Por: Camilo Hernández Córdoba, MD.
A raíz de la presentación del proyecto de Ley 331/20 de la Cámara de Representantes “Por medio del cual se fomenta el trabajo digno del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones”,hay que tener presente las similitudes que en su momento tuvo la expedición de la Ley 1164/07 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”.
Se debe recordar que el año 2007 estaba en pleno desarrollo la política de Reestructuración y Liquidación de la Red pública Hospitalaria y del Seguro Social, que se llevó a cabo mayoritariamente en los 8 años del gobierno de Álvaro Uribe. Por eso no es de extrañar que el proyecto de ley de este año tenga las premisas similares en materia de deslaboralización promovidas desde la década del 2000, ya que en el
actualidad gobierna y hay mayoría del congreso de este grupo político y sus alianzas.
Aunque la Ley 1164 del 2007, nace a partir del compromiso que asume Colombia, frente a los desafíos de Toronto, los cuales fueron establecidos en la VII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud, realizada en esta ciudad el 4 de octubre de 2005, para construir colectivamente políticas e intervenciones para el desarrollo de recursos humanos en salud, ya veremos que ninguna de estas premisas se ha cumplido.
Cuando los empleados de hospitales públicos de esa época, esperábamos el desarrollo del Artículo Del Programa de estímulos e incentivos, recibimos como es mi caso, la noticia de la liquidación del Hospital donde laborábamos, igual que ocurrió con cerca del 60 % de hospitales de 2do ,3er y 4to nivel en Colombia.
De todos modos, ese artículo nunca se cumplió ya que la estrategia no fue clara en cuanto a la gestión de este sistema de estímulos y la normatividad no contemplaba otras
posibilidades que permitieran impulsar el proceso educativo, así como tampoco planteaba una articulación efectiva entre las universidades y el sector netamente asistencial, que lograra una evolución ininterrumpida de la educación de los profesionales.
Otra de las “perlas” es el Artículo 29. De las tarifas para la prestación de servicios, donde El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud daría concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas expresada en salarios mínimos diarios legales.
Había un plazo de 6 meses para su elaboración, todavía lo estamos esperando y todos sabemos que los que imponen las tarifas son las EPS. El Parágrafo 3° del Artículo 33 dice que la vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales En ningún caso
podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.
Todo lo contrario ha ocurrido en Colombia desde 2007, Se ha dado lugar a la expansión de formas precarias de trabajo asalariado, sea por la desprotección, sea por el encubrimiento de trabajo asalariado bajo formas supuestamente autónomas mercantiles o civiles, o por la fugacidad de las relaciones establecidas.
Esta flexibilidad del mercado de trabajo en el sector salud se produce tanto en el sector público como en el privado. En la práctica, lo único que se ha implementado de la Ley 1164/07 es el Artículo 23. Del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS ) ,donde se estipula la obligatoriedad de la tarjeta de identificación única para los profesionales de salud .La cual entre otras cosas , debería expedirse en forma gratuita en todo el país y con menos trámite burocrático.
El andamiaje del proyecto de Ley 331/20 está basado en la ley 1164/07, con cambios meramente semánticos y con exposición de motivos demagógicos, que luego son completamente contradictorios en el desarrollo del articulado.
Como hemos demostrado la inoperancia de lo estipulado de la Ley 1164/07, que durante 13 años ha sido un saludo a la bandera, sería inaceptable el permitir un nuevo engaño a los trabajadores de la salud por parte de los “honorables congresistas” y con el apoyo del ejecutivo de turno.
Al iniciar Colombia en el año 2.000, el desarrollo del mal llamado Plan de Mejoramiento y Fortalecimiento del Sector Salud relacionado con un convenio impuesto por el BID, el cual se tradujo en Reestructuración y Liquidación hospitalaria , al igual que en masacre laboral masiva, se considera que por lo menos 80.000 cargos fueron suprimidos a nivel nacional y se abrió el camino en forma desmesurada a la intermediación y tercerización laboral.
Se convalidó una falsa interpretación de la Ley 50 de 1990-artículos 71 y 77 que permitía la realización de intermediación laboral legal a través de las Empresas de Servicios Temporales, abriendo la caja de pandora para la precarización laboral a través de figuras como las Cooperativas de Trabajo Asociado, que crecieron en forma desmesurada en la década del 2.000, no solo en sector salud ,también en contratación de industrias de flores, azúcar y palma, entre otras.
Con la aprobación de la ley 1429 del 2010, que en su artículo 63, estableció que el personal requerido para el desarrollo de actividades misionales permanentes no podría estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hicieran intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afectara los derechos constitucionales, legales y prestacionales; se inicia el reinado de la tercerización laboral mediante contratos sindicales.
En 2010 había en Colombia 50 contratos sindicales. En 2011 su crecimiento se disparó a 131, con un incremento del 162% en solo un año. A septiembre de 2012 se registraron 261, más de 5 veces los registrados de dos años atrás. En 2013 hubo 964 contratos sindicales, cifra que en los años siguientes ascendió a más de 1.500.
