En 1990, bajo iniciativa del segundo alcalde por elección popular en Barranquilla, Gustavo Certain Duncan (Asumió el cargo al verificarse un error en la votación que había dado como ganador a su primo hermano Jaime Pumarejo Certain), se creó una empresa de desarrollo urbano de carácter mixto, del orden municipal, con el objeto de la ejecución de planes integrales y específicos de renovación urbana, adquirir o enajenar inmuebles, predios o edificaciones urbanas o rurales,
Otros aspectos del objeto social: realizar obras de adecuación de tierras, infraestructura vial y de servicios públicos, canalización de aguas pluviales: comercialización y enajenación de zonas renovadas o redesarrolladas, ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de desarrollo y planes de desarrollo simplificado: el planeamiento y construcción de zonas comerciales e industriales: la constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de la ciudad de Barranquilla y de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y de los recursos hídricos; la ejecución de obras públicas; recibir por delegación o concesión, o por el procedimiento jurídico conducente la facultad de cobrar la contribución de valorización por obras ejecutadas. Participar en sociedades que tengan por objeto social el desarrollo específico de zonas determinadas o de programas de renovación so desarrollo urbano, o de transporte, o de mercados, y planear, acometer y ejecutar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden municipal de Barranquilla, con el Área Metropolitana, con otros municipios y entidades territoriales de la Costa Atlántica o con las entidades descentralizadas. |
Para la creación de esta magna empresa el alcalde Certain convocó al sector privado, es decir a sus amigos y allegados, que hoy en día, 33 años después, algunos de ellos (pues muchos extrañamente han sido reemplazados) participan de las mieles multimillonarias de la contratación estatal.
Y es que antes de analizar las irregularidades violatorias del ordenamiento jurídico de Colombia en la creación de esta empresa, debemos decir que Edubar se ha convertido en la “contratadera” del distrito de Barranquilla y la gobernación del Atlántico. Con ello obvian lo reglamentado en la Ley 80 de 1993, la Ley 87 de 1993, y lo reglamentado en los estatutos tributarios nacional, departamental y distrital (Ley 1819 de 2016), además de lo reglamentado ypor el Codigo de Comercio. Todo esto lo explicaremos en su debido momento.
Edubar lidera hoy la mayor contratación de obras públicas, asumiendo los roles de las secretarías de obras públicas e infraestructura de ambos entes territoriales, al igual que los roles de las secretarías generales tanto del distrito como del departamento del Atlántico. En solo cinco contrato contratos de obras públicas que actualmente maneja Edubar podemos contabilizar cifras que sobrepasan el billón de pesos ($1.000.000.000.000).
CÓMO NACIÓ EDUBAR
La Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla S.A. nació mediante escritura publica #434 del 14 de marzo de 1990, inscrita en la notaria Tercera de Barranquilla. O sea que su naturaleza jurídica y denominación es una sociedad anónima de economía mixta del “sector público del orden municipal”, pero anotan en Artículo 1 de sus estatutos que pertenece a la clasificación de las sociedades de economía mixta no sujetas al régimen jurídico propio de las empresas comerciales e industriales del estado.
No obstante, debemos decir que sí están sujetas a la Ley 489 de 1998 (Capitulo XIV, Articulo 97), y por ello veremos más adelante que nacieron violando estas normas legales.
