El exsenador Richard Aguilar y quien fuera gobernador de Santander entre 2012 y 2015, será acusado formalmente por concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

El político será llamado a juicio, como lo anunció la Fiscalía el mes pasado, a pesar de que su abogado solicitara nulidad de lo actuado e iniciar el expediente en fase de imputación, el primer escalón en los procesos de justicia ordinaria.

La Corte Suprema, la cual conoció de la solicitud de nulidad, negó la petición a la defensa de Aguilar. Resolviendo un tema espinoso, que la Corte Constitucional está a punto de definir sobre la investigación del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la Corte Suprema consideró que la indagatoria llevada a cabo en esa jurisdicción, antes de que Aguilar renunciara al Senado, corresponde y es homóloga con la formulación de imputación en la justicia ordinaria.

Es decir, la indagación contra aforados como congresistas, expresidentes, gobernadores y ministros corresponde, según la Corte Suprema, a una imputación de la Fiscalía si los investigados pierden su fuero.

En este caso, Aguilar rindió indagatoria en la Corte Suprema el 11 de junio pasado, luego fue detenido por orden de la alta corte y finalmente renunció a su curul el pasado 28 de julio. Ahí, el caso cayó en la Fiscalía y, entonces, el ente investigador radicó el escrito de acusación por presunta corrupción como gobernador.

«Desde su oficina gubernamental impartió órdenes y/o instrucciones precisas para el direccionamiento de la adjudicación de la contratación por obras públicas y el cobro de dineros o ‘coimas’ en un monto del 10 % del valor de cada contrato, el cual era exigido a los contratistas para que fueran favorecidos», explicó la Fiscalía en su acusación. Ese porcentaje, dice el escrito, lo estableció el propio Aguilar, quien se habría quedado con al menos $2.300 millones.

La diferencia entre la indagación en la Corte Suprema y la imputación en la justicia ordinaria tiene que ver con los sistemas procesales de justicia. El primero se hace bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, para aforados, y el segundo bajo las normas de la Ley 906 de 2004, para los ciudadanos en general.

Para la Corte Suprema, en principio, ambos brindan garantías a Aguilar. «Los dos sistemas procesales que coexisten, Ley 600 del 2000 y Ley 906 de 2004, son respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, de donde deriva que ninguno de ellos resulta más favorable que el otro».

«Si, por una parte, en la indagatoria el funcionario puso de presente al imputado (Aguilar) los hechos objeto de investigación y la calificación jurídica provisional respectiva, con lo cual se satisface la exigencia primaria propia de la formulación de imputación, y, por la otra, una vez se presentó el cambio del sistema procesal (a la Fiscalía) el caso fue llevado a control de garantías para revisar la legalidad de lo actuado, se tiene que por esta vía se suplió la supuesta falencia en la que enfatiza la defensa», concluyó la Corte Suprema.

La defensa de Aguilar, por otro lado, alegaba que si su cliente era acusado, no tendría la posibilidad de allanarse a los cargos y recibir un beneficio punitivo del 50%, como se les indica a los procesados en la audiencia de imputación.

Situación ante la cual la alta corte respondió que Aguilar tiene otros mecanismos de terminación anticipada del proceso. Así las cosas, la Fiscalía tiene vía libre para leerle la acusación a Aguilar y fundamentar, en sede de juicio, ante un juez de la República, por qué el político debería enfrentar una condena por presunta corrupción.

Con el caso Aguilar, la Corte Suprema sentó jurisprudencia relacionada con si indagatoria es igual a imputación, cuestión que esta semana resolverá la Corte Constitucional sobre el expediente de Uribe Vélez por supuesta manipulación de testigos, caso que aterrizó en la Fiscalía luego de que el exmandatario renunciara a su curul.

Ese, no obstante, es un tema paralelo a la investigación, pues en este momento el fiscal Gabriel Jaimes sustentó el por qué, para él, el caso no tiene futuro judicial y las víctimas del proceso intentan convencer al juez de lo contrario.

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