Para este martes 4 de junio está previsto el debate de control político en el Senado de la República sobre la situación de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Triple A, tras la llegada de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), por orden de la Fiscalía General de la República.
La convocatoria hecha por el senador Jorge Enrique Robledo (Polo Democrático) fue postergada a la espera de que el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljud responda el cuestionario que le fue enviado como responsable del Distrito, uno de los accionistas de la entidad. (lea aquí el cuestionario.)
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En este debate se espera conocer el informe de la SAE sobre el manejo que ha dado a la entidad desde que fue encargada por la Fiscalía de representar a Inassa ante la junta directiva, como secuestre del 82% de las acciones de la compañía (equivalentes a más de 200 mil millones de pesos).
Aunque no fueron invitados a participar en el debate, miembros del Comité de Veedurías usuarios de servicios públicos prestados por la Triple A enviaron una carta (LEA AQUÍ EL DOCUMENTO COMPLETO) a la Comisión Quinta del Senado, donde cuestionan el rol que viene ejerciendo la SAE dentro del proceso de extinción de dominio de las acciones de Inassa y su administración al interior de la compañía la cual no dudan en calificar de abusiva, con claros indicios de extralimitación de funciones lo que supone actos de corrupción, los mismos que supuestamente está atacando la Fiscalía.
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Cuestionan el hecho de la SAE afirme que ella no actúa como administrador sino como “accionista” de Inassa, lo que consideran desproporcionado pues vale decir que las acciones de Inassa en la Triple A aún están en órbita del patrimonio de Inassa y no existe sentencia definitiva que haya decretado la extinción de dominio sobre las mismas, lo que “quiere decir que la SAE como secuestre legal, no actúa como accioniosta de la Triple A ni es titular de dichos derechos y de las atribuciones que se derivan del derecho de propiedad, sino un simple administrador”….”dejando entrever que no conoce su papel”.
En primer lugar mencionan que de acuerdo al artículo 104 del Código de Extinción de Dominio (ley 1708 de 2014), la medida aplicada por la Fiscalía sobre las acciones de Inassa resulta “improcedente, por cuanto no está concebida para aplicarla a entidades como la Triple A pues esta no es una sociedad simple de derecho privado, sino que tiene un carácter especial cuya naturaleza es una entidad descentralizada perteneciente a la rama ejecutiva, sin importar la composición del capital social tal y como lo ha expresado el forma reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en tal sentido y por tanto ajena a la aplicación de este tipo de medidas reservadas a las entidades de derecho privado como lo indica la norma”, por lo que califican de absurdo que la Fiscalía decrete una extinción de dominio sobre bienes pertenecientes a una entidad perteneciente a una de las ramas del poder público, como es el ejecutivo.
Argumentan además que los miembros de la Junta Directiva nombrados por la Asamblea donde la SAE actuó como mayoritaria de las acciones, no son idóneos para ejercer dichos cargos y destacan por ejemplo que el Código de Buen Gobierno de Triple A, vigente para la época de las postulaciones, no se tuvo en cuenta pues al menos dos de sus miembros, postulados por la SAE, no cumplen las condiciones de experiencia, competencia o habilidades gerenciales exigidas.
“Honorables senadores, hoy por hoy, los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, están bajo la dirección de abogados con experiencia en administración de inmuebles, de dudoso o escaso éxito conforme a los informes producidos por la Contraloría General de la República y pro la Procuraduría General de la Nación, y por abogados litigantes, todos los anteriores sin experiencia técnica requerida”, advierte la veeduría.
Y cuestionan las decisiones de la SAE al actuar como si fuera accionista de la Triple A dentro de la Asamblea y la Junta Directiva.
La Veeduría arremete contra el abogado Arnaldo Mendoza Torres nombrado en la junta directiva, de quien advierten que fue uno de los estructuradores de la actual empresa e incluso como autor “y planificador y facilitador de la entrada de la sociedad Aguas de Barcelona con la cual se celebró el acuerdo entre privados y el Distrito de Barranquilla al momento de crearse la Triple A” y lo acusan de ser quien además ideó y estructuró el programa de asistencia técnica, es decir, el mismo por el que la Fiscalía intervino la compañía y mediante el cual se habría producido el saqueo sistemático a la empresa.
