Las antiguas Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, la caja menor de los políticos que manejaban el poder.

Por: Jan Slodvak

Anuncios

Seguimos en los vericuetos jurídicos planteados en una Acción Popular incoada en el 2010 y que misteriosamente los jueces administrativos de Barranquilla no han querido desatar. Este mecanismo legal duerme el sueño de los injustos en los anaqueles y es posible que hubiera seguido así, per secula secularum, si los accionantes no hubiesen elevado una queja ante el Consejo de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación logrando que Fernando Carrillo abriese una línea investigativa que explique la causa de la excesiva tardanza por parte de los jueces involucrados.

Uno de los puntos claves de la Acción es que muestra la forma en que usando diversos subterfugios, todos ilegales, lograron apoderarse del control de la empresa sin aportar nada a cambio y, de contera, aplicaron una serie de cobros tarifarios mentirosos para defraudar a los usuarios barranquilleros en un robo sistemático continuado en tiempo.

Grave asunto. Con implicaciones dolosas penales, tributarias, civiles, que desembocarían en una sentencia judicial en dos puntos esenciales: se devolvería la empresa Triple A al distrito de Barranquilla y tendrían que devolverse, a término del presente año, la bicoca de 17.000 billones de pesos, que es mucho más de lo que cuesta esta empresa. Con razón esta mina de oro enriqueció a todos los que pasaron por su administración  y control, creándose cuentas en paraísos fiscales para esconder estos recursos.

La sucesión de bochornosos en que se encuentra involucrada esta empresa en contra de los intereses de los barranquilleros se escondió durante un buen tiempo merced a la estrategia comunicacional de esta empresa que la presentaba como un paradigma de buena administración, moderna, eficiente y dispuesta a afrontar retos de todo tipo. Así era presentada torticeramente cuando en realidad pasaba todo lo contrario, tal como muestran los hechos demostrados con suficiente acerbo probatorio en la Acción Popular. Tan poderoso era este influjo publicitario que el departamento más importante de la Triple A, en el organigrama administrativo, no es la sección técnica ni financiera. No señor. Es la oficina de comunicaciones para desde allí direccionar recursos en publicidad y otras prebendas al sector periodístico de la ciudad que por supuesto, barriga llena corazón contento, miraba convenientemente en otras direcciones y no hacia el interior de la empresa de servicios públicos Triple A.

La conformación de la empresa con sus condicionantes

El Distrito de Barranquilla, entregó a un tercero, la empresa Triple A como operador del servicio de acueducto y alcantarilladlo, a título gratuito, bajo modalidad de contrato de concesión de participación de acciones con el objetivo que la empresa Triple A, usara y explotara los activos directos e indirectos de las redes y equipos existentes en acueducto y alcantarillado. Sin embargo, la Acción Popular recalca que “nunca se los dio a titulo de donación, prohibidos expresamente en el artículo 355 de la Constitución Política con el objeto que los costos de la infraestructura entregada a tales operadores no se viera reflejado en los costos tarifarios y, sin embargo, la Triple A en sus balances, monetizo tales bienes como un patrimonio de su propiedad, generando una rentabilidad y una depreciación que han proyectado en el cobro de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a los usuarios de la ciudad de Barranquilla”.

Nada menos que usurpándose la propiedad para desde esta perspectiva y de acuerdo a las formulas en que se proyectan las tarifas para cada uno de los usuarios, cobrar de más sin estar legalmente autorizada para ello. Ese es precisamente uno de los objetivos estratégicos de la Acción Popular. Desmontar tal esquema tarifario y que todo lo que se cobró de más, se devuelva junto a la respectiva indexación.

El Acuerdo No. 0023 de junio 6 de 1991 del Concejo de Barranquilla, en uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 4 del artículo 92 del decreto 1333 de 1988, autorizó al municipio de Barranquilla para participar en la creación de una sociedad de economía mixta del orden municipal encargadas de la prestación de los servicios públicos de agua, aseo y alcantarillado. Allí también se autorizó al Alcalde de Barranquilla – en ese momento Miguel Bolívar Acuña- a participar como accionista en la creación de una sociedad anónima, tal como lo establece el titulo VII del libro II del Decreto 410 de 1971, el Código de Comercio en las cuales el municipio de Barranquilla sería accionista mayoritario.

