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Por: Jan Slodvak

El día en que el ex gerente de la empresa Triple A, Ramón Navarro fue llevado ante el juez acusado de enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso heterogéneo de administración desleal y falsedad en documento privado, lo esperaban en los pasillos grupos de ciudadanos enfurecidos que le gritaban a su paso:

-Corrupto, corrupto.

Navarro, con aire de dignidad ofendida, los miró de soslayo y prosiguió imperturbable su marcha mostrando un gesto obsceno de pistola con sus dedos. Acusado de robarse $27.879 millones de pesos de los cuales deja en caja judicial $1.600 a manera de fianza, investigado también por el incremento patrimonial de los socios en Colombia de la transnacional del crimen Inassa y uno de los personajes señalados en Panamá Papers de tener cuentas en paraísos fiscales en donde seguramente depositó el dinero mal habido en su gestión de gerente corrupto.

Gesto obsceno de pistola a la ciudadanía barranquillera es también el que ha mostrado hasta ahora el Fiscal General de la Nación Néstor Martínez con su publicitada operación Acordeón en donde solo hay dos encartados: Diego García, quien confesó ante el acoso de las justicia española por su posible extradición y Navarro; salpicado por el ventilador de información que abrió el anterior aceptando los cargos endilgados. Nadie más, aparte de nombres de posibles indagatoriados o investigados en la larga cadena de corrupción de Inassa y Triple A, pese a la caída en España de directivos y políticos vinculados a Canal Isabel y Canal Extensia, mientras que en Colombia, en Barranquilla, no pasa absolutamente nada. Las acciones populares impetradas para resolver los misterios de la apropiación ilegal de la empresa, de los cobros tarifarios sin soporte legal, se encuentran en estado de morosidad por parte de los jueces administrativos, obligando al Procurador General de la Nación, en defensa de los intereses públicos, a presentar una similar en Bogotá.

Toda la conformación de Inassa fue ilegal, en un paraíso fiscal, a través de una empresa pantalla creada exactamente para ese fin. Los pagos mensuales del 4.5% de la recaudación de la Triple A en Barranquilla para ofrecer supuesta “asesoría técnica” fue el elegante mecanismo para desangrar a los usuarios barranquilleros sacándoles vía tarifaria sin soporte legal –quid de la Acción Popular mencionada por un grupo de ciudadanos- para reportarlo a los socios de Inassa distribuyendo los recursos vía paraísos fiscales, tal como se demostró en el caso especifico de Ramón Navarro.

Inassa y Triple A siguen, igual que Navarro, caminando dignas y altaneras en el mundo empresarial como si nada hubiese pasado haciéndoles a los barranquilleros el mismo gesto obsceno de los dedos de su ex gerente. Convencidos que nada pasa y que el gran escándalo internacional en torno a los negocios del agua en Barranquilla es un mal momento que pronto podrá ser superado y otra vez, a regresar al estado idílico de la felicidad producida por la impunidad. Tan es así el proceso que Luis Fernando Arboleda –uno de los investigados-, ex gerente de FONADE y de la Triple A fue llamado por el Alcalde Char para que asumiera el manejo del proyecto tren ligero. Como quien dice; tras de cotudo con paperas.

Si quedan dudas de Inassa como empresa generadora de corrupción trasnacional, ya conocida en su montaje con las bolsas de regalo en Cartagena en donde según medios de comunicación españoles, habían entregados coimas en una casa de la zona antigua de la ciudad a un personaje no dilucidado pero sospechado, alquilada por ellos mismos como camuflaje para esos menesteres, ahora la Superintendencia de Sociedades, dirigida por Francisco Reyes Villamizar ha informado a la opinión pública, en uso de sus atribuciones legales una serie de hechos relacionados con Inassa.

Se trata de una multa impuesta a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios SA. Inassa (NIT. 802.003.400) mediante la resolución número 200-002899 del pasado 6 de julio de 2018 por una cuantía de $5.078.073 luego que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades declarara que Inassa había incurrido en la conducta de Soborno Transnacional (situación en que parece ser experta esta entidad) contemplada en la Ley 1778 por efectuar pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016.

Las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades, en materia de soborno transnacional, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas y sucontratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.

Para dilucidar estos hechos la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en esa materia, entrenando al personal investigador con un completo laboratorio forense con las últimas tecnologías. Ustedes se preguntarán a estas alturas, después de tantos gestos obscenos con los dedos, cual es la causa y razón para que la aludida superintendencia –una rama de vigilancia de la rama administrativa del poder público- haya encarado la sociedad trasnacional Inassa imponiéndole una multa que si bien, a juicio de los ciudadanos comunes y corrientes parece cuantiosa, en realidad es apenas un pelillo mínimo en el entramado financiero de esta empresa con sus múltiples ramificaciones.