La junta directiva quedó conformada por: Principales: Arnaldo Mendoza, Jesús Vall de Ruten Ruíz, María Virginia Torres Cristancho (presidenta de la SAE) y el alcalde Alejandro Char. Suplentes: Camilo José Abello, Gabriel Núñez, Iván Darío Arteta, Mauricio Solórzano y Ana María Aljure.
También cuestionan el nombramiento que hizo la junta directiva del gerente, Guillermo Peña Bernal, quien según los denunciantes no cumple con los requisitos para dirigir una compañía de esta envergadura “El último cargo de importancia del señor Peña Bernal que tuvo fue el de vicepresidente comercial de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla en el 2016 el cual ocupó apenas por seis meses, por deficiente rendimiento. Y sumado a ellos hace parte de la junta directiva de la empresa Expreso Brasilia, con la cual firmó contrato la TRIPLEA recientemente para el transporte de su personal, lo cual representaría un conflicto de intereses”.
Finalmente en su misiva la veeduría objeta la forma como la Junta Directiva viene adelantando el proceso de contratación del servicio de aseo.
Y señalan que la Junta Directiva eliminó del Manual de contrataciones de la Triple A la modalidad de contratación por licitación privada y la reemplazó por licitación privada, lo cual se dio en la reunión de junta directiva del 28 de febrero pasado según confirmaron las fuentes de Corrupción al Día.
Ese mismo día los integrantes de la junta directiva, se aprobaron unos estipendios de 4,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, luego de que no les fuera autorizado en la Asamblea ordinaria de socios, ni en la extraordinaria, a sabiendas de que desde su creación los miembros de la junta directiva de la empresa Triple A, han desempeñado su labor Ad honoren, es decir sin remuneración.
Lo que argumenta la SAE
En la otra orilla, en el cuestionario que respondió a la Comisión Quinta del Senado, la presidenta de la SAE María Victoria Torres Cristancho, (LEA AQUÍ EL DOCUMENTO) tras explicar que actúa de acuerdo al artículo 103 de la Ley 1708 que establece el procedimiento para materializar las medidas cautelares, aclara en su comunicación que tales medidas “no implican per se la administración directa de la sociedad involucrada en el proceso de extinción de dominio, puesto que la SAE ejerce derechos sociales que correspondan sin afectar a las otras participaciones sociales no intervenidas y sometiéndose a las reglas, normas y dinámicas de la estructura social”.
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Y más adelante reafirma que la “SAE está facultada para reclamar y/o decidir sobre la distribución de los rendimientos económicos de la participación accionaria de Inassa en la Triple A y que (…..) para el caso particular de la Triple A, la SAE actúa exclusivamente en calidad de accionista conforme las medidas cautelares decretadas”.
No obstante a esta aclaración sobre su rol de “accionistas” y no de “administradores” agrega que “se consideró pertinente por parte del Gobierno nacional que funcionarios de alta dirección de esta Sociedad, también hicieran parte de la Junta Directiva sumado a un conjunto de profesionales altamente calificados, con alta experiencia en juntas directivas, dirección de empresas, trayectoria académica y profesional”.
Pero, pese a que fueron postulados por la misma SAE, afirma la presidenta de la entidad nacional que esos miembros de la junta directiva “ejercen su función dentro de la junta a título personal según lo estipulado en el artículo 200 del Código del Comercio (….) y que esos miembros escogidos propuestos por la misma SAE no representan a los accionistas, o sea que la SAE no hace parte de la junta directiva”.
