Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, esta, es “(…) una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”

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En Colombia, en el 2018, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), y la Fiscalía General de la Nación (FGN) diseñaron un documento, donde se esbozaron acciones para la prevención y lucha contra la corrupción, en el marco del Programa de Prevención del Delito y Fortalecimiento a la Justicia. 

En él, identificaron las principales tipologías de corrupción en Colombia incluyendo corrupción privada, así como la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito y fenómenos de corrupción tributaria, electoral y judicial. Y se desarrolló una guía de investigación dirigida a los operadores jurídicos a cargo de la investigación penal (fiscales y funcionarios de policía judicial), para la planeación de la investigación en casos de corrupción. 

Pese a esto, el país, sigue nadando en un mar de corrupción que le cuesta billones de pesos cada año del erario, sin contar las consecuencias nefastas para la sociedad, en asuntos como la salud, la educación, la seguridad y en general el acceso a todos sus derechos. 

La corrupción, entendida como el ejercicio de una relación de poder o de confianza (en el ámbito público o privado) que se desvía para la obtención de un beneficio particular, es un fenómeno complejo y con impactos indiscutibles.  

De acuerdo con este documento, existen varias prácticas corruptas que se dan en todos los niveles en el país. 

Concusión

Se le endilga, según el Código Penal, al servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriñe o induce a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.  

El cohecho por su parte lo comete aquel servidor público que recibe para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepta promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. 

El peculado es el delito que comete el funcionario encargado de administrar bienes, ya de propiedad del Estado o de particulares, pero puestos bajo administración estatal, apropiándose de ellos o usándolos indebidamente. 

El tráfico de influencias es tal vez uno de los más extendidos y normalizado en Colombia. Compete al servidor público que utiliza indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público. 

El enriquecimiento ilícito a su vez trata del servidor público que, durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito. 

Corrupción tributaria 

Dentro de esta tipología se incluyen: el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, conductas todas dirigidas a la omisión o transgresión directa de la ley (premeditación) al emplear para ello medios fraudulentos que pretenden brindar una apariencia de acatamiento normativo. Se trata del “incumplimiento deliberado de las normas tributarias (…) “Estímese la evasión fiscal, lato sensu, como cualquier acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria”. 

Normalmente deriva de la ocultación de ingresos o información que busca básicamente obtener provecho de los vacíos normativos para conseguir la mínima carga fiscal.  

Corrupción electoral 

La corrupción es una de las prácticas más generalizadas en el entorno político, no solo colombiano, sino Latinoamericano; e involucra no solo a lo quienes se benefician de ella (políticos), sino a esa gran masa que los elige. 

Dentro de esta clase de corrupción se identifican: 

Perturbación: son varias las formas en que se puede perturbar el certamen democrático que se limitan a maniobras usualmente empleadas para impedir que se garantice el espacio de votación. En un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que la perturbación de certamen democrático se configura cuando se desfiguran o alteran las listas (formularios E10/ derroteros) con el objeto de que los ciudadanos no conozcan el sitio de votación que les corresponde. Cuando se desorienta al elector sobre los números de la tarjeta o la forma de su utilización. Cuando se emiten falsas indicaciones de la forma como se va a desarrollar el escrutinio. Se engaña al ciudadano con fechas y sitios diferentes relacionados con el desarrollo de la jornada, o cuando se divulga por medios de comunicación que las elecciones fueron suspendidas.  

2 – Fraude a cambio de trabajo se da cuando el dueño, gerente o quien está a cargo de una empresa y tiene la facultad o potestad de despedir a los empleados, convoca a una reunión con el fin de informar a los trabajadores que deben votar por un candidato específico o en un sentido determinado, dependiendo del mecanismo de participación democrática.  

3 – El Carrusel, que se relaciona con el tipo penal de corrupción al sufragante, entre otros. Esta modalidad de corrupción electoral exige que varios sujetos trabajen en grupo aportando cada uno su voto como le sea indicado.  

4 – El niño campañero sucede cuando quien compra los votos utiliza a niños para verificar que las personas efectivamente voten por determinado candidato.  

5 – Reuniones sospechosas, que se simulan para hacer campaña electoral pero estos espacios se utilizan realmente para negociar el valor de cada voto.  

6 – Voto por otro o voto por quien no votó. En algunos casos ocurre que hay personas que votan en nombre de alguien que no acudió al espacio de votación o que aún no se ha hecho presente en su respectiva mesa de votación.  

Corrupción judicial 

La corrupción judicial no se refiere de manera exclusiva al comportamiento de jueces y abogados. Este fenómeno incluye los comportamientos de todos aquellos que intervienen en el proceso relacionado con el derecho a la justicia o de acceso a la administración de justicia. Es decir que no se restringe de manera exclusiva al tipo penal de prevaricato, sino que aborda problemáticas que parten desde la concepción misma de integridad y ética en la justicia.  

De ahí que por corrupción judicial se entiende “toda aquella conducta del abogado, funcionario o empleado judicial, actor del sistema judicial que usa el poder encomendado para obtener un beneficio ilegítimo para una parte y/o para sí mismo y que incluye toda influencia inapropiada sobre la independencia e imparcialidad del proceso judicial o el apego a su misión y los oficios que le son encomendados”.  

Corrupción privada 

Este delito se incorporó en el artículo 250 A con el Estatuto Anticorrupción, contenido en la Ley 1474/2011, en los siguientes términos: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.  

Estudios sobre la corrupción en Colombia, y estrategias para eliminarla, hay innumerables, pero poco o nada se ha avanzado para superarla, pues sus tentáculos han permeado de tal manera a la sociedad, que no hay voluntad ni interés para combatirla, ni siquiera de parte de los más afectados por ella, es decir, la población más vulnerable que sufre sus consecuencias. 

Tal panorama, amparado por unos organismos de vigilancia, control y sanción débiles y también cooptados por la misma corrupción, no permitirán avanzar de manera significativa en la erradicación de dichas prácticas. 

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