Valorcon SA, empresa de ingeniería y contratos de infraestructura de propiedad de Julio Gerlein Echeverría presentó ante Supersociedades; y fue acogida favorablemente, proceso de reestructuración financiera por cesación de pagos por más de 90 días con el objetivo de blindar las cuentas de la empresa de embargos permitiéndole que los flujos financieros no se interrumpan y en consecuencia no se paralicen las diversas actividades del objeto social de la empresa. Esa es la información escueta que fue dada a los medios de comunicación sin ningún desglose ni marco de referencia sobre la aparición intempestiva de esta crisis económica al interior de esta empresa.
Extraña paradoja que una empresa considerada a nivel nacional una megacontratista de obras públicas acuda a este recurso legal reconociendo que se encuentra en dificultades financieras, por lo que es necesario precisar que todo empezó con la debacle internacional de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht, socia mayoritaria (87%) del publicitado —aunque a la postre resulta ser un mentira, como lo hemos venido demostrando— consorcio Navelena, adjudicataria de la APP del río Magdalena que se encargaría de la navegabilidad del río Magdalena y en donde Valorcon era minoritaria (13%), pero socia al fin y al cabo con todos los derechos y obligaciones que tal condición supone.
Como todos sabemos, los líos de Odebrecht, el ilegal préstamo concedido por el Banco Agrario a Navelena SAS y la falta de cierre financiero por parte del contratista, el gobierno decidió terminar el contrato el 23 de marzo de 2017.
En noviembre 30 de 2018 la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Intersectorial Delegada N° 8, por intermedio del auto 1585 cierra la indagación preliminar IP 016—2018 y dispone la apertura del proceso de responsabilidad fiscal UC—PRF—023—2018 y se abre el proceso de responsabilidad fiscal UCC—PRF—023—2018 en donde la entidad estatal afectada es Cormagdalena, con NIT 829.000.127—4.
Los presuntos responsables fiscales son:
Nombre | CC/Nit | Cargo |
Alfredo Varela Consuegra | CC. 8.511.671 | Director Ejecutivo de Cormagdalena. |
Paulino Galindo | Jefe del equipo supervisor del contrato APP 01 de 2014 desde el 9 de diciembre de 2014 hasta el 31 de julio de 2017. | |
Claudia Sofía Martínez | Jefe del equipo supervisor del contrato APP 01 de 2014 desde el 1° de agosto de 2017 hasta la terminación anticipada y liquidación del contrato. | |
Navelena SAS | NIT. 900.763.710—1 | En liquidación. |
Constructora Norberto Odebrecht Colombia | NIT. 880.182.330—8 | Miembro de Navelena Consorcio Constructor, contratista constructor del contrato EPC de diciembre 12 de 2014. |
Valores y Contratos Valorcon SA | NIT 800.182.330—8 | Miembro de Navelena Consorcio Constructor, contratista constructor del contrato EPC de diciembre 12 de 2014. |
AFA Consultores y Constructores | NIT 890403012—8 | Miembro del Consorcio Magdalena interventor del contrato APP 001 de 2014 |
Ingeniería de Proyectos | Miembro del Consorcio Magdalena interventor del contrato APP 001 de 2014 | |
Consultoría e Inspección de Proyectos CONISPRO | Miembro del Consorcio Magdalena interventor del contrato APP 001 de 2014 | |
Restrepo y Uribe | Miembro del Consorcio Magdalena interventor del contrato APP 001 de 2014 | |
Fiduciaria de Occidente | Fiduciaria del contrato de fiducia del contrato mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago y pagos celebrados entre Navelena y la Fiduciaria de Occidente |
Según la Contraloría General de la Nación, la cuantía estimada del daño es la módica suma de $193.520’759.046,00 pesos. ¿La pregunta a responder es cuál es la causa u objeto para que la Contraloría General de la República encuentre que existe un daño fiscal contra el estado colombiano y sea necesario individualizar y sancionar a los responsables?
Las movidas chuecas en Cormagdalena
En el año 2015 se efectuaron las elecciones para alcaldías y gobernaciones. En lo relativo al departamento del Atlántico, el ganador fue Eduardo Verano, del partido Liberal con 349.121 votos para un total del 38.16% frente a Alfredo Varela, de la coalición programática Alianza Verde y Partido de la U con 340.464 votos para un 37.22%. En los mentideros políticos era noticia conocida que parte apreciable de la campaña de Varela fue financiada por el ingeniero Julio Gerlein.
