Aresur S.A. E.S.P como actor principal en la entrega en concesión de los acueductos del sur del Atlántico.

Desde la gobernación de Carlos Rodado Noriega el manejo de los acueductos del sur del Atlántico pasó a manos de Aresur S.A. E.S.P., Acueducto Regional del Sur del Atlántico, una empresa de tipo sociedad anónima, y que hasta hoy ha venido actuando sin los requisitos legales exigidos por la Ley de contratación estatal y lo reglamentado en el Código de Comercio.

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El principal impulsor de esta empresa ha sido el actual gobernador Eduardo Verano de la Rosa, tanto en su primer gobierno (2007 – 2010) como ahora que la ha puesto a jugar un papel preponderante en la entrega en concesión por 30 años del manejo de los acueductos de cinco municipios del sur del Atlántico a un concesionario privado que. Además, tampoco tiene legitimidad alguna (Ver http://corrupcionaldia.com/2017/12/12/consorcio-fantasma-manejara-los-acueductos-del-sur-del-atlantico/).

Al reclamar la anulación de lo actuado entre la Gobernación del Atlántico y el Consorcio Aguas del Sur, integrado por cuatro empresa con un mismo dueño y una empresa extranjera que no posee registro mercantil, requisito fundamental para contratar con el Estado, celebrar consorcios o uniones temporales, el gobernador encargado Pedro Lemus trasladó la responsabilidad de la respuesta a Aresur S.A. E.S.P.Con esto quiso decir que todo lo actuado para favorecer al consorcio privado Aguas del Sur estaba bajo la batuta de Aresur S.A. E.S.P., y la oficina jurídica de la gobernación en cabeza de Rachid Nader Orfale se lavaba las manos, como si no tuvieran nada que ver con este pastel mal hecho.

Juan Carlos Llinás, gerente de Aresur S.A. E.S.P. Foto: El Heraldo

ILEGALIDAD DE ARESUR S.A. E.S.P.

De acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio del 13 de diciembre de 2017, Aresur S.A. E.S.P. con Nit 900.108.813-1, fue constituida por escritura pública No.88 del 12 de septiembre de 2006 en la notaría única de Luruaco e inscrita el 26 de septiembre de 2016 en Cámara de Comercio bajo el No.126.890 del libro respectivo con el nombre Acueducto Regional del Sur del Atlántico S.A. E.S.P.

Nótese que es una sociedad anónima, una sociedad cerrada con ánimo de lucro, que además fue legalizada por segunda vez a través de escritura pública No.11 del 3 de marzo de 2016, en la misma notaría de Luruaco, e inscrita también de nuevo en la Cámara de Comercio el 15 de marzo de 2016 bajo el No.302.902 del libro respectivo. Algo muy extraño y sin explicaciones por parte de Cámara de Comercio que tenía que anular la primera inscripción de acuerdo a la Ley 1727 de 2012.

Surgen entonces las siguientes preguntas:

  1. ¿Porqué se realizó una nueva escritura pública diez años después de su creación?
  2. ¿Qué los llevó a crear la misma empresa 10 años después?
  3. ¿Será que no renovaron la matricula mercantil durante estos diez años?
  4. ¿Por qué permitió esto la Cámara de Comercio de Barranquilla?

Así mismo, la nueva legalización la incluye en el mismo tipo de sociedad (Sociedad Anónima), lo que indica que no hay participación alguna del Estado, de lo contrario debería ser una Sociedad de Economía Mixta o una Empresa Industrial y Comercial del Estado, regida por la Ley 489 de 1998, artículo 38 y artículo 97.

Sin embargo, en el certificado de Cámara de Comercio se indica que la junta direciva de Aresur está compuesta por:

Principales Cédula de ciudadanía
Verano de la Rosa Eduardo Ignacio

Arango Rojas Cecilia María

Muñiz Juan Carlos

Jiménez Sánchez Loretta

De León Marenco José de Jesús

Escobar Ruiz Enrique

Paternina Kelly

7.458.361

22.588239

8.462.136

32.639.288

8.600.023

8.600.023

22.539.518

Suplentes
Barros López Santiago León

Lemus Navarro Pedro Juan

Chams Chams Genoveva

Pacheco Pacheco Rodolfo Rafael

Polo Medina Jorge Luis

Roa Montero Antonio Enrique

Rodríguez Consuegra Javier

7.469.213

72.171489

22.634.522

8.510.499

8.817.174

72.070.790

72.120.291

 

Todos son funcionarios públicos. Si no es una sociedad de Economía Mixta, este acto es una clara violación del artículo 8, inciso f de la Ley 80 (de la inhabilidades e incompatibilidades). Además, este acto también es nulo si nos acogemos al Código de Comercio, pues tanto los artículos 898 y 899 hablan de la inexistencia y la anulación absoluta por haber contrariado una ley imperativa y por haberse realizado con causa ilícita.

Entonces es claro: por ser una sociedad anónima con ánimo de lucro, estos funcionarios públicos no pueden pertenecer a esta junta directiva, y menos aún ser socios de ella.

 

OTRA ARISTA

Aresur S.A. E.S.P. tiene un capital autorizado suscrito y pagado de $290.000.000. ¿Quién los pagó? La respuesta la podemos encontrar en la composición de la junta de directiva que muestra el certificado de la Cámara de Comercio, pues todo indica que estos funcionarios públicos fueron los que cancelaron el 100% del capital social, ya que no aparece participación privada por ningún lado.

Siendo así las cosas, estos funcionarios públicos se inventaron otro tipo de sociedad por fuera de la Ley (Artículo 6 de la Constitución Nacional Colombiana). No sabían que la Ley solo les permite hacer:

—Sociedades de economía mixta (en donde el Estado tiene una participación mínima del 50%),

—Empresas industriales y comerciales del Estado (cuando el Estado tiene más del 90% de participación),

—Asociaciones Público Privadas APP (Ley 1508 de 2012).

Es preciso que se pronuncie la Contraloría Departamental lo más pronto posible para evitar detrimento y uso indebido de los recursos públicos. Así mismo la Fiscalía y la Procuraduría deben tomar nota e iniciar la investigación pertinente

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1 COMENTARIO

  1. […] Anuncio que se torna risible cuando vemos que esa defensa jurídica no fue capaz de advertir los costos jurídicos y económicos que le viene encima a la gobernación por haber creado en el año 2006 y renovado en el 2016 una sociedad anónima llamada Aresur S.A. E.S.P sin los requisitos legales para administrar recursos públicos de saneamiento ambiental (responsabilidad del Estado)(Ver: http://corrupcionaldia.com/2018/02/05/el-manejo-corrupto-de-verano-con-los-acueductos-del-sur-del-at…). […]

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