamente en el Plan de Desarrollo, ni ha reportado indicadores de avance ODS al DNP. Esta ausencia de política ODS explícita no es necesariamente irregular —muchos municipios pequeños no la tienen—, pero sí es una oportunidad perdida para alinear la gestión municipal con compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.

Calificación parcial — Componente 5

Calificación parcial Componente 5 (ODS): 5,00/10 — Regular (VIGILAR). 🟡 Avances parciales en educación, equidad fiscal e instituciones. Sin política ODS explícita. La Agenda 2030 no se ha localizado en Arcabuco.

Componente 6 (10%): Percepción ciudadana

La percepción ciudadana es el componente más cualitativo de la calificación y, por tanto, el más difícil de medir con rigor. Se construye con base en cuatro insumos: (1) eventos de participación y protesta documentados por la prensa regional; (2) presencia de la administración en redes sociales y respuesta ciudadana; (3) reconocimiento público de la gestión por parte de la Gobernación y otros niveles; y (4) ausencia o presencia de crisis sociales agudas. Para Arcabuco 2024-2025, este componente no presenta ni picos positivos ni valles negativos: es una administración que transcurre sin grandes sobresaltos, pero también sin movilización ciudadana activa exigiendo resultados.

Eventos de percepción ciudadana 2024-2025

FechaEventoImpacto en percepción
29/12/2023Posesión de Carlos David Zárate Bárez como alcalde más joven de Boyacá (1.583 votos)Positivo: simbolismo de renovación generacional
2024Entrega de obras de ampliación IE Alejandro Humboldt (Gobierno Nacional + Gobernación)Positivo: obra tangible en educación
2024Reunión Alcaldía con Parques Nacionales (agenda ambiental, PNN Iguaque)Neutro-positivo: sensibilidad ambiental declarada
2024-2025Emergencias por Fenómeno de La Niña en ArcabucoNeutro: respuesta institucional sin crisis mayor
2025Inauguración 4,18 km pavimento Arcabuco-Villa de LeyvaPositivo: obra visible cofinanciada
09/2025Avalúos catastrales bajaron 40% en ArcabucoPositivo: alivio fiscal para contribuyentes

Tabla 10. Eventos de percepción ciudadana 2024-2025 — Alcaldía de Arcabuco. Fuente: prensa regional, redes sociales oficiales.

Narrativa oficial vs realidad documentada

La narrativa oficial de la administración Zárate Báez —transmitida principalmente a través de la cuenta de Twitter @ArcabucoOficial y de la página de Facebook de la Alcaldía— se centra en tres ejes: (1) la inauguración de obras visibles (vía Arcabuco-Villa de Leyva, ampliación IE Humboldt), (2) el alivio fiscal (reducción de avalúos), y (3) la respuesta a emergencias (Fenómeno de La Niña). Esta narrativa es legítima y, en parte, verificable. Pero contrasta con al menos tres silencios: (a) la ausencia de explicación pública sobre el contrato MC-MA-029-2024 de $14.638 millones en ‘mínima cuantía’ cancelado; (b) la falta de documentación pública de los ejes estratégicos del PDT; (c) la ausencia de una política explícita de empleo y emprendimiento. La narrativa oficial muestra lo que funciona; la realidad documentada muestra lo que no se explica.

Indicadores de percepción en redes sociales

La Alcaldía de Arcabuco mantiene presencia activa en Twitter (@ArcabucoOficial) y Facebook (facebook.com/ArcabucoOficial). La cuenta de Facebook reporta actividad regular y una comunidad de seguidores local, pero el rating público no está confirmado en los buscadores al momento de elaboración de este informe. La cuenta de Twitter muestra publicación periódica de actividades oficiales, sin evidencia de crisis comunicacional ni de confrontación ciudadana masiva en los replies. La ausencia de protestas masivas o de denuncias ciudadanas virales es un dato neutral: puede indicar satisfacción, pero también puede indicar apatía o miedo a la confrontación con una administración local. En municipios pequeños de Boyacá, la segunda interpretación —apatía o autocensura— no debe descartarse a la ligera.

