Carla Celia Martínez en el Concejo del Distrito de Barranquilla.
Carla Celia Martínez

Vale la pena preguntarse de qué está hecha la materia prima, la sustancia primaria, de las intenciones de todos esos personajes que decidieron crear la empresa Carnaval S.A., pues en la primera parte de esta historia solo afloraron mentiras, manipulaciones y una gran capacidad de poder para encubrir la corrupción que los sostiene.

Pero tenemos buenas noticias, la Fiscalía General de la Nación ya está trabajando en este tema y en poco tiempo tendremos resultados de estas investigaciones, por el momento seguiremos ilustrando a nuestros lectores la manera en que la corrupción se disfraza de carnaval.

Habíamos quedado en 2011, cuando la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. con su disfraz de fundación realizó, violando disposiciones legales para la contratación con entidades estatales (la oficina de proyectos del Distrito dirigida por Madelaine Certain Estripaut avaló la selección de esta fundación para la ejecución de los contratos para la celebración de la inauguración del Mundial de Futbol sub20), dos cuestionados contratos con el Distrito de Barranquilla. Uno por 84 millones y el segundo por 3 mil 500 millones de pesos.  Las pruebas de esta aseveración se describen en el último párrafo de la primera parte de esta investigación.

A esto se le suma la orden emitida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, el 28 de octubre de 2008, en el sentido de dejar sin efecto la decisión de la Junta Directiva de Carnaval de Barranquilla S.A. que autorizó la constitución de la Fundación Carnaval de Barranquilla.  Esta orden no se cumplió y la Fundación Carnaval siguió “vivita y coleando”, y para volver a disfrazar los actos ilegales que proyectaban, en el 2009 incluyeron en su junta directiva al alcalde y a tres delegados más del Distrito de Barranquilla, o sea, dos miembros principales y dos suplentes, tal como consta en el certificado de cámara de comercio de 2011.

Es decir, al alcalde de la ciudad del momento también le importó “un pito” la orden judicial y se embarcó en la comparsa.  Aun a sabiendas de que en el objeto de la Fundación se confirma lo siguiente: “La organización, coordinación y ejecución de toda clase de actos relacionados con el folclor, la cultura y la tradición regional, sirviendo además como soporte operativo para la ejecución de las actividades desarrolladas por la sociedad CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A…”.  Dos empresas privadas, con el alcalde en su junta directiva y celebrando contratos con la alcaldía y la gobernación, violando el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993. ¿Dónde estaban los entes de control?

 

EL FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

En junio de 2012, el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó en segunda instancia el fallo proferido el 28 de octubre de 2008 por el juzgado Sexto Administrativo, con el cual ordenaba devolverle el manejo del Carnaval al Distrito de Barranquilla.

Es importante recordar lo ordenado por este fallo y que resumimos en los siguientes puntos:

  1. Inaplicar el literal b) del Artículo Sexto del Acuerdo No.033 de 1991, en el sentido de que la concesión por la utilización de las calles, avenidas y demás espacios públicos no debe tener un valor fijo de $100 millones de pesos por un término de 50 años, por lo que si el Distrito persiste en entregar a terceros los espacios públicos para la realización de las actividades de carnaval deberá utilizar un instrumento jurídico en el que se pacte una retribución proporcionada y adecuada en términos comerciales.

  2. Dejar sin efecto la decisión de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Carnaval de Barranquilla S.A., que dispuso la disminución de la participación accionaria del Distrito, violando el artículo primero del Acuerdo No.056 de diciembre de 1993.

  3. Dejar sin efecto la decisión de la Junta Directiva de la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. que autorizó la constitución de la Fundación Carnaval de Barranquilla.

  4. Dejar sin efecto el convenio de operación de diciembre de 1997 suscrito entre los representantes legales de la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. y la Fundación Carnaval de Barranquilla.

 

Para la época, Elsa Noguera, fungía como alcaldesa distrital del Barranquilla, y al respecto señaló que la alcaldía podía asumir de nuevo esta responsabilidad de manejar la organización y administración del Carnaval de Barranquilla, así como lo hizo con los impuestos cuando se desmontó la concesión de Métodos y Sistemas.

Pero no, no pudieron desmontar la comparsa dirigida por la Cámara de Comercio de Barranquilla y la Fundación Mario Santo Domingo, y, de nuevo, Alejandro Char volvió a danzar al ritmo de Carnaval S.A. patrocinando el siguiente disfraz con el que aun pretenden sortear la orden judicial del Tribunal Administrativo del Atlántico y no soltar el manejo del Carnaval.

