En las decisiones absurdas y demenciales de altos funcionarios del Estado se revela el poder corrosivo de la corrupción. Esta influencia nefasta se extiende desde las altas esferas del gobierno hasta los niveles más bajos de la gestión pública. Un ejemplo claro de esta putrefacción sistémica se encuentra en uno de los municipios más corruptos de Colombia: Buenaventura.
La orden demencial de la Procuraduría
La segunda semana de junio la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana, por las presuntas irregularidades en la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de revocar la concesión portuaria que días antes le había sido adjudicada al Grupo Portuario S.A., en el puerto de Buenaventura.
Además del ministro serán investigados la viceministra general (e) del ministerio de Hacienda y Crédito, Sandra Yolima Esguerra Castañeda; la viceministra de política y normalización ambiental (e) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el subdirector general de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación, Juan Miguel Gallego Acevedo; la vicepresidenta de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, Carolina Jackeline Barbanti Mansilla; y el vicepresidente de Gestión Contractual y vicepresidente jurídico Ad Hoc de la ANI Gustavo Adolfo Salazar Herrán.
La entidad indaga sobre las razones por las que el 28 de diciembre de 2023 el Consejo Directivo de la ANI, en sesión extraordinaria, decidió de forma unánime no aprobar la prórroga y modificación del contrato de concesión portuaria que había aprobado cinco días antes, la solicitud de modificación de las condiciones del mismo, y declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución emitida.
El ente de control sostuvo que los investigados habrían incurrido en falsa motivación, al argumentar en la retractación la posible generación de importantes afectaciones ambientales negativas al territorio de Buenaventura, sin que supuestamente hubieren aportado evidencias, ni tener concepto al respecto de la Superintendencia General de Puertos, y desconocer el emitido por el Establecimiento Público Ambiental (EPA), máxima autoridad ambiental en el área urbana y suburbana del distrito.
Y acusó a los funcionarios de «violar el debido proceso en el trámite adelantado frente la solicitud de modificación sustancial del contrato de concesión portuaria, al desconocer la preclusión de las etapas, la conformación del consejo directivo, y por la no participación de este en el trámite del recurso de reposición
».
De esta manera la Procuraduría prácticamente tomó partido en favor de la mencionada empresa concesionaria y le importó un pito la salud de los bonaverenses.
La antesala
La empresa Grupo Portuario SA (Ventura Group), embarca carbón a cielo abierto desde hace más de quince años en el muelle 13 en el Puerto de Buenaventura.
Desde entonces, más de dos mil habitantes de los barrios Nayita y Mayolo, aledaños a la zona de almacenamiento del mineral, la acusan por afectaciones a su salud. Ventura defiende la legalidad de su operación.
Una de esas habitantes es Wendy Matamba, quien desde la terraza de su casa en el barrio Nayita, mira hacia la pila de carbón que tiene por vecina y luego mira a su hija Kiara, de 13 años. En sus manos lleva el inhalador y la máscara de oxígeno que carga siempre consigo para estar lista para responder a cualquier falla respiratoria, o incluso alguna de las convulsiones que sufre Kiara desde que tenía un año.
“No nos lo estamos inventando, esa carbonera a cielo abierto nos ha causado muchos problemas. Mi hija no puede respirar bien por culpa del polvillo de carbón. Nos hemos quejado muchas veces, incluso hemos demandado, pero nadie hace nada
”, dice Wendy con impotencia mientras los ojos se le llenan de lágrimas.
El daño a la salud es innegable
Para entender qué impactos a la salud están documentados en la ciencia sobre la permanente exposición a un aire contaminado por partículas de carbón mineral, periodistas de El Espectador se desplazaron a la zona afectada por el polvillo y consultaron a Luis Jorge Hernández, médico epidemiólogo y salubrista, profesor de la Universidad de los Andes.
Hernández indicó que el polvo de carbón puede tener varios tamaños. Que van desde partículas en suspensión total, que es el que llaman hollín, que es el material grueso, y evidente, pero puede haber material más fino y menos visible, de 2.5 micras, que aunque no sea tan visible, también penetra las vías respiratorias. Esto puede producir inflamación del endotelio, o sea, de los vasos de las células que recubren el tracto respiratorio y puede permanecer a largo plazo en los pulmones.
