La semana pasada en medio de una entrevista, el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, con su ya acostumbrada pedantería y arrogancia, anunció que la entidad ejercerá la extinción de dominio contra los transportadores que obstruyan las vías públicas en Colombia.
“En este momento la Fiscalía General de la Nación va a proceder a que los vehículos que estén obstruyendo vías públicas y que puedan afectar derechos de la ciudadanía, la Fiscalía va a ejercer la acción de extinción de dominio”, señaló el funcionario.
“Y me voy a quedar, esta Fiscalía se va a quedar con los camiones en el marco de la extinción”, recalcó.
Según el Fiscal Barbosa, una cosa es la protesta pacífica y otra los hechos de terrorismo y bloqueo de vías. “Crear miedo no es un derecho fundamental, eso hace parte del terrorismo, y los responsables tendrán que responder por ese delito”, aseveró en la entrevista.
Y añadió que “No es normal que le bloqueen las vías de acceso a la ciudad, no es normal que le generen un pánico económico, no es normal que le obstruyan de forma lógica y ordenada los diferentes puntos de la ciudad, que ataquen los peajes, que ataquen las estaciones de gasolina. Con las formulaciones de imputación y medidas de aseguramiento sabemos que detrás de eso están los Gaos (grupos armados residuales) y el ELN”.
De inmediato le llovieron críticas y cuestionamientos a Barbosa por parte de sus colegas especialistas en derecho penal y constitucional, recordándole en qué consiste la extinción de dominio y por qué no se le puede aplicar a los camioneros.
Por una parte en su artículo 353 del Código Penal, establece que la “El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”.
Pero en su parágrafo advierte que “Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política, que determina que ‘Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho‘”.
Para el abogado penalista Iván Durango, en entrevista con El Espectador: “El fiscal general debe recordar que el derecho a la protesta está reglado constitucionalmente y no solo en Colombia, sino también por medio de los tratados internacionales. “Estos bloqueos y forma de manifestarse del pueblo no pueden ser judicializadas por parte del ente acusador. Es un abuso y declaración temeraria por parte de la Fiscalía”. Para el experto, el mensaje del jefe del ente acusador es una manera de amedrentar a las personas del común, quienes están protestando por sus derechos“.
En cuanto a la extinción que supuestamente pretende hacer sobre los bienes de los camioneros, la Ley 1708 de 2014, que expidió el Código de Extinción de Dominio, señala en su artículo 15, del Libro 1 del Título 1, que la extinción de dominio “es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.
Y el artículo 16 determina como causales de dicha decisión, que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita; que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción; o las que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas”, entre otras.
Claramente para que este proceso se surta debe haber una investigación y una decisión judicial previa, lo cual en efecto no aplica para el caso de los vehículos de carga involucrados en los bloqueos.
Abogados constitucionalistas y penalistas hicieron un llamado al Fiscal a revaluar sus declaraciones que no tienen ningún asidero jurídico y por el contrario, dan muestras de un desconocimiento de las leyes que rigen en el país para estos casos.
Incluso un grupo de estudiantes de la Universidad Externado, en Bogotá, le envió una carta a la rectoría de la institución para solicitarle que desvincule del cuerpo de docentes al fiscal al considerar que las declaraciones del funcionario son “faltas de sustento, absurdas y humillantes” y que, según ellos, buscan deslegitimar el ejercicio democrático y la manifestación pacífica.
El “mejor Fiscal” de la historia de Colombia, el del “segundo cargo más importante del país”, el que ya ni el Presidente es su jefe “porque no recibe órdenes de nadie”, como dijo en febrero de este año, nuevamente dio muestras de su desconocimiento de las leyes, sino de su extrema megalomanía.