Este disfraz lo describe Cámara de Comercio de Barranquilla certificándolo de la siguiente manera: “Según Acta No.35 del 11 de octubre de 2016 correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito (as) en esta Cámara de Comercio, el 31 de octubre de 2016 bajo el No.315.596 del libro respectivo, la sociedad antes mencionada se transformó en por acciones simplificadas bajo la denominación de CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A.S.  Sociedad de economía mixta”.

O sea, nos tomaron a todos los barranquilleros por estúpidos y que íbamos a seguir contemplando su espectáculo de corrupción sin decir nada.

La sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. se transformó de la noche a la mañana en Carnaval de Barranquilla S.A.S, sin haber cumplido los requisitos establecidos en el Código de Comercio, en especial el Artículo 457, el cual dice claramente que la Sociedad Anónima (S.A.) se disolverá:

  1. Por las causales indicadas en el Artículo 218,
  2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el PATRIMONIO NETO por debajo del 50% del capital suscrito y,
  3. Cuando el 95% de las ACCIONES SUSCRITAS lleguen a pertenecer a un solo accionista.

Obviamente, no se cumplió ninguno de los requisitos de legalidad para cambiar la razón social de una Sociedad Anónima, que es cerrada, a una S.A.S, que es abierta. No se dieron los pasos ni los procesos necesarios para liquidar la empresa Carnaval S.A y de un plumazo, en contubernio con el concejo distrital y la Cámara de Comercio, la convirtieron en una empresa menor, una sociedad simplificada. Motivo de reflexión para cualquier analista económico, pues es un fenómeno raro, una incomprensión, pues todas la sociedades tienden a evolucionar, a crecer.

Las sociedades simplificadas (SAS) se crearon por medio de la Ley 1258 del 2008 y establece unos requisitos mínimos, por ejemplo el capital social debe estar distribuido de la siguiente forma:

–El capital autorizado, que es el 100% de la meta que se aspira a tener en la empresa,

–el capital suscrito, que es el compromiso que tiene cada socio para aportar en dinero a la sociedad, y  puede llegar hasta el 50% del capital autorizado,

–y el capital pagado, que puede llegar hasta un tercio del capital suscrito.

Estos conceptos nos va ayudar a desenmascarar las finanzas presentadas por Carnaval S.A a la ciudad y los expuesto en los libros de la Cámara de Comercio de Barranquilla para recomponer sus maniobras y convertirse en sociedad simplificada y mixta.

Carla Celia Martínez en el el Concejo de Barranquilla.

El 7 de junio de 2016, ante el concejo distrital, la directora de Carnaval S.A, presentó rendición de cuentas para argumentar el cambio de sociedad anónima (SA) (cerrada) a sociedad por acciones simplificada (SAS) (abierta).  Explicó que la sociedad Carnaval S.A. en el año 2016 recaudó $13.476 millones, mientras que en el año 2015 se habían recaudado $10.353 millones, lo que quiere decir que hay una Variación Absoluta positiva por valor de 3.123.000.000, equivalentes a una Variación Relativa positiva de 23.17%.

Celia no dio a conocer los estados financieros ni del 2015, ni del 2016, solo se limitó a decir que la sociedad Carnaval S.A. invirtió $12.779 millones en costos de producción, infraestructura, logística, talento artístico, seguridad e impuestos y contribuciones. A primera vista se nota que no hay razones valederas para pasar a una sociedad inferior o sea a S.A.S.

 

CUENTAS AMAÑADAS

Para la constitución y creación de la sociedad por acciones simplificadas (SAS), los documentos de la Cámara de Comercio de Barranquilla no certifican cifras legales ni composición accionaria de la nueva sociedad correcta.

Para ese momento, la sociedad Carnaval S.A tenía en su junta directiva los siguientes miembros, que irregularmente inscribieron en la Cámara de Comercio para aparentar una legalidad inexistente y poder burlarse del fallo del Tribunal Administrativo, en pocas palabras violentando el ordenamiento jurídico de Colombia:

 

PRINCIPALES SUPLENTES
1.     Alcalde Distrital de Barranquilla

2.     Delegado de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, designado por el alcalde

3.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

4.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

5.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

6.     Representante Legal de la Fundación Mario Santodomingo

7.     Vicepresidente de Programas Especiales de la Fundación Mario Santodomingo

8.     Delegado de los Accionistas Clase B designado por el Representante Legal de la Fundación Mario Santodomingo

9.     Representante Legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla

10.   Delegado de los Accionistas Clase B designado por el Representante Legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla

11.   Director Jurídico de la Cámara de Comercio de Barranquilla

1.     Delegado del Alcalde Distrital

2.     Delegado de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, designado por el alcalde

3.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

4.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

5.     Delegado de los actores y hacedores del Carnaval de Barranquilla inscritos en la Fundación Carnaval de Barranquilla.

