El presidente del partido Conservador Colombiano Hernán Andrade y la suspendida representante y senadora electa Aída Merlano

Por las pruebas encontradas en la sede principal de la campaña electoral de Aida Merlano Quezada, tanto el procurador general de la nación, Fernando Carrillo Flórez, como el fiscal general de la nación, Nestor Humberto Martínez Neira, han direccionado las investigaciones y acusaciones directamente contra la actual representante y senadora electa por el partido Conservador Colombiano, pero han olvidado la responsibilidad que tiene el partido político implicado en estos hechos.

El presidente del partido Conservador Colombiano Hernán Andrade y la suspendida representante y senadora electa Aída Merlano

El partido Conservador Colombiano, cuyo presidente es Hernán Andrade, conocido por su participación en el escándalo de la Dirección Nacional de Estupefacientes (ver http://www.elpais.com.co/politica/senador-hernan-andrade-sera-investigado-por-enriquecimiento-ilicito.html), y su secretaria general María Merecedes López, deben responder por los actos institucionales de sus afiliados, como la participación legal en los comicios electorales.

El gerente administrativo del partido Conservador Colombiano, Jairo Enrique Lasso Medina, y la directora de auditoría de campañas, Myriam Alexandra Rodríguez, también deben explicar a la opinión pública el comportamiento administrativo y financiero de cada una de las seccionales, y ,así mismo, responsabilizarse de los hechos antijurídicos y omisiones que se hayan encontrado en el transcurso del debate electoral.

El Artículo 265 de la Constitución Nacional regula el comportamiento de todos los partidos políticos del país, y cada uno de ellos debe ajustarse a todas normas legales, en especial la Ley 1475 de 2011.

No obstante el partido Conservador había enviado a todos sus candidatos la circular No.10 de 2018, el gerente y el contador de la campaña de Aida Merlano debían tener al día toda la información financiera con sus soportes de legalidad firmados por sus cuentahabientes de acuerdo a la Ley 43 de 1990, en especial el artículo 6 que habla de los principios de la contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y asentados en los los libros legales descritos en esta circular.

El contador de Merlano tiene plazo hasta el 20 de marzo de 2018 para entregar toda la información financiera de esta campaña para que sea insertada en la contabilidad centralizada en Bogotá, pero los hechos encontrados por la Fiscalía, como los movimientos financieros que el fiscal general declaró a la opinión pública con base al informe técnico sus funcionarios y que describió como operaciones que sobrepasaron los $6.000.000.000, lo obligarán a contar la verdad sobre todos los actos delictivos cometidos en esta campaña con todo este flujo de dinero, cifra verdaderamente asombrosa y que supera los topes autorizados por la Ley para el partido completo.

El partido Conservador debe responder por los actos de corrupción descubiertos por la Policía en la sede de campaña de uno de sus asociados, y su auditoría general de campañas debe asumir la responsabilidad por no haber hecho el seguimiento y control a tiempo, tal como lo ordena la resolución 2797 de 2017 de la CNE.

Esta auditoría debe explicar de dónde salieron estos $6 mil millones, quién los aportó, cómo se los gastaron y a qué manos fueron a parar. La Fiscalía General de la Nación debe rastrear hasta las últimas consecuencias el destino de cada peso gastado y quiénes lo administraron. Esta investigación de la Fiscalía seguramente describirá paso a paso toda la organización delictiva en la compra y venta de votos, su organizadores y el modo operandi.

CIRCULAR 10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

DE: GERENCIA ADMINISTRATIVA – AUDITORIA DE CAMPAÑAS.

PARA: CANDIDATOS, CONTADORES, GERENTES DE CAMPAÑA, ASESORES. ASUNTO: INFORMACION IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA

FECHA: 26 de febrero de 2018

Les solicitamos tener en cuenta la siguiente información que es de su interés: INFORMES EN CERO: No se darán por presentados los informes que envíen los candidatos en ceros, pues deben registrar como mínimo el valor cobrado y cancelado por honorarios al contador y al gerente de campaña que debió haber nombrado conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. En caso que no deseen cobrar honorarios, deberán diligenciar y presentar un documento por escrito en donde manifiestan su voluntad de donar el valor de sus honorarios (avaluados al precio comercial) a la campaña, y de la misma forma, la campaña debe registrarlos como ayudas en especie valoradas a su precio comercial en código 102 de ingresos y a su vez como gasto en el código 207 “gastos judiciales y de rendición de cuentas”. Adicional a ello, deberá explicar por escrito por qué no abrió la cuenta bancaria, o si lo hizo, explicar por qué no la usó, para ser el soporte de la investigación que inicie el CNE (en uso de sus facultades legales) posteriormente por la no apertura o no uso de la cuenta bancaria. En caso de no corregir el informe presentado en ceros, será declarado renuente por no corrección y no recibirá de la Registraduría el valor correspondiente a reposición de votos. RENUNCIA A CANDIDATURA: Si el candidato no renunció en el término establecido para ello en el calendario electoral, debe presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. LIBRO TRES (3) COLUMNAS: Tal como se solicitó en la Circular 1 “INSCRIPCION CANDIDATURA, LIBRO CONTABLE CAMPAÑA, DESIGNACION GERENTE CAMPAÑA, DESIGNACION CONTADOR CAMPAÑA” No se debió registrar el libro tres (3) columnas, pues no sirve para imprimir las hojas del libro contable que genera el aplicativo CUENTAS CLARAS; en caso de haber registrado libro 3 columnas, no se debe diligenciar ninguna hoja (a mano o imprimir y pegar hojas), y el contador debe proceder a certificar que se registró el libro 3 columnas, pero que la contabilidad se llevó en el aplicativo CUENTAS CLARAS y la impresión de las hojas del libro contable se realizó en hojas no registradas ante la autoridad electoral. MANEJO DE RECURSOS: Absolutamente todos los recursos de ingresos y gastos deben ser manejados a través de la cuenta bancaria de la campaña. Si no se hace, se rendirán por escrito las correspondientes explicaciones que serán prueba ante los Magistrados del CNE cuando abran investigación por el no uso o uso parcial de la cuenta de campaña. Si la campaña determina el uso de caja menor para cubrir gastos de mínima cuantía, debe hacer el acta de constitución de la misma, aclarando los conceptos que se van a cubrir y cuando se haga el respectivo reembolso organizarán los documentos soporte de acuerdo al código del gasto que corresponda y se registrará en el aplicativo con el mismo número de comprobante. TRANSFERENCIAS DEL PARTIDO A CANDIDATOS: DONACIONES DE PARTICULARES A TRAVÉS DEL PARTIDO: Cada donación de particular que sea recibida en el partido con destino a una campaña específica, debe estar sujeta al tope del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011; de igual manera, la campaña debe registrar el ingreso en el código 102 “contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares” del formulario 5B y el gasto se registrará en el (los) código(s) que corresponda(n). DONACIONES DEL PARTIDO: Las transferencias que haga el partido de recursos propios a las campañas, también está sujeta al tope del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011; por lo tanto, la campaña debe registrar el ingreso en el código 102 “contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares” del formulario 5B y el gasto se registrará en el (los) código(s) que corresponda(n). INGRESOS ORIGINADOS EN ACTOS PÚBLICOS: Para soportar dichos ingresos se requiere que la campaña diseñe una planilla en donde contenga el nombre completo, número de identificación, dirección, valor de la boleta de rifa o bono del acto público y firma de la persona que compra cada boleta o bono. El gasto para cubrir el evento se contabilizará en el respectivo código según corresponda. Tener en cuenta, que estos ingresos no deben confundirse con la realización de actos públicos (reuniones) de campaña para dar a conocer al candidato en la comunidad, cuyos ingresos serán los correspondientes a recursos propios del candidato, donaciones o créditos recibidos en la campaña para cubrir los diferentes gastos enumerados en la ley. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO: Las campañas están en la obligación de reportar los valores que quedan pendientes de pago después de realizada la campaña. Se contabilizarán como crédito de particulares en el ingreso y el gasto se llevará en el respectivo código; a su vez, se diligenciará el anexo 5.6.B. en donde se relacionarán de forma detallada dichas obligaciones. INFORMACIÓN UNICAMENTE SOBRE RENDICION DE CUENTAS, EN LOS TELEFONOS: JAHV MCGREGOR 311 – 263 79 45 y Auditoría Campañas del Partido Tel. 8 05 26 56, BOGOTA D.C. Cel: 315 – 522 58 43 en horario laboral. IMPORTANTE: CONSULTAR PERIÓDICAMENTE LA PÁGINA WEB DEL PARTIDO Y SUS CORREOS ELECTRÓNICOS. INDEPENDIENTEMENTE DE SER CANDIDATO ELECTO O NO, DEBE PRESENTAR EL RESPECTIVO INFORME DE SU CAMPAÑA. SI NO PRESENTA EL INFORME DE SU CAMPAÑA A MAS TARDAR EL 20 DE MARZO DE 2018, SERÁ DECLARADO RENUENTE POR NO PRESENTACION, EL PARTIDO INVESTIGADO Y POSIBLEMENTE MULTADO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON VALORES QUE OSCILAN ENTRE $12.000.000 Y $125.000.000. JAIRO ENRIQUE LASSO MEDINA MYRIAM ALEXANDRA RODRIGUEZ S Gerente Administrativo Directora Auditoría de Campañas Fondo Nacional Económico Partido Conservador Colombiano Partido Conservador Colombiano

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