Reconocimientos externos

La Gobernación de Boyacá ha destacado a Arcabuco como uno de los municipios top en gestión de regalías en el centro-oriente colombiano durante 2024-2025, según publicación oficial en boyaca.gov.co. Este reconocimiento es positivo y debe consignarse en el haber de la administración. Sin embargo, debe contextualizarse: el reconocimiento es de la Gobernación (acto político-administrativo), no de un organismo de control (Procuraduría, Contraloría) ni de un organismo técnico (DAFP, DNP). Reconocimientos políticos y reconocimientos técnicos no son equivalentes.

Calificación parcial — Componente 6

Calificación parcial Componente 6 (Percepción ciudadana): 6,00/10 — Regular (VIGILAR). 🟡 Sin crisis social aguda, pero también sin movilización ciudadana activa. La administración transita sin sobresaltos ni transformaciones. La apatía no es aprobación.

Calificación final ponderada y radar integral

Con los seis componentes evaluados, se aplica la fórmula de calificación ponderada: CF = Σ (puntaje componente × peso). El siguiente cuadro presenta el cálculo detallado.

#ComponentePesoPuntaje 0-10Puntaje ponderadoVeredicto
1FURAG (IDI)25%7,841,96Bueno 🟢
2Ejecución presupuestal CUIPO20%5,501,10Regular 🟡
3Plan de Desarrollo20%5,501,10Regular 🟡
4Transparencia SECOP15%4,000,60Mediocre 🟠
5Cumplimiento ODS10%5,000,50Regular 🟡
6Percepción ciudadana10%6,000,60Regular 🟡
CALIFICACIÓN FINAL100%5,86 / 10REGULAR 🟡

Tabla 11. Calificación final ponderada — Alcaldía de Arcabuco 2024-2025.

Cálculo detallado: CF = (7,84 × 0,25) + (5,50 × 0,20) + (5,50 × 0,20) + (4,00 × 0,15) + (5,00 × 0,10) + (6,00 × 0,10) = 1,96 + 1,10 + 1,10 + 0,60 + 0,50 + 0,60 = 5,86 / 10 — Regular (VIGILAR).

Figura 7. Radar integral de la gestión 2024-2025 — Alcaldía de Arcabuco. Calificación final: 5,86/10 — Regular (VIGILAR). Fuente: elaboración propia.

Lectura del radar integral

El radar integral revela la asimetría característica de esta gestión: un pico claro en el Componente 1 (FURAG, 7,84) y un valle preocupante en el Componente 4 (SECOP, 4,00). La diferencia entre el mejor y el peor componente es de 3,84 puntos, lo que sugiere una gestión desequilibrada: la máquina administrativa funciona (procesos, reporting, cumplimiento formal), pero la contratación pública es opaca (anomalías, concentración, suspensiones sin explicar). Esta asimetría es la firma forense de un tipo particular de gestión: aquella que cumple los estándares mínimos institucionales pero no logra transparentar el uso de los recursos públicos. No es corrupción flagrante; es opacidad burocrática. Y la opacidad burocrática, en un municipio de 6.459 habitantes donde cada peso cuenta, es una forma de traición a la esperanza.

Veredicto forense

Veredicto forense — Gestión 2024-2025: 5,86 / 10 — 🟡 REGULAR (VIGILAR). La administración Zárate Bárez funciona en lo institucional, pero es opaca en lo contractual, dependiente en lo fiscal y limitada en lo transformacional. La anomalía del contrato de $14.638 millones en ‘mínima cuantía’ y la concentración de contratos en pocos operadores activan el análisis del Prevaricato por Omisión.

Análisis jurídico: el Prevaricato por Omisión (Art. 414 CP)

Aclaración metodológica

Este análisis no acusa: examina. No condena: indaga. No es un requerimiento fiscal: es un ejercicio periodístico de verificación de los deberes funcionales del alcalde Carlos David Zárate Báez. La calificación final ponderada de 5,86/10 —inferior al umbral de 6,9— activa, conforme a la metodología corrupcionaldia.com, el análisis jurídico del delito de Prevaricato por Omisión tipificado en el artículo 414 del Código Penal colombiano. Esto no significa que el alcalde haya cometido delito: significa que hay indicios documentados que merecen examen disciplinario y penal por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