Qué era en realidad lo se estaban pasando a la nueva empresa? Pues lo que decía el artículo 23 del Acuerdo 24 de 1960 en los cuales los bienes muebles e inmuebles de las Empresas Públicas Municipales destinados directa o indirectamente a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pasaban a propiedad del municipio de Barranquilla. El aporte del municipio en la concesión a Triple A sería previo inventario avaluado y aprobado por las partes, tal como establece el artículo 463 del Código de Comercio, regulado a un término de 20 años a partir de la constitución de la sociedad, con unos bienes muebles e inmuebles los cuales se estimaran calculando los rendimientos de su uso a valor presente tras un avalúo según lo establece el artículo 132 del Código de Comercio.

La parte fundamental de esta concesión ceñía una clausula de obligatorio cumplimiento y es que las acciones del sector público serían clase A y las del sector privado clase B y que la participación accionaria del Distrito de Barranquilla no sería en ningún caso superior al 89% ni inferior al 85% del capital social y que la participación accionaria privada, en consecuencia, no podría ser mayor al 15% del capital social. Además se especifico que ningún accionista clase B –los privados- podría tener más del 1% de las acciones suscritas. Tambien se especificó que los estatutos de la Sociedad Triple A solo podrán ser reformados con el voto favorable de no menos del 70% de los accionistas clase B, presentes o representados en la reunión y que las decisiones que no implicaran reformas estatutarias se tomarían con el voto favorable de la mayoría de los accionistas clase A y B de los presentes.

Las utilidades que obtendría el municipio de Barranquilla en la operación de la nueva empresa serían destinadas así: una tercera parte de subsidio anual para la entidad municipal encargada de prestar el servicio de plazas de mercado, parque zoológico y los parques de la ciudad de Barranquilla; y dos terceras partes para la ampliación de la infraestructura física que aumente la cobertura de los servicios.

El aporte inicial económico del municipio de Barranquilla fue por la suma de 85 millones de pesos mientras se materializaba el aporte consistente en la utilización de los activos vinculados a la prestación de los servicios

Para que la empresa Triple A tomará posesión y usufructo de los equipamientos e infraestructura de la extinta Empresa Públicas Municipales –quebradas adrede por la rapiña de grupos políticos- se firmó el 19 de octubre de 1993 el contrato de concesión de suscripción de acciones. Así, mediante escritura pública 1667 de julio 17 de 1991 otorgada ante en la Notaría Tercera de Barranquilla se constituyó la sociedad de economía mixta autorizada por el Acuerdo 23 del Concejo de Barranquilla.

Posteriormente, mediante el Decreto No. 775 del 24 de diciembre de 1991, se establece  el valor del rendimiento de los bienes cuyo uso se otorgaba en concesión  a la sociedad de acueducto y alcantarillado, se establece el valor del rendimiento de los mismos, aprobándose el avalúo de la concesión en la suma de $32.754.000.000 (treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro millones de pesos). La sociedad pagaría una suma de $15.000 millones de pesos, a una tasa del 1.5% mensual (la suma de $225 millones) para pagar la carga de jubilados de las antiguas Empresas Públicas Municipales, incrementándose con el índice de precios al consumidor. Tambien pagaría la suma de $6000 millones de pesos cubriendo una deuda contraída con el Banco Popular por la cantidad de $2706 millones. Una vez se cancelará esta deuda, la suma de $6000 millones pasaría a formar parte del capital accionario del municipio de Barranquilla. Esta acción no solo no fue cumplida por la Triple A, sino que hizo exactamente lo contrario: aumento torticeramente el capital privado.

El 5 de marzo de 1992 mediante la resolución No. BQ-AN-00000046 de la Superintendencia de Sociedades se autoriza a la sociedad para solemnizar una reforma estatutaria. Allí se incluye el aumento del capital autorizado y la reducción del valor nominal con una serie de estrategias:

  • Que de conformidad con el articulo 267 del Código de Comercio se autoriza a la sociedad Triple A de Barranquilla para solemnizar la reforma de los artículos 6, 44, 76 y la supresión del 77 de sus estatutos consistente en que el articulo 6 se aumenta el capital de 100 millones de pesos a 20.000 millones con la reducción del valor nominal de la acción de 10.000 pesos a 1000 pesos.
  • Que mediante escritura pública No. 0990 ddel 4 de mayo de 1992 otorgada por el Notario Tercero de Barranquilla se constituyó la reforma estaturia pasando el capital autorizado de la Triple A para 20.000 millones pesos divididos en 20 millones de acciones ordinarias al valor de 1000 pesos. Allí se confirma que las acciones quedan en 85% para las entidades oficiales y el 15% para los privados.

