Intentando calmar las aguas de quienes piden a gritos mayor efectividad en la lucha anticorrupción que carcome las finanzas del erario público, el presidente Iván Duque sancionó entre noviembre y diciembre tres leyes que pretenden empezar a poner ‘tate quieto’ a los devoradores de las finanzas estatales.

Sin embargo, revisando en detalle las nuevas normas se podrían calificar de laxas y hasta engañosas.

Conflicto de intereses

La ley 2003 del 19 de noviembre, (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202003%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202019.pdf) estableció un nuevo Régimen de conflicto de interés de los congresistas, en el que se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.

Allí se determina entre otras cosas que “no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con las intereses de los electores.

b) Cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el futuro.

c) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular, que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente.

d) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular, que regula un sector económico en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual.

e) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación.

f) Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos.

Pero además determina en su artículo 2º., que los parlamentarios consignen en la Secretaría General de cada una de las Cámaras un “registro de declaración de intereses privados y que enuncien y consignen la información que sea susceptible de generar un conflicto de interés en los asuntos sometidos a su consideración, en los términos del artículo 182 de la Constitución Nacional. El registro será digitalizado y de fácil consulta y acceso”.

Para declarar los impedimentos, autor y ponente del proyecto presentarán en la exposición de motivos un acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, sobre las cuales el resto de congresistas tomarán una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento. De esta manera, antes o durante la sesión, el congresista manifestará por escrito el conflicto de interés, que será sometido a consideración de la plenaria o de la Comisión correspondiente. Si se acepta el impedimento, el congresista se retirará del debate y si el impedimento es negado, tendrá que participar y votar.

Bajo esa óptica y leyendo en detalle, lo que busca la norma es evitar que los congresistas se declaren impedidos para acudir a las votaciones o discusiones de actos legislativos, que no alcanzaban los votos requeridos. Pero pocas parecen ser las bondades que ofrece la ley para contrarrestar de manera efectiva que los congresistas terminen beneficiándose directa o indirectamente con su voto a favor o en contra de las normas que se sancionen.

Declaración de bienes y rentas

La otra Ley sancionada, la 2013 del 30 de diciembre (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202013%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf) obliga a funcionarios públicos a divulgar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para desarrollar la norma el Departamento de la Función Pública ya envió un instructivo para indicarles a estos servidores públicos cómo diligenciar la información requerida.

Esto se aplica para los congresistas, el Presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas.

Se aspira que con esta información ciudadanos, periodistas y organizaciones ejerzan vigilancia de los recursos que cada funcionario tiene e investigar en caso de que haya dudas sobre su procedencia o si al final de sus períodos de los cargos, han acumulado una riqueza mucho mayor a la que tenían al inicio. La divulgación de la declaración era algo que solía ocurrir en elecciones importantes de manera voluntaria, como en las presidenciales, pero que sea norma garantiza que deba cumplirse en todos los niveles de la gobernanza.

En esa misma línea ya hay otra iniciativa aprobada por el Congreso, pero que aún no ha sido sancionada, en la que se obliga a los congresistas a rendir cuentas de su gestión. Por ser una ley estatutaria, primero debe pasar la revisión de la Corte Constitucional.

Eliminación de casa por cárcel

Por último, Duque sancionó la Ley 2014 (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202014%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202019.pdf) en la que se elimina el beneficio de casa por cárcel para los corruptos y también inhabilita a las empresas o contratistas que hayan sido sancionados por delitos contra la administración pública.

Se espera con esta norma reducir la ocurrencia de estos delitos y que se empiece a ver entre los colombianos que las conductas delictivas contra o desde la administración pública se consideran gravísimos y tendrán encima todo el peso de la ley.

Sin embargo, la norma castiga con mayor contundencia a los particulares que a los funcionarios públicos, pues en su artículo 5° determina que “Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos”.

Es decir, la casa por cárcel será eliminada, pero se les darán a funcionarios públicos condiciones especiales para su reclusión. Este tratamiento preferencial, no les será permitido a los particulares que hayan resultado incursos en este tipo de delitos, así como tampoco se les concederá la casa por cárcel cuando tengan la mitad de la pena cumplida, lo cual sí se le concede a los funcionarios públicos.

Adicionalmente establece que quedarán inhabilitados para contratar con el Estado las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional”.

En carta blanca, estas leyes vienen a hacer un aporte mínimo o cuota inicial al largo camino por recorrer para castigar de manera severa las conductas corruptas en el país.

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