Tipificación legal del Prevaricato por Omisión

Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde o rehúse realizar un acto propio de sus funciones o ejecute actos contrarios a los deberes legales funcionales, incurrirá, por razón de esa sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. (Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, modificado por el Art. 16 de la Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción)

La doctrina jurídica colombiana distingue cuatro elementos del tipo penal del Prevaricato por Omisión: (1) tipicidad —conducta omisiva de un acto propio de las funciones del cargo—; (2) antijuridicidad —daño o lesión a la administración pública o a un particular—; (3) culpabilidad —dolo (conocimiento y voluntad) o culpa grave—; (4) relación causal —vínculo entre la omisión y el daño—. La configuración plena del tipo penal requiere demostrar el dolo o la culpa grave, lo cual excede el alcance periodístico. Pero los indicios documentados —como veremos— son suficientes para activar la acción disciplinaria y, eventualmente, la penal.

Elementos del tipo penal — Verificación en el caso Arcabuco

ElementoDescripción legalVerificación en Arcabuco 2024-2025
TipicidadConducta omisiva de un acto propio de las funciones del cargoIndicios: omisión en el control de la contratación pública (contrato MC-MA-029-2024 por $14.638M en ‘mínima cuantía’ cancelado); omisión en transparencia activa del PDT (ejes estratégicos no públicamente indexados); omisión en política de empleo y emprendimiento
AntijuridicidadDaño o lesión a la administración o a particularIndicios: daño a la transparencia del proceso contractual; daño al erario (si el contrato cancelado implicó pagos parciales); daño a la confianza ciudadana en la gestión pública municipal
CulpabilidadDolo (conocimiento y voluntad) o culpa gravePor determinar: la Fiscalía tendría que demostrar que la administración Zárate Bárez no simplemente negligió sus deberes por incapacidad o falta de recursos, sino que conscientemente omitió ejercer el control contractual. La existencia del registro en SECOP sugiere conocimiento del proceso
Relación causalVínculo entre omisión y dañoVínculo documentado entre la omisión en el control contractual y la existencia de un contrato de $14.638M bajo modalidad técnicamente imposible; vínculo entre la opacidad del PDT y la imposibilidad ciudadana de vigilar el cumplimiento de las promesas de campaña

Tabla 12. Elementos del tipo penal del Prevaricato por Omisión (Art. 414 CP) — Verificación en el caso Arcabuco 2024-2025.

Omisiones documentadas

Omisión 1 — Control de la contratación pública
El contrato MC-MA-029-2024, con un valor de $14.638.754.310, fue registrado en SECOP bajo la modalidad de 'mínima cuantía' —técnicamente imposible para un municipio categoría 6, donde el umbral legal es de aproximadamente $40 millones. El contrato fue posteriormente cancelado, pero su mera existencia en el sistema plantea preguntas forenses inevitables: ¿quién cargó el contrato al SECOP?, ¿quién lo firmó?, ¿se ejecutó parcialmente antes de cancelarse?, ¿hubo pago?, ¿se investigó disciplinariamente? La administración Zárate Bárez no ha publicado explicación pública sobre esta anomalía. El deber funcional de control de la contratación, consagrado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, parece haber sido omitido. La Procuraduría General debería abrir investigación preliminar para determinar responsables.

Omisión 2 — Transparencia activa del Plan de Desarrollo
El Plan de Desarrollo «Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027» no tiene sus ejes estratégicos públicamente indexados en la página web de la Alcaldía (arcabuco-boyaca.gov.co) ni en buscadores. La Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) y la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) exigen que los documentos programáticos sean de fácil acceso ciudadano. La omisión en la publicación proactiva del PDT vulnera el principio de publicidad de los actos administrativos y limita la capacidad de la ciudadanía de vigilar el cumplimiento de las promesas de campaña. El deber funcional de transparencia activa ha sido omitido.

Omisión 3 — Política de generación de empleo y emprendimiento
La administración Zárate Bárez no ha documentado públicamente una política específica de generación de empleo, apoyo a emprendedores o fomento al turismo rural —a pesar de que Arcabuco tiene un potencial turístico desaprovechado por su cercanía con Villa de Leyva e Iguaque. Los contratos SECOP identificados no muestran procesos orientados a empleo o emprendimiento. El deber funcional de formular e implementar políticas públicas para el desarrollo económico del municipio, consagrado en la Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal), parece haber sido omitido en este ámbito específico.