Todos estos fueron a la larga, pasos previos para el raponazo posterior del accionariado de la Triple A.

Parece que la clave está en la administración de estos cuatro alcaldes de Barranquilla y los miembros del Concejo de turno.

El raponazo

El 19 de octubre de 1993 se suscribió un contrato de suscripción de acciones entre Barranquilla y la Triple A por un total de 9.595.818 acciones de la serie A, emitidas por la Triple A, materializado en que el Distrito otorgaría la concesión de los activos vinculados directa o indirectamente con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con el avalúo aprobado en los acuerdos 16 de 1992 y el Decreto 884 de 1992, con un contrato cuyo termino de duración sería de 20 años.

La Triple A pagaría una serie de regalías mensuales al Distrito de Barranquilla entre ellos 225 millones para atención a la carga pensional de las Empresas Pública Municipales, el pago de la deuda al Banco Popular y la suma de $32.372 millones con destino al pago de obligaciones pendientes (no fueron especificadas).

Aquí es donde aparece el raponazo a los barranquilleros, pues mediante escritura pública No. 1591 del 22 de junio de 1995, la Sociedad de acueducto, alcantarillado y aseo de Barranquilla S.A. cambia de nombre. Ahora se denomina igual con el uso de la sigla Triple A y se cambia la composición accionaria con un capital autorizado de $20.000 millones de pesos representado en acciones con un valor nominal de $1000 pesos cada uno y, aquí viene el acto anti jurídico, la sociedad emitirá sus acciones en 3 series: Serie A, las acciones del distrito de Barranquilla, Serie B, integrada por acciones del sector privado y, aquí viene la ilegalidad para justificar el control total accionario de la empresa, de una nueva Serie C, integrada por un grupo de acciones a suscribir con el sector privado nacional o extranjero.

Solo bastaba encontrar el “nuevo” socio Clase C, que aparece un año después, el 21 de octubre de 1996 con la escritura pública No. 2845 donde se plantean, ladinamente, las siguientes modificaciones a los estatutos: el artículo 48 señala que la representación judicial y extrajudicial de la empresa y la gestión de los negocios sociales estaría a cargo del Gerente General, postulado por el socio calificado para periodos de 2 años, reelegible de manera indefinida y removible en cualquier tiempo.

Aquí vienen las consecuencias de la célebre reunión de Junta Directiva de la Triple A del 19 de septiembre de 1996 plasmada en su Acta de Junta No. 95 que como se recordará estaba presidida por el peor alcalde de Barranquilla en todos los tiempos, Edgar George, con los miembros de la Junta en representación del Distrito de Barranquilla, entre quienes se encontraban Ramsés Vargas –sí, el mismo de los recientes escándalos de la Universidad Autónoma del Caribe- en calidad de Director del Área Metropolitana y Juan Martín Vega en calidad de gerente de la también extinta Empresa Distrital de Teléfonos de Barranquilla.

Esta junta directiva de la Triple aprobó de forma ilegal (prevaricato por acción, entre otros delitos) que la nueva sociedad Interamericana de Aguas y Servicios INASSA E.S.P tenía el derecho de adquirir de la sociedad Triple A de Barranquilla, el 43.31% del total de acciones, en contravía de lo dispuesto por el Concejo Municipal que solo autorizaba a los socios privados la tenencia de no más del 15%.

Siguen las reformas. En su artículo 81 se establece que Inassa, el nuevo socio con control accionario de la Triple A, tiene como obligaciones prestarle con su socio interno Aguas de Barcelona los servicios de gerenciamiento para que la Triple A cumpla su objeto social por lo cual, en el artículo 82, se establece que en contraprestación se pagaran los costos de gerenciamiento. Estos costos son el 4.5% de los ingresos de la empresa ($140.000 millones) lo que equivalía, en plata blanca para el año 2010 cuando fue incoada la Accion Popular la suma de $6000 de pesos.

La operación de toma de control de la Triple A, cambiando su propiedad del sector público a un privado, fue cuidadosamente urdida. Con paciencia. Así mediante la escritura pública No. 2891 del 1 de noviembre de 1996 se reforma, otra vez, los estatutos de la sociedad Triple A. En su artículo 1 se establece que el capital autorizado es de $35.000 millones representados en acciones nominales de mil pesos cada una emitiendo acciones en tres series:

  1. Las clase A con el distrito de Barranquilla, un capital suscrito y pagado de 9.680.818 acciones
  2. Las clase B con el sector privado, capital suscrito y pagado de 1.295.301
  3. Las clases C, un capital suscrito y pagado de 8.285.324

Puede apreciarse que las nuevas reglas del juego muestran al Distrito de Barranquilla con la capacidad accionaria disminuida con las consecuencias que ello implica en el nombramiento de junta directiva y control integral de las decisiones de la empresa Triple A.

