
Hernando Escobar Medina
Investigador y Defensor de Derechos Humanos. Presidente de la veeduría ciudadana “No Mas Corrupción en Colombia”
El Contralor General de la República, mediante Auto No. 0154, de 18 de febrero de 2022, declaró de Impacto Nacional los hechos relacionados con el hallazgo fiscal No. 100275, determinado en la Auditoria adelantada por la Contraloría Delegada para el Posconflicto con evaluación del Municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), lo que indica la apertura de un proceso fiscal a Alvaro Díaz Guerra, alcalde de San Juan del Cesar, y al secretario de Planeación Rafael Humberto Frías Mendoza por daño patrimonial superior a los $9.500 millones de pesos.
La configuración del Daño Patrimonial mencionado está relacionado con irregularidades en la ejecución de los contratos i) De Obra Pública No. 081 de 2020, celebrado entre Alvaro José Díaz Guerra, alcalde de San Juan del Cesar, y el Consorcio Enersanjuan, representado por Iván José Mendoza Mindiola, por un valor de $9.203.052.862,00 y cuyo fingido objeto fue contratar la “Implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica autónomos, para la energización de viviendas rurales en zonas no interconectadas del municipio de San Juan del Cesar
”.
ii) Interventoría No. 109 de 2020, celebrado entre Alvaro José Díaz Guerra, alcalde de San Juan del Cesar, y el Consorcio Intersolar, representado por Rafael José, Brito Mendoza por un valor de $352.313.780,00 y cuyo supuesto objeto fue la “Interventoría técnica, administrativa, financiera jurídica y ambiental al proyecto de obra para la implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica autónomos, para la energización de viviendas rurales en zonas no interconectadas del municipio de San Juan del Cesar
”.
Los funcionarios investigadores de la Contralora General de la República pudieron establecer, con responsabilidad fiscal imputable al mandatario Díaz Guerra y al secretario de planeación Frías Mendoza, lo siguiente:
(i) Existió una deficiente labor de planeación, más específicamente en la realización del análisis del tipo de contrato a realizar al definir el tipo de contratación como Contrato de Obra Pública y no Suministro, o en su defecto un contrato mixto,
(ii) Se presentaron seria inconsistencias al presupuestar costos unitarios por encima de los valores del mercado (Sobrecostos),
(iii) Inconsistencias en la sostenibilidad y funcionamiento futuro del proyecto, debilidades en prever la seguridad del funcionamiento de los sistemas solares.
El Organismo de Control Fiscal, en vista de que los hechos informados en el hallazgo administrativo, con incidencia disciplinaria y fiscal, en cuantía de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE. ($9.555`366.642,00), no fueron desvirtuados por el burgomaestre Alvaro Díaz Guerra ni por el secretario Rafael Humberto Frías, ordenó abrir Proceso de Responsabilidad Fiscal con vinculación de los señalados funcionarios y contratistas.

Con fundamento en lo hallado, el grupo auditor de la CGR estableció que se habría presentado una lesión al patrimonio público con detrimento de los recursos de regalías invertidos por el Municipio de San Juan de Cesar, con ordenación del alcalde Alvaro Díaz Guerra, en la ejecución del contrato de Obra Pública No. 081 y el de Interventoría No. 109, de 2020, debido a una deficiente labor de planeación; más específicamente en la realización del análisis del tipo de contrato a realizar, costos unitarios del presupuesto oficial y la sostenibilidad y funcionamiento futuro del proyecto, al definir el tipo de contratación como Contrato de Obra Pública y no de Suministro, o en su defecto un contrato mixto; así mismo, al presupuestar costos unitarios por encima de los valores del mercado (Sobrecostos), y presentar debilidades en prever la seguridad del funcionamiento de los sistemas solares, lo cual determinaría un detrimento patrimonial a los recursos de regalías y un mayor pago al contratista Consorcio ENERSANJUAN y pérdidas al patrimonio público, configurándose así una hallazgo fiscal en cuantía de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($9.555.366.642,00).
Con relación a los contratos de Obra Pública No. 081 y el de Interventoría No. 109, de 2020, los funcionarios de la Contraloría General de la República pudieron evidenciar que no se cumplió el objeto contractual y no se cumplió con el beneficio esperado para la comunidad, con lo que se prueba que, con la labor adelantada por la administración municipal, a través del Alcalde Municipal, Alvaro José Díaz Guerra, quien fungió como ordenador del gasto, por el funcionario de la alcaldía municipal de San Juan del Cesar que actuó en calidad de Supervisor, Rafael Humberto Frías Mendoza, al igual que con el actuar del Consorcio ENERSANJUAN, contratista de obra, no hubo una correcta ejecución de sus funciones en los primeros y de sus obligaciones respecto del último. Antes, por el contrario, su labor se puede calificar como deficiente, negligente y omisiva al resultar evidente y notorio que, desde el periodo precontractual, hubo deficiencias en la planeación y, posteriormente, no se ejerció vigilancia, control y seguimiento a la ejecución contractual, siendo una labor ineficiente e ineficaz.
