Pese a que la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura y el procesamiento de la ex senadora Aida Merlano en abril del 2018 –para escucharla en indagatoria por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, y ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas–, solo dos años y tres meses después, fue que el mismo alto tribunal insistió aplicar la figura de la Silla Vacía a su curul.

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Soledad Tamayo tomando posesión de la curul de Aida Merlano ante el presidente del senado Ernesto Macías.

Desde mayo del 2018 hasta hoy, muy a pesar de la orden de captura y de lo que estipula la Ley, estuvo ocupando la curul de Merlano la congresista conservadora Soledad Tamayo, quien se había quemado con 60 mil votos pero fue posesionada, luego de que no se ausentara, por razones obvias, Aida Merlano.

Esta semana la Corte Suprema de Justicia, le volvió a decir a la presidencia del Senado, que no podía ocupar esa curul porque aplicaba la mencionada figura, la cual fue adoptada en virtud del Acto legislativo 01 de 2009, modificado mediante el acto legislativo 2 de 2015.

En esa modificación quedó establecido en el artículo 134 de la Constitución que: “Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

“En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”.

Es decir, está claro que el mismo Congreso de la República violó la Constitución al posesionar en reemplazo de Merlano a Tamayo.

Cómo el Senado se pasa por la faja la Constitución y la orden de la Corte Suprema

Este lunes, tras el inicio de un nuevo periodo legislativo, el Senado eligió como nuevo presidente a Arturo Char en medio de fuertes polémicas, ya que su elección se da una semana antes de que cumpla ante la Corte Suprema de Justicia una versión libre por presuntos hechos de corrupción electoral y por la fuga de la excongresista Aída Merlano, quien hoy se encuentra en Venezuela.

En esas votaciones de la mesa directiva del Senado participó Soledad Tamayo, muy a pesar de que en ese oficio del 29 de mayo, el alto tribunal le envió  la sentencia de Merlano al entonces presidente del Senado Lidio García Turbay para que cumpliera con la orden que le indicó.

Incluso, en el mismo mes de mayo, la Corte compulsó copias a la Procuraduría contra la Mesa Directiva del Senado de la época, es decir, contra Ernesto Macías, para que lo investigue por no aplicar la Silla Vacía y «la posible omisión de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora».

En su defensa y para quedarse a toda costa en la curul, Tamayo insistió en que como en la curul de Merlano se había aplicado la falta absoluta porque no tomó posesión de su cargo (no la silla vacía), en ese caso le correspondía al Presidente del Senado, entonces Ernesto Macías, llamar en su reemplazo al siguiente candidato no elegido en la lista del partido Conservador, como en efecto ocurrió. 

Para Tamayo, su nombramiento tiene «presunción de legalidad» y por lo tanto solo podría ser revisado por la jurisdicción contenciosa, es decir, por el Consejo de Estado. Pero en el auto en el que la Corte Suprema de Justicia le responde, que lo que la senadora le está pidiendo es que haga «caso omiso de lo dispuesto en la Constitución para enfrentar este tipo de actos bochornosos». 

La Corte considera que en situaciones en las que la dignidad del Congreso se mancilla por obtener una curul a través de la compra de votos, se debe aplicar la silla vacía para no afectar a esa corporación legislativa. 

La Sala Penal de la Corte le envió este miércoles, esta vez al nuevo presidente Arturo Char, la copia de la sentencia de Merlano en la que ordena declarar la Silla Vacía de Tamayo. También la comunicación que le había enviado en su momento a Lidio García para que hiciera efectiva su orden. 

En síntesis, no les valió a dos presidentes del Senado, ni la condena de 15 años de prisión que le impuso la Corte Suprema en septiembre de 2019 a Aida Merlano, para hacer olímpicamente caso omiso a lo que dice la Constitución y han mantenido a Tamayo en el Senado.

La ratificación de la figura de la Silla Vacía por parte de la Corte Suprema se conoció en mayo de este año que en segunda instancia confirmó la condena contra Merlano por los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal-, y advirtió que Tamayo tenía que dejar esa curul.

En el mismo fallo la Sala Penal de la Corte rebajó de 15 a 11 años y 4 meses de prisión la pena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo luego que se comprobara que su elección al Congreso estuvo mediada por una gran empresa de compra de votos denominada Casa Blanca. La decisión, remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la Silla Vacía.

Procuraduría debe pronunciarse

La Sala Penal del alto tribunal compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posible omisión al no hacer efectiva con anterioridad la figura de la Silla Vacía cuando fue capturada la electa senadora en abril de 2018. La Corte señaló que los congresistas como Merlano -ya reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral- solo pueden ser reemplazados en casos de faltas absolutas o temporales, pero no cuando son condenados. Y, por eso, debió aplicarse la figura en este caso. Además, aseguró que no había «ninguna justificación» para reemplazar a Merlano.

“La Corte no puede evitar pronunciarse sobre la sanción que la Constitución prevé como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que, por razón de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el partido político al sumar al total de votos los que provienen del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la República a personas que de otra manera no accederían a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en el marco de la ley», dice el fallo.

Según la Sala Penal, «no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participación democrática, si bien fue realizada cuando Merlano Rebolledo se desempeñaba como Representante a la Cámara, se diseñó con el fin de acceder al Senado de la República, y de allí la relación de imputación que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logró acceder a esa dignidad y la sanción constitucional que debe ser aplicada por esa razón”.

Por eso la sentencia insiste en que debe aplicarse la Silla Vacía, a efectos de que la curul obtenida de forma fraudulenta, no sea reemplazada y, de esta forma, se beneficie su partido político.

Según la Corte, no hacerlo sería hacerle «esguinces a una institución destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la conformación del Senado de la República, cargo al cual la procesada aspiró y fue elegida y que tiene una relación directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada».

Lo cierto en todo este corrupto episodio, es que Tamayo, duró casi dos años en el Congreso devengando además de sus salarios y demás prebendas, ostentando el cargo de senadora, sin tener tal derecho, respaldada por el mismo Congreso que hizo caso omiso a lo que ordena la Ley.

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