Para el año 2015 el escándalo internacional de la constructora brasilera Norberto Odebrecht tocaba fuertemente en Colombia, en donde tenían varios proyectos, entre ellos la Ruta del Sol sector II y la concesión Navelena. En abril 16 del 2017 Cormagdalena decreta la caducidad del contrato con esta empresa. En junio 27 de 2017 Luis Fernando Andrade, quien reemplazó a Augusto Noe García en la dirección de Cormagdalena, presentó su informe final de gestión, nombrando como director de Cormagdalena a Alfredo Varela de cinco candidatos propuestos por la Presidencia de la República.
Cuatro meses después de posesionado Varela en Cormagdalena, el 12 de octubre de 2017, suscribe el acta de liquidación bilateral del contrato APP 001 de 2014 con Navelena, figura jurídica con efectos diferentes a la caducidad del contrato propuesta inicialmente. El 20 de agosto de 2018 Alfredo Varela pasó una carta a Cormagdalena interponiendo su carta de renuncia aceptada el 2 de octubre de ese mismo año en sesión extraordinaria de su Junta Directiva. En la carta de renuncia dijo que se marchaba “con el fin de emprender nuevos desafíos personales y profesionales”, siendo aceptada, nombrando provisionalmente en el cargo de director a Lucas Ariza.
Es importante recalcar que en julio de 2017 Luis Fernando Andrade, director de la Agencia Nacional de Ifraestructura (ANI), es vinculado con la fiscalía al caso de contratos irregulares en el puente de Plato, Magdalena por parte de la concesión Ruta del Sol II presumiblemente con Roberto Prieto en la búsqueda de fondos para la segunda campaña presidencial de Juan Manuel Santos anuncia la apertura de nueva licitación que debería estar lista en diciembre de 2017.
Las irregularidades o hallazgos
Sea lo primero indicar que había dos Navelenas: Navelena SAS, contratista de la APP y Navelena EPC, encargada de la construcción. También es importante subrayar que este contrato no es de obra, sino de resultados. Las etapas eran de Preconstrucción, Construcción y Operación.
Navelena SAS, por diversos problemas derivados de la condición crítica del socio mayoritario Odebrecht con los bancos a raíz del escándalo internacional por lo que fue procesado con 19 años de prisión su presidente (Operación Lava Jato), no pudo finalizar la etapa de preconstrucción al no poder acreditar el cierre financiero, paso previo y obligatorio para continuar en la etapa de construcción, ni había cumplido con los niveles de servicio provisionales, razón por la cual CORMAGDALENA, mediante actos administrativos, le impuso multas por valor de $4.154’072.529,30, y de $1.131’527.983,93, respectivamente, valores que incluyeron el capital y los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria del acto que impuso la multa y la fecha de la liquidación del contrato APP.
Por tal motivo, la Contraloría General de la República dio apertura a indagación preliminar mediante auto 606 de 25 de abril de 2018. Allí se recaudaron más de 2000 pruebas en documentos como facturas, certificaciones, fideicomisos y cuentas de cobro. Como quiera que NAVELENA S.A.S., no logró acreditar definitivamente el cierre financiero, CORMAGDALENA declaró la caducidad del contrato y ordenó irresponsablemente, sin control alguno, el pago de la compensación por terminación anticipada en la etapa de preconstrucción a favor de NAVELENA S.A.S., mediante acto administrativo a través del cual también ordenó la liquidación del contrato APP.
A partir de ese punto empieza, según las normas de juego contractuales, a la liquidación de los pormenores del contrato y es así como el informe de la Contraloría dice:
“…Como consecuencia de la terminación anticipada del contrato, CORMAGDALENA está en la obligación de compensar todas las actividades realizadas por el Asociado y que tengan relación directa con el proyecto, y eso es correcto, pero la inquietud que surge para esta auditoría, es que en la forma como se concibió el contrato entre NAVELENA S.A.S. y NAVELENA EPC (Consorcio Constructor) de pagos mensuales fijos, no permite asegurar que la compensación por operación y mantenimiento que se da por las actividades realizadas en el mes, corresponda al valor que efectivamente a precios del mercado cuestan las actividades realizadas en dicho periodo, y ese fue el riesgo que corrió el ASOCIADO al contratar de esa manera, riesgo que no debe ser trasladado ni asumido por CORMAGDALENA, que la lleva a incurrir en pagos por actividades que estén por fuera de lo realmente ejecutado por el ASOCIADO.