En concordancia con la responsabilidad fiscal imputable al alcalde Díaz Guerra, al secretario Frías Mendoza y los citados Contratistasd, debemos recordar como la Veeduría Ciudadana “No Mas Corrupción en Colombia” instauro DENUNCIA PENAL contra Alvaro José Díaz Guerra, alcalde de San Juan del Cesar (La Guajira), Jader Gustavo Cuello Cuello, contratista, Funcionarios y Otros Contratistas de la Alcaldía en esa municipalidad, entre Ellos el Secretario de Planeación y Valorización, Rafael Humberto Frías Mendoza, por la comisión de las conductas punibles tipificadas como Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación, Enriquecimiento ilícito, Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito de Particulares, Cohecho, Falsedad Ideológica en Documento Público, Falsedad ideológica en Documento Privado y otras que serán determinadas en la investigación que disponga u ordene la Fiscalía General de la Nación, dada la arreglada estructuración, manipulada y direccionada adjudicación y supuesta, falsa, simulada, parcial o irregular ejecución de reprensibles y delictuosos procesos contractuales, financiados con millonarios recursos del Sistema General de Regalías (SGR), con sustancial y evidente VIOLACION de los Principios de Publicidad, Transparencia, Legalidad, Moralidad, Selección Objetiva, Planeación, Imparcialidad, Igualdad, Eficiencia y Economía.
Entre esos reprensibles y denunciados procesos contractuales se encuentran la Licitación Publica No. 001-2020 y el Concurso de Méritos Abierto, a través de los cuales se determinó la compuesta adjudicación y celebración y delictuosa ejecución de los Contratos de Obra Pública No. 081 de 2020 y de Interventoría No. 109 de 2020 y se tienen las siguientes observaciones:
Proceso LOP-001-2020: DIRECCIONADO PROCESO CONTRACTUAL con PROPONENTE UNICO por valor de nueve mil doscientos tres millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos pesos ($9.203`052.862,00); plazo de ejecución de 7 meses y cuyo supuesto objeto fue la “implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica autónomos, para la energización de viviendas rurales en zonas no interconectadas del municipio de san juan del cesar, departamento de La Guajira.” Direccionado proponente unico y Contratista: CONSORCIO ENERSANJUAN, conformado por SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA SINEL S. A. S., EMPRESA DE INGENIERÍA EN SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA EMISERCO LTDA y EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S. A. S.
En este proceso contractual se evidencio la comisión de los delitos tipificados como Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación, Enriquecimiento Ilícito, Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito de Particulares, Cohecho, Falsedad Ideológica en Documento Público y Falsedad Ideológica en Documento Privado, con violación de los Principios de Publicidad, Legalidad, Transparencia, Planeación, Economía y Selección objetiva.
Esta contratación fue celebrada con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Proceso CMA-001-2020: DIRECCIONADO PROCESO CONTRACTUAL con PROPONENTE UNICO por valor de trescientos cincuenta y dos millones trescientos trece mil setecientos ochenta pesos ($352`313.780,00); plazo de ejecución de 7 meses y cuyo supuesto objeto fue la “interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental al proyecto de obra para la implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica autónomos, para la energización de viviendas rurales en zonas no interconectadas del municipio de san juan del cesar, departamento de La Guajira.” Direccionado proponente único y Contratista: CONSORCIO INTERSOLAR, representado por RAFAEL JOSE BRITO MENDOZA y conformado por GRUPO TDA S. A. S., representado por STALIN GALVIZ DAZA, e INTERVENTORIA JMD S. A. S.
En este proceso, el Pliego de Condiciones fue concebido y redactado a la justa medida del direccionado único proponente. Es decir, se redactó un Pliego de Condiciones de Sastrería con el objeto de direccionar con amaño la adjudicación al único proponente. Así, se incurrió en violación sustancial de los Principios de Transparencia, Selección Objetiva, Publicidad, Legalidad, Planeación y Economía y la comisión de los delitos tipificados como Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Peculado por Apropiación, tal como se estableció, mediante informaciones y evidencias recibidas de funcionarios de la Alcaldía municipal de San Juan del Cesar (La Guajira).
Esta contratación fue celebrada con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
En nuestras investigaciones y denuncias, se ha podido establecer como, en el municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) y durante la administración de Alvaro José Díaz Guerra, bajo su ordenación y determinación, se han instrumentalizado criminales y preconcebidas actuaciones con la perversa finalidad de apropiarse delictuosamente de los sagrados recursos públicos confiados por mandato del Constituyente Primario local en los comicios electorales de octubre de 2019.
Sin lugar a duda alguna a los responsables de lo aquí denunciado les esperan condenas penales y sanciones fiscales y disciplinarias.