Adlai Stevenson Samper

@AdlaiSteven

Un edificio que viola las normas del POT de Barranquilla, Control Urbano y espacio público y la Curaduría Urbana 2  

Esta es una historia extraordinaria de Macondo en donde suceden cosas increíbles y maravillosas que desafían todas las leyes conocidas y que están allí; sembradas, para usufructo de la temeridad y el paso apacible de los tiempos. Todo sucedió cuando me llegó, por la vía del conocimiento del vídeo digital circulante en redes, un análisis desconcertante sobre un top ranking de los cinco edificios que violan todas las normas conocidas en Barranquilla; y agrego con desesperanza, las que faltan por conocer en el espinoso e ignorado tema del derecho urbano.

En el top 2 de la lista aparece un edificio esquinero de la calle 74 con carrera 48 cuyo propósito constructivo; a pesar que no es área institucional de salud, señala que son las instalaciones -futuras- de la Clínica Santa Verónica. La primera curiosidad es si era cierto lo que indicaban los acuciosos productores del vídeo en el sentido que la edificación ostentaba el mérito de constituirse en la sub campeona en violación de leyes urbanas en una ciudad que al respecto -gracias a las labores denodadas de Control Urbano y Espacio Público- tienen serios aspirantes en todas las categorías que uno se imagine y en diversos estratos socio-económicos.

Las irregularidades de la Clínica Santa Verónica

Así que se pasa a comprobar la veracidad de la denuncia -y atérrense- se queda corta frente a la verdadera realidad del edificio de la futura Clínica Santa Verónica cuya especialidad, según lo señala su propietaria Sais IPS SAS, es la atención a los accidentes de tránsito (SOAT) y otros pacientes remitidos por las EPS. Sais IPS tiene un centro de atención en la carrera 50 No. 79-144 denominada Clínica Alto Prado cuyo NIT es 825003378 y que a su vez es propiedad de Sais IPS domiciliada en Sabanalarga en la calle 25 carrera 8 local 1, cuya propietaria es Unión Temporal UCI de la Sabana, creada el 10 de febrero de 2005 como un establecimiento privado, con autonomía administrativa y patrimonio propio.

La institución UCI de la Sabana, indica una información de su página web, se encuentra ubicada en la Calle 25 No. 8-25 al interior del Hospital Departamental de Sabanalarga, Atlántico. La representante legal de estas instituciones es la abogada y empresaria Asceneth del Carmen Ponce Attie con cédula de ciudadanía 42.365.105 de Guaranda, Sucre.

Pero las sorpresas que brinda la página web de Sais IPS no paran pues indican que su actual dirección es la calle 74 No. 48-47, donde, según sus indicaciones, funciona la sede administrativa y clínica principal. Tienen, según sus informaciones, 500 camas, 1500 empleados, 200 especialistas y 180.000 procedimientos y cirugías realizadas.  Nada mal estas cuentas de Sais IPS para un edificio que dice llamarse clínica ubicado en la calle 74 con carrera 48 y que muestra actualmente un estado de parálisis general de la obra y en donde se evidencia que no se encuentra funcionando como unidad médica y es además evidente un estado general de deterioro en sus fachadas.

Al edificio actualmente se le construye un nuevo piso, el 16, y sobre su fachada hacia la carrera 48 cuelgan andamios que implican obras sobre balconcillos. Empero, debería estar situada en lugar visible una valla informativa sobre estos nuevos frentes de intervención y no la hay. Ni en la carrera 48 ni en la calle 74.

El edificio estaba diseñado para siete pisos. Le agregaron ocho posteriormente. Y ahora uno nuevo para 16. Ni idea como lo hicieron. Rompe la volumetría espacial de la zona que tiene 4 pisos. Inexplicable como este engendro arquitectónico se ha construido violando el pot y las licencias de curaduría.

La construcción del edificio

El 17 de diciembre del 2014 la Curaduría Urbana 2 a carga de Lilia Margarita Amaya Núñez entrega a la abogada Asceneth del Carmen Ponce Attie, en su condición de representante legal de Sais IPS SAS la Resolución #367 que contiene 10 planos arquitectónicos y 20 planos estructurales que forman parte integral de ese acto administrativo.

Al respecto es preciso señalar que las curadurías urbanas fueron creadas por el Decreto 992 de 1996, derogado por el Decreto 1052 de 1998 y su fundamento funcional en la nomenclatura estatal administrativa lo índica el artículo 1: “El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias”. Es un particular que ejerce, como los notarios y Cámaras de Comercio, funciones públicas expresas.

Sigamos con la Resolución #367 del 2014 de la Curaduría Urbana 2. El acto administrativo como tal quedó debidamente ejecutoriado el 10 de febrero de 2015. El lote inicial donde se encontraba el restaurante árabe Biblos con nomenclatura calle 74 #48-10 le fue anexada la compra de una residencia aledaña con la identificación calle 74 #48-22 a la finada señora Esperanza Salgado de Angarita, así que para iniciar la construcción del edificio de la clínica era menester solicita licencia de demolición y de construcción de obra nueva como en efecto se aprobó. Así, la unificación de los dos predios dio un área total de 822.21 metros cuadrados: por el norte 30 metros colinda con predio vecino; por el sur 30 metros linda con la carrera 48, por el este 30.80 metros linda con predio vecino y por el oeste 28 metros sobre la calle 74.

La Curaduría Urbana 2 indica que la solicitante de licencia aportó un Certificado de Delineación Urbana #0237 del 14 de febrero de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Planeación estableciendo que el predio se encuentra en la pieza urbana -algo así como un tablero de ajedrez sobre el territorio-  ubicada en Prado Norte Centralidad Calle 72 exigiendo que se conserven los parámetros de construcción: de línea de bordillo a línea de propiedad 6 metros y de línea de propiedad a línea de construcción 4 metros.