El capital social inicial se dividió de la siguiente forma:
Valor | Acciones | Valor acciones c/u | |
Capital autorizado | $1.180.000.000 | 118.000 | $10.000 c/u |
Capital suscrito | $593.410.000 | 59.341 | |
Capital pagado | $386.390.000 | 38.639 | |
FALTA POR PAGAR | $207.020.000 | 20.702 |
Los accionistas iniciales, y que hicieron presencia ante el notario tercero de Barranquilla, fueron los siguientes:
Suscriptor | Acciones suscritas | Valor suscrito | Valor pagado | Por pagar | |
1 | Municipio de Barranquilla | 25.000 | $250.000.000 | $95.710.000 (9.571 acciones) | $154.290.000 |
2 | Departamento del Atlantico | 3.000 | $30.000.000 | $10.000.000 (1.000 acciones) | $20.000.000 |
3 | Empresa Municipal de Telefonos EMT | 2.000 | $20.000.000 | $6.670.000 | $13.330.000 |
4 | Fondo Rotatorio de Valorización | 1.000 | $10.000.000 | $10.000.000 | 0 |
5 | Empresas Publicas Municipales EPM | 1.200 | $12.000.000 | $6.090.000 | $5.910.000 |
6 | Electrificadora del Atlantico | 100 | $1.000.000 | $1.000.000 | 0 |
7 | Gran Abastos SA | 100 | $1.000.000 | $340.000 | $660.000 |
8 | SECTOR PRIVADO | ||||
9 | Eduardo Gomez Aruz | 3.425 | $34.250.000 | $34.250.000 | 0 |
10 | David Diaz Plata | 3.754 | $37.540.000 | $37.540.000 | 0 |
11 | Alirio Quintero Ropero | 3.594 | $35.940.000 | $35.940.000 | 0 |
12 | Molinos Barranquillita SA | 1.150 | $11.500.000 | $11.500.000 | 0 |
13 | Hijos de Alberto Osorio | 1.586 | $15.860.000 | $15.860.000 | 0 |
14 | Dolores Ujueta Bischoff | 1.063 | $10.630.000 | $10.630.000 | 0 |
15 | Pizano SA | 2.500 | $25.000.000 | $12.500.000 | $12.500.000 |
16 | Talleres Tuesca Ltda | 1.417 | $14.170.000 | $14.170.000 | 0 |
17 | Luis Olaya Herrera | 929 | $9.290.000 | $9.290.000 | 0 |
18 | Pelaez Hermanos SA | 200 | $2.000.000 | $2.000.000 | 0 |
19 | Alimentos Erre Ltda | 20 | $200.000 | $200.000 | 0 |
20 | Fenalco Atlantico | 50 | $500.000 | $170.000 | $330.000 |
21 | Pablo Gabriel Obregon Santodomingo (Fund. Mario Santodomingo) | 10 | $100.000 | $100.000 | 0 |
22 | Inversiones Rosalba Ltda | 2.079 | $20.790.000 | $20.790.000 | 0 |
23 | Margarita Lascano de Abello | 2.494 | $24.940.000 | $24.940.000 | 0 |
24 | Gustavo Rosania Schneider | 393 | $3.930.000 | $3.930.000 | 0 |
25 | Adela Rosania Schneider | 45 | $450.000 | $450.000 | 0 |
26 | Angelina Rosania Schneider | 558 | $5.580.000 | $5.580.000 | 0 |
27 | Leonor Rosania Schneider | 541 | $5.410.000 | $5.410.000 | 0 |
28 | Maria Gladys Rosania Schneider | 543 | $5.430.000 | $5.430.000 | 0 |
29 | Carlos Alberto Osorio Carbonell | 5 | $50.000 | $50.000 | 0 |
30 | Silvia Osorio Carbonell | 5 | $50.000 | $50.000 | 0 |
31 | Alvaro Osorio Carbonell | 5 | $50.000 | $50.000 | 0 |
32 | Gonzalez Ripoll y Asociados Ltda | 10 | $100.000 | $100.000 | 0 |
33 | Ganaderia del Norte Ltda | 465 | $4.650.000 | $4.650.000 | 0 |
34 | Probarranquilla | 100 | $1.000.000 | $1.000.000 | 0 |
TOTAL | 59.341 | $593.410.000 | $386.390 | $207.020.000 |
Del anterior cuadro podemos concluir varias cosas que dan cuenta del manejo corrupto de quienes ostentan el poder y crean empresas mixtas que van a manejar dineros públicos.
Cuando el estado decide constituir una empresa mixta, lo hace para llenar los vacíos tecnológicos y de experiencia en materias muy específicas, es decir, que aporten conocimiento y músculo financiero en el objeto empresarial. Los socios privados de Edubar no tienen ninguna relación con el objeto con que fue creada.
Por otro lado, el Código de Comercio es claro y, además, es un mandato inquebrantable y de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, públicas y privadas. En cuanto al capital de una empresa, su conformación debe ajustarse al articulo 376 del Código, que dice:
«al constituirse una sociedad anónima deberá suscribirse no menos del 50 % del capital AUTORIZADO y pagarse no menos de una tercera parte de cada acción de capital suscrita. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y pagado
».
El artículo 384 del CC dice que las acciones suscritas es un contrato celebrado entre el accionista y la empresa. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente.
Además, el CC puntualiza que en el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.
Como en el caso que nos ocupa, se puede apreciar en el cuadro anterior, que el pago de las acciones suscritas fue por cuotas, entonces debemos acogernos al artículo 387 del CC, que dice: cuando el reglamento provea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las accione pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de suscripción. (En concordancia con la Ley 1116 de 2006, Art.42; Ley 964 de 2005, Art.41).