Lo alarmante de estas cifras es que ese aumento inusitado de “seudosindicatos”, no es una forma de contratación colectiva, para luchar por mejores condiciones de trabajo tales como seguridad laboral, ambiente laboral y mejores condiciones salariales; sino por el contrario usan figuras de deslaboralización, pues los mismos fallos de las Cortes lo han definido como un contrato de tipo civil o comercial.
Es claro, que a diferencia de los sindicatos verdaderos estos “seudosindicatos” violan en su gran mayoría el principio de libertad sindical y afiliación voluntaria, ya que los trabajadores son presionados para que se afilien sí o sí a una de estas organizaciones que son apéndices de la misma empresa y en muchos casos manejados por políticos amigos de los directivos de las instituciones, violando el principio de autonomía y concluyendo que el contrato sindical es una figura que obliga a que los trabajadores se afilien para tener derecho al trabajo sin tener conocimiento previo de la esencia de estas organizaciones.
Si en algunos casos, parte del mismo gremio del personal de la salud quiere defender la modalidad de contratación a través de contratos sindicales ; puede ser por falta de conocimiento del tema o por un interés particular. Desgraciadamente , existe en lo que se llama el “canibalismo médico ”, como una de sus expresiones ,la que consiste en que un profesional a través de una cooperativa o un seudosindicato, consigue la contratación completa de una especialidad, por ejemplo, con una institución o varias, y a su vez, subcontrata a sus mismo colegas con tarifas bajas o con formas de pago, como bonos u otras, donde el profesional no puede saber exactamente cuánto debe recibir
por sus horas laboradas.
Esta es otra forma de explotación dentro del mismo gremio. Por lo tanto, lo pretendido por el proyecto de ley 331/20 con la continuidad de los contratos sindicales es persistir en un triple fraude a la legalidad. La primera es que se trata de sindicatos que solo existen en el papel, porque no surgieron de la voluntad de los trabajadores sino de los
empleadores.
Segundo, es una figura jurídica para realizar tercerización laboral ilegal; y tercero, desconoce los derechos laborales mínimos. Los trabajadores de la salud no podemos caer en la trampa de argucias legales o conceptos de abogados sesgados que den visos de legalidad al contrato sindical.
Los creadores de estos falsos sindicatos son en su mayoría los propietarios de las extintas Cooperativas de Trabajo Asociado, que siguieron con otro nombre explotando a cientos de miles de trabajadores. No hay que caer en el juego cuando dicen a los trabajadores que ya no son empleados sino “socios” y con esos eufemismos les quitan derechos laborales.
Por todo esto, los sindicatos constituidos en base al derecho fundamental de libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la huelga, deben oponerse en forma contundente a este tipo de contratación, porque en el contrato sindical no hay trabajo decente.
De otra parte en el proyecto de ley 331/20, existe un articulado totalmente intrascendente en relación a las jornadas laborales, tema en el cual hay suficiente legislación tanto nacional como internacional al respecto. El artículo 15 en relación a la remuneración del talento humano en salud, crea otro ente burocrático como el de la ley 1164/07, el cual nunca funcionó. Este punto debe ir claramente ligado a que los prestadores de salud no tengan que negociar con las EPS tarifas tan bajas como el aún vigente Manual ISS 2001 y que los pagos sean a tiempo; ya que independientemente de lo que se escriba, se argumentará por parte de las instituciones, la iliquidez por falta de cumplimiento de los intermediarios.
No existe ninguna razón en lo argumentado en el artículo 16, sobre Política de trabajo digno y decente, para que tenga que establecerse un Plan de formalización laboral a 3 años; además, en el parágrafo se afirma que no constituye renovación de planta ni podrá ser motivo para obstaculizar las relaciones laborales o terminar con justa causa la relación de trabajo.
Esto revela una total falta de compromiso con el mentado trabajo digno; y en el plano metodológico, ¿cómo saber a quién corresponde elegir en el primer 50%?, ¿Será por tipo de empleo, región, complejidad institucional?
O por el contrario, ¿Será para no acabar de plano con el negocio de algunos congresistas o sus amigos, que se han enriquecido con la intermediación laboral?
Finalmente, si existiera una verdadera voluntad política de establecer un trabajo digno para el recurso humano de salud, la solución es muy fácil : restablecer las plantas de personal en el sector público que fueron suprimidas durante los años anteriores, en especial en el gobierno de Uribe . O en caso de no ser suficientes, establecer contratos de trabajo con todos sus derechos laborales, a término indefinido.
Esto último debe aplicar también a las instituciones de salud privadas. No hay que olvidar que la problemática de salud es algo integral y no podemos distraernos con proyectos
fraccionados, ya que el mejoramiento de las condiciones laborales de los empleados de la salud, va íntimamente ligada con la transformación completa del sistema de seguridad social, la cual, como primera meta debe ser el lograr la eliminación de los intermediarios financieros o EPS , que son los que han llevado a la quiebra e iliquidez de los prestadores, además, en algunos casos haber robado dineros públicos en todas las regiones del país. Asimismo, el haber creado las barreras de atención de la población, con el apoyo de los gobernantes de turno.