Para nadie es un secreto que en la Universidad del Atlántico los elementos sustanciales de lo que llamamos Cultura están corroídos y moldeados por la politiquería, la corrupción y el desgreño, lo que genera una cotidianidad de la ilegalidad, que en el 99% de los casos pasa inadvertida. Veamos el primer caso de esta ilegalidad en que vive inmersa esta institución, de los miles que iremos revelando poco a poco.
Muy a pesar del logro obtenido de parte del Ministerio de Educación, la reciente Acreditación no oculta para nada su personalidad o identidad, delineada por la cultura de la ilegalidad, que en realidad controvierte los designios y fines últimos de esta institución. Entremos en materia para entender mejor.
Violación gravísima del Estatuto de Contratación
El día 30 de marzo del 2016 la jefa de la Oficina de Bienes y Suministro, Daimi Lindo Solano, fungió de evaluadora técnica del contracto de la invitación pública número 2 del 2016(ver anexo) contrato de aseo 2.
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Así mismo, Daimi Lindo Solano como jefa de la Oficina de Bienes y Suministro fue evaluadora del contrato de seguridad de la universidad, según invitación número 01 del 2016 (ver anexo).
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En el artículo 66 del Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico se observa claramente que estas son funciones del jefe de la Oficina de Servicios Generales y no del encargado de la Oficina de Bienes y Suministro; éste último solo podrá evaluar contratos de compra-venta de inmuebles o muebles o de suministro.
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De acuerdo al ítem 1 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 esta falta se tipifica como gravísima.
ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Ley derogada, a partir del 28 de mayo de 2019, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. El procedimiento disciplinario establecido en la Ley 1952 de 2019, entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2020> Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. |
La falta anterior se encuentra tipificada en el Código Penal y en el Código Disciplinario único. Veamos la Ley 599 del 2000, artículo 428 y lo establecido en los articules 34 y 35 de la ley 734 del 2003; en ellos se esgrime lo siguiente:
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 428. ABUSO DE FUNCION PUBLICA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. |
LEY 734 DE 2002. ARTÍCULO 34. DEBERES. <Ley derogada, a partir del 28 de mayo de 2019, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. El procedimiento disciplinario establecido en la Ley 1952 de 2019, entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2020> Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. |
LEY 734 DE 2002. ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. <Ley derogada, a partir del 28 de mayo de 2019, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. El procedimiento disciplinario establecido en la Ley 1952 de 2019, entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2020> <Ver Notas del Editor> A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. |
La Ley es clara y un claustro universitario donde se estudia y se forman futuros juristas para la sociedad debe respetarla en todo su rigor. La Oficina de Control Interno y disciplinario debe tomar cartas en el asunto para remover del cargo a todos los funcionarios que participaron en esta ilegalidad.