La corrupción en los contratos públicos de Barranquilla sigue siendo una constante. Este cáncer estructural no solo afecta el desarrollo de la ciudad, sino que deja una huella de negligencia, obras a medias y millones de pesos perdidos. El caso del contrato ADI 0375/2018 es un ejemplo perfecto de cómo operan las mafias detrás de las licitaciones, las adiciones desproporcionadas y los pagos injustificados.

Hemos escogido uno de los contratos que más ha perjudicado en todos los niveles a los barranquilleros, quienes en este caso se constituyen en víctimas de funcionarios corruptos y contratistas inescrupulosos que vienen trabajando y contratando con las últimas administraciones de la capital del Atlántico.

Vamos a describir el modus operandi de estos funcionarios corruptos que favorecen a determinados contratistas, quienes terminan entregando a medias las obras, de mala calidad, en tiempos extemporáneos, con adiciones ilegales, y sin haber pagados a cabalidad los impuestos reglamentarios para llevar a cabo cualquier obra pública.

Se trata del contrato de obra ADI 0375/2018, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE LA CALLE 30 ENTRE CARRERA 46 Y LA VIA CIRCUNVALAR Y AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.

El responsable ante la comunidad Barranquilla, que en últimas es la dueña de los recursos públicos, es Alberto Mario Salas Abello, quien en ese momento era el gerente de ADI, y quien además se encargó del proceso licitatorio y firmó los contratos tanto de obra como de interventoría de este proyecto.

Primera estructura corrupta: selección ilegal del contratista 

La calle 30 es una arteria importante de la ciudad de Barranquilla, conecta el centro de la ciudad con el aeropuerto y los municipios del oriente del departamento.  Esta vía presentaba señales de mucho deterioro y desatención en cuanto a mantenimiento por parte de la administración distrital.

En el año 2017, durante la segunda administración de Alejandro Char Chaljub, este alcalde decide intervenir esta arteria vial para convertirla en una autopista moderna.  Esta preocupación del alcalde coincidió con los preparativos electorales para el senado en marzo de 2018.

En la primera etapa de convocatoria y selección encontramos las siguientes presuntas movidas corruptas:

  1. Con la Licitación Pública 007 de 2018, la Agencia Distrital de Infraestructura ADI, a través de su Comité Evaluador seleccionó de forma irregular a la Unión Temporal Avenida Boyacá, conformada por la empresa Valores y Contratos Valorcon S.A., e Inversiones Jacur y Cía Ltda,  ambos con el 50% de participación.
    La primera empresa pertenece a Julio Gerlein y la segunda a Faisal Cure Orfale, ambos vinculados en el proceso de financiación ilegal de la campaña al senado de Aida Merlano así como la compra de votos.
  2. Actuando a ciegas, el Comité Evaluador direccionó la selección del contratista, sin estudiar la legalidad de la documentación aportada por las empresas constituyente de la UT Avenida Boyacá. Si hacemos un análisis exhaustivo de las hojas de vida de estas empresas encontramos lo siguiente:
  3. La empresa Inversiones Jacur y Cía Ltda presenta vicios de nulidad en su conformación inicial pues se trata de una compañía de responsabilidad limitada donde el capital consignado debe ser aportado en su totalidad.  En este caso el Certificado de Existencia de Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, indica que el capital autorizado es de $2.000.000.000 y el capital suscrito y pagado, de $504.000.000, lo cual es una información engañosa, ya que el capital social de una sociedad limitada en Colombia se debe pagar íntegramente al momento de constituirse la sociedad, so pena de recibir una sanción por el no pago de sus aportes (Art.187 del C.Comercio).  Se deberá indicar el valor del aporte de cada socio y el número de cuotas que corresponde a cada uno.
    Por otro lado, este mal procedimiento en la conformación de la sociedad induce a error ya que se puede confundir con con sociedad de acciones simplificadas, las cuales se regulan por la Ley 1258 de 2008.  Aquí se nota el direccionamiento por parte del Comité Evaluador para elegir el contratista ganador.  De todos modos, un capital suscrito y pagado de $504.000.000, habiendo convenido un capital autorizado de $2.000.000.000, es ilegal ya que la Ley es clara cuando dice que el capital suscrito debe ser mínimo el 50% del capital autorizado. Pero ojo, esto solo se da en la conformación de sociedades por acciones simplificadas SAS.
  4. Este comité evaluador debió sopesar la capacidad financiera reglamentada en el Decreto 1082 de 2015, donde la información aportada por el RUP debe ser seria, honesta y congruente con la realidad objetiva. Y la realidad objetiva de la empresa Jacur y Cía Ltda es que posee un capital social de $504.000.000 y para este proyecto debe responder por el 50% del valor del contrato que es de $91.060.617.044.  ¿Cómo va a responder este contratista si apenas su capital alcanza al equivalente de 1.10% del 50% del valor del contrato ($45.530.308.522)?

