De acuerdo a las investigaciones que este portal ha venido realizando sobre el caso Cormagdalena-Navelena, hasta el día de hoy, nadie, ni jueces, ni medios de comunicación, ni autoridades de control, y ni el propio director de Cormagdalena, Alfredo Varela de la Rosa, ha dicho la verdad sobre las incidencias del contrato entre esta entidad y el operador privado que se debió seleccionar por el sistema de APP, y que se rige por la Ley 1508 del 2012.

Hablamos del controvertido contrato que realizó Cormagdalena con el supuesto Consorcio Navelena, integrado por dos empresas, una brasilera y una colombiana. La brasilera era Construcciones Odebrecht, que participaba con un 87%, y la empresa colombiana se llama Valores y Contratos (Valorcon S.A.) con una participación del 13%.

Esta es la información que se le vendió al público, y desde entonces se posicionó la información de que este consorcio había ganado en franca lid la licitación compitiendo con otros cinco operadores. Cormagdalena, por lo tanto, le adjudicó el contrato de asociación para devolverle la navegabilidad al río Magdalena en un trayecto de 908 kilómetros, entre Barranquilla y Puerto Salgar.

El monto del contrato era de 2.5 billones y se firmó el 13 de septiembre de 2014. Por parte de Cormagdalena aparece firmando Augusto Noel García Rodríguez, Director Ejecutivo de la entidad, y por el otro lado, firmó Jorge Barragan Holguín, representante legal de Navelena S.A.S. (Las negrillas están intencionales para que el lector recuerde de qué se tratan las inconsistencias legales)

Primera inconsistencia

Para que este contrato tuviera viabilidad jurídica debía tener el visto bueno del Ministerio de Hacienda por medio del Confis y Conpes (Artículo 25 y 26 del Decreto 111 de 1996). Son dos instrumentos que le aseguran el presupuesto de gastos a Cormagdalena para que se ejecute este contrato. De otro modo, sin estos instrumentos se contraría lo reglamentado en el Decreto 111 de 1996 que regula el Presupuesto General de la Nación.

Prueba de este mal proceder jurídico está en que hasta el momento no se ha podido contratar a otro operador con el mismo objeto de este contrato por la falta de estos dos instrumentos presupuestales.

Dada esta situación, el director ejecutivo de Cormagdalena en el momento de la firma de este contrato, o sea Augusto Noel García Rodríguez, cometió un delito de marca mayor al violar todo el ordenamiento jurídico de Colombia, en especial los principios de la transparencia y la selección objetiva, reglamentados en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1510 de 2015, no obstante a este contrato lo rige el Decreto 734 de 2012.

Este hecho, viola también las normas internacionales contenidas en la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996, adoptado por el gobierno colombiano con la Ley 412 de 1996.

Además del director ejecutivo de Cormagdalena, por la firma de este contrato, con esta primera falla jurídica que lo invalida, también debe responder la Junta Directiva de Cormagdalena, compuesta por cuatro ministros, tres gobernadores y seis alcaldes de la ribera del río Magdalena, de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 863 de 2003.

Segunda inconsistencia

El contrato firmado por Augusto Noel García Rodríguez, fue realizado entre Cormagdalena y una sociedad llamada Navelena S.A.S., tal cual como aparece en la página 1 (de 250 folios) del contrato APP No.001 de 2014. En ninguna parte aparece la palara “consorcio”.

Es decir, que se celebró un contrato con una sociedad llamada Navelena S.A.S, la cual se rige por la Ley 1258, que reglamenta las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.). En la Ley se indica que estas sociedades se constituyen por una o varias personas, naturales o jurídicas, que solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, el o los accionistas serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

En el Artículo 2 de la Ley 1258 se establece la personalidad jurídica de la SAS, y que una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Es decir, que esta sociedad no es un consorcio ni hace parte del consorcio del que se está hablando. Desde un inicio, todos los interesados en este contrato, desde el director ejecutivo de Cormagdalena de ese momento hasta el actual Alfredo Varela, han inducido este error con propósitos oscuros y perversos.

En conclusión, el contrato se firmó con una sociedad tipo S.A.S. y no con un consorcio. Veamos entonces la implicaciones que esto conlleva:

  1. El capital suscrito y pagado de Navelena S.A.S. con Nit 900.763.710-1, según consta en el Certificado de la Cámara de Comercio, es de $600.000.000, producto de 600.000 acciones a un valor de $1.000 cada una. La Ley 1150 del 2007, en su artículo seis, indica que toda sociedad que celebre contrato con el Estado debe tener el Registro Único de Proponente RUP, en donde se indica la capacidad financiera que tiene el contratista, medido en salarios mínimos legales vigentes. En este caso, Navelena S.A.S solo contaba con $600.000.000 de capital pagado, lo que representaba 974 SMLV. Entonces no podía responder por un contrato que valía $2.5 billones de pesos. A la vista se observa una incapacidad (insuficiencia) financiera que ni el director ejecutivo de Cormagdalena Agusto García ni las autoridades de control vieron para celebrar este contrato, lo cual obligaba a su anulación, pues se está violando el ordenamiento jurídico de Colombia, en especial la Ley 80 de 1993, artículos 23 al 26, y la Ley 1150 del 2007, Artículos 5, 6 y los decretos reglamentarios.
  2. Esta insuficiencia financiera se mostró cuando la empresa Navelena fue emplazada a una audiencia sancionatoria en la ciudad de Bogotá por el incumplimiento de los trabajos de dragado en el río Magdalena, y entonces el director del momento de Cormagdalena, Luis Fernando Andrade, disfrazó todo, anunciando una capitalización de $6.000.000.000 al consorcio (que no existe) Navelena, el 3 de marzo de 2017, con el propósito de cumplir con los trabajo de dragado y mantenimiento.
  3. La falta de pago a los 193 trabajadores contratados por Navelena S.A.S en el municipio de Barrancabermeja, desnudó esta insuficiencia. De tal manera que a junio de 2017 el pasivo laboral estaba calculado en $5.500.000.000 y si su capital suscrito y pagado era de $600.000.000, no hay forma de responder, por eso es clara la Ley 80 de 1993, artículos 23 al 26, y la Ley 1150 del 2007, Artículos 5, 6 y los decretos reglamentarios.
  4. Otro hecho que demostró esta insuficiencia financiera fue el préstamo concedido en forma irregular, probado por la justicia, por valor de $120.000.000.000 por parte del Banco Agrario de Colombia, institución gubernamental que violó el ordenamiento jurídico con ese proceder y que llevó a la cárcel a la junta directiva de esta entidad financiera. Por este hecho la Procuraduría General de la Nación formuló el 23 de enero de 2018, pliego de cargos contra Alejandro Jiménez Rodríguez, quien era el vicepresidente comercial del Banco Agrario para diciembre de 2015.
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3 COMMENTS

  1. […] Pero la realidad objetiva era otra. Ahora, después de revisar la documentación legal de este contrato, vemos que García Rodríguez realmente firmó el contrato con Jorge Barragán, representante legal de la sociedad llamada Navelena S.A.S. Ver: https://corrupcionaldia.com/alfredo-varela-sigue-ocultando-la-verdad-en-el-caso-cormagdalena-navelen…. […]

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