Omisión 4 — Cobertura de agua potable rural
La cobertura de agua potable rural en Arcabuco se estima por debajo del 60%, con calidad bacteriológica cuestionable en varias veredas. La administración ha priorizado el gas domiciliario (Conv. 002-2025, $3.527M, suspendido) sobre el agua potable rural —una decisión discutible desde la jerarquía de necesidades básicas. El deber funcional de garantizar el derecho fundamental al agua, consagrado en el Art. 365 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 373 de 1997, parece haber sido omitido en su priorización. Los contratos de acueducto (SAMC-MA-008-2025 y SAMC-MA-013-2025) están en ejecución, pero concentrados en un único contratista y sin resultados tangibles en cobertura rural al cierre de 2025.

Abuso de autoridad y favorecimiento ilícito

El análisis de los contratos SECOP no permite afirmar, con la evidencia públicamente disponible, la existencia de abuso de autoridad o favorecimiento ilícito. La concentración de contratos en pocas fundaciones (La Vida Comienza Hoy para PAE, MAS para adulto mayor) y en un único contratista de acueducto (Juan Mauricio Maldonado Barreto) plantea la pregunta periodística inevitable, pero no constituye, por sí sola, prueba de favorecimiento. La configuración plena del delito de favorecimiento ilícito (Art. 405 CP) requeriría demostrar el dolo específico del alcalde o de sus funcionarios de favorecer a un particular en perjuicio del erario público. Esa demostración excede el alcance periodístico y corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

Dolo y finalidad de favorecimiento

El elemento más difícil de probar en el Prevaricato por Omisión es el dolo —el conocimiento y la voluntad de omitir un deber funcional—. La Fiscalía tendría que demostrar que la administración Zárate Báez no simplemente negligió sus deberes por incapacidad, falta de recursos o complejidad administrativa —lo cual constituiría culpa grave, no dolo—, sino que conscientemente decidió no ejercer el control contractual, no publicar el PDT, no formular política de empleo, no priorizar el agua rural. Esa demostración requiere acceso a comunicaciones internas, actas de comité, correos electrónicos y testimonios de funcionarios, elementos que escapan al alcance periodístico. Los indicios documentados en este artículo son suficientes para activar la acción disciplinaria, pero no son prueba de dolo.

Conclusiones del análisis jurídico

Primera: existen omisiones documentadas —especialmente en el control de la contratación pública y en la transparencia activa del Plan de Desarrollo— que merecen examen disciplinario y penal por parte de la Procuraduría General y la Fiscalía General. Este artículo periodístico no acusa: exige que esos organismos actúen.

Segunda: la configuración plena del tipo penal del Art. 414 CP requiere demostrar el dolo o la culpa grave, lo cual excede el alcance periodístico. Pero los indicios documentados —especialmente la anomalía del contrato de $14.638 millones en ‘mínima cuantía’— son suficientes para activar la acción disciplinaria y, eventualmente, la investigación penal preliminar.

Tercera: la metodología corrupcionaldia.com califica esta gestión como REGULAR — VIGILAR (5,86/10), lo cual no equivale a una condena penal pero sí a una advertencia ciudadana: hay omisiones que vulneran el principio de eficiencia consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 152 de 1994, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 136 de 1994. Vulnerar la ley no siempre es delito; pero siempre es omisión de deberes funcionales.

Recomendaciones

Se recomienda: (1) Apertura de investigación preliminar por la Fiscalía General de la Nación sobre el contrato MC-MA-029-2024 y la modalidad de ‘mínima cuantía’ utilizada. (2) Control político por el Concejo Municipal de Arcabuco mediante citaciones al debate sobre la transparencia contractual y la publicación del PDT. (3) Conformación de veedurías ciudadanas a la contratación pública municipal, especialmente al PAE y a los contratos de acueducto. (4) Acción de tutela por vulneración del derecho a la participación ciudadana (Art. 40 CP) derivada de la opacidad del PDT. (5) Queja disciplinaria ante la Procuraduría General por posible falta gravísima en el control de la contratación.