Segunda estructura corrupta: Elaboración del contrato

La elaboración del contrato ADI 375-2018 estuvo a cargo de la Agencia Distrital de Infraestructura, empresa social del Distrito de Barranquilla, anexada a la Secretaría de Obras Públicas.  En este contrato firmado por el funcionario Alberto Mario Salah Abello, gerente de ADI, y Faisal  Cure Orfale, representante de los socios de la Unión Temporal Avenida Boyacá, presenta vicios de nulidad ya que adolece de las cláusulas compromisarias que son de obligatorio cumplimiento en la contratación estatal, y se refieren a los incumplimientos del contratista en la celebración, contratación y ejecución del contrato como lo estable el artículo 7 de la  Ley 80 de 1993.

Hablamos de las dos siguiente cláusulas importantes que todo contrato de obra pública debe tener:

  1. Las sanciones, establecidas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
  2. La multa, reglamentada en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la cual establece una sanción pecuniaria  del 0.5% (0.005) del valor del contrato en forma diaria. 
  3. La cláusula penal pecuniaria, equivalente al 10 del valor del contrato.

Al no tener estas cláusulas, presumiblemente carece de legalidad, para todo aquel de revise someramente esta contratación.

Tercera estructura corrupta: Pago de impuestos

El contrato ADI 375-2018 es bien claro en el punto 27 de la Cláusula 9 (Obligaciones del Contratistas), al decir que: El contratista se comprometerá: a pagar los tributos que para tal efecto requiera la Ley 80 de 1993 y la normatividad colombiana vigente.

Esto quiere decir que para legalizar y ejecutar este contrato, la UT Avenida Boyacá debía pagar los siguiente impuestos y contribuciones vigentes en la normatividad en los 10 primeros días hábiles después de la firma del contrato:

NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
Dotación Tercera Edad2.5%$ 2.276.515.000$ 91.060.627.044
Procultura2.0%$ 1.821.212.000$ 91.060.627.044
ProItsa0.3%$ 273.182.000$ 91.060.627.044
Bono al deporte1.0%$ 910.606.000$ 91.060.627.044
TOTAL5.8%$ 5.281.515.000$ 91.060.627.044

En ninguna parte del contrato se estipula que el contratista pagaría los impuestos de acuerdo al sistema de pago a proveedor, pues se trata de un contrato normal de obra pública donde la entidad contratante hará pagos al contratista de acuerdo a la siguiente Cláusula Quinta del contrato:  ADI pagará la contratista el valor de este contrato mediante la presentación de actas parciales de obra refrendadas por el contratista y el interventor, avaladas por el supervisor, anexando el seguimiento al programa de inversiones respectivo.

Pero sorpresivamente, vemos que la UT Avenida Boyacá no canceló los impuesto reglamentarios en los diez días que estipula el Estatuto Tributario Distrital. Sino que el día 30 de agosto de 2018, 89 días calendarios, después de la firma del contrato, recibió dos pagos por parte del distrito de Barranquilla: uno por $77.734.265.568, que equivale al 85.36% del valor del contrato, y el otro, por valor de $235.735.476, o sea el 0,26% del valor total del contrato.

