Cuando todos pensábamos que la administración del gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, se había quedado quieta, en actitud reflexiva sobre los éxitos alcanzados, los fracasos, golpes y huellas dejadas en cada uno de los rincones del departamento, y sobre todo después de los estruendosos escándalos de corrupción de los secretarios de Deportes y de Educación, descubrimos esta perla que refleja la voracidad de unos funcionarios públicos dispuesto a hacer lo que sea para obtener millonarias coimas del ejercicio administrativo.

Cuando pensábamos que en estos últimos días de diciembre la administración de Verano estaba dedicada a ordenar, sistematizar y entregar al equipo de Elsa Noguera los pormenores administrativos de la gestión realizada en todos los frentes de su gobierno, encontramos que sorpresivamente montan una licitación el jueves 19 de diciembre en horas de la tarde, para cerrarla el día siguiente en las horas de la mañana.

Se trata del concurso de méritos No. CM-DG-007-2019, cuyo objeto es la Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el mejoramiento de vías en distintos municipios del departamento del Atlántico, por un valor de $2.800.000.000.

Al momento del cierre de esta nota, no se había adjudicado, pero todo indica, por la premura, las artimañas y la violación a todos las normas de transparencia y publicidad en el ejercicio licitatorio público y precontractual, que se está raspando la olla y no dejar nada para que la próxima administración haga lo propio.

Aunque Verano pretenda justificar que su gobierno es hasta el 31 de diciembre y que puede proceder de acuerdo a las normas, estas normas tienen un trasfondo ético que indica que no es un momento apropiado y que al final de un ejercicio de gobierno, todo debe estar direccionado a no dejar dudas de oscuros procedimientos a la ligera para favorecer a particulares.

Lo que dice la Ley

El decreto 2474 de 2008, expedido el 31 de julio, reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007. Su objeto es aplicar las modalidades de selección y señala disposiciones en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Esta norma deroga el decreto 066 (enero 16) del mismo año.

Entre las modalidades de selección que plantea y describe, se encuentran: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Así mismo, amplía consideraciones sobre los estudios previos que debe realizar la entidad pública, y todo el proceso, dependiente del tipo de selección tanto del contratista, los riesgos previsibles y las garantías, como de la publicidad del procedimiento en el SECOP, entre otras.

Sin embargo, el decreto 2025 de 2009 lo modifica parcialmente en los componentes de pliego de condiciones, contratación de mínima cuantía, contratos de prestación de servicios de salud, procedimiento de contratación, conformación de listas multiusos en la presentación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) y deroga el artículo 44.

Ley 816 de 2003 Por medio de esta norma se apoya la industria nacional a través de la contratación pública. En su artículo 1 decreta:

Las entidades de la administración pública7 que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Además, esta ley estimula la industria colombiana para que participe en los procesos de contratación y oferte bienes y servicios nacionales. De esta manera, se desarrolla el comercio regional y la calidad entre los participantes. Por otra parte, cuando, por calificación final para una adjudicación de un proceso, la industria nacional se encuentre en igualdad de puntaje frente a un proponente extranjero, se dará prioridad a la oferta nacional.

Decreto 327 de 2002

El decreto 327 es una norma expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual se deroga el 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 41 de la ley 80 de 1993.

En su articulado, ordena la publicación –en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad administrativa territorial u otro mecanismo determinado– todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993, los cuales, conforme al artículo 39 de la misma ley, deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 SMMLV. Esta acción permite una comunicación con el público, en general, y fortalece el principio de transparencia y la acción de las veedurías ciudadanas.

Decreto 2170 de 2002

El decreto 2170 de 2002 fue derogado por el 2474 de 2008, con excepción de los artículos 6, 9 y 24. El artículo 6 motiva la consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección de bienes y servicios, a través del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR) a través del Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE). El RUPR es reglamentado y regulado por la ley 598 de 2000.

Sin embargo, dentro de ese precio, para elaborar los estudios previos a una contratación, la entidad tendrá en cuenta tanto los valores de fletes, seguros y demás gastos en que deba incurrir el proveedor para la entrega de los bienes o servicios, como las condiciones de pago, los volúmenes y, en general, todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio.

Este aspecto lo ratifica el decreto 2474 de 2008, en su articulado, para los diferentes procesos que se lleven a cabo. En consecuencia, el Estado, a través de los estudios de prefactibilidad y de la consulta de precios que le suministran previamente los diferentes gremios, realiza un análisis de las ofertas que realizan los proponentes para tomar decisiones frente a una descalificación o declarar desierto un proceso. Actualmente, en las licitaciones públicas, las instituciones ofertantes mantienen una partida presupuestal para abrir oficialmente un proceso.

En otras circunstancias, cuando la entidad carezca de la infraestructura tecnológica y de conectividad para acceder a la información del RUPR, la consulta de precios o condiciones del mercado se entenderá verificada con el estudio que la entidad realice para el efecto, del cual deberá dejar constancia escrita.

Por otra parte, el artículo 9 hace énfasis en la actividad de las veedurías ciudadanas como parte de la contratación estatal durante las etapas precontractual, contractual y poscontractual de cualquier proceso. Dentro de sus funciones se cuentan: hacer recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato, y ante los organismos de control del Estado, e intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.

Así mismo, en su parágrafo, justificado en el inciso tercero del artículo 66 de la ley 80 de 1993, determina que las entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación. En este caso, les suministrarán toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página Web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Para finalizar, el artículo 24 dictamina que la información contenida en los documentos electrónicos que se produzcan durante un proceso de contratación realizado con el apoyo de herramientas tecnológicas, harán parte del archivo electrónico de la entidad y constituirá uno de los elementos del expediente del proceso de contratación.

Ley 598 de 2000

Con el fin de lograr la modernización de la gestión contractual pública, en procura de una mayor eficiencia y transparencia en la contratación estatal, esta ley crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS), y el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), de los bienes y servicios de uso común en la administración pública. Adicionalmente, por medio de la resolución 05314 de 2002, el contralor general de la República estableció la organización y el funcionamiento estos tres procesos que mantienen una interactividad actualizada y dinamizan la contratación pública y las funciones de vigilancia y control por parte de los organismos estatales competentes.

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