De acuerdo con la documentación presentada a esta Auditoría por CORMAGDALENA, cada mes NAVELENA S.A.S., como soporte de los pagos de nómina se presenta una Cuenta de Cobro por el valor total de la nómina discriminando los valores pagados por Seguridad Social y Parafiscales, pero en ninguno de los meses examinado adjuntaron la relación de nómina correspondiente; sin embargo, pese a ello la interventoría los certificó dando por cierta la información contenida en el soporte presentado, situación que no comparte esta auditoría, toda vez que era necesario confrontar dicho valor con la respectiva planilla de nómina.
El 12 de octubre de 2017, Cormagdalena, dirigida por Alfredo Varela y Navelena SAS liquidaron por mutuo acuerdo el contrato APP 001 de 2014 con salvedades, obligándose pagar Cormagdalena a Navelena SAS la suma de $189.068’092.362,66, por concepto de compensación por terminación anticipada en etapa de preconstrucción. Una suma exorbitante que no corresponde al monto total de todas las etapas debidamente ejecutadas (una sola de tres) y es cuando la auditoría de la Contraloría indica:
Revisada la liquidación del contrato APP 001 de 2014 y los soportes para realizar los respectivos pagos, el Despacho observa que el valor de los gastos y costos realmente causados o generados y que sirvieron de base para el reconocimiento y pago de la liquidación el contrato APP 001 de 2014 a favor de NAVELENA S.A.S., a título de compensación por la terminación anticipada del contrato en la etapa de preconstrucción, no se encuentran debidamente soportados. En efecto, los valores reconocidos en la liquidación, se pagaron sin que los mismos contaran con los soportes que justificaran los valores contenidos en las facturas presentadas por el Consorcio constructor (Navelena Consorcio Constructor) a Navelena S.A.S. Y aunque los mismos fueron certificados por la interventoría en las vigencias 2015, 2016 y hasta abril de 2017, sin objeción alguna por parte de los supervisores de Cormagdalena, lo cierto es que tampoco obran los soportes que justificaran ese aval.
Grave la cosa. Una suma de dinero demasiado grande a pagar por el estado colombiano a través de Cormagdalena sin soportes confiables en una decisión ciertamente discutible de Alfredo Varela, en su rol de director de y otras personas más entre los que se encuentran interventores, auditores, fideicomisarios, constructores y socios del fenecido proyecto de la APP.
Lo increíble. Engaños sistemáticos de Navelena EPC a Navelena SAS cobrando bienes y servicios que no prestaban, y esta última, sin ningún soporte los cobraba a la fiduciaria. Sobre estas deleznables bases Cormagdalena liquida el contrato y lo hace muy mal, en el concepto de la Contraloría, que da cifras diferentes y adversas a Navelena:
Como se logró acreditar, el valor base de la variable para la aplicación de la fórmula establecida para liquidación del contrato era $58.227’100.970 y no $233.904’866.463,61 y, en esa medida, el resultado final de la liquidación de la fórmula de compensación fue $15.044’0087.400 a favor de CORMAGDALENA y a cargo de NAVELENA S.A.S. Por lo tanto, CORGMAGDALENA NO debió pagar a NAVELENA S.A.S. la suma de$178.476’671.646,70 por concepto de compensación, sino que, por el contrario, NAVELENA S.A.S. debía pagar a CORMAGDALENA la suma de $15.044’0087.400 por el saldo de la reversión de equipos.
En suma, Cormagdalena –con Varela a la cabeza— y el resto de la estructura jurídica del proyecto decidió premiar la gestión de Navelena otorgándole una cantidad que no se merecían y que por el contrario, era Navelena a la que le tocaba devolver recursos a Cormagdalena. Dirán algunos que es una tesis de la Contraloría que aguanta discurso en contrario, pero la realidad tozuda de los contratos en donde se encuentra Odebretch en Colombia, muestra (caso de la Ruta del Sol II) que una de las formas de sacar tajada de situaciones adversas en casos de corrupción y de proyectos paralizados es por la vía jurídica usando un arsenal de recursos.