Además salta la duda de dónde saca la Superintendencfia esta cifra, debe explicar a la opinión pública el método y la fórmula financiera que la llevaron a concluir que este es el valor a pagar por semejante delito. La Ley Antisoborno (1778 de 2016) es clara y establece una sola fórmula para este tipo de multa que es el salario mínimo legal vigente aprobado por el gobierno multiplicado por 200.000, es decir, 200.000 SMMLV (Artículo 5, inciso 1, Ley 1778 de 2016).

Pues bien, aludamos a la “simbólica” multa indicando que se basa en el artículo 5° de la Ley 1778 de 2016 que faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer; entre otras sanciones, multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales a quienes incurran en la conducta de soborno trasnacional. Las otras sanciones son la inhabilidad para contratar con el estado colombiano por un término de 20 años, lo cual indicaría, además, que la sanción fue aparentemente negociada para transformarse solo en una multa mínima –habida cuenta que la máxima cuantía es de $137.891.000.000- pues de aplicarse en toda su extensión, hubiese sacado ipso facto a Inassa y Triple A de cualquier posibilidad de contratación con cualquier entidad del estado colombiano y, peor todavía –tal como lo señala expresamente el articulo 5° en su inciso 4: la “prohibición de recibir cualquier tipo de incentivos o subsidios del gobierno en un plaza de 5 años”. Nada menos, como puede apreciarse.

El artículo 7° de la ley contra la corrupción trasnacional en donde resultó acusada Inassa establece que las sanciones se pueden graduar conforme a criterios tales como “la colaboración, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción”. Según la Superintendencia de Sociedades en un comunicado de prensa fechado el 9 de julio de 2018, en su punto 6° señaló: “La misma norma (Ley 1778) en su artículo 7º, establece que las sanciones por Soborno Transnacional se pueden graduar conforme a criterios tales como el de la colaboración, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción. Estas circunstancias se dieron en el presente caso”.

(https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2018/supersociedades-impone-multa-de-5-078-millones-a-inassa-por-soborno-transnacional.aspx)

Veamos hasta qué punto tiene razón la Supersociedades para establecer esta “pírrica” multa:

Este artículo 7° de la Ley 1778 de 2016 estalece que las sanciones por las infracciones a la presente ley se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor con la conducta.

A esto podemos argumentar que Inassa en Barrannquilla, por ejemplo, a través de este mismo delito, se apoderaron del 83% de las acciones de la Triple A, que en plata blanca supera ganancias por encima de los $5 billones de pesos. En Ecuador, una investigación exhaustiva investigación arrojaría resultados financieros aún más alarmantes. Esto indica que la sanción debió ser la máxima estipulada por la Ley (200.000 salarios mínimos legales del año 2018, o sea $156.248.000.000).

  1. La mayor o menor capacidad patrimonial del infractor.

Aquí la Superintendencia debió revisar el Registro Mercantil y el Registro único de Proponentes de Inassa para analizar su capacidad legal, financiera y de organización. A este respecto podemos decir que actualmente la Procuraduría y Fiscalía General de la nación investigan el contrato de asistencia técnica de la Triple A con Inassa, en donde la esta última ha recibido montos superiores a $237.836.000.000, producto de la bonificación fraudulenta del 4.5% del recaudo de la Triple A, a partir del 1 de julio del 2000. Estos dineros nos dan una idea de la capacidad patrimonial del infractor.

  1. La reiteración de conductas.

Con este criterio Inassa debería estar multada desde su llegada a Barrannquilla, en donde a través de maniobras de delitos trasnacionales se apoderaron de las acciones de la Triple A (ver artículo http://corrupcionaldia.com/2018/03/14/la-ceguera-de-nuestros-jueces-con-la-accion-popular-contra-la-triple-a-cuyo-fallo-se-dilata-y-dilata/). Aquí se nota la poca investigación y contextualización realizada por la Supersociedades.

  1. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.

No sabemos nada de esto dentro de la investigación de la Supersociedades, pero sí conocemos muy bien cómo a ha permanecido engavetada en los juzgados de Barranquilla una Acción Popular que busca esclarecer todos los delitos que se cometieron en el raponazo a las acciones de la Triple A.

  1. La utilización de medios o de persona interpuesta para ocultar la infracción, los beneficios obtenidos o el dinero, bienes o servicios susceptibles de valoración económica, o cualquier beneficio o utilidad, ofrecido o entregado a un funcionario público nacional o extranjero, o cualquiera de los efectos de la infracción.

