Luis Tete Samper, alcalde Ciénaga

Por HERNANDO JOSÉ ESCOBAR MEDINA

Un proyecto gaseoso por $5.201.294.343 que genera un sinnúmero de dudas en todas la etapas de su proceso precontractual, contractual y postcontractual, firmado por el alcalde de Ciénaga, Magdalena, Luis Tete Samper, en 2015, es el meollo de sus preocupaciones, pues lo puede llevar a su destitución por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Tete Samper con su soporte político el exgobernador del Magdalena Luis Miguel “el Mello” Cotes.

Así lo deja ver una denuncia instaurada en ese organismo de control por la veeduría ciudadana No Más Corrupción en Colombia, la cual sostiene que el alcalde Tete Samper incurrió en la presunta comisión de una falta gravísima a título de dolo (artículo 48 de la ley 734), al no dar respuesta oportuna a un derecho de petición desde el 2 de enero de 2020, para despejar las serias dudas de corrupción que envuelve al proyecto gaseoso señalado de antemano.

Se trata del Convenio No. 011 de 2015 por un valor de $5.201.294.343 y cuyo objeto era “aunar esfuerzos humanos, técnicos y presupuestales para la implementación de un plan de buenas prácticas ambientales para el manejo integral de los recursos hídricos para la adaptación al cambio climático en el municipio de Ciénaga departamento del Magdalena”.

Este convenio fue firmado con la Fundación Para El Desarrollo Social Ambiental de Colombia y presenta todas las características para ser investigado como contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento público, falsedad en documento privado, peculado por apropiación, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares, celebrado con violación de los principios de legalidad, publicidad, moralidad, transparencia, selección objetiva, planeación, imparcialidad y economía.

Todo este catálogo de hechos corruptos y punibles se puede observar en la siguiente descripción secuencial del proceso de contratación. Veamos.

  1. El 19 de junio de 2015, por solicitud del Alcalde Luis Alberto Tete Samper, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000958 por un valor de $5.201.294.343 para amparar el proceso contractual No. CONV-011 DE 2015, cuyo objeto fue “aunar esfuerzos humanos, técnicos y presupuestales para la implementación de un plan de buenas practicas ambientales para el manejo integral de los recursos hídricos para la adaptación al cambio climático en el municipio de Ciénaga departamento del Magdalena”.
  2. En ese mismo mes de junio se generó el documento “Estudios y Documentos Previos” del proceso contractual No. CONV-011 DE 2015, suscrito por el señor Jesús Cañas Padilla, Secretario de Infraestructura Municipal de Ciénaga-
  3. Cañas Padilla, Secretario de Infraestructura Municipal de Ciénaga, en un documento sin fecha y de dos páginas, certificó la idoneidad y experiencia de la Fundación Para El Desarrollo Social Ambiental de Colombia, como soporte del CONVENIO 011 DE 2015.
  4. De igual manera, en el mes de junio de 2015, Luis Fernando Carrillo Yanez, representante legal de la Fundación Para El Desarrollo Social Ambiental de Colombia presentó, en ocho páginas tamaño carta y por una sola cara, el documento “Resumen Propuesta Técnica”, como soporte del CONVENIO 011 DE 2015, el cual firmó conjuntamente con el Alcalde Luis Alberto Tete Samper.
  5. El 19 de junio de 2015, Alcalde Tete Samper determinó la expedición del Registro Presupuestal No. 001255 por un valor de $5.201.294.343, suscrito por el Jefe de Presupuesto de la alcaldía Lenin Pérez Suescún, como soporte del Convenio No. 011 de 2015.
  6. El 18 de junio de 2015, el Secretario Administrativo Municipal de Ciénaga, Jorge Urieles Leal, cursó comunicación con Jesús Cañas Padilla, Secretario de Infraestructura, en 6 páginas tamaño carta, a una sola cara, justificando la contratación directa, sin proceso de selección alguno, del Convenio 011, del 19 de junio de 2015.
  7. El mismo 19 de junio de 2015, el alcalde Tete Samper y Luis Fernando Carrillo Yanez, representante legal de la Fundación Para El Desarrollo Social Ambiental de Colombia, identificada con el Nit. No. 900394257, suscribieron el convenio de asociación no. 011 con exclusivo aporte en dinero del municipio de Ciénaga, por un valor de $5.201.294.343, cuyo objeto hemos ya señalado, sin aportes económicos por parte de la citada fundación.
  8. El 25 de junio de 2015, el secretario de Infraestructura, Jesús Cañas Padilla, y Luis Fernando Carrillo Yanez, representante legal de la Fundación Para El Desarrollo Social Ambiental de Colombia, suscribieron el acta de inicio de este convenio.
  9. El proceso contractual No. CONV-011 DE 2015 fue creado en el SECOP solo hasta el 5 de septiembre de 2017. Es decir, ese proceso fue creado 2 años, dos meses y 17 días después de haberse suscrito el CONVENIO. Igualmente todas las anotaciones, correspondientes a los aquí relacionados documentos de dicho convenio, solo fueron registradas en el SECOP el mismo 5 de septiembre de 2017, violentándo groseramente lo preceptuado en los artículos 19 del Decreto 1510 de 2013 y 2.2.1.1.1.1.7.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los cuales taxativamente señalan, respecto de la publicación en el SECOP de los documentos y actos administrativos de los Procesos de Contratación, lo siguiente:

Artículo 19. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. (Negrillas, subraya y sombreado fuera del texto original)

