Por: Jorge Vergara Carbó

El artículo 215 de la CN, permite decretar el “Estado de Emergencia” al gobierno con la firma de todos sus ministros por períodos hasta de 30 días, sin que excedan de 90 días.

La emergencia decretada por el gobierno tiene que ver con la Pandemia originada por el Coronavirus 19(por haberse originado en el 2019). Se podrán establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Pero el gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los Decretos contemplados en este artículo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 137 de 1.994, que habla de los derechos sociales de los trabajadores. Estos último comprenden el derecho a: un empleo y a un salario justo, a la protección social, a la vivienda, a la educación gratuita y de calidad, a la sanidad, a la cultura y a la alimentación. Igualmente el artículo 123 de la CN, define quienes son servidores públicos.

EL GRAVAMEN A LAS PENSIONES EN COLOMBIA

Sobre este tema se ha discutido en el país, e incluso en varias reformas tributarias se ha tratado de imponer un tributo a las pensiones. En la del 2019, se pretendió gravar a las pensiones con mesada superior a los $.4.5 millones, pero a última instancia no prosperó dicha iniciativa.

Ahora, con la Emergencia Económica Decretada por el gobierno, se grava a las pensiones superiores a $10 millones, con una tasa que oscila entre el 15% y 20%. Lo que indudablemente desmejora la situación económica de los pensionados. Es bueno aclarar que actualmente, se gravan solo las pensiones que superan los $33 millones.

A los pensionados, les preocupa que este impuesto transitorio que es ilegal, porque viola la Constitución Nacional, y el artículo 50 de la Ley 137/94, no sea transitorio, sino que se siga cobrando en el tiempo, dadas las experiencias con impuestos como el 4%, que se estableció por un tiempo prudencial y lleva años sin poder desmontarse, por los ingresos que le significan al gobierno.

Son varios los Magistrados, que se han pronunciado en el mundo sobre las repercusiones que tiene gravar las pensiones. Estamos seguros que ante la demanda que impetrara Asonal Judicial, la Corte Constitucional decretará inexequible el gravamen a las pensiones. Pero no entendemos al gobierno que sabiendo que la CN, y el artículo 50 de la Ley 137/94 se lo prohíbe insiste en imponer ese tributo.

Pretender gravar por su monto a una mesada, es confundir las cosas, ya que la calidad de vida que lleva se la ha forjado con el salario que recibía cuando era trabajador activo, y esa calidad de vida no se la pueden afectar ahora que está pensionado, que incluso recibe en la mayoría de los casos el 75%, del salario que devengaba y no cuenta con otros ingresos.

Pretender gravar la pensión, es inequitativo e injusto.

Los pensionados deben protestar ante este atropello y proceder a demandar ante la Corte Constitucional, entidad que por derecho propio tiene el deber de revisar el Decreto 568 del 15 de abril del 2020” Emergencia Económica y Ambiental “ y los decretos que se expidan durante el tiempo de 30 días decretados. Igualmente, el Congreso de estar sesionando tiene el deber de revisar lo que haya emitido el gobierno.

Ante la terquedad del Ministro de Hacienda de insistir en gravar a los pensionados y además de modificar el sistema pensional del país, no queda alternativa distinta sino a estar en pie de lucha y re3spladar a nuestras instituciones para defender nuestros derechos.

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