6.     Delegado Legal de la Fundación Mario Santodomingo

7.     Delegado del Vicepresidente de Programas Especiales de la Fund. Mario Santodomingo

8.     Delegado de los Accionistas Clase B designado por el Representante Legal de la Fundación Mario Santodomingo

9.     Delegado del Representante Legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla

10.   Delegado de los Accionistas Clase B designado por el Representante Legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla

11.   Directora de Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Barranquilla

 

En el certificado de la Cámara de Comercio cod. de verificación UC093350FF del 9 de noviembre de 2016 se ve claramente la creación y registro de la sociedad llamada CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A.S Sociedad de economía mixta, y certifica que el capital autorizado es de $1.500.000.000 producto de 1.500.000 acciones con un valor de $1.000 cada una; en el capital suscrito hay un valor de $1.158.270.000 producto de 115.827 acciones a $10.000  cada una, y el capital pagado es de solamente $553.270.000, producto de 55.327 acciones a $10.000.  De inmediato se observa una violación al ordenamiento jurídico de Colombia, en especial a la Constitución Nacional (Artículo 6) y al Código de Comercio, pues NO se pueden tener acciones de diferentes valores.

Por lo tanto, no hay coherencia entre el capital autorizado y el capital suscrito y el pagado, pues si multiplicamos 115.827, que es el número de acciones del capital suscrito, por $1.000, que es el valor autorizado, tenemos entonces $115.827.000, que equivalen al 7.72% del capital autorizado.  La ley es clara y establece el que el capital suscrito es hasta el 50% del capital autorizado.  Hacen falta $1.384.000.000, equivalente al 42.28%.

Esto quiere decir que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en especial el Artículo 898 del Código de Comercio, es una sociedad falsa y todas sus actuaciones son nulas (Art.8 99 del Código de Comercio).

Así mismo, la ecuación con el capital pagado tampoco tiene coherencia pues si multiplicamos 55.327, que son las acciones del capital pagado, por $1.000, tenemos $55.327.000, lo que no alcanza a cumplir la Ley ya que no llega a tener hasta un tercio (1/3) del capital suscrito.

La Cámara de Comercio certifica que en el año 2016, la nueva sociedad CARNAVAL DE BARRANQUILLA S.A.S tiene 1.500.000 acciones, pero este año 2017, en la renovación de la matricula mercantil, esta sociedad aparece con 150.000 acciones, por lo que nos atrevemos hacer el siguiente análisis financiero:

  1. Se presenta un decrecimiento de 1.350.000 acciones, equivalente a una Variación Relativa del 90% negativa.
  2. Esto redunda en la composición de la Junta Directiva de la nueva sociedad, que para el año 2016, cuando se creó la empresa Carnaval de Barranquilla S.A.S., según Acta 35 de 11 de octubre de 2016, e inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de octubre de 2016 bajo el No.315.596, se compuso la nueva composición accionaria así:
PRINCIPALES SUPLENTES
1.     Alcalde Distrital de Barranquilla

2.     Secretario Distrital de Cultura

3.     Persona designada por parte del alcalde distrital

4.     Persona designada por parte del alcalde distrital

5.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

6.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

7.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

1.     Delegado del Alcalde Distrital

2.     Delegado del Alcalde Distrital

3.     Persona designada por parte del alcalde distrital

4.     Persona designada por parte del alcalde distrital

5.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

6.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

7.     Delegado de Actores y Hacedores del Carnaval

 

Se ve claramente que los antiguos dueños de Carnaval S.A. se salieron de la nueva sociedad y dejaron con la mayoría de las acciones a la Alcaldía Distrital con 8 puestos en la junta, que equivalen al 57.14%.  Los hacedores del carnaval ahora tienen 6 puestos (3 principales y 3 suplentes), lo que equivale al 42.86%, para completar el 100% del grupo accionario.  No entendemos por qué siguen siguen siendo los “dueños” del Carnaval.

 

MÁS ENGAÑOS

Si partimos del hecho, avalado por las certificaciones de la Cámara de Comercio en el año 2016, en cuanto a la composición accionaria de la nueva sociedad Carnaval de Barranquilla SAS, el distrito de Barranquilla tiene el 57.14% de la acciones, es decir, 31.613.  Los hacedores del carnaval entraron con 23.713 acciones.

Este año 2017, sin ninguna explicación lógica, y sin presentar estados financieros confiables, la composición accionaria cambia de la siguiente manera:  la alcaldía ahora tiene 66.183 acciones y los hacedores del carnaval 49.643 acciones.

Estas incoherencias nos llevan a pensar y afirmar que no hay contabilidad confiable, violándose con ello la Ley 43 de 1990 que regula la contabilidad generalmente aceptada en Colombia, donde el responsable será el contador general y el revisor fiscal de la sociedad.

CONTINUARÁ…

 

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