En un fallo, tardío por demás, la Contraloría General de la República profirió falló con responsabilidad fiscal por $211.755 millones de pesos en contra de Electricaribe, por la indebida aplicación de los recursos de destinación específica del Fondo de Energía Social -FOES que debieron aliviar el valor a pagar en la factura del consumo de energía de los usuarios de los estratos 1 y 2 de las zonas especiales de la Región Caribe, durante el período comprendido entre julio de 2011 y octubre de 2016.
Los $187.227 millones que recibió Electricaribe como canalizador del FOES, que administra el Ministerio de Minas y Energía, fueron aplicados al consumo distribuido comunitario y no al consumo individual del usuario que contaba con medidor individualizado como principal destinatario del mismo.
Los recursos del FOES son de inversión social y destinación específica, por lo tanto, debieron ser aplicados al consumo individual del usuario y no al consumo distribuido comunitario, como lo realizó Electricaribe.
Al llevar a cabo dicha aplicación, no se alivió el valor a pagar en la factura por los usuarios, sino que por el contrario se favorecieron los ingresos de la empresa Electricaribe como canalizador, reduciendo con ello las pérdidas no técnicas de energía que presentaba la empresa en esas zonas especiales.
Fue así como, Electricaribe pasó por alto que el Estado destinó unos recursos en beneficio de la empresa en los cuales actuaban como operadores los Fondos de Apoyo Financiero PRONE, FAER y FANZI, cuyos recursos van encaminados, de una parte, para apoyar los planes de reducción de perdidas no técnicas de energía, y de otra, como apoyo a las empresas con usuarios no normalizados ubicados en las áreas especiales.
En forma solidaria con Electricaribe, se falló también con responsabilidad fiscal contra la firma PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA y tres de sus colaboradores, en su calidad de revisores fiscales de la empresa, que avalaron la aplicación incorrecta de dichos recursos, toda vez que con su atestación o su testimonio en tal condición conllevaron a que el Ministerio de Minas y Energía llevara a cabo el giro de los recursos a Electricaribe como canalizador de los mismos.
Nos sorprende como por primera vez se está aplicando el Artículo 7 del Estatuto Anticorrupción (Ley 147 de 2011) que dice: «Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.».
Revisión de facturas con minería de datos
Para llegar a esta decisión, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la CGR, se revisó la facturación mensual de las zonas especiales de la Región Caribe, que corresponde en promedio a un millón 800 mil facturas por mes, de las cuales fueron glosadas aproximadamente 700 mil, bajo el esquema de minería de datos, así como, las pruebas recaudas, practicadas y valoradas integralmente a los largo de la causa fiscal.
Auditoría que dio lugar al proceso fiscal
Este proceso fiscal se originó en los hallazgos que se detectaron en una auditoría que realizó la Contraloría Delegada de Minas de Energía en 2017 y que dio lugar posteriormente a otras acciones de control en Electricaribe. Es decir, cuatro años después y con una empresa ya liquidada es que la Contraloría emite este fallo.
Según el informe de auditoría mencionado, al revisar en detalle la aplicación individual del subsidio a los usuarios (en ese momento durante los años 2015 y 2016), se encontró que al asignar el beneficio FOES en su sistema de facturación, Electricaribe desconoció la esencia del subsidio, que es aminorar el valor de la obligación a cargo del usuario en su factura y a cambio lo destinó a disminuir sus pérdidas.