Fernel Rolon Villamizar, un menor de edad, falleció el 29 de septiembre del 2017 en un accidente de tránsito. Y el 31 de octubre del 2017, aún su cadáver no había sido reclamado por algún familiar.
No obstante, curiosamente el 31 de mayo de 2018, Pablo Antonio Rolón Ortiz, de quien no se especifica su parentesco con el fallecido, presentó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga, el reclamo de indemnización por muerte y gastos funerarios.
Este reclamo lo hizo el supuesto familiar, acogiéndose a lo que estipula el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, que señala:
“En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garantía pagará directamente a la Institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo primero: en los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con las modificaciones de esta Ley.
Parágrafo segundo: los demás riesgos aquí previstos serán atendidos con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional”.
Así las cosas, cuando el automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó en la contestación de la demanda.
Es así como el 6 de agosto de 2018, el apoderado del quejoso, ante la negativa del entonces Fosyga hoy ADRES, de acceder a sus pretensiones, interpuso una acción de cumplimiento de carácter legal. Pero lo curioso del caso fue lo hizo ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, distante miles de kilómetros de donde ocurrieron los hechos que fueron en Norte de Santander.
La demanda fue admitida de inmediato por el Tribunal que le dio la razón y le dio la orden a la Adres el 29 de agosto de 2018 a reconocerle la indemnización a que tenía derecho. Sin embargo el caso terminó siendo dirimido en la Sala Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia.
Un caso similar se presentó con José Vicente Sequeda González, quien falleció como consecuencia de las múltiples heridas sufridas en un accidente de tránsito. La reclamación de su indemnización también fue a parar al Tribunal de Risaralda.
Lo mismo ocurrió con el reclamo de indemnización por muerte en accidente de tránsito del joven Juan David Catalán Atencia un joven que murió según evidencian registros de prensa local, en un accidente de tránsito en la vía entre San Marcos y Majagual en el departamento de Sucre.
Curiosamente la demanda por acción de cumplimiento, también fue a dar al mismo Tribunal Administrativo de Risaralda y también fue admitida y fallada en la Sala Quinta del Consejo de Estado.
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Solo en un día, el 11 de enero de 2019, según consta en el estado electrónico del Tribunal, tomó 19 decisiones en cuanto a acciones de cumplimiento contra la ADRES, todas ordenando el pago por víctimas de accidente de tránsito cuyos vehículos involucrados no tenían el seguro del SOAT.
De hecho, durante los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha fallado, por lo menos, siete acciones de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud, ADRES, que pretenden conseguir que se realice la auditoría integral de la reclamación presentada por víctimas de accidentes de tránsito.
Dichos fallos fueron en su totalidad interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, órgano judicial que emitió fallo con similares efectos, en el sentido de ordenar a la ADRES, concluir de forma inmediata la auditoría integral de la reclamaciones.
En todos los fallos el Consejo de Estado confirma la decisión de primera instancia del el Tribunal Administrativo de Risaralda y en consecuencia se ordena a la ADRES, resolver en un término no superior a treinta días las reclamación objetos de las acciones.
Vale recordar en este punto que en el 2017 fueron recobrados en 2017, 249.154 millones de pesos que se pagaron para atender e indemnizar a las víctimas de carros fantasmas.
Al consultar con un abogado experto administrativista se mostró sorprendido por la cantidad de procesos contra la ADRES, que según pudo comprobar Corrupción al Día, terminaron siendo procesados en el Tribunal Administrativo de Risaralda, procedentes de distintas partes del país, siendo que una reclamación de este tipo puede hacerse ante cualquier juzgado y se esperaría que el acervo probatorio de los hechos podrían realizarse mucho más rápida y transparentemente por funcionarios judiciales donde se presetnaron estos accidentes.
Los casos todos posteriormente pasaron a la Sala Quinta del Consejo de Estado donde se ratificó la primera instancia del Tribunal de Risaralda.
