Adlai Stevenson Samper
El sistema pensional en Colombia se encuentra diseñado para burlar con artificios de toda índole, a sus beneficiarios. Pensiones ridículas en los fondos privados que desafían la dignidad humana en las lides de la supervivencia a los que se suman, hábiles abogados y financistas, a intentos de eludir compromisos honrados en su misión empresarial solo con el propósito por parte de sus administradores, de mostrar una supuesta eficacia en el logro de sus fines empresariales que no son otros que el ánimo de lucro.
Una reivindicación de los trabajadores después de años de servicio convertido en negocio en que el administrador de las pensiones nunca pierde. Un regalo de legisladores al sector financiero implementado con engaños y ardides: llegaban a empresas y centros laborales hermosas muchachas sonrientes prometiendo eficacia en el manejo de los nuevos fondos privados, apuntalados por el gran capital frente; decían ellas, la pésima gestión del sector público. El tiempo demostraría que era una excelsa mentira para cautivar incautos.
Según la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, en el año 2024 tuvo registros históricos tanto en los montos totales como en los rendimientos generados. Cifras hermosas y frías para la asociación gremial pero de desilusión y desencanto para sus afiliados. Según los datos reportados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia; el portafolio total de sus 19,2 millones de afiliados cerró en $464,8 billones, monto en el que se reflejan $51,8 billones correspondientes a los rendimientos registrados a lo largo del año aludido. No es poca cosa. Un suculento botín que se exprime, a través de corrupción y estratagemas de múltiples maneras a las que se podría denominar como sistematizadas.
Vamos con las cifras de afiliados según la Superintendencia Financiera. En los fondos privados (AFP), 5.6 millones, en Colpensiones 7.043.539 en julio de 2025 para un gran total de afiliados al sistema de 19.210.459 millones. Cualquier tipo de estrategias para sustraer recursos a los afiliados ante semejantes cantidades de afiliados y de billones, genera utilidades operacionales. Nada extraño en un país en que la responsabilidad social empresarial es practicada por pocos y donde la misión de los administradores para mostrar su eficacia y aptitud consiste en aplicar evasiones, dilaciones para objeto de los resultados operacionales.
El caso de Dorys Ballestas Bolaño es sintomático al respecto. Es conyugue supérstite del fallecido Néstor Chamorro, quién se encontraba afiliado al AFP Porvenir, del grupo financiero Aval. Cuando se acercó a reclamar le negaron de plano la pretensión, obligándola a presentar una demanda que culmino con el reconocimiento de pensión de sobreviviente con mesada inicial de $1.949.205,32 y retroactivo pensional a julio de 2024 por valor de $116.873.938,25 en sentencia del 27 de agosto de 2024 en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.
Porvenir apeló la sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, mediante sentencia del 14 de agosto de 2025, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia. Ante estos dos fallos judiciales en contra, se esperaría, en aras de la cordura jurídica y de la integridad y dignidad de la conyugue sobreviviente, que el fondo privado aceptará de una vez y procediera a la liquidación.
No señor. En un acto absolutamente desmedido desde diversas perspectivas, decidieron llevar el litigio, sin tener soporte jurídico alguno, a casación a la Sala Laboral de la Corte Suprema. Ni siquiera tomaron en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación que mostraba el deterioro vital de la señora Dorys Ballestas y de las precarias condiciones de su hábitat. No les importó prosiguiendo en un inútil desgaste del aparato judicial empecinados en salirse con la suya a cualquier costo.
Ese recurso de casación extraordinario temerario de Porvenir S.A. ha prolongando de forma injustificada, sin soporte real jurídico ni de la condición de adulto mayor, madre cabeza de hogar, para el cumplimiento de la decisión judicial en firme. Todo con cierta saña, para que el proceso surta de uno a dos años de tramite desgastando de una forma perversa la salud física y mental de la demandante.
Todo se diluye en complejos números, en cifras mal calculadas por parte del Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla, en que el peso de las decisiones recae en la parte más débil del engranaje. Veamos en numeritos el asunto. El cálculo de la cuantía, se incurrió en error aritmético al proyectar indebidamente la expectativa de vida y la mesada, estimando un valor de $729.782.471,81, sin descontar correctamente los pagos previos por devolución de saldos ($121.908.333) ni aplicar los factores de actualización del IPC, lo cual sobreestima el interés jurídico requerido para acudir en casación.
La operación correcta, considerando los 13 pagos anuales de $1.949.205,32, por 28,8 años, arroja un valor bruto de $727.680.000, del cual deben descontarse los aportes en salud (12%) y la devolución de saldos, resultando un total neto inferior a 120 salarios mínimos legales vigentes para 2025. Así que este recurso extraordinario de Porvenir carece del requisito objetivo de cuantía exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cual justifica su revocatoria y el impulso inmediato del cumplimiento de la sentencia.
Pero no solo son cifras financieras. La constitución del Estado Social de Derecho y las legislaciones pertinentes señalan cuales son los objetivos a seguir, por todas las partes involucradas en la resolución de este tipo de litigios.
La naturaleza alimentaria de la pensión impone un tratamiento preferente y urgente. La Corte Constitucional ha sostenido que la pensión de sobrevivientes exige respuesta judicial inmediata, en virtud del principio de prevalencia de los derechos fundamentales (Sentencias T-239 de 2013 y T-504 de 2019).
El principio de celeridad procesal no solo obliga a los jueces, sino que también faculta a la Procuraduría para promover la eficacia del proceso (art. 277 numeral 7 de la C.P.). Permitir la remisión del expediente a casación sin resolver la oposición presentada implica un perjuicio irreparable contrario al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 229 C.P.), al debido proceso y a la economía procesal.
Pero Porvenir desconoce si sus afiliados o beneficiaros tienen derecho a un porvenir digno y se parapetan en argumentaciones jurídicas sin real soporte, para evadir el cumplimiento de dos sentencias. Según el radicado en Porvenir bajo el número 4107412173589400, de la Dirección de Innovación Legal por la analista Ana María Romero, dice:
“Al revisar la información, nos encontramos aun con el proceso activo el cual se encuentra en trámite de Recurso de Casación. Por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud de cumplimiento de sentencia, hasta que no se resuelva de forma definitiva el mismo; debido a que se presentan bloqueos en el sistema y estamos a la espera de que el fallo de casación”.
Un recurso que mientras se declara que no casó, pasa el tiempo y se deteriora la persona que recibe la pensión de sobreviviente. Una estrategia despiada, fría en maniobras sistemáticas de agotamiento que indican la naturaleza agresiva de estos fondos privados. De allí se infiere:
- Desconocimiento de las condiciones objetivas de las personas beneficiarias o afiliadas basándose en estrategias jurídicas dilatorias para el pago.
- Una corrupción institucional por la implementación de recursos que castigan a beneficiarios y afiliados.
- Se convierten en tenaces usuarios a ultranza del sistema jurídico mientras por otro desconocen derechos y obligaciones constitucionales y legales lo que constituye una verdadera paradoja y muestra perfectamente el perfil de estos fondos en el centro de un huracán político en el congreso y la Corte Constitucional.