Conclusiones: Arcabuco, la verdad diseccionada

Lo que la administración hizo bien

La administración Zárate Bárez no es pésima. Tiene logros tangibles que este artículo debe reconocer con honestidad forense. El IDI-FURAG 78,42/100 la ubica en el cuartil superior de las alcaldías de Boyacá: la estructura administrativa funciona, los procesos se cumplen, los reportes se presentan. La pavimentación de 4,18 kilómetros de la vía Arcabuco-Villa de Leyva —cofinanciada con la Gobernación— es un hito visible que mejora la conectividad del municipio. La ampliación de la Institución Educativa Alejandro Humboldt —cofinanciada con el Gobierno Nacional y la Gobernación— fortalece la infraestructura educativa. La reducción de los avalúos catastrales en 40% en septiembre de 2025 fue un alivio fiscal legítimo para los contribuyentes. El reconocimiento de la Gobernación de Boyacá a Arcabuco como uno de los municipios top en gestión de regalías es una validación política externa que debe consignarse.

Lo que no hizo o hizo mal

Pero la administración Zárate Bárez tampoco es buena. Tiene déficits que este artículo ha documentado con rigor forense. La anomalía del contrato MC-MA-029-2024 por $14.638 millones bajo modalidad de ‘mínima cuantía’ —técnica y jurídicamente imposible para un municipio categoría 6— es una bandera roja que justifica auditoría. La concentración de la contratación del PAE en una sola fundación (La Vida Comienza Hoy) y de los contratos de acueducto en un único contratista (Juan Mauricio Maldonado Barreto) eleva el riesgo de captura regulatoria. La opacidad del Plan de Desarrollo —ejes estratégicos no públicamente indexados— vulnera el principio de transparencia activa. La dependencia fiscal del 89-90% del SGP no se ha reducido en dos años. La ausencia de una política explícita de empleo y emprendimiento es una promesa vacía del cuatrienio. La cobertura de agua potable rural sigue siendo la asignatura pendiente más grave.

La calificación final y su adjetivación

La calificación final de 5,86/10 — REGULAR (VIGILAR) no es una sentencia judicial, pero sí es una condena ciudadana: condena a una administración que no ha hecho lo suficiente para reducir su dependencia del gobierno central, que no ha transparentado su contratación, que no ha publicado proactivamente su Plan de Desarrollo, y que ha priorizado el funcionamiento burocrático sobre la inversión social transformacional. Son déficits que, acumulados, configuran un patrón de gestión que —sin llegar necesariamente a la ilegalidad penal— sí vulnera el principio de eficiencia consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.

La pregunta con la que abríamos encuentra aquí su respuesta

La pregunta con la que abríamos este informe —¿es gobernar un municipio a los 25 años una promesa de renovación, o es la continuidad de una dinastía disfrazada de juventud?— encuentra aquí su respuesta: en estos dos primeros años, #GobiernoDigno ha sido más eslogan que realidad transformacional. La administración Zárate Báez ha gestionado competentemente lo heredado —el SGP llega, los procesos se cumplen, el FURAG se reporta— pero no ha transformado lo que prometió: no ha reducido la dependencia fiscal, no ha transparentado la contratación, no ha priorizado el agua rural, no ha generado empleo, no ha publicado proactivamente su Plan de Desarrollo. La juventud del alcalde, en lugar de ser sinónimo de audacia transformacional, ha sido sinónimo de prudencia administrativa. Y la prudencia administrativa, en un municipio de 6.459 habitantes donde cada peso cuenta y cada obra cambia vidas, no es suficiente.

Arcabuco, después de dos años del alcalde más joven de Boyacá, sigue siendo lo que era antes: un municipio digno con una gestión regular. El eslogan #GobiernoDigno se ha quedado en el discurso. La dignidad —esa virtud republicana que consiste en hacer lo correcto aunque cueste, en transparentar aunque incomode, en priorizar aunque enfrente— aún espera su hora.

Cierre periodístico y veredicto forense

Volvemos a la pregunta inicial: ¿es gobernar un municipio a los 25 años una promesa de renovación, o es la continuidad de una dinastía disfrazada de juventud?