El epidemiólogo explicó que en efecto la inhalación permanente de polvillo puede producir enfermedades crónicas como síntomas compatibles con asma, bronquitis y otras enfermedades graves como neumoconiosis, que es cuando el pulmón se pone negro, o la silicosis, producida por el polvo de sílice, asociado a la producción carbonífera, o inclusive cáncer de pulmón. También puede causar efectos leves como, por ejemplo, irritación en la piel, ojos, conjuntivas y garganta.
La única manera de evitar afectación es exigir que estos impactos sobre la salud de las personas se estén midiendo, porque suelen estar asociados a prácticas inadecuadas en el cargue de carbón, señala el experto
De ahí que curse en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca una demanda colectiva contra el Ventura Group, la cual está en etapa de pruebas, donde figuran testimonios de otras dos personas que murieron por tuberculosis, que los demandantes relacionan con el carbón.
El epidemiólogo Hernández afirma que “sí pueden haber sido víctimas del polvillo, porque a los contaminantes del aire, que en este caso es ese material particulado, se pegan los virus y bacterias. Ese material particulado sirve de vehículo transportador. Eso lo aprendimos con el covid-19, una forma de prevenir el contagio es mejorar la ventilación y la calidad del aire
”.
Pese a estos testimonios y el tiempo que llevan habitantes de la zona, exigiendo que la empresa cumpla con la normatividad en materia ambiental, la Procuraduría decide investigar a los funcionarios que negaron la prórroga del contrato de concesión portuaria y encima, desconociendo además de forma ramplona las quejas que le asisten a los habitantes de Buenaventura.
Consejo de Estado no le caminó a Ventura Group
Tras la decisión de reversar lo actuado por parte de la ANI, los representantes de la Concesión Portuaria interpusieron en abril pasado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca una solicitud de acción de cumplimiento que pretendía que se reconociera su derecho a extender la concesión del muelle 13 para seguir operándolo por un periodo adicional de 20 años.
Sin embargo el Tribunal negó tal solicitud y apenas un mes después, el mismo Consejo de Estado, como segunda instancia revisó y ratificó la resolución del Tribunal de Cundinamarca.
Ambas instancias le hicieron saber a la empresa portuaria que la acción de cumplimiento no procedía para este tipo de conflictos, ya que buscaba «el acatamiento de disposiciones contractuales
» y la ejecución de un acto administrativo que ya no tenía vigencia, debido a que la entidad que lo emitió había declarado su pérdida de fuerza ejecutoria.
Algunos consideran que tal determinación puso fin a un largo período de operación por parte del Ventura Group, al tiempo que abre las puertas para nuevas oportunidades y mejoras en la gestión portuaria de una de las regiones más vitales para la economía del país.
Origen de la controversia
La controversia se inició el 23 de diciembre de 2023, cuando la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) extendió la concesión del muelle 13 por 20 años, tras casi dos años de negociaciones infructuosas. Sin embargo, el 28 de diciembre del mismo año, el Gobierno revocó esta decisión, citando una posible afectación ambiental como motivo.
En la acción de cumplimiento presentada por la sociedad Grupo Portuario, se menciona que firmaron con la ANI la concesión «número 002 de 2005
», destinada a la construcción y operación de un muelle de servicio público para el manejo de carga general en el puerto de Buenaventura, Valle del Cauca.
Este grupo buscaba extender la concesión del Muelle 13 para operar el servicio público en Buenaventura por un periodo adicional de 20 años.
El 21 de enero de 2022, la sociedad pidió una modificación del contrato de concesión para extender su plazo e incluir nuevas áreas para su desarrollo. Esta solicitud fue aprobada por la ANI mediante la Resolución 18615 de 2023, la cual establecía en su artículo 11 que «los otrosíes correspondientes debían formalizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión
».
El plazo para formalizar los otrosíes expiró sin que la ANI los completara. En cambio, la ANI emitió la Resolución 20243000000135, declarando la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023, lo que invalidó la prórroga de la concesión.
Indicios de corrupción en el EPA
Una de las entidades que respaldó el concepto del Tribunal y del Consejo de Estado, fue la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que con pruebas y documentos históricos, decidió denunciar ante la Fiscalía General de la Nación a la empresa portuaria y al Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura EPA, a quien señala de haber permitido las irregularidades cometidas por la sociedad Grupo Portuario.
