En lo que se ha considerado una medida sin precedentes, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia interpuso una acción popular contra 21 Entidades Promotoras de Salud (EPS), acusándolas de comprometer el acceso a la seguridad social en salud y de no cumplir con los requisitos financieros establecidos por la Superintendencia de Salud.
La demanda alega la violación y amenaza de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa, y el acceso al servicio público a la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Los demandados en este caso son 21 entidades: Comfenalco Valle EPS, Compensar EPS, Sanitas S.A EPS, Unidad de Servicio Médico EPM, Famisanar EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Servicio Occidental de Salud S.A, Capital Salud EPS-S SAS, Capresoca EPS-S, La Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, Nueva EPS S.A, Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico, Cajacopi EPS SAS, Asmetsalud EPS SAS, Emssanar EPS SAS, Salud Mia EPS, Caja de Compensación Familiar del Chocó, Comfachocó, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente, Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral “Coosalud ESS” EPS-S, Salud Total EPS S.A, y EPS Sura.
La demanda alega que los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no se encuentran invertidos de acuerdo a los parámetros establecidos. Este incumplimiento, según la demanda, tiene una envergadura constitucional y legal, menoscabando la buena y eficiente prestación del servicio de Salud y amenazando gravemente el derecho fundamental a la salud.
Según los documentos, las EPS son responsables de administrar y manejar el riesgo financiero y de la enfermedad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esto implica asegurar la salud de los ciudadanos y garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a través de las redes prestadoras de servicios públicos.
Sin embargo, se ha evidenciado –conforme lo han venido denunciando desde hace algún tiempo varios expertos, e incluso la propia Superintendencia Nacional de Salud- un incumplimiento en la inversión de las reservas técnicas por parte de algunas EPS, lo cual ha generado fallas que vulneran y amenazan la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud por parte de la población colombiana.
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Vale resaltar que estas reservas técnicas son la principal fuente de financiamiento de los servicios y tecnologías en salud. Por lo tanto, el Ministerio de Salud ha interpuesto esta acción popular con el objetivo de exigir a las EPS el adecuado resguardo y utilización de las reservas técnicas, para garantizar la viabilidad económica y financiera de las entidades y así asegurar la prestación eficiente del servicio de salud a todos los ciudadanos.
De ahí que el Minsalud solicitara al Juez Popular adoptar todas las medidas tendientes a la protección de los derechos e intereses colectivos cuya protección se demanda, con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración y restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
En respuesta Acemi anunció que las entidades acusadas ejercerán su defensa, alegando que “la no inversión de la reserva técnica se origina en la crisis financiera del sistema y la insuficiencia de la UPC
”.
“Nos sorprende que el Ministerio acuda a este tipo de acciones cuando el gobierno y los entes de control tienen todos los mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las EPS. La realidad es que el sistema de salud está en una crisis de insostenibilidad inédita y desde diferentes orillas se ha advertido que los recursos no alcanzan, que la UPC es insuficiente
”, explicó Ana María Vesga, presidenta de Acemi.
La ley establece que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (ver art. 2.º de la L. 472).