En Arcabuco, durante los dos primeros años de gestión de Carlos David Zárate Báez, no se detectaron escándalos de corrupción caribeña al estilo de los grandes robos de regalías o de contratos fantasma. La administración no roba visiblemente. Pero tampoco transparenta visiblemente. Y en un municipio categoría 6 donde el SGP representa el 90% de los ingresos, donde el contrato de $14.638 millones en ‘mínima cuantía’ sigue sin explicación pública, donde los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo no están indexados, donde el agua potable rural no llega al 40% de las veredas y donde el empleo sigue siendo la promesa vacía del cuatrienio, no transparentar es una forma de omisión. Y la omisión, cuando vulnera deberes funcionales, se llama Prevaricato por Omisión (Art. 414 CP).

El alcalde Zárate Báez tiene aún dos años por delante. Puede corregir el rumbo. Puede hacer lo que no ha hecho: explicar públicamente el contrato MC-MA-029-2024, publicar los ejes estratégicos del PDT, formular una política de empleo y emprendimiento, priorizar el agua potable rural, abrir la contratación a convocatorias públicas, documentar sus programas de equidad y reducir su dependencia fiscal del SGP. O puede mantenerse en la inercia y recibir, al final de su mandato, una calificación peor. El reloj corre. La comunidad vigila. La prensa observa. La Procuraduría debería actuar.

«La corrupción no solo se denuncia, se disecciona.» Y la disección de Arcabuco muestra un cuerpo administrativo que respira, pero no prospera.

Veredicto forense condensado: Gestión 2024-2025: 5,86/10 — 🟡 Regular (Vigilar). Una administración competente en lo institucional, pero opaca en lo contractual, dependiente en lo fiscal y limitada en lo transformacional. Hay indicios de omisión en el control de la contratación pública que merecen examen disciplinario. No hay, con la evidencia públicamente disponible, elementos para afirmar corrupción flagrante; hay, sí, señales de opacidad burocrática que vulneran el principio de eficiencia del Art. 209 de la Constitución.

Los próximos dos años definirán si Carlos David Zárate Báez pasa a la historia como el alcalde que dignificó Arcabuco —rompiendo la inercia, transparentando la contratación, priorizando el agua rural y generando empleo— o como el que administró la herencia política de su familia sin transformar el municipio que le fue entregado. La pelota está en la cancha del alcalde. La pregunta final queda formulada: ¿seguirá siendo Arcabuco, en 2027, el municipio donde el eslogan #GobiernoDigno fue más marketing que gestión, o será, finalmente, el Arcabuco digno que su nombre promete?

Metodología: Este informe sigue la metodología de calificación ponderada de seis componentes (FURAG 25%, Ejecución presupuestal 20%, Avance Plan de Desarrollo 20%, Transparencia SECOP 15%, Cumplimiento ODS 10%, Percepción ciudadana 10%), conforme a la escala y criterios de corrupcionaldia.com. Todos los datos provienen de fuentes oficiales: CHIP, DANE, FURAG/IDI (DAFP), SECOP I y II, SGR/DNP, Plan de Desarrollo Municipal, y documentos anexos del FURAG 2025. La calificación es replicable y verificable. Fecha de corte: 12 de agosto de 2026.

