La Corte Suprema de Justicia halló culpable al exgobernador de La Guajira José María Ballesteros en un proceso por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y peculado por apropiación en favor de terceros y concusión.
Los cargos que en su momento le imputó la Fiscalía están relacionados con las irregularidades durante un contrato por 18 mil millones de pesos que la Gobernación del departamento suscribió con la organización OLFIS (Organización Latinoamericana para el Fomento de la Investigación en Salud), pese a que esta firma no contaba con la experiencia, ni la capacidad operativa, administrativa y técnica para cumplir lo dispuesto en el convenio.
El objeto del contrato era investigar y determinar la manera cómo se podría mitigar el riesgo de dengue en la península.
La Fiscalía entregó pruebas en el sentido de que “OLFIS destinó cerca de 7 millones de pesos para la compra de baldes que, según las actas, fueron utilizados en la implementación de trampas y 151 millones más los invirtió, supuestamente, para el pago de personal que nunca desempeñó las labores para las que fue contratado”.
Para el próximo 24 de septiembre el alto tribunal convocó a audiencia para dar a conocer el monto de la pena que deberá pagar el exmandatario guajiro.
A lo largo del proceso también se estableció por parte de la Fiscalía que “Ballesteros Valdivieso exigió una suma de dinero a los coestructuradores del proyecto Boris Corrales Higuera y Eduardo José Sierra Gutiérrez y, adicionalmente, por intermedio de su padre, le solicitó al representante legal de OLFIS, Fredi Alexander Díaz Quijano, la suma de 200 millones de pesos como contraprestación por la adjudicación contrato y el primer desembolso”.
Ratifrican condena a exgobernador de La Guajira
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ratificó en segunda instancia el fallo en el que condenó al exgobernador de La Guajira José María Ballesteros por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
El hecho de corrupción se dio por un contrato firmado en 2014 para investigar y tomar medidas de prevención contra el dengue en la Guajira, por más de 17 mil millones de pesos.
El contrato se celebró en el 2014 y, según el expediente, Ballesteros no verificó la experiencia de la entidad que contrató para ese proyecto, que fue la Organización Latinoamericana para el Fomento de la Investigación en Salud (Olfis), sino que, por el contrario, le entregó el negocio a dedo.
Según la acusación de la Fiscalía, el entonces gobernador sabía y permitió la apropiación de dineros públicos por parte de terceros. La investigación arrojó que se inflaron costos de algunos elementos, como baldes de plástico en los que hubo sobrecostos de hasta 7 millones de pesos.
La Corte ratificó que aunque se le había sugerido al gobernador darle el contrato a una universidad que sí tenía experiencia en la investigación, la Gobernación solo invitó a participar a Olfis sin verificar su experiencia.
“Resulta impensable que el gobernador hubiera actuado guiado por el principio de buena fe o bajo una circunstancia de error porque cualquier persona prudente y diligente se habría percatado de la ausencia de la más mínima experiencia y capacidad administrativa de OLFIS para la ejecución de este tipo de proyectos”, dijo en el fallo de primera instancia la Corte, sentencia que fue ratificada este miércoles por el alto tribunal.
En octubre del año pasado, la Corte Suprema le impuso al exgobernador una condena de 181 meses y 8 días de prisión, es decir, 15 años y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas por 15 años. Asimismo, el exmandatario debía pagar una multa correspondiente a 977.23 SMMLV. No obstante, este nuevo fallo ordenó “modificar las penas que cumplirá el sentenciado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado”, con lo que le fue rebajado a 14 años la pena de prisión.
Según la sentencia, la rebaja de pena habría estado condicionada al descartar la culpabilidad del exgobernador en uno de los cargos que la Fiscalía le había imputado en primera instancia: concusión. En cuanto este delito – relacionado con a un funcionario que exige dinero por su labor – la Corte ordenó “revocar la decisión emitida el 17 de octubre de 2019 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, de condenar a José María Ballesteros Valdivieso como coautor del delito de concusión y, en consecuencia, absolverlo por esa conducta”.