En su denuncia la ANDJE advierte que tras la revisión de la resolución NO 2022-072 del 10 de febrero de 2023, emitida en su momento por el director general del EPA, José Absalón Suárez Solis, mediante la cual se aprobó la «modificación y actualización del Plan de Manejo Ambiental a la empresa Grupo Portuario S.A. identificada con el NIT 800.156.044-6 para la ejecución del cabal desarrollo del proyecto de Ampliación de infraestructura para la construcción y operación de la segunda parte o faltante de placa portuaria del Muelle 13 del Terminal Maríticmo de Buenaventura que corresponde al ‘vacío’ existente entre los muelles 13 y 14
»; encontró que, “aunque debía tramitarse una modificación a la licencia ambiental, o expedirse una nueva licencia de ser el caso, el EPA optó por aprobar una supuesta modificación al Plan de Manejo Ambiental y, por esa vía, artificiosamente habilitar la ampliación de infraestructura en una zona que no estaba autorizada, en un procedimiento que tardó apenas 10 días calendario, con afectación, además, del medio ambiente, al permitir la intervención de un manglar
”.
Y enumera la entidad defensora del Estado, varios interrogantes que levantan sospechas de corrupción frente a la decisión de EPA:
• El supuesto concepto técnico no contiene ninguna evaluación ni análisis del estudio de impacto ambiental.
• El acto administrativo sólo se basa en la descripción del proyecto que fue presentado por el solicitante.
• Solamente se enuncian los títulos de los programas del PMA pero no se analiza su contenido.
• No hay una caracterización socioeconómica.
• No hubo términos de referencia genéricos ni específicos para el estudio de impacto ambiental.
• No contiene un capítulo de zonificación de manejo ambiental.
Y lo peor, se autorizó una intervención de ecosistemas de manglares sin pedir concepto previo al Ministerio de Ambiente y sin atender que se trataba de una especie en veda, aun cuando esto fue reconocido en el mismo documento.
A pesar de esta restricción, admitida por el EPA, contradictoriamente determinó que el muelle portuario debía aplicar las medidas de silvicultura forestal para el traslado y adaptación de los árboles de mangle en estado brinzal.
«Es decir, como en la zona donde estaba el manglar tenía prohibición expresa para autorizar alguna construcción, optó por disponer que los árboles de mangle fueran trasladados, con el único propósito de eludir la prohibición reglamentaria
», se señala en el documento de denuncia presentado a la Fiscalía.
De acuerdo con la normativa ambiental y la información suministrada por el Grupo Portuario S.A., el puerto marítimo tiene una capacidad para movilizar carga superior a 1.5 millones de toneladas por año y puede atracar embarcaciones con un calado igual o superior a 27 pies, lo que lo clasifica como un puerto marítimo de gran calado, razón por la cual los instrumentos ambientales para proyectos, obras y actividades, competen de manera exclusiva y excluyente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según así lo dispone el artículo 8, en concordancia con el parágrafo 5 del artículo 9 del Decreto 2041 de 2014; por lo tanto la EPA no tenía potestad para emitir ninguna autorización sobre el tema.
Más aún porque desconoció totalmente las quejas que venían presentando las comunidades sobre afectaciones de salud, que eran una clara muestra de que la compañía portuaria no estaba cumpliendo con las exigencias ambientales para el manejo del carbón.
Aunado a lo anterior, de la revisión que esta Entidad defensora del Estado señaló que el procedimiento adoptado para efectuar la modificación al PMA por parte del EPA, adolece de las siguientes irregularidades:
• No hay evidencia de publicación del Auto de inicio para posibilitar la participación ambiental. • Tampoco consta evidencia de comunicación del Auto de inicio a la Procuraduría General de la Nación, ni evidencia de traslado a otras autoridades públicas como la DIMAR. • Y el procedimiento utilizado fue “sospechosamente” expedito y, al parecer, carente de publicidad. |
La “reculada“ de la ANI
Sin embargo, con base en dicha resolución de autorización fue que la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI emitió la Resolución N° 20233030018615, el 23 de diciembre del 2023, por la cual se decidió la solicitud de modificación sustancial del contrato de concesión portuaria N° 002 de 2005 celebrado con la sociedad Grupo Portuario S.A.
Cabe recordar que este acto administrativo autorizaba la prórroga del contrato de concesión por el término de 20 años, contados a partir del 28 de diciembre de 2025.
