Los hechos ocurrieron en Tamalameque, en el corregimiento de Zapatosa. Allí, tres de las víctimas fueron abordados para que fueran a recoger a unas personas para dar un paseo en lancha e hicieran de guías, junto a dos personas más. Cuando llegaban a Puerto El Mamón, los balearon.

Mural “¿Quién dio la orden?”

Sin mediar ningún tipo de protocolo castrense para detener o interrogar individuos en actividades sospechosas, el 28 de julio de 2011, integrantes del Ejército Nacional balearon a Emiliano Flórez Gómez, Ciro Antonio Sarabia Martínez y a José de Paz Villarreal Toloza, quienes en un principio se encontraban en una faena de pesca en la ciénaga de Zapatosa, en inmediaciones del corregimiento que lleva el mismo nombre de ese espejo de agua.

Ese día, los tres pescadores fueron abordados por una persona que los persuadió para que dejaran la faena y lo llevaran a dar un paseo por la ciénaga. Como el pago era atractivo invitaron a dos amigos más: Alfonso Jiménez y Edimer Bustos.

Cuando llegaron a puerto El Mamón, e intentaban bajarse de la lancha, un grupo de uniformados del Ejército Nacional se les acercó apuntando con sus fusiles. Sin mediar palabra comenzaron a disparar contra los cinco pescadores. Así quedó consignado en el expediente que estudió el Tribunal Administrativo del Cesar y con el que determinó condenar a la Nación.

Todo indica, según el fallo del Tribunal, que los hombres no estaban armadas y solo estaban buscando un ingreso extra. Pero fueron engañados y, en Puerto El Mamón, se encontraron con una emboscada. Uno de ellos logró evadir los primeros disparos y esconderse junto a otro, llamó a su esposa y le contó lo que pasaba. No obstante, fueron perseguidos y ejecutados.

Con el mismo guión usado en los falsos positivos en el interior del país, el Ejército Nacional presentó a los muertos como caídos en combate y como integrantes de una banda dedicada al hurto y secuestro.

El expediente detalló como Ciro Antonio Sarabia Martínez fue enterrado en primer lugar como NN y que luego su cuerpo fue llevado a Valledupar por integrantes del CTI que, posteriormente, entregaron el cuerpo a su compañera permanente quien lo había buscado de forma insistente junto a las compañeras de los otros hombres asesinados. Lo ubicaron en Medicina Legal en Valledupar en donde le dijeron que, además, Sarabia había recibido un disparo a quemarropa en el pecho y que “le habían torturado la cara”.

Los familiares de tres de las víctimas, apoderados por el abogado Javier Villegas Posada, demandaron a la Nación. En el proceso, el Ministerio de Defensa se defendió asegurando que las víctimas murieron como resultado de un enfrentamiento con integrantes del Batallón Especial Energético y Vial no. 3 que adelantaba una operación táctica denominada “Jabalina”.

En primera instancia, el 22 de agosto de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar condenó a la Nación al determinar que se trató de una falla en el servicio y una ejecución extrajudicial de personas que estaban en la imposibilidad de defenderse.

Ejército archivó la investigación

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar también calificó como “deficiente” la investigación disciplinaria interna llevada por el Ejército Nacional que terminó en archivo y que, entre otros, hacía referencia a que tres de las víctimas tenían antecedentes penales. “El hecho de tener antecedentes no justifica de forma alguna que a una persona se le quite la vida cuando se encuentra en situación de indefensión (…) Aún si en gracia de discusión se admitiera que los occisos sí eran integrantes de bandas delincuenciales, ello no los haría acreedores a una muerte como las que se les propinó”.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar, ratificó la responsabilidad administrativa de la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. “De acuerdo a los diagramas de las lesiones de los occisos se evidencia que las lesiones que causaron los proyectiles de arma de fuego que impactaron sobre la humanidad de las víctimas, presentan orificios de entrada y salida tanto en la parte anterior como posterior de sus cuerpos, lo que hace suponer que los disparos realizados por los miembros del Ejército Nacional fueron realizados desde varios puntos, lo que desvirtúa la versión de los uniformados de haber pronunciado la orden de alto desde un único punto desde el cual también se defendieron”.

“La responsabilidad patrimonial de la entidad demandada está debidamente demostrada, esto por cuanto en el expediente se encuentra el argumento esbozado por la parte demandante, avalado por el Juez de primera instancia en torno a que las víctimas fueron emboscadas por el Ejército Nacional cuando descendían de una lancha, sin este se pueda afirmar que los occisos hubieran atacado a los militares, tampoco que tuvieran armas en su poder que pudieran haber disparados, ni mucho menos que las prendas de vestir que llevaba puestas la víctimas o los elementos que llevaban consigo guarden relación con las que utilizan los miembros de las bandas delincuenciales”, agregó el Tribunal.

La decisión ordenó una indemnización para los familiares de las víctimas. El abogado Javier Villegas Posada, quien representó a las familias de tres de las víctimas, destacó la decisión, aunque señala que es “rezagada y corta en cuanto a la debida reparación integral a las victimas ya que se trata una violación gravísima de derechos humanos”.

El abogado agregó que “por los hechos no hubo ningún tipo de sanción penal o disciplinaria contra los autores de la Masacre”. Por el caso, a finales de 2020, militares que participaron en este caso habrían aceptado su responsabilidad ante la Jurisdicción Especial para la Paz en versiones voluntarias.

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