La contraloría determinó quienes eran los presuntos responsables del daño fiscal encontrando “indicios serios” en Alfredo Varela, Odebretch, Valorcon y fiduciaria de Occidente; entre otros, con una suma de daño patrimonial de $ 193.520.759.046.
Los bienes embargados de los responsables
El próximo paso ante el daño patrimonial al estado era la búsqueda de bienes de los responsables. Con este paso y el cierre de la indagación preliminar, se abre el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF—2018—01134_UCC—PRF—023—2018 consistente en lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, detrimento y pérdida de recursos públicos por el pago injustificado de los valores reconocidos en el contrato APP 001—2014 a título de compensación por la terminación anticipada del contrato en la etapa de preconstrucción por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente que incumplió fines los esenciales del estado para los cuales había sido diseñada.
Para la Contraloría General de la Republica, la determinación del daño fiscal patrimonial al estado no admite duda ni confusiones. Allí se encuentran plenamente determinados Alfredo Varela, Odebretch Constructores, Valorcon y otra serie de nombres. La unidad de búsqueda de bienes de la Contraloría encontró cuentas y activos de los implicados como responsables del daño fiscal y fue así como en febrero de 2019 la Contraloría embargo algunos bienes y cuentas de Valorcon SA, (y de los otros implicados) ante lo cual su abogado Roberto Núñez hizo la siguiente declaración a varios medios: “La Contraloría arranca un proceso de responsabilidad fiscal en función de un informe de hallazgos de 2017, advirtiendo que un subcontratista de la sociedad Navelena es responsable fiscal, pero eso no es cierto, porque este subcontratista no es gestor fiscal”. El problema es que el llamado subcontratista ejecutor (Navelena EPC) fue creado por el contratista principal (Navelena SAS), bajo directa autorización de sus propietarios que son Oddebretch Construcciones con la mayoría accionaria (87%) y Valorcon SA con minoría accionaria (13%). A menos que el abogado Núñez sostenga que la responsabilidad fiscal se tasa en porcentajes según acciones y que las decisiones de los socios no los involucran en las operaciones de la empresa de la que son propietarios, en este caso Navelena. En conclusión, las dos Navelena son propiedad de los mismos socios y actuaron bajo sus lineamientos, a menos que Valorcon SA se hubiese opuesto en esas sesiones presentando la respectiva acta de Junta Directiva.
En julio de 2019 Valorcon SA pide a la Superintendencia de Sociedades la declaratoria de reestructuración financiera, lo que le permite blindarse contra embargos en las cuentas y bienes para seguir participando sin traumas en el giro de sus actividades sociales. Curioso que una empresa con tantos contratos tenga dificultades financieras, lo que mueve a la hipótesis que se trata de una argucia de su equipo de abogados para evitar los coletazos del naufragio de Navelena.
Con el Ministerio de Vivienda tiene Valorcon un programa de vivienda gratuita que consta de 22 proyectos por $249 mil millones y 4.329 unidades en los departamentos del Atlántico, Córdoba, Sucre, Cesar y Guajira. Algunos medios de comunicación especularon que estos contratos serían cedidos por el bajo nivel de ejecución y la supuesta grave situación financiera de la compañía.
Veamos los proyectos en curso de Valorcon: etapas IV y V de la Avenida del Río en Barranquilla, la variante vial Salao — El Platanal en Soledad y Barranquilla. Con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tiene participación así:
Aeropuerto de Barranquilla: 41,50%
Transversal de las Américas: 33%
Autopista Conexión Norte: 12,5 %
Vía Macayepo— Manaure en la Guajira
Puente variante de Honda sobre el río Magdalena
A consecuencia de estos atrasos en las labores de dragado y canalización del río Magdalena, el puerto de Barranquilla quedó a merced de las corrientes lodosas del río restringiendo su navegabilidad irrumpiendo, como es cotidiana costumbre desde hace 80 años, los detentarios de la urgencia manifiesta contractual en materia de dragados denominado en algunos círculos de la ciudad como el “Cartel del lodo”.
Próximas entregas:
- Las exorbitantes pretensiones financiera de Navelena
- La curiosa tutela de Valorcon contra la Contraloría General de la Republica