En un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos al actual alcalde del Villa del Rosario (Norte de Santander), Carlos Julio Socha Hernández.
El órgano disciplinario lo acusa de irregularidades en la celebración del contrato interadministrativo que le dio vida a las fotomultas en ese municipio. Con esta decisión el mandatario queda inhabilitado por un término de 17 años y 7 meses.
Siendo alcalde del municipio fronterizo (2012-2015), Socha Hernández, y a la exdirectora del Datrans (Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario) celebraron el contrato interadministrativo No. 001 de 2014.
El negocio jurídico tenía por objeto el ejercicio de actividades de tránsito y transporte tercerizables en particulares, por un término de 30 años, que incluía la operación del sistema de detección electrónica de infracciones de tránsito, fotomultas.
En la investigación adelantada por la Procuraduría se les halló responsables de los cargos imputados al adelantar el proceso contractual con desconocimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y omisión de la normatividad vigente para la selección de contratistas.
Así mismo, comprobó que los investigados asumieron un compromiso presupuestal por 30 años, sin contar con las autorizaciones pertinentes para comprometer vigencias futuras.
Las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.
Para el ente de control, Socha evadió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que prevé como regla general la licitación pública y la no contratación directa, como ocurrió en el caso del municipio metropolitano.
También le cuestiona haber utilizado de manera inadecuada el tipo de contrato suscrito para la entrega de las fotomultas, pues no contaba con más del 50% de participación estatal, y debía hacerse a modo de concesión “dado el objeto contractual y la naturaleza del contratista”, según la Procuraduría.
El Ministerio Público asegura también en su fallo de segunda instancia, que el estudio que justificó la sociedad a cargo de las fotomultas «omitió aspectos medulares tales como los rendimientos de los recursos a invertir ($5.000 millones), la utilidad esperada por el tercero contratista y la determinación del tiempo estimado para la ejecución del contrato (30 años)
».
«El investigado, por su plena autonomía como alcalde y autoridad máxima de Villa del Rosario, conocía que su comportamiento era contrario a derecho, pues la mayoría de servidores públicos y más cuando se trata del representante legal del municipio, saben cuál es el alcance de sus facultades constitucionales y legales
», reza un aparte del fallo.
La Procuraduría, sin embargo, decidió absolver al gobernante local de los otros dos cargos que le había imputado: por delegar a la directora de tránsito para asumir un compromiso presupuestal de 30 años sin contar con las autorizaciones pertinentes y porque aparentemente constituyó una sociedad de economía mixta con el fin de favorecer a un socio estratégico.
Para que la decisión quede en firme primero se debe pronunciar el Consejo de Estado, por tratarse de un servidor público de elección popular.