Finalmente la Autoridad Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuestiona que si el EPA sabía y reconocía que la solicitud efectuada por la sociedad Grupo Portuario S.A. consistía en la adición de un área a la inicialmente licenciada, que implicaba la construcción de infraestructura y afectación medio ambiental, ¿por qué razón le dio el tratamiento de una modificación a un Plan de Manejo Ambiental y no de una Licencia Ambiental?
Si el EPA sabía que la modificación de una Licencia Ambiental para proyectos portuarios de gran calado era competencia exclusiva de la ANLA ¿por qué razón decidió darle trámite a la solicitud presentada por la sociedad Grupo Portuario S.A.?
Si en enero de 2016 se solicitó la modificación al PMA del Muelle 13, para incluir algunas áreas de dragado y disposición de sedimentos, cuyo trámite duró un poco más de cuatro meses ¿por qué razón en el 2023 el EPA decidió desarrollar en el término expedito de 10 días calendario una supuesta modificación al PMA que, además, incluyó la autorización para una nueva construcción de infraestructura? Y sin informar a otras autoridades para recibir los respectivos conceptos.
Y, ¿por qué razón el EPA decidió autorizar, por vía de una modificación a un PMA, la intervención y movilización de un manglar, para permitir que sobre dicha zona se construyera una placa de concreto?
Finalmente se pregunta por qué si la sociedad Grupo Portuario S.A. solicitó la modificación del contrato de concesión 002 de 2005 en enero de 2022, sin que durante todo e| año 2022 se hubiera obtenido la aceptación de dicha modificación y, en enero de 2023 (un año después) presentó una modificación al PMA ante el EPA, ésta última en los términos y bajo las condiciones en que se tramitó por el EPA, ¿habrá tenido como propósito influir en la modificación del contrato de concesión?
Con estos argumentos, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado considera que los funcionarios de EPA que emitieron el acto administrativo para permitir la prórroga de la concesión de la sociedad Grupo Portuario SA, podrían haber incurrido en conductas punitivas de carácter penal como prevaricato por acción, toda vez que se emitió un acto administrativo contrario a la ley, así como abuso de su cargo al realizar funciones que le correspondían a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cin contar además el daño ambiental causado al autorizar una invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Corrupción en el EPA
Vale recordar que esta no sería la primera vez que funcionarios de esta entidad ambiental se ven involucrados en presuntos actos de corrupción por irregulares en procesos de contratación.
En septiembre del 2017, la Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento intramuros para siete personas y domiciliaria para otras dos, por presuntas irregularidades en los procesos de contratación y manejo de los dineros del Establecimiento Público Ambiental, EPA, de Buenaventura.
Karen Yohana Sinisterra Vergara, ex subdirectora Administrativa y Financiera de la EPA; Bárbara Rentería Angulo, ex subdirectora de Gestión Ambiental; Alexander Ocoró Aragón, subdirector de Educación Ambiental; Ana Bibiana Amú Riascos, representante legal de la Fundación Agroesop; Fernando Paes Bernal y Albeiro Sinisterra Amú, fueron los ex funcionarios sancionados
La Fiscalía les formuló cargos por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades e interés indebido en contratos.
Las acciones corruptas de estos funcionarios de aquella época, habrían generado un detrimento de cerca de $1.030 millones a la entidad.
Lo cierto es que de confirmarse que hubo algún tipo de irregularidad o hechos de corrupción por parte de funcionarios del EPA de Buenaventura al dar su visto bueno para el nuevo Plan de Manejo Ambiental a la compañía Grupo Portuario SA, con el único propósito de quedarse por 20 años más con la concesión del Muelle 13 en el puerto del Pacífico, se trataría de un caso más de corrupción de los tantos que se cometen en las entidades ambientales, pero que pasan desapercibidos, en comparación con otros sectores.
Sin mencionar que la corrupción de los funcionarios públicos en las autoridades ambientales perjudica el desarrollo en materia ambiental en el territorio, actividades que van desde la “venta” de permisos y negociación de las licencias ambientales, pasando por el pago de sobornos para la agilización de trámites dentro de las autoridades ambientales, y otra serie de hechos, que constituyen una amenaza al derecho a gozar de un ambiente sano y a la protección del medio ambiente.