Dos cosas para reflexionar sobre este hecho:

  1. Si el contrato es claro en su cláusula quinta, numeral 27, al estipular que los pagos se cancelarán al contratista contra actas parciales de obra. Cada pago debe estar precedido de recibo a satisfacción expedido por el interventor del contrato y avalado por el supervisor del mismo, el cual debe incluir memorias de cálculo, registo fotográfico, bitácora, resultados de laboratorios (si se requirieron), informe de gestión social y planos. Entonces:
    A. ¿Cómo hizo el contratista para presentar actas parciales de obras equivalentes al 85.62% del valor total del contrato en 89 días? O sea que el contratista pavimentó más de las tres cuartas partes de la calle 30, los cual es un engaño ya que hasta el día de hoy, 6 años después, no ha podido terminar el 50% de la obras.
    B. ¿Por qué tanto el interventor como el supervisor avalaron este engaño?
  2. El contratista, con anuencia de la ADI, canceló parcialmente los impuestos reglamentarios con base en estos dos primeros pagos el día 30 de agosto de 2018:
NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
Dotación Tercera Edad2.5%$ 1.943.357.000$ 77.734.265.568
Procultura2.0%$ 1.554.685.000$ 77.734.265.568
ProItsa0.3%$ 233.202.000*$ 77.734.265.568
Bono al deporte1.0%$ 777.343.000$ 77.734.265.568
TOTAL5.8%$ 4.275.385.000$ 77.734.265.568
(*) No pagó

Una investigación forense dudaría de estos pagos ya que la Secretaría de Hacienda no aporta lo recibos oficiales de pago, solo aportan una relación de pago donde no se liquidan los intereses moratorios (ver fotografía).

El mismo día 30 de agosto, con el pago que hace el distrito de $235.735.476, este contratista también hizo los siguientes abonos a los impuestos reglamentarios:

Con estos documentos no se puede comprobar si realmente se realizó el pago de los impuestos.
En este documento de la Secretaría de Hacienda si se puede comprobar el pago del impuesto.
    NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
    Dotación Tercera Edad2.5%$ 5.893.000$ 235.735.476
    Procultura2.0%$ 4.715.00$ 235.735.476
    ProItsa0.3%$ 707.206*$ 235.735.476
    Bono al deporte1.0%$ 2.357.000$ 235.735.476
    TOTAL5.8%$ 12.965.000$ 235.735.476
    (*) No pagó

      El día 12 de febrero de 2019, dos meses después de la finalización estipulada en el contrato, —cláusula séptima: “Hasta el 31 de diciembre de 2018”—, ADI autorizó un pago por $13.090.600.000 a la UT Avenida Boyacá.  Con este pagó el contratista abonó los siguientes impuestos:

      NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
      Dotación Tercera Edad2.5%$ 327.265.000$ 13.090.600.000
      Procultura2.0%$ 218.120.000$ 13.090.600.000
      ProItsa0.3%$ 39.274.000*$ 13.090.600.000
      Bono al deporte1.0%$ 130.906.000$ 13.090.600.000
      TOTAL5.8%$ 719.983.000$ 13.090.600.000
      (*) No pagó

      Cuarta estructura corrupta: La interventoría 

      La ADI, contrariando la Ley 80, artículo 32, seleccionó a través de un concurso de mérito, cuando debió ser por licitación pública, al Consorcio Circunvalar IDC, conformado por Servicios de Interventoría Integral SAS, con una participación del 34%, Cano Jiménez Estudios S.A., con el 33% de participación, y Diconsultoría S.A., con el 33%.

      El valor neto del contrato fue de $3,456.002.000 y la fecha de legalización fue del 5 de junio de 2018, con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2018.

      Para ejecutar este contrato el Consorcio debió cancelar los impuestos distritales, los diez primeros días hábiles después de la firma del contrato.  Pero, ¡oh sorpresa! El Consorcio, de tres impuestos reglamentarios, solo pagó dos el 27 de marzo de 2019, violando el ordenamiento jurídico, en especial el estatuto tributario distrital.

      Tanto la ADI, como el secretario de Hacienda, y el control interno del Distrito, no debieron permitir que este contratista ejerciera su rol sino había cancelado estos impuestos los primeros diez días hábiles. Es decir, que no debieron firmar el acta de inicio sino estaba a paz y salvo con el Distrito.