Alonso Castellanos Rueda y el abogado Arnaldo Mendoza Torres, fueron seleccionados en la asamblea general celebrada el 16 de octubre del 2018 en la que la SAE participó, muy a pesar de lo que aclara Torres Cristancho al principio de la comunicación en el sentido de que no actuaban como administradores. La SAE presentó una plancha que como era de esperarse fue escogida ya que maneja el 82% de las acciones.
Luego indica que “dentro de su rol como administrador de las acciones de Inassa y ya conformada la junta directiva “se decidió contratar a una firma especializada –SpenserStuart- que se encargó de escoger al gerente general cargo que recayó en Guillermo Bernal Cuéllar.
Posteriormente Torres Cristancho pasa a describir las acciones que a través de la junta directiva, mas no de la Asamblea General de accionistas ha venido desarrollando al interior de la empresa Triple A. cabe entonces la pregunta ¿cuál es el rol real que está ejerciendo la SAE en la Triple A?.
“De la presunción de extracción ilegal de reservas de Triple A, como consecuencia de la suscripción del contrato de Asistencia Técnica con Inassa, la junta directiva consideró pertinente el estudio detallado de las condiciones contractuales bajo las cuales el referido contrato se ejecutaba, para lo cual se autorizó la contratación de una auditoría externa a cargo de Holland & Knight y KROLL”.
También se removió al revisor fiscal a quien acusaron de “falta de idoneidad y de profesionalismo”. En su reemplazo se nombró a la firma Ernst and Young para las funciones de revisor fiscal. Y a la firma Amézquita, como auditora de gestión.
Así mismo la junta directiva creó unos “comités de auditoría técnica para hacer seguimiento al auditor de gestión, al jefe de control interno y al revisor fiscal”. Lo curioso es que dichos comités (de auditoria y financiero), son los mismos miembros de la junta directiva.
También modificaron el manual de contratación, argumentando la corrección de “vicios” en el adoptado por la empresa.
Dentro de las consideraciones y justificaciones de sus acciones, que en todo momento ponen en cabeza de la “junta directiva y el gerente general”, acusan a los empleados de la Triple A de “deslealtad, de entorpecer las decisiones y acciones tomadas por la Junta Directiva y la Gerencia General”.
Llama la atención que en su informe la presidenta de la SAE no menciona la inminente cancelación de la contratación para la lectura de contadores, los servicios jurídicos y con Transelca. Sí cuestiona la contratación del software que apoya y opera la prestación total del servicio de la Triple A con la firma Amerika Tecología y Servicios SSAS filial de la sociedad Inassa.
Por último la comunicación de la SAE entra a detallar lo actuado, siempre advirtiendo que en cabeza de la junta directiva y del gerente general recaen las decisiones tomadas, sobre el contrato de servicio de aseo con la empresa Aseo Técnico SAS, que expiraba el pasado 17 de noviembre y que fue prorrogado por un año (17 de noviembre de 2019), ante la “necesidad de estructurar el proceso más conveniente para la empresa y garantizar la prestación del servicio público de aseo”.
Entonces surge nuevamente la duda de cuál viene siendo el verdadero papel que está desempeñando la SAE en la Triple A y hasta dónde entonces llegan sus atribuciones y quién responde por ellas, pues vuelve a reiterar la presidenta de SAE que actúan a título personal, no obstante que fueron escogidos de una plancha presentada por la misma SAE.
Da fe de la falta de claridad sobre el verdadero papel de la SAE, uno de los últimos párrafos del oficio de la SAE: “Ahora, con relación a la posibilidad, que dentro de las gestiones de administración de la participación accionaria de Inassa en la sociedad Triple A, la SAE haya encontrado otras formas de extracción ilegal de rentas de la Triple A, es de destacar que desde el momento preciso en que la SAE fue designada como administradora de la participación accionaria de Inassa en la sociedad Triple A, y más adelante ‘reconocida como miembro de la junta directiva’, advirtió la necesidad de contar con información detallada de los antecedentes administrativos del contrato de asistencia técnica, para lo cual los miembros de la junta autorizan la contratación de la auditoría externa siendo seleccionadas Holland & Knight y KROLL.