Este punto contradice la posición que hoy asume Inassa al querer apelar argumentando que no fue la empresa la que cometió el delito sino unos funcionarios que más tarde fueron despedidos.

  1. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

En este punto vemos una contradicción porque la Superintendencia de Sociedades en su comunicado dice que Inassa aceptó la infracción y decidió colaborar, pero una vez anunciada la sanción esta empresa informó que apelará la resolución sancionatoria porque fueron sus funcionarios y no la empresa la que cometió el delito.  O sea que está dispuesta a llevar este caso hasta las últimas consecuencias, consciente de que la sanción puede llegar a los 200.000 salarios mínimos vigentes y las consecuentes obligaciones.

  1. La existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

Si Inassa ahora pretende argumentar que este delito lo cometieron sus funcionarios y no la empresa quiere decir que no tiene ningún programa o mecanismo anticorrupción al interior de la empresa.

  1. El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.

En este proceso que llevó a cabo la Supersociedades no hubo medidas cautelares.

  1. Haber realizado un adecuado proceso de debida diligencia, previo a un proceso de fusión, escisión, reorganización o adquisición del control en el que esté involucrada la sociedad que cometió la infracción.

 

  1. Haber puesto en conocimiento de las autoridades mencionadas en la presente ley la comisión de las conductas enunciadas en el artículo 2° por parte de empleados, representante legal o accionistas, conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta ley.

En ningún momento el revisor fiscal y el contador de esta sociedad han denunciado ante un ente de control administrativo o fiscal del gobierno de un acto de corrupción cometido por la empresa. Esto indica que ambos deben responder por estos delitos de corrupción transnacional.

 

LA RESPUESTA DE INASSA

Sin embargo, dos días después, Inassa anuncia que interpone un recurso de reposición “dado que las conductas se dieron por parte de exempleados y no de la empresa”. Una curiosa tesis sin ninguna lógica jurídica pues el beneficio alcanzado con el soborno fue para la empresa Inassa y no directamente para sus ex empleados –se supone deben pertenecer al nivel directivo- que han debido actuar en consonancia y coherencia con las políticas generales de esta empresa conocidas internacionalmente precisamente por su falta de transparencia y ética. La sanción de Inassa a sus “irresponsables” empleados cuyo directo accionar la beneficia fue despedirlos pues “obraron de manera ilícita y en contravía de las políticas éticas”.

Este último punto es risible, pues si algo ha distinguido esta empresa en diversos episodios de su existencia es su reiterada conducta en contra de la ética con varios de sus directivos presos, encartados o confesos de participar en actos ilícitos. Lo que se le viene a Inassa con su comedia –no encuentro otro concepto para delimitarlo- sobre ética empresarial le puede salir caro pues una ampliación de la sanción, tras los fallidos acuerdos, le puede significar la prohibición de recibir subsidios o contratos del estado colombiano pues se le acaba, de forma inmediata, la querida teta de donde se nutre. Ese es uno de los riesgos. El otro es la horrible macula que les quedará del episodio de corrupción internacional pues la medida sancionatoria adoptada por la Superintendencia se remitirá a la Cámara de Comercio para ser inscrita en el respectivo registro mercantil y así, el que haga negocios con esta entidad, sabrá a qué atenerse en cuanto a la legalidad o ilegalidad de sus métodos empresariales.

Mientras tanto a la ciudad de Barranquilla le siguen haciendo pistola con los dedos y no hay señales, aparte de la dilucidada multa, que indiquen que en algún momento se hará justicia con respecto a sus intereses en el tortuoso caso de la Triple A en el que por supuesto se encuentra la trama de Inassa, Canal Isabel II y Canal Extensia. Tanto el alcalde como el concejo y senadores locales siguen callados-

El Acordeón, señor Fiscal, sigue sin pitar.

Inassa que es experta, tal como lo viene demostrando la Fiscalía española en delitos trasnacionales, deja ver claramente en su comunicado qué concepto tienen estos españoles de las autoridades y el pueblo colombiano. Todo indica que para ellos somos unos estúpidos e iletrados, pues aseguran que van a apelar la “pírrica” sanción que emitió la Superintendencia de Sociedades, argumentando que los que cometieron el delito fueron sus funcionarios y no la empresa. Es decir, que Inassa es un ente autónomo, que no necesita seres humanos para funcionar.

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1 COMMENT

  1. DEBEMOS FELICITARNOS LOS BARRANQUILLEROS DE CONTAR CON UN MEDIO DE INFORMACIÓN COMO USTEDES,DONDE LA GENTE TIENE TEMOR DE HABLAR DE LOS BANDIDOS DE CUELLO BLANCO.HE ADOPTADO LEER Y ACTUAR EN APOYO A USTEDES.

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