Cuando un funcionario público desconoce la Ley y viola flagrantemente la Constitución, es de suma gravedad, podría tratarse de una evidencia del deterioro institucional a causa del abuso corrupto de la función pública o una muestra de la mediocridad profesional de los funcionarios encargados de la administración de nuestros recursos.

Es por ello que nos llama la atención el caso que expondremos a continuación y que protagoniza la Secretaria General del Distrito de Barranquilla, María Mónica Hernández Ucrós.

No logramos entender por qué esta funcionaria, de tan alto rango en la administración distrital, y con un ejército de abogados asesores a su cargo, firmó un contrato de arrendamiento del estadio Romelio Martínez de Barranquilla.

María Mónica Hernández Ucrós firmó el contrato de arrendamiento No.CD-58-2023-5168, celebrado entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la empresa Gratitud y Experiencias Zese S.A.S.

El objeto del contrato era el arrendamiento del estadio Romelio Martínez para la realización del concierto Viva la Salsa promovido por la sociedad Gratitud y Experiencias Zese S.A.S.

María Mónica Hernández Ucrós como Alicia en el País de las Maravillas. Imagen generada con AI.

El Consejo de Estado (Sentencia SU-05001333100320090015701, Ago. 14/19) enfatizó la improcedencia del contrato de arrendamiento sobre bienes de uso público para el aprovechamiento de un particular. Dejando claro así que la celebración de estos contratos vulnera el derecho colectivo relacionado con el espacio público y conduce a la declaratoria de nulidad de ese negocio jurídico.

En un artículo anterior ¿Cuánto producen y quién se beneficia de los estadios y escenarios deportivos de Barranquilla? – Corrupción al Día (corrupcionaldia.com) ya habíamos analizado algunos aspectos del tema relacionado con los bienes de uso público en Barranquilla, por lo que recomendamos su lectura en aras de conocer a fondo la falta de política pública para una eficiente administración de estos bienes.

¿Cuánto producen y quién se beneficia de los estadios y escenarios deportivos de Barranquilla?

El Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia dice: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables

En otras palabras, el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, aunque queda abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión o la expedición de licencias o permisos para ese efecto.

Por ejemplo, en la ciudad de Cali, la Secretaría del Deporte y la Recreación, para casos como el de Barranquilla, utiliza el llamado «Contrato de Aprovechamiento Económico» con todas las cláusulas de Ley para preservar la potestad sobre el bien de uso público.

No debe olvidarse que, con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien, por expresa disposición constitucional, siempre que el objeto del negocio jurídico tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar forzosamente el régimen que se desprende del artículo 63 de la Carta Política y del principio de prevalencia del interés general.

Por ende, deberá asumirse que, además de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se trata de bienes afectados a una destinación de interés general, que constituye su finalidad esencial y que no es otra que servir para el uso y disfrute de la colectividad.

Todo indica que los funcionarios del Distrito de Barranquilla desconocen la Ley, pues en la cláusula sexta del contrato en cuestión, forma de pago, se detalla la cifra de $141.844.347 que el arrendatario deberá consignar en la cuenta de ahorros número 800-03626-1 del Banco de Occidente, denominada DISTRITO DE BARRANQUILLA ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES.

Esto es una prueba de la secretaría general del distrito de Barranquilla viola la Constitución y la Ley. ¿Desde cuándo el Distrito de Barranquilla se convirtió en una empresa de arrendamiento de bienes inmuebles?

¿Por qué no saben que es un principio constitucional que los bienes de uso público no pueden ser entregados en arrendamiento para su aprovechamiento? Desconocen totalmente la improcedencia de celebrar contratos sobre bienes de uso público.

Además de este desconocimiento fundamental en la administración de los bienes públicos, en el contrato que nos ocupa, se evidencia que ni María Mónica Hernández Ucrós, ni nadie de su equipo conoce a fondo la legalidad de una empresa, en cuanto a su constitución de acuerdo a los parámetros que dicta el Código de Comercio.

Si analizamos a fondo la constitución de la empresa Gratitud y Experiencias Zese S.A.S., descubrimos que tiene un capital autorizado de $1.000.000.000. Y un capital suscrito y pagado de $10.000.000.

La Ley dice que el capital suscrito no puede ser menor del 50% del capital autorizado, esto con el fin de evitar la constitución de empresas de papel que pretendan engañar a funcionarios públicos incautos que se asombran cuando ven cifras de miles de millones como capital autorizado. Lo anterior indica que la empresa Gratitud y Experiencias Zese S.A.S. presenta una irregularidad en su constitución, por lo tanto ningún ente territorial puede contratar con ella.

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