Noticia del diario El Heraldo sobre la nueva "sociedad" entre españoles y el distrito de Barranquilla en la empresa Triple A. 20, sept. 1996

Qué función cumplía el sacerdote Cirilo Swynne en las Junta Directiva de la empresa Triple A en el año 1996 cuando Edgar George era Alcalde de Barranquilla y se entregó la mitad de la empresa a cambio de nada?

ASALTO A LA TRIPLE A (4)

EL GERENTE ARIZA DE LA TRIPLE A PROPONE AL ALCALDE HOEGNISBERG, EN EL 2006, CAPITALIZAR LA EMPRESA A CAMBIO DE ACCIONES DEL DISTRITO

“Por eso deseo expresarles que la Administración Distrital no autoriza a cualquier capitalización que signifique para el Distrito disminución de su participación accionaria, desembolso de recursos por compra de acciones, comprometimiento de sus dividendos o de su patrimonio de conformidad con el numeral 2 de la cláusula décima primera del Acuerdo de Reestructuración del Distrito (Ley 550).

En la empresa, en los últimos años, no se distribuyen dividendos y a la vista esto no se vislumbra tampoco en los próximos años, es decir, desde el punto de vista financiero uno pensaría que es mejor buscar alternativas distintas sobre estas acciones sin que signifique para el Distrito la pérdida de los derechos sobre las regalías”.
Fuente: página web ALCALDÍA DE BARRANQUILLA 27 junio 2006

http://www.barranquilla.gov.co/sala-prensa/895-CARTA%20DEL%20ALCALDE%20A%20LA%20GERENCIA%20DE%20TRIPLE%20A

EL ASALTO A LA TRIPLE A (3)
DEMANDADA LA PRORROGA CONTRACTUAL CONCEDIDA POR EL ALCALDE BERNARDO HOYOS

“Según los argumentos del demandante esta actuación del Concejo Distrital viola la ley contractual, que por lógica jurídica indica que se debe esperar el año 2.013, fecha en que se cumplen los 20 años de concesión, para entonces sí proceder a celebrar uno nuevo o prorrogar el anterior, ya que de lo contrario se está violando el ya suscrito.

Otero también afirma ante el Tribunal que si el Concejo estaba dispuesto a ampliar el contrato de concesión a la Triple A, debió invalidar el contrato vigente, solicitar su resolución o suspenderlo para proceder a suscribir otro en términos de cumplimientos más amplios.

Esta es también una violación al artículo 1602 del Código civil, que enseña que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, por tanto si se suscribe otro contrato sobre uno aún no cumplido, se está rompiendo el principio de la Ley Contractual , precisó Otero”.
Fuente. Diario El Tiempo. 13, julio, 2000

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1241756

 

TRISTE REALIDAD:
EN COMPRA PÚBLICA DE ACCIONES DE LA TRIPLE A
En los inicios de la década del noventa, muchas personas compraron de mentiras. Se acercaban al show televisivo montado en un estadio, mostraban cheques sin fondos, entregaban sobres vacíos o prometían ulteriores compras por parte de sus empresas o gremios.

 

ASALTO A LA TRIPLE A (2)

RECONOCIMIENTO DEL “SILENCIO” EN ILUSTRAR A LA CIUDADANÍA SOBRE EL NEGOCIO DE LAS ACCIONES DE LA TRIPLE A

“En cuanto al proceso de cómo llegaron los catalanes a Barranquilla y cómo lograron entrar a la sociedad de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo no hay mucha claridad. Algunos dirigentes de la época que fueron consultados dicen que recuerdan poco de ese momento. Hoyos sostiene que es porque en ese momento los medios de comunicación y la Cámara de Comercio de Barranquilla “no dijeron nada al respecto”.

https://www.elheraldo.co/barranquilla/asi-quedo-el-acueducto-bajo-control-del-canal-isabel-ii-361313

 

ASALTO A LA TRIPLE A (1)

COSTABAN MÁS PERO ES MENOR EL PRECIO DE LAS ACCIONES DE LA TRIPLE A

“Decíamos que iba a ser mayor, pero después de revisar la evaluación económica que se nos hace, se encuentra que la situación de la Triple A es supremamente crítica y, por el contrario, el cálculo para el mayor valor de la acción es muchísimo menor, lo cual significa que la oferta es excelente”
EDGAR GEORGE, Alcalde de Barranquilla
Fuente: El Heraldo, miércoles 4 septiembre 1996
¿Quién hizo la evaluación económica y de que forma se socializó con la comunidad y el Concejo Distrital?

EL ASALTO A LA TRIPLE A Y LA MATRIZ MEDIÁTICA

El Heraldo es uno de los diarios analizados en el mes de septiembre de 1996, cuando sucede el primer paso de apoderamiento de los activos accionarios de la empresa Triple A por parte de la recién conformada Inassa.
Destacable, en el cubrimiento de la información por parte de este periódico, que inicialmente se hacía énfasis en que era España -como estado- el que entraba en el negocio y no una empresa radicada operativamente en ese país. Después se limitaron a presentar las noticias emanadas de la Junta Directiva de Triple A sobre cambios de acciones sin preguntarse los presupuestos legales y constitucionales de la medida. No hubo la mirada de la contraparte. Tampoco hubo consultas a la ciudadanía en torno a su pensamiento sobre la cesión. No se inquieren sobre los pormenores del negocio ni se revisan las actas de Inassa con la procedencia de sus socios.
Durante todo el mes de septiembre de 1996 no hubo una posición editorial del periódico relacionado con este caso de cambio accionario. Tampoco ninguno de sus columnistas abordó el tema.

 

EL ASALTO A TRIPLE A

El alcalde Edgar George violó el articulado constitucional de competencias de los Concejos Municipales asumiendo, sin estar autorizado para ello, sus funciones para la aprobación del contrato de cesión de activos accionarios.
Funciones del Concejo en el artículo 313 de la Constitución
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo,tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.

EL ASALTO A LA TRIPLE A

Tras la cesión del 43.31% de Triple A a Inassa, el representante del nuevo “socio calificado” ( sin haber aportado un solo peso) señaló que “las sucesivas capitalizaciones que se realicen, en función de lo que hagan los demás socios (o sea el quebrado Distrito de Barranquilla) hará que ese porcentaje se mantenga o incremente”.
Más clara la estrategia de despojo, imposible. Por supuesto que se fue incrementando a favor de Inassa en detrimento del Distrito de Barranquilla que empezó a ceder su capacidad accionaria ante la imposibilidad de capitalizar la empresa cuando lo decidía su junta directiva.
Fuente: El Heraldo, 20 sept. 1996

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