Ruby Rubio, Subgerente de Comunicaciones de Transmetro S.A.S.

La oficina de Comunicaciones de Transmetro S.A.S. ha requerido una rectificación sobre el contenido de una investigación publicada en este portal bajo el título “Cómo Transmetro se burla del Distrito y de los barranquilleros”, alegando que es tendenciosa y no se ajusta a la realidad. Pero como lo veremos en el desarrollo de los siguientes párrafos Transmetro no tiene otra salida que la de descalificar y la de negar sus faltas, develando un total desconocimiento y absurda interpretación de la Ley anticorrupción.

Aceptamos la torpeza de describir la sociedad Transmetro S.A.S como una empresa de economía mixta, pero confirmando ahora que es una empresa industrial y comercial del Estado, 100% oficial, con patrimonio público, con más razón exigimos el cumplimiento de la Ley, y que sus directivos conozcan a fondo la implicaciones de violar la normas legalmente constituidas.

De todos modos nos queda la duda, y será objeto de próximas investigaciones, sobre el por qué se transformó en Sociedad por Acciones Simplificadas, si la Ley 1258 de 2012 las define como sociedades con patrimonios pequeños que lleguen hasta 6.000 salario mínimos vigentes.

Creemos que sí es tendencioso, amañado y fuera de la realidad jurídica por parte de Transmetro divulgar que los impuestos que se causen por la celebración de un contrato no son requisitos de perfeccionamiento ni de ejecución, y que el contratista puede cancelarlos cuando quiera.

Basta con preguntarle a cualquiera de los miles de contratistas que tiene el Distrito, que si los dejan ejecutar el objeto de su contrato sin haber cancelado los respectivos impuestos a que son obligados en las cláusulas reglamentarias y compromisorias.

Nuestro artículo http://corrupcionaldia.com/2018/04/09/como-transmetro-se-burla-del-distrito-y-de-los-barranquilleros/ está enfocado en demostrar cómo las entidades públicas se burlan del Estado y la ciudadanía, pisoteando la Ley y abriéndole las puertas a la corrupción, y cómo con un sinnúmero de trucos se quedan con los dineros públicos.

El caso que nos ocupa es uno de los miles que estamos descubriendo y que muestra cómo actúan tanto contratistas como funcionarios haciendo su parecer y contrariando lo dispuesto en la Ley, perjudicando los planes de desarrollo que tiene el gobierno local.

El estatuto tributario de cada ente territorial tiene las pautas para liquidar impuestos, tasas y demás contribuciones. En el Distrito de Barranquilla es de obligatorio cumplimiento que todo contratista cancele unos impuestos (estampilla, bonos y contribuciones) en un tiempo limitado, en este caso 10 días hábiles. Sobre todo en contratos de obras públicas, en donde se eligen contratistas por licitación, pues deben demostrar suficiencia financiera e idoneidad (Artículo 355 de la Constitución Nacional).

En el caso que nos ocupa, el contratista Unión Temporal Par vial Barranquilla, legalizó el contrato con Transmetro el día 29 de diciembre de 2014 y canceló el Bono al Deporte el 30 de marzo de 2015, o sea 91 días después. Y como lo muestra la imagen solo pagó $3.369.000, producto de tomar una base gravable diferente al valor del contrato ($10.150.457.381).

Recibo del pago del Bono al Deporte.

No hay discusión que el Bono al Deporte se liquida multiplicando la base gravable, que es el valor del contrato, por la tasa del 1% (Acuerdo 019 de 1997 del Concejo Distrital de Barranquilla). Entonces tenemos que el monto total a pagar es $101.505.000. Esto es la realidad objetiva, no hay nada tendencioso en exigir este pago.

Al pagar solo $3.369.000 y no tener el contratista ninguna objeción por parte de los funcionarios de la secretaría de Hacienda, en especial la oficina de Gestión de Ingresos, da mucho qué pensar, pues se puede concluir que hubo un arreglo o una manipulación del software, configurándose un delito de alto impacto. Causa curiosidad que la oficina de Gestión de Ingresos tampoco liquidó los intereses moratorios de los 91 días de extemporaneidad.

Igualmente, el contratista tampoco tuvo objeción alguna cuando llevó el recibo de pago a Tansmetro. Los funcionarios encargados del manejo de este contrato tampoco “vieron” esta irregularidad. Solo hasta el 30 de noviembre de 2017, mediante el oficio 03639 la funcionaria Luz Silene Romero Sajona, secretaria general de Tansmetro, conmina al representante legal de la Unión Temporal Par Vial Barranquilla, David Ricardo de Lavalle Escorcia, para que explique por qué no se ha cancelado el valor completo del Bono Al Deporte.

De igual manera la secretaria general de Transmetro se equivoca en el valor cancelado, al asegurar que la UT había pagado solo $3.000.000 y la realidad objetiva es que el recibo está por $3.369.000. Es decir que tampoco sabe con exactitud las cifras de este negocio. Se nota a leguas un desorden en las cuentas.

El Acuerdo 019, Artículo 4, dice que a “las cuentas de suministros o contratos de obras que no se le haya liquidad el 1%, con destino al Fondo de Fomento Deportivo o que no anexen el correspondiente bono de pago del 1%, el pagador o tesorero se abstendrá de tramitarla”. Esto contraría el concepto de la oficina de comunicaciones de Transmetro que asegura que el contratista puede cancelarlos hasta antes de la liquidación del contrato.

Y si así fuere, en la cláusula cuarta del contrato No. LP TM-300-003-2014 dice textualmente: el plazo de ejecución del contrato y de la terminación de las obras será de 11 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del contrato. Todo indica, entonces, que al pagar el Bono al Deporte el 30 de marzo de 2015, y que la interventoría (Edubar S.A.) haya realizado el acta de inicio en abril con base en que el contratista ya tenía supuestamente todos los impuestos pagados, este contrato tuvo que ser liquidado a más tardar en julio de 2016, cuatro meses después de cumplidos los 11 mese de ejecución del contrato como lo obliga la Ley.

Por qué entonces, hasta hoy, Transmetro dice que este contrato no se ha liquidado, y aduce que está vigente y exigible la obligación del contratista de pagar la totalidad de los impuestos a que hubiere lugar, con los intereses moratorios causados?

 

LAS EXIGENCIAS DE TRANSMETRO

En su comunicación, Transmetro S.A.S. exige que precisemos la información publicada y que seamos más cuidadosos con lo que informamos. O sea, que nos callemos y dejemos pasar todo. ¿No saben ellos que los dineros públicos son sagrados y que el que se roba un huevo se roba un buey?

En el artículo http://corrupcionaldia.com/2018/04/09/como-transmetro-se-burla-del-distrito-y-de-los-barranquilleros/ explicamos con detalles cómo se violó la Ley y las consecuencia que ello implica. Demuestren lo contrario con argumentos de Ley. Cómo van a negar que el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dice que la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. Cómo van a negar que violaron la Ley adjudicándole a dedo la interventoría de este contrato a una sociedad de economía mixta como es Edubar, en donde el Distrito tiene más del 50% de participación accionaria.

CONCLUSIONES

Por lo anteriormente expuesto, y acogiéndonos a la libertad de prensa, le reiteramos que en lo concerniente al contrato No. LP TM-300-003-2014 hay inconsistencias traducidas en irregularidades violatorias del ordenamiento jurídico de Colombia, en especial las reglamentadas en la Ley1474 del 2011 (Artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 90), la Ley 80 de 1993 (Artículo 50, 51, 52 y 53).

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