Ramón Navarro capturado por el CTI.

Por: Jan Slodvak

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Una Acción Popular para que la ciudad de Barranquilla recupere su empresa de servicios públicos Triple A y cuyo trámite jurídico se encuentra dilatado sin ninguna justificación por jueces administrativos de esta capital motivó a que el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo anunciará una investigación. A esto se suma una queja contra la jueza sexta administrativa impulsada por los accionantes en el Consejo Superior de la Judicatura.

El novelón  de la Triple A, con repercusiones nacionales e internacionales, comienza una nueva temporada, después de largos capítulos llenos de embages, con la captura del ex gerente Ramón Navarro. Todo el entramado criminal se oculta con una imagen de empresa pulcra y eficiente que riñe con la realidad objetiva cuando se auscultan los métodos y procedimientos usados en contra de la inerme ciudadanía barranquillera que no ha tenido dolientes en este caso. Ni en la perdida de la titularidad del porcentaje de su accionariado reducido a condiciones ínfimas sin ningún soporte legal y menos al uso de un indebido esquema de cobro tarifario cada mes desde hace más de 11 años y que según algunos cálculos basados en la indexación va por la suma de 17 billones de pesos que es más, mucho más, de lo que cuestan los activos de la empresa.

De allí se deduce con perspicacia sospechosa la excesiva dilatación de esta Acción Popular que retrotraería todo a las condiciones iniciales propuestas y que fueron de forma ilegal estatutaria, cambiadas sin ningún soporte.

Nulidad de la suscripción de las acciones

Se trata, según pedido de los accionantes, que se declare la nulidad del contrato suscrito entre el municipio de Barranquilla con la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla con la vinculación del socio calificado controlado Inassa y del socio operador Aguas de Barcelona por haber incumplido una serie de trámites y procesos de orden legal.

El proceso mencionado por los accionantes comienza con la materialización del aporte del municipio de Barranquilla con la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo el 19 de octubre de 1993 sin el cumplimiento del registro que ordena el artículo 756 sobre tradición de bienes inmuebles en el Código Civil: “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca”.

No se hizo esta inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos. Por ello en la Acción Popular señala (paga. 92): “El artículo 19 numeral 19.8 de la Ley 142 de 1994 (Ley de servicios públicos), establece que las empresa podrán empezar a funcionar aunque no se haya hecho el registro prescrito en el artículo 756 del Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble y la constitución de la sociedad. Es deber de los aportantes y administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que se hagan tales registros y mientras ello no ocurra, no se tendrán por pagados los aportes respectivos y que quienes se aprovechen de la ausencia de registro para realizar acto alguno de disposición o gravamen respecto de los bienes o derechos que sobre tales bienes tenga la empresa, en perjuicio de ella, COMETEN DELITO DE ESTAFA Y EL ACTO RESPECTIVO SERÁ NULO.

Grave asunto pues precisamente tal inscripción no sucedió y se hicieron actos jurídicos relacionados con estos bienes.  Las escrituras públicas No. 1591 de junio de 1995 señala las características de la Triple A  y la 2845 del 21 de octubre de 1996 solo señala el accionariado y en ningún caso se especifica, con detalle, con su respectivo avaluó y allí, en ninguna parte de estas escrituras el titulo de poder adquisitivo en donde los bienes del acueducto y alcantarillado, plantas de tratamiento, edificios y en general toda la infraestructura operativa pasará a propiedad de la empresa Triple A a titulo de uso y/o usufructo. En otras palabras, allí deberían determinarse todos estos componentes muebles e inmuebles de la empresa con el propósito de conocer el aporte sustancial del distrito de Barranquilla para efectos de precisarlos. Grave, pues en uno de los estatutos cambiados se plantea que las inversiones hechas por la Triple A (¿Cuáles?) deberían, tras la reversión de la concesión, ser pagadas por el distrito.

