En 2015 entró en funcionamiento la plataforma del Secop II en la que proveedores y todas las entidades del Estado están obligados a publicar la información sobre procesos contractuales.
Sin embargo, el Secop I que entró a operar en el año 2007, seguía funcionando de manera paralela. Y a partir de enero de este año todas las entidades del orden nacional departamental y local de niveles 1, 2 y 3, dejaron de publicar su información contractual en el Secop I, que quedó limitado a entidades y municipios de menor categoría.
Allí se consignan todos los procesos de Licitación Pública; Selección Abreviada; Menor Cuantía (literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Subasta Inversa Presencial o Electrónica (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Concurso de Méritos; Con precalificación (numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Abierto (numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007); Contratación Directa; Contratación de Mínima Cuantía; de acuerdo a las leyes 1150 de 2007, la 1712 de 2014, y los decretos 4170 de 2011, el 1082 de 2015 y el 1083 de 2015.
La implementación del Secop se dio para hacer efectivo el derecho consagrado en la Constitución de 1991 que en sus artículos 20, 23 y 74 establece de manera expresa que todo ciudadano tiene derecho a recibir información pública, presentar peticiones respetuosas y acceder a documentos públicos salvo las excepciones previstas en la ley.
Es así como a través de la Ley 1712 de 2014, se reglamentó el acceso a la información pública y se establecen los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho.
Y aunque se trató de un avance evidentemente significativo en la lucha contra la corrupción, pues la ciudadanía en general pudo acceder de manera efectiva a la información relacionada con la contratación estatal y hacer control sobre ella, la puesta en marcha del Secop II en vez de mejorar este canal de comunicación, lo que ha hecho es hacer más difícil el acceso a esta información tanto para el ciudadano corriente, como para los interesados en proveer servicios al Estado.

Primera crisis
Las fallas de la plataforma volvieron a ser evidentes a finales de enero cuando justo antes de entrar en vigencia la Ley de Garantías, no soportó la avalancha de documentación contractual que se estaba publicando por parte de todos los organismos gubernamentales y los proveedores.
El Secop II prácticamente “se cayó” por varios días. Las quejas de abogados al servicio de todas las entidades estatales y de los proveedores fueron muchas. Y los expertos sostienen que la plataforma tiene graves problemas de diseño y serias falencias en cuanto a su estabilidad.
«Lo primero, porque el diseño de plataforma es muy poco intuitivo, hay que hacer cursos intensivos para operarla, hay que consultar permanentemente tutoriales para inscribirse, para solicitar ofertas, para incorporar documentos presupuestales, para todo», escribió en una columna en Las 2 Orillas el pasado 26 de enero, el abogado especialista en contratación estatal, Alvaro Becerra Salazar.
Años atrás, expertos en contratación, en tecnologías de la información, veedurías y académicos han advertido sobre las fallas y poca transparencia que maneja el Secop II.
En una investigación que hicieron estudiantes de la Universidad La Gran Colombia en el 2017, en su trabajo de tesis para aspirar al grado de Especialistas en Contratación estatal y que denominaron Vulneración al principio de publicidad y transparencia en el Secop II, concluyeron que un ciudadano después de hacer un largo procedimiento para ingresar al Secop II no lo logra.
Afirman que el Secop I es una herramienta de común utilización tanto para los proponentes y ciudadanía en general como las entidades estatales, quienes conocen la ambientación de la página web, los criterios de búsqueda y reportes de modificaciones. Así cualquier persona interesada en revisar publicaciones consulta toda la información del proceso de interés, sin tener que estar registrado en la base de datos, materializando los principios de transparencia y publicidad.
Sin embargo, el Secop II tiene una plataforma totalmente diferente que genera confusiones y dificultades para ser consultada, empezando porque limita el acceso a los usuarios que no están inscritos como proveedores o personas naturales.
«Esta situación impide a un ciudadano revisar procesos, configurándose en una práctica violatoria a los principios de transparencia y publicad que rigen la contratación estatal en Colombia», advierten los estudiantes.
Otro claro ejemplo de esta situación se presenta cuando tras intentar buscar los procesos de una entidad territorial, el sistema arroja un listado de varias instituciones del mismo departamento, e incluso puede aparecer referenciada otra entidad ajena a la búsqueda, si en su nombre lleva la palabra buscada.
Adicionalmente, la plataforma solo ofrece en un pantallazo máximo 10 registros, cuando en el Secop I se podían visualizar y consultar 50 procesos en una sola entrada.
Además no se registra en el listado el valor de los contratos o convocatorias, como ocurre con el Secop I, lo cual es una grave talanquera al ejercicio de control que hacen los ciudadanos y veedurías.
«En este punto se puede afirmar que, si esta fuera la plataforma de compraventas de un gran almacén, este hace largo tiempo hubiese quebrado, hubiese fracasado, pues sus clientes le habrían abandonado por la baja intuitividad del sistema y por los múltiples recovecos y laberintos que hay que transitar para su manejo. La plataforma quedó muy deficientemente diseñada para su operación», señala el abogado Becerra Salazar.
En otras palabras, el Secop II pareciera estar diseñado, como dice Becerra, para que el interesado abandone su búsqueda, dejando así el camino expedito a la falta de vigilancia y control por parte de la ciudadanía.
Y añade Becerra «La Agencia Colombia Compra Eficiente anda más preocupada por monopolizar la contratación estatal colombiana a través de la figura de los acuerdos marco de precios que por administrar correctamente el SECOP II», el cual califica como un aplicativo de muy mala calidad.
Mala calidad que viola el derecho constitucional que tiene cualquier colombiano de acceder a la información de carácter público, en especial la que tiene que ver con el destino de los recursos del Estado; y por supuesto, favorece a todos los corruptos interesados en mantener ocultas y fuera del lente ciudadano sus raponazos a esos recursos.