Rodrigo Uprimny Yepes

Rodrigo Uprimny Yepes
Tomado de www.dejusticia.org

Análisis constitucional defectuoso de la procuradora Cabello

Un ejemplo claro de un análisis constitucional deficiente es el concepto emitido por la procuradora Cabello frente a la demanda contra el impuesto al patrimonio (Exp D-15273), en el que solicita a la Corte Constitucional que lo declare inconstitucional.

La importancia del reparto de tareas entre el Congreso y la Corte

Este análisis es relevante no sólo por la importancia del impuesto al patrimonio, sino porque permite comprender mejor la distribución de responsabilidades entre la justicia constitucional y el Congreso en una democracia. La Corte no debe actuar como una tercera cámara que decide sobre la conveniencia de las normas demandadas; esa es una función del Congreso.

La libertad de configuración del Congreso

Vivimos en una democracia en la que el Congreso tiene la libertad de adoptar políticas diversas, incluso opuestas, siempre dentro del marco constitucional. Este principio, conocido como la “libertad de configuración del Legislador”, es particularmente amplio en temas como la política tributaria, aunque más restringido en otros, como la regulación de derechos.

La Corte y su rol en el juicio de constitucionalidad

La Corte debe limitarse a realizar un juicio de constitucionalidad, es decir, determinar si la política adoptada por el Congreso es constitucionalmente válida o si viola algún derecho fundamental. No puede pedírsele que elimine un impuesto simplemente porque se considere inconveniente; esa es una discusión que corresponde al Congreso.

El concepto defectuoso de la procuradora Cabello

El concepto de la procuradora Cabello comienza reconociendo correctamente que el Congreso tiene una amplia libertad de configuración en materia tributaria, y que una norma solo puede ser declarada inconstitucional si es manifiestamente irracional o desproporcionada. Sin embargo, pronto abandona este enfoque y pasa a hacer un análisis de conveniencia económica del impuesto al patrimonio, lo cual no es su rol.

Críticas al análisis económico de la procuradora

El análisis económico de Cabello es cuestionable. Cita textos menores y comete tres graves errores. Primero, ignora las opiniones de economistas de renombre, como Stiglitz, que apoyan este impuesto. Segundo, presenta referencias amañadas, citando un estudio de la OCDE que critica parcialmente el impuesto, pero omitiendo sus beneficios. Tercero, menciona un inexistente “teorema de Roller”, confundiendo conceptos y ofreciendo una visión distorsionada de la realidad económica.

La constitucionalidad del impuesto al patrimonio

Aunque algunos, como la procuradora o ciertos magistrados, puedan considerar inconveniente el impuesto al patrimonio, eso no lo convierte en inconstitucional. La discusión debe centrarse en su conformidad con la Constitución, no en su conveniencia.

Solidaridad con Laura Ardila

Finalmente, toda mi solidaridad con la periodista Laura Ardila, quien ha enfrentado amenazas por su valiente labor periodística.

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