El incumplimiento de las formalidades de inventario, avalúo e inscripción de los bienes muebles e inmuebles, tiene profundos efectos. No solo en lo que se refiere a los actos nulos derivados de su ausencia, sino a los procesos de valoración de las inversiones para ser cobradas posteriormente, de forma ilegal, en las tarifas.

La forma de vinculación del Distrito de Barranquilla

El Concejo de Barranquilla en el Acuerdo No. 0023 de 1991 autorizó al Alcalde para participar en la Sociedad de Agua, Alcantarillado y Aseo con una participación accionaria que no sería superior al 89% ni inferior al 85% del capital social en las acciones clase A y del sector privado con sus acciones clase B hasta un 15% con la limitante que ningún accionista de esa clase podría tener más del 1% de las acciones.

Pero nunca autorizó el Concejo, ni al Alcalde ni a los socios de la empresa Triple A, a cambiar unilateralmente las reglas de composición accionaria, atendiendo al criterio de vinculación. Tampoco que la sociedad Triple A iba a quedar totalmente controlada o subordinada a otras sociedades matrices o controlantes.

Es importante señalar que en las sucesivas reformas estatutarias se argumentaba que la Triple A desde 1996 arrastraba un déficit mensual de $1000 millones en perdidas. Lo curioso del caso es que la Junta Directiva con sus gerentes nunca hicieron publicos los reales balances contables de la empresa. Ello desembocó en una “crisis” artificial y sin licitación pública, ni concurso de méritos, una compañía off shore creada en Panamá –ver en los Panamá Papers algunos de sus gerentes-  se convierte en una de las propietarias de la Triple A de Barranquilla.

El 27 de junio de 2002, mediante la escritura pública No. 1947 se reformó estatutariamente la sociedad Interamericana de Aguas, Inassa y que su representante legal, Francisco Olmos, establece que el capital autorizado es de $100.000 millones representados en 100 millones de acciones a un valor nominal de mil pesos cada una.

Actos nulos

Tanto la inexistencia de la inscripción de los bienes muebles e inmuebles en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos es condición primordial para cualquier acto o negocio jurídico posterior con la concesión del distrito de Barranquilla a la empresa Triple A. Se trata de un requisito ad substantiam actus relacionados con la constitución de la sociedad y la ley 142 de 1994 es clara que los gerentes, juntas directivas y administradores deben emplear la mayor diligencia para la respectiva inscripción y mientras tal acto no suceda, se tendrán por no pagados los aportes respectivos.

Aprovecharse de esta omisión en el registro y, a sabiendas de su falta, se aprovechen para realizar actos de disposición de estos activos o de conformar gravámenes –como en efecto sucedió concediendo exenciones de regalías de pago por parte de la Triple A- cometen delito de estafa. Igual con las respectivas reformas accionarias planteadas desbordando las directrices del Concejo de Barranquilla, conformando en la práctica mediante maniobras ilegales un cambio en la propiedad de bienes publicos, actos sin soporte jurídico que se consideran nulo.

En otras palabras, el edificio jurídico sobre el cual se ha construido la empresa Triple A de Barranquilla no aguanta un mínimo remezón pues, igual a un castillo de naipes, se cae irremediablemente en un efecto dominó. Quizás, a sabiendas de los que significa estos hechos y su connotación, es que los jueces administrativos de Barranquilla se han mostrado lerdos en la lectura juiciosa del alegato de la Acción Popular dilatando inconsecuentemente un fallo tras 8 años de su presentación.

En la próxima entrega se analizaran, con la legislación y las formulas tarifarias, como la deshonesta empresa de servicios públicos de agua, aseo y alcantarillando, le ha robado por más de una década a la ciudadanía barranquillera con unos cobros tarifarios sin fundamentación legal.

Edmundo Rodríguez y Ramón Navarro, ambos capturados, el primero en España y el segundo en Barranquilla, cuando disfrutaban del dinero que le robaban a los barranquilleros.
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