      Los impuestos a pagar por parte del interventor son:

      NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
      Dotación Tercera Edad2.5%$ 86.400.050$ 3.456.002.000
      Procultura2.0%$ 69.120.040$ 3.456.002.000
      ProItsa0.3%$ 10.368.006*$ 3.456.002.000
      TOTAL4.8%$ 165.888.096$ 3.456.002.000
      (*) No pagó

      Solo hasta el día 27 de marzo de 2019, el Consorcio Circunvalar IDC pagó  $ 190.906.000, de los siguientes impuesto:

      NombrePorcentajeValor a pagarIntereses de moraTotal acumulado
      Dotación Tercera Edad2.5%$ 86.400.050$ 19.664.000$ 106.064.000
      Procultura2.0%$ 69.120.040$ 15.732.000$ 84.852.000

      Vemos que este contratista no canceló la estampilla ProItsa por valor de $10.368.006, lo que indica que hasta el día de hoy debe este valor más los intereses moratorios reglamentados por la Superfinanciera. Es decir, que las tres empresas que componen este consorcio están en un estado de morosidad que les impide celebrar contratos con el Estado y se hacen acreedores a sanciones y multas (Ley 1150 de 2007, artículo 17; Ley 1474 de 2011 articulo 86, más 10% de la penal pecuniaria).

      Por lo tanto, es fácil deducir que el seguimiento y control de esta interventoría es ilegal.

      Quinta estructura corrupta: Las adiciones

      El 31 de diciembre de 2018 era la fecha de terminación de este contrato ADI 0375-2018, pero para esta fecha el contratista UT Avenida Boyacá no había ni realizado el 30% de la obra, no obstante ya había recibido el 85.62% del valor del contrato.  

      La ADI procedió a autorizar prórrogas y adiciones al contrato inicial que analizares a continuación.

      El 12 de febrero de 2019, la ADI autorizó el pago final del contrato inicial que era de $91.060.617.044. El cuadro siguiente explica esos pagos:

      FraccionamientosPorcentajeFecha de pagoTiempo transcurrido
      $ 77.734.265.16885.36%30-08-201889 días
      $ 235.735.4760.26%30-08-201889 días
      $ 13.090.600.00014.38%12-02-2019251días 

      Es necesario precisar que en esta fecha 12-02-2019, esta UT pagó tres de cuatro impuestos reglamentarios, que a continuación detallamos:

      NombrePorcentajeValor a pagarBase gravable
      Dotación Tercera Edad2.5%$ 327.265.000$ 13.090.600.000
      Procultura2.0%$ 218.120.000$ 13.090.600.000
      ProItsa0.3%$ 39.272.000*$ 13.090.600.000
      Bono al deporte1.0%$ 130.906.000$ 13.090.600.000
      TOTAL5.8%$ 719.983.000$ 13.090.600.000
      (*) No pagó

      De acuerdo a los documentos aportados por la Secretaría de Hacienda, este contratista nunca pagó los intereses moratorios, que van del 1 de junio de 2018 hasta el 30 de agosto de 2018, ni los que canceló 251 días después. 

      Es decir, que la Gerencia de Gestión de Ingresos no ha hecho su trabajo y estos dos contratistas, la UT Avenida Boyacá y el Consorcio Circunvalar han violado la Ley con respecto a su obligación de estar al día con los impuestos para poder ejecutar el contrato.

      Por otro lado, las adiciones que la ADI aprobó posteriormente, tienen un valor acumulado de $93.504.158.959.  Esto es un abuso en la contratación estatal, que no permite, en su artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que las adiciones de un contrato de obra no sobrepasen el 50% de su valor inicial, medidos en smmlv.  Esto quiere decir que las adiciones no debieron sobrepasa de $45.530.308.522.

      Además, el contratista no canceló los impuestos de estas adiciones, ni ha liquidado la tasa de seguridad ciudadana, reglamentada en la Ley 418 de 1997.

      No es posible que el gerente de la ADI, Alberto Mario Salah Abello, hay aprobado y pagado estas adiciones que junto con el valor del contrato suman $184.564.776.003, y que la obra esté inconclusa, mal hecha, con un diseño mediocre y material de segunda.

      Y para colmos, el contrato de interventoría, que viene de $3.456.002.000 se le autorizaron adiciones por un mayor valor de $9.194.589.141, es decir que superó el 166% del valor del contrato, cuando no debió pasar del 50%, autorizado por la Ley.

      CONCLUSIÓN

      Exhortamos a los entes de control y vigilancia iniciar una investigación que permita comprobar todos estos hallazgos y penalizar a todos los actores que intervinieron en este exabrupto contractual.

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