Llama la atención además que desde que fue creada la cuenta ECAT primero del Fosyga y ahora de la ADRES el mismo gremio asegurador y el propio Ministerio de Salud y Protección Social ha advertido sobre la millonaria suma que cada año se paga por víctimas de accidentes de tránsito donde los vehículos involucrados no cuenta el seguro obligatorio, dejando ver que esta sería otra de las tantas modalidades que se utilizan para defraudar el sistema de salud.
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ALGUNOS CASOS:CABARCAS TOSCANO C/ ADMINISTRADOR A DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ADRES – Y OTRO que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación presentada para la indemnización por la muerte y gastos funerarios de uno de sus familiares a cargo de la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del antiguo Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). El Tribunal Administrativo de Risaralda declaró el incumplimiento por parte de ADRES y de la Unión Temporal y ordenó llevar a cabo la auditoría integral en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala reiteró que por mandato de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto 2265 de 2017, el trámite de las reclamaciones es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud conjuntamente con la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018, cuyo periodo de transición para el estudio de las solicitudes venció desde el 31 de octubre de 2018 sin que haya realizado la auditoría en el término de dos meses establecidos en las disposiciones que regulan dicha etapa del procedimiento. CARLOS ANTONIO BARBOSA GUERRERO C/ ADMINISTRAD ORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES FALLO Ver Cumpl. 2ª Inst: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda y modifica término para cumplir. CASO: El actor pretende el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud para que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación presentada para la indemnización por la muerte y gastos funerarios de uno de sus familiares a cargo de la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del antiguo Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). El Tribunal Administrativo de Risaralda declaró el incumplimiento por parte de ADRES y de la Unión Temporal y ordenó llevar a cabo la auditoría integral en el término de diez días siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala reiteró que por mandato de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto 2265 de 2017, el trámite de las reclamaciones es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud conjuntamente con la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018, cuyo periodo de transición para el estudio de las solicitudes venció desde el 31 de octubre de 2018 sin que haya realizado la auditoría en el término de dos meses establecido en las disposiciones que regulan dicha etapa del procedimiento de reclamación. LULY YANINA MATIAS MONTES C/ ADMINISTRAD ORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ADRES Y OTRO FALLO Ver Cumpl. 2ª Inst: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda. CASO: La actora pretende el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud para que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación presentada para la indemnización por la muerte y gastos funerarios de uno de sus familiares a cargo de la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del antiguo Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). El Tribunal Administrativo de Risaralda declaró el incumplimiento por parte de ADRES y de la Unión Temporal y ordenó llevar a cabo la auditoría integral en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala reiteró que por mandato de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto 2265 de 2017, el trámite de las reclamaciones es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud conjuntamente con la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018, cuyo periodo de transición para el estudio de las solicitudes venció desde el 31 de octubre de 2018 sin que haya realizado la auditoría en el término de dos meses establecidos en las disposiciones que regulan dicha etapa del procedimiento de reclamación. MARIA SEBASTIANA RODRIGUEZ OVIEDO C/ ADMINISTRAD ORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ADRES Y OTRO FALLO Ver Cumpl. 2ª Inst: Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda. CASO: La actora pretende el cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud para que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud concluyan la auditoría integral de la reclamación presentada para la indemnización por la muerte y gastos funerarios de uno de sus familiares a cargo de la subcuenta de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y eventos terroristas (ECAT) del antiguo Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). El Tribunal Administrativo de Risaralda declaró el incumplimiento por parte de ADRES y de la Unión Temporal y ordenó llevar a cabo la auditoría integral en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala reiteró que por mandato de la Ley 1753 de 2015 y del Decreto 2265 de 2017, el trámite de las reclamaciones es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud conjuntamente con la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría 080 de 2018, cuyo periodo de transición para el estudio de las solicitudes venció desde el 31 de octubre de 2018 sin que haya realizado la auditoría en el término de dos meses establecidos en las disposiciones que regulan dicha etapa del procedimiento de reclamación. |