Artículo 2.2.1.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.” (Negrillas, subraya y sombreado fuera del texto original)

Ante este panorama de irregularidades, la veeduría ciudadana No Más Corrupción en Colombia radicó el 2 de enero 2020, vía correo electrónico y siendo las 22:30, ante el alcalde de Ciénaga Luis Tete Samper (en ejercicio de lo estatuido en los artículos 23 y 74 de nuestra Carta Superior; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 24, 25, 26 y 29 de la Ley 1712 de 2014; 13, 14, 15 y 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en los alcances de los Derechos Constitucionales Fundamentales de Petición y Acceso a la Información, PEDI,) el derecho de petición, requiriendo la expedición de una copia o fotocopia de los siguientes documentos públicos, no sujetos a reserva, relacionados con el proceso contractual referenciado:

  • CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015.
  • ACTA DE INICIO del CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 de 2015.
  • CONTRATOS DE TRABAJO Y/O SUMINISTROS celebrados por Luis Fernando Carrillo Yánez, con cargo al anticipo girado por el Municipio de Ciénaga (Magdalena) para la ejecución del CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015.
  • COMPROBANTE DE EGRESO, ORDEN DE PAGO y/o CUENTA tramitados, diligenciados y girados por la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), por concepto del anticipo establecido en el CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015, para la ejecución del citado Convenio.
  • COMPROBANTES DE EGRESO, ORDENES DE PAGO y/o CUENTAS tramitados, diligenciados y girados por la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), con cargo a los recursos presupuestados para los pagos parciales determinados durante la ejecución del CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015.
  • COMPROBANTES DE EGRESO diligenciados y tramitados por orden de Luis Fernando Carrillo Yánez, Presidente y Representante Legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIO AMBIENTAL DE COLOMBIA “FUNRECUPERAR”, con cargo al anticipo girado por la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), con ocasión del CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015.
  • INFORMES DE INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 DE 2015, preparados, elaborados y presentados ante la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena) por INDALECIO ALBERTO ROMERO CORREA, representante legal de la unión temporal “INTERVENTORIA INTEGRAL CAMBIO CLIMATICO”.
  • ACTA FINAL del CONVENIO DE ASOCIACION No. 011 de 2015, celebrado entre el Municipio de Ciénaga y la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIO AMBIENTAL DE COLOMBIA “FUNRECUPERAR”.

En ese mismo escrito-petición, se le informó al mandatario que los documentos públicos no sujetos a reserva pedidos, en copia o fotocopia, eran requeridos con el propósito de incorporarlos, como elementos materiales probatorios, en la DENUNCIA PENAL que se va ainstaurar contra LUIS ALBERTO TETE SAMPER, Alcalde Municipal de Ciénaga (Magdalena) en el periodo 2012-2015, contra Luis Fernando Carrillo Yanez, representante legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIO AMBIENTAL DE COLOMBIA “FUNRECUPERAR”, e Indalecio Alberto Romero Correa, representante legal de la Unión Temporal Interventoría Integral Cambio Climático, ante los señores Fiscal y Vice Fiscal Generales de la Nación, dada la evidente comisión de las conductas punibles tipificadas como CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, PECULADO POR APROPIACION, LAVADO DE ACTIVOS, ENRIQUECIMIENTO ILICITO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES, con violación de los Principios de Legalidad, Publicidad, Moralidad, Transparencia, Selección Objetiva, Planeación, Imparcialidad y Economía,

La respuesta del alcalde

El 23 de enero de 2020, vía correo electrónico y siendo las 17:58, el Secretario Administrativo y Financiero de la Alcaldía Municipal de Ciénaga, Adalberto Manuel López Correa, respondió lo siguiente:

[pdf-embedder url=”https://corrupcionaldia.com/storage/2020/03/ALCALDIA-DE-CIENAGA-OFICIO-SIN-NUMERO-DE-23-DE-FEBRERO-DE-2010-SECRETRIO-ADMINISTRATIVO-Y-FINANCIERO-A-HERNANDO-JOSE-ESCOBAR-MEDINA-PRORROGA-RESPUESTA-A-DERECHO-DE-PETICION-CONVENIO-011-DE-2015.pdf” title=”ALCALDIA DE CIENAGA-OFICIO SIN NUMERO DE 23 DE FEBRERO DE 2010-SECRETRIO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A HERNANDO JOSE ESCOBAR MEDINA-PRORROGA RESPUESTA A DERECHO DE PETICION-CONVENIO 011 DE 2015″]

Expiraron los términos

Sin embargo todos los términos que otorga la Ley para la entrega de estos documento expiraron el 27 de febrero, lo que par ala veeduría ciudadana tipifica la comisión de una falta disciplinaria gravísima a título de dolo, con evidente menoscabo, transgresión o afectación de, al menos, los constitucionales derechos de petición y acceso a la información por parte del mandatario Tete Samper.

En vista de que el mandatario Luis Alberto Tete Samper se ha negado, de manera sospechosa, a entregar los documentos requeridos, y de conformidad con los preceptos legales contenidos en el Código Disciplinario Único, con las exigidas garantías al debido proceso, con la gravedad de la falta disciplinaria gravísima a título de dolo en que ha incurrido la veeduría ciudadana No Más Corrupción en Colombia solicitó a la Procuraduría General de la Nación ordenar la investigación disciplinaria que corresponde y que podría consistir en consistir en la suspensión en el ejercicio del cargo e Inhabilidad especial.

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