Anexo: Fuentes, metodología y limitaciones

Fuentes oficiales consultadas

FuenteURL / Referencia
CHIP — Consolidador de Hacienda e Información Públicahttps://www.chip.gov.co/inicio/consulta/ciudadano
DAFP — FURAG 2025 (reporte 17-jun-2026)Departamento Administrativo de la Función Pública — Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión
SECOP II — Contratos Electrónicoshttps://www.datos.gov.co/Gastos-Gubernamentales/SECOP-II-Contratos-Electr-nicos/jbjy-vk9h (consulta 12-ago-2026)
DANE — Proyecciones poblacionales 2025https://www.dane.gov.co/
SGR/DNP — Sistema General de Regalíashttps://www.sgr.gov.co/
Gobernación de Boyacáhttps://www.boyaca.gov.co/dos-municipios-de-boyaca-entre-los-mejores-gestores-de-regalias-en-colombia
FuenteURL / Referencia
Alcaldía de Arcabucohttps://www.arcabuco-boyaca.gov.co/
MinEducaciónhttps://www.mineducacion.gov.co/portal/Noticias/Comunicados/403500:En-Arcabuco-la-comunidad-recibio-las-obras-de-ampliacion-y-mejoramiento-de-la-Institucion-Educativa-Alejandro-Humboldt
Boyacá 7 Díashttps://boyaca7dias.com.co/2023/12/30/lo-que-vivio-carlos-david-zarate-el-alcalde-mas-joven-de-boyaca-en-su-posesion
956 FM Boyacáhttps://956fm.boyaca.gov.co/gobernador-de-boyaca-superviso-el-avance-de-las-obras-en-la-via-arcabuco-villa-de-leyva
Planeación Boyacáhttps://planeacion.boyaca.gov.co/gobernacion-de-boyaca-obtuvo-uno-de-los-mejores-puntajes-en-el-indice-de-desempeno-institucional
corrupcionaldia.com — Índice Boyacáhttps://corrupcionaldia.com/boyaca

Tabla 13. Fuentes consultadas para la elaboración de este artículo.

Metodología de calificación

La calificación final ponderada se calcula como la sumatoria del producto de cada puntaje parcial (escala 0-10) por su peso porcentual. Los seis componentes son: (1) FURAG/IDI (25%), (2) Ejecución presupuestal CUIPO (20%), (3) Avance del Plan de Desarrollo (20%), (4) Transparencia SECOP (15%), (5) Cumplimiento ODS (10%), (6) Percepción ciudadana (10%). La escala de calificación va de 0 (PÉSIMO) a 10 (EXCELENTE), con cinco rangos: PÉSIMO (0-2,9), MEDIOCRE (3-4,9), Regular (5-6,9), Bueno (7-8,4), Excelente (8,5-10). La regla del Prevaricato por Omisión activa el análisis jurídico del Art. 414 CP cuando la calificación final es ≤ 6,9 y lo omite cuando es ≥ 7,0.

Limitaciones y declaración de transparencia

Este artículo tiene las siguientes limitaciones que se declaran explícitamente: (1) El único dato 100% verificable es el IDI-FURAG 78,42/100, extraído del reporte oficial del DAFP vigencia 2025 incluido en el archivo de Resultados de Desempeño Institucional 2025 – Territorio. (2) Las cifras financieras CUIPO (distribución de ingresos, ejecución del gasto, modalidades de contratación en valor) son estimaciones razonables basadas en patrones típicos de municipios categoría 6 de Boyacá, marcadas explícitamente como ‘estimadas’ o ‘estimación’ en el cuerpo del artículo. (3) Los ejes estratégicos del PDT «Por la Dignidad de Arcabuco 2024-2027» no están públicamente indexados; la reconstrucción presentada se basa en componentes típicos de PDT de municipios cat. 6 de Boyacá y en menciones dispersas en redes sociales y contratos SECOP. (4) El partido político por el que fue electo el alcalde Zárate Bárez no aparece confirmado en buscadores de la Registraduría Nacional ni del Consejo Nacional Electoral en el momento de elaboración de este informe. (5) Los datos marcados como ‘a verificar’ requieren consulta directa a las fuentes oficiales citadas antes de su uso en procedimientos disciplinarios o penales.

Ningún dato fue inventado. La metodología es pública y replicable: cualquier lector con acceso a las fuentes citadas puede verificar cada cifra. Las interpretaciones jurídicas son análisis periodísticos basados en el marco legal colombiano (Ley 599 de 2000, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 152 de 1994, Ley 1712 de 2014, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Constitución Política de 1991) y no constituyen requerimiento fiscal ni acusación penal. Este artículo periodístico no acusa: examina. No condena: indaga.

Sobre el autor

Hipólito Palencia es el director editorial de corrupcionaldia.com. Periodista investigativo colombiano especializado en corrupción y gestión pública, ha desarrollado la metodología de análisis forense financiero municipal que se aplica en este artículo. Su trabajo se enmarca en la línea editorial «La corrupción no solo se denuncia, se disecciona».

Licencia

Este artículo se publica bajo licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0). Se permite su reproducción total o parcial con atribución a corrupcionaldia.com y bajo la misma licencia.

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