En este caso los socios acordaron la suma de $593.410.000 como capital suscrito, pero pagaron solamente $386.390.000, es decir que superaron la tercera parte del capital suscrito como manda la ley. Sin embargo, estaban obligados a cancelar el dinero restante para completar los $593.410.000 del capital suscrito acordado, durante el primer año de funcionamiento de la empresa.
No lo cumplieron, lo cual, sin la menor duda, es causal de disolución y liquidación, y su revisor fiscal debió advertir y conminar a los socios a cumplirla Ley o a declararla liquidada si no se cumplían los parámetros de la Ley 43 de 1990, articulo 6 (de los principios de la contabilidad generalmente aceptada en Colombia).
Prueba de lo anterior esta plasmada en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 30 de marzo de 1999, o sea 9 años después de haberse fundado la empresa con la escritura 434 del 14 marzo de 1990, en donde podemos ver que la Cámara de Comercio de Barranquilla certifica que:
Valor | Acciones | Valor acciones c/u | |
Capital autorizado | $1.180.000.000 | 118.000 | $10.000 c/u |
Capital suscrito | $593.410.000 | 59.341 | |
Capital pagado | $397.130.000 | 39.713 | |
FALTA POR PAGAR | $196.280.000 | 19.628 |
Si hacemos una cuadro comparativo de los años 1990 y 1999, tenemos lo siguiente:
1999 | 1990 | Diferencia | |
Capital autorizado | $1.180.000.000 | $1.180.000.000 | -0- |
Capital suscrito | $593.410.000 | $593.410.000 | -o- |
Capital pagado | $397.130.000 | $386.390.000 | ( ) 10.740.000 |
FALTA POR PAGAR | $196.280.000 | $207.020.000 | (-) 10.740.000 |
En el acta #2 del 22 de marzo de 1991, la Asamblea de Accionistas de la sociedad Empresa de Desarrollo Urbano de Barrnquilla SA, EDUBAR, nombró como revisor fiscal a la empresa Santander Gomez y Cia Ltda, quien no hizo a cabalidad su trabajo pues permitió que esta sociedad violara las normas de legalización de una empresa, enumeradas y condensadas en el Codigo de Comercio.
Esta empresa prácticamente nació muerta al violar todas las siguientes normas:
- Si es de naturaleza mixta del orden municipal, quiere decir que el 51% de las acciones pertenecen al municipio de Barranquilla o a sus empresas descentralizadas (industriales y comerciales del estado). En este caso el municipio de Barranquilla solo tenía 29.200 acciones, cuando debieron suscribir más de 29.670.
- Para iniciar esta sociedad el municipio de Barranquilla pagó solamente 11.847 acciones, o sea el 19.96% del capital suscrito, cuando exige mínimo el 51%.
- En el año 1999, 9 años después de creada la empresa, el panorama del capital social siguió igual. Solamente vemos, de acuerdo al Certificado de la Cámara de comercio, que los socios abonaron $10.740.000 al capital. Esto quiere decir que el capital pagado ascendió a $397.130.000, pero ni siquiera se acerca a la meta que debieron cumplir por Ley el primer año de funcionamiento, o sea $593.410.000, que fue el capital que suscribieron al iniciar.
- Al nombrar, un año después de creada y registrada la empresa Edubar, su revisor fiscal se violó la normatividad, pues toda sociedad por acciones debe tener por obligatorio cumplimiento, un revisor fiscal en el momento de su creación (Art. 19 del CC, Art. 48, 203-217 del CC).
Con estos argumentos y pruebas nos atrevemos a asegurar que la Superintendencia de Sociedades estudiara el caso e intervenir para tomar una decisión sobre la legalidad de esta empresa mixta, que ya está cumpliendo 33 años.
LOS SOCIOS
Edubar SA tiene dos clases de socios. El sector oficial (gobierno municipal), designado como socios clase A, y el sector privado, los socios clase B.
Como es una empresa de economía mixta, regulada por la Ley 489 de 1989, aunque su escritura de creación no la tiene en cuenta, de carácter municipal, es preciso describir que los socios mayoritarios (mínimo 51% de acuerdo a la Ley) debían ser del circulo del municipio de Barranquilla.
Hablamos de municipio de Barranquilla porque en 1990 todavía se regia como municipio. En 1991 fue declarada Distrito Especial, Industrial y Potuario, por lo tanto esta sociedad paso a ser del orden distrital.
Ahora veremos cómo los socios clase B pagaron sus aportes y cómo fueron variando a través de los años hasta consolidar un grupo selecto que está disfrutando de las mieles de la contratación pública con cifras que jamás soñaron. (Continuará)