El desmedro de las utilidades y la participación accionaria del distrito de Barranquilla en la Triple A

El propósito del control integral de la empresa Triple A por parte del sector privado continúa. Lograda la mayoría accionaria y usando todo tipo de argucias (legales e ilegales) con la administración distrital se desmontan, una por una, de forma arbitraria e ilegal, una serie de convenios. En efecto, a través del 99083 del 28 de mayo de 1999, el distrito de Barranquilla –agárrense de la silla, que se pueden caer!-  declara extinguida la obligación a cargo de la sociedad Triple A consistente en el pago de regalías por la concesión de uso de los bienes muebles e inmuebles usados en la prestación de servicios a su cargo, declarando liberada a la Triple A de dicha obligación tal y como estaba planteada en el artículo 16 del Acuerdo No. 006 de mayo 24 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla.

Se cambia esta obligación por la obligación de participar en una plan de inversiones en Acueducto y alcantarillado en la zona suroccidental de la ciudad en el periodo 1999-2002. El cuento va más allá, pues se establece en el parágrafo que la Triple A invertiría con recursos “propios” –casi todas las inversiones en infraestructura de esta empresa se encuentran cubiertas con recursos de la nación, muchas veces actuando en el doble rol de contratista e interventor de las obras- hasta completar la suma que hubiese tenido que pagar al Distrito de Barranquilla por concepto de regalías en el uso de los bienes muebles e inmuebles de la infraestructura de agua y alcantarillado de la ciudad usufructuada por la empresa Triple A.

Peor aún. En su clausula tercera se establece una verdadera barbaridad pues se establece que los dineros que gire la nación al Distrito de Barranquilla para la financiación del plan de inversiones en el suroccidente en acueducto y alcantarillado se otorga a la Triple A el derecho de uso y administración, teniendo esta empresa derecho a una remuneración y que todos los bienes muebles e inmuebles que se construyan con este convenio, la Triple A tendrá la titularidad de los mismos. En otras palabras, le cedieron las regalías, el gobierno nacional invierte, ellos administran y al final quedan como propietarios de la infraestructura construida.

Para colocar la cereza del postre, la administración distrital en cabeza del Alcalde Bernardo Hoyos, declaró en paz y salvo las regalías exigidas por la concesión por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los servicios de agua y alcantarillado hasta agosto de 1999. Tambien se suscribe un Acuerdo en el Concejo Distrital el 19 de julio del 2000 ampliando el plazo de la concesión desde su fecha de vencimiento el 19 de octubre del 2013 por 20 años más.

Concluida la concesión entre el Distrito de Barranquilla, por cualquier evento, causa o tiempo, el valor de las mejoras introducidas por la Triple A sobre los bienes recibidos en concesión que no correspondan a mantenimiento preventivo o correctivos, serán pagadas por el Distrito de Barranquilla.

 

Recapitulando sobre la toma de control accionario de la Triple A

La operación fue abiertamente ilegal contrariando los acuerdos suscritos por el Concejo de Barranquilla en cuanto a capacidad accionaria. Se le suprimió a la Triple A el pago de regalías por el uso de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que no son de su propiedad. A su vez se redireccionó los recursos de la nación para que esta empresa los usará en sus planes del suroccidente de Barranquilla quedando además el Distrito de pagarle estos bienes cuando se terminará la concesión pues la titularidad de los mismos se encuentra en cabeza de esta empresa.

En la próxima entrega veremos como la titularidad de estos bienes es usada en forma dolosa por la empresa Triple A para ajustar los esquemas tarifarios que es otro de los petitums de la Acción Popular investigada por el Procurador General de la Nación al dilatarse el fallo en los juzgados administrativos del Atlántico, concretamente en el sexto.

Puede apreciarse que todo contrato, empresa o convenio que no tengan los requisitos formales de fondo para su constitución son nulos e insubsanables. Desde esta perspectiva jurídica, la empresa Triple A en sus estatutos actuales ha infringido gravemente la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo al abrogarse funciones potestativas del Concejo Distrital de Barranquilla.

¿Te gustó el articulo? Tomate un momento para apoyar la lucha contra la corrupción en Patreon.
Become a patron at Patreon!
Publicidad ver mapa

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.