En medio del encierro y las limitaciones de todo tipo que se viven por la pandemia del coronavirus, esta semana, dos jueces emitieron sendos fallos que ponen precisamente, en tela de juicio, la actuación de los organismos de investigación y de administración de justicia en Colombia.

Por un lado, un juez de Cali ordenó la libertad del ex funcionario de la Dian Ómar Ambuila, su esposa Elba Chará Gómez y su hija Jenny Lizath Ambuila, quienes fueron detenidos el año pasado por un conocido caso de lavado de activos por medio de actividades de contrabando.

Su defensa argumentó que habiendo pasado 240 días desde su detención y en vista de que no se había presentado acusación formal contra ellos, no podían permanecer privados de la libertad.

Pero lo que no comentó la defensa, fue que para conseguir este beneficio había pedido dos aplazamientos que en primera instancia fueron tenidos en cuenta por el juez que les negó la libertad y que no fueron validados en la segunda instancia.

El 11 de septiembre del año pasado la defensa de los Ambuila interpuso un conflicto de competencias argumentando que el caso tenía que adelantarlo un juez de Buga; la apelación fue hasta la Corte Suprema que determinó que tenía que seguir en los despachos de Cali. Luego, el 13 de noviembre la Fiscalía presentó una aplicación al escrito de acusación y la defensa pidió la nulidad, lo que generó un nuevo aplazamiento.

El juez de primera instancia que negó la libertad dijo que había que descontar 134 días por cuenta de los dos aplazamientos y consideró que no estaban vencidos los términos.

Pero, luego el juez de segunda instancia contradiciendo al de primera, y sin mayors argumentos, curiosamente, y de manera descarada favoreciendo los intereses de los acusados, consideró que se debían contar los días de manera ininterrumpida, por lo tanto el escrito de acusación se presentó el 6 de agosto de 2019 al 22 de abril de 2020 “fecha en que el juzgado 24 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, decide sobre la solicitud de libertad por vencimiento de términos, han transcurrido de manera continua 259 días, sin que se haya realizado el juicio oral”, por lo que procede el vencimiento de términos y por tanto la libertad.

Para emitir la orden de libertad, este juez de segunda instancia solo consideró que en la primera instancia no se tuvo a mano los fallos que resolvieron los dos recursos con los que la defensa logró el aplazamiento y por tanto no podía precisar si las instancias que los resolvieron consideraron que se trataba de una dilación del proceso.

Ni la Corte Suprema ni el Tribunal Superior advirtieron que los recursos “estaban estructurados bajo maniobras dilatorias dentro del proceso” y que el juez de primera instancia tampoco lo hizo.

Concluyó entonces el juez que hay unos plazos razonables que impiden que los procesados esté detenidos y que en este caso ya se sobrepasaron.

Pese a esta decisión en la Agencia ITRC, que depende del Ministerio de Hacienda, e investiga disciplinariamente a los funcionarios del sector, cursa contra Omar Ambuila un proceso por incremento patrimonial injustificado.

La Agencia informó que efectivamente Ambuila fue “objeto de pliego de cargos al encontrarlo presunto responsable de irregularidades de tipo disciplinario cometidas durante su permanencia en el cargo como jefe del Control de Carga de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura”, y que hay evidencias sobre un incremento injustificado por más de 600 millones de pesos, el cual se habría dado entre los años 2013 al 2017.

Asimismo, el ente de control investiga si en la conducta disciplinaria se encuentran vinculados posibles incrementos patrimoniales no justificados a favor de terceros entre ellos algunos de sus familiares.

Absuelto Albornoz

Otro caso es el que tiene que ver con el ex director de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Carlos Albornoz.

Este viernes, en una audiencia virtual, por segunda vez, un juzgado consideró que Albornoz es inocente de los cargos imputados por la Fiscalía por el manejo irregular en el manejo de bienes de la mafia.

El proceso contra Albornoz tiene que ver con la venta del predio Jesús del Río, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar que le fue decomisado a la mafia y posteriormente fue vendido, durante su paso por la CNE, aparentemente de forma irregular.

De acuerdo con el proceso Albornoz fue señalado de haber incurrido en los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, fraude procesal y obtención de documento público falso.

Albornoz estuvo preso casi tres años y fue llevado a juicio porque, según la Fiscalía, se habría beneficiado de la venta por debajo de precio de mercado de millonarias propiedades que habían sido incautadas al narcotráfico y que estaban bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Por los mismos hechos, también fueron absueltos Carlos Enrique Robledo Solano (exsubdirector de la DNE), Tito Arcadio Perilla Cepeda y Ana Lucía Estrada, quienes compraron el bien Granja 32.

Los casos de Ambuila y Albornoz retratan de manera cruda, el quite que hacen a la justicia muchos funcionarios públicos por acciones dolosas y delictivas.

Pero sobre todo la debilidad del sistema acusatorio en Colombia, o bien la corrupción galopante que sin ninguna vergüenza se apoderó del poder judicial, pues sigue siendo costumbre anunciar con bombos y platillos la captura de funcionarios y empresarios por distintos hechos delictivos, que al cabo de un tiempo, terminan absueltos o con rebajas de penas que les permiten la casa por cárcel o sencillamente no son procesados por vencimiento de términos.

Adicional a lo anterior, si bien la defensa es un derecho fundamental de todo procesado y aquello de que toda persona es inocente hasta cuando se demuestre lo contrario, los constantes traspiés en que incurren los organismos acusadores, terminan generando grandes pérdidas al erario público por cuenta de las millonarias demandas que luego entablan los «presuntos» inocentes contra el Estado.

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