La solicitud inicial de licencia fue presentada en los primeros días de marzo de 2014 según se desprende del acto administrativo y su descriptor historial pues fueron propuestos respectivos cambios en marzo 25 de 2014 y mayo 19 de 2014 accediendo la Curaduría referente a los retiros y la altura indicada por Planeación Distrital que para una edificación tipo 3 son máximo 11 pisos.

Pero vienen las sorpresas. En la Resolución 367 de la Curaduría, parte resolutiva, explica los detalles de “licencia urbanística modalidad de obra nueva, consistente en una edificación institucional en donde funcionará la clínica Santa Verónica conformada por dos niveles de sótanos, un semisótano y siete (7) pisos destinada a la actividad a la actividad según código N851100 actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud con internación, conforme a lo establecido en la Resolución #087 de octubre 14 de 2009 emanada de la Secretaría de Planeación Distrital, uso institucional de influencia urbana general grupo 3”.

Puede apreciarse que la obra se encuentra en el grupo 3 institucional según Plan de Ordenamiento Territorial que permite altura máxima de 11 pisos lo que en si muestra un desbarajuste formal pues todas las construcciones vecinas al edificio tienen alturas máximas de 4 pisos rompiendo abruptamente la nueva obra la escala del sector intervenido con su actual dimensión de 16 pisos, hecho de ruptura paisajística perfectamente visible para cualquier observador ignaro de los asuntos arquitectónicos y urbanísticos.

En el 2016 empiezan las vulneraciones a la Resolución 367 de la Curaduría Urbana y al ente distrital Control Urbano y Espacio Público en cabeza de Henry Cáceres. Ante las evidentes irregularidades uno de los propietarios de un predio colindante inició acciones legales contra la construcción (paredes adosadas, violación de los topes de altura permitida pues de una solicitud inicial de 7 pisos pasaron a 12 violando la altura permitida de 11 según Planeación Distrital) y después; tome para que lleve, le adicionaron 3, y para que vea que no hay temores de ninguna naturaleza le adicionaron uno actualmente en construcción llevándola a 16 pisos, 5 más de la permitida en esa área para un edificio tipo 3.

Henry Cáceres

Orden de demolición

Por esa situación, el ente Control Urbano y Espacio Publico impuso una sanción de $295 millones a Sais IPS y su representante legal Azneth del Carmen Ponce Attie, obligándolos, además, a demoler los pisos de más. Ante el evidente cambio de planes en el proyecto, del que no se conoce si inicialmente tenía resistencia estructural para más de los 7 pisos solicitados con los refuerzos en la fachada de resistencia antisísmica, acuden nuevamente en el 2020 ante la Curaduría Urbana 2 para tratar de darle viso de legalidad al entuerto cosa que era imposible por la cantidad de pisos excedidos.

Pero aquí viene el truco legal. La Curadora Urbana 2, Marta Elena Herrera Ceballos ante la modificación en la licencia para pasar de 7 a 12 pisos (ilegal pues solo se permiten 11 en ese área) decide lo que en el lenguaje teatral se denomina mutis por el foro, es decir guarda imprudente silencio ante la solicitud que tras el plazo de 45 días para la correspondiente respuesta –que no podía ser otra sino el rechazo de plano de la solicitud de diversas irregularidades legales y constructivas- dando surgimiento, ya se explicó que los curadores tienen funciones públicas, al llamado silencio administrativo positivo.

En la aplicación del denominado silencio administrativo positivo la ley indica que la falta de decisión de la administración pública frente a peticiones o recursos presentados por los ciudadanos tenga efecto como si la autoridad las hubiera resuelto de manera favorable. El silencio administrativo positivo es excepcional y procede solo en los casos expresamente previstos por la ley. Después de su trámite solo basta refrendarla en una notaría. 

De esta manera curiosa la construcción de la Clínica Santa Verónica tenía una licencia vigente y en aparente orden. Según la adicción modificatoria esta obra con sus 12 pisos que pasaron a 15 y ahora a 16, debió quedar finalizada en el 2022.

En el tramite de licencia y construcción de este edificio se ha vulnerado el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, el trámite de expedición de las licencias de construcción expedida por la Curaduría Urbana 2, la última de las cuales debe estar vencida pues solo tiene validez 24 meses obligando a una nueva modificación y expedición, lo que explicaría las causas de que la obra, que se encuentra en evidente estado de construcción y parálisis de sus actividades institucionales en materia de salud carezca de una valla informativa en torno a sus fachadas esquineras. Falla también Control Urbano y Espacio Público que no se percata; a pesar de su sanción, que la obra ha proseguido en su proceso de infringir la normatividad urbana y del evidente peligro pues no se conoce exactamente si los planos estructurales fueron diseñados desde el inicio para una construcción de 16 pisos, hecho incierto si se analizan los detalles del accidentado tramite y obras o simplemente se decidió jugar a las adiciones de pisos confiados en una supuesta resistencia de columnas, asunto que en Barranquilla tuvo un matiz trágico el 6 de noviembre de 1978 con la caída estrepitosa; entre lamentos y polvareda flotando en el aire, del edificio de ampliación del Hotel El Prado sobre la calle 74 que produjo 40 fallecidos y once heridos. ¿La causa? Se le adicionaron pisos de más y confiaron en una supuesta resistencia estructural que no existía.

Parece que Control Urbano y Espacio Público también hace, como la Curadora 2, mutis absoluto por el foro promoviendo de facto, ante la carencia de autoridad, del crecimiento del descontrol urbanístico.

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