Por: Norman Alarcón Rodas
Veintiséis años después de estar vigente la Ley 142 de 1994, principal normatividad en materia de servicios públicos domiciliarios, el panorama no es muy halagüeño para las cerca de trece millones de familias y el sector productivo del país. Más del 80% de los usuarios residenciales pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, lo que indica la pobreza y desigualdad reinante en el territorio nacional.
El principio rector del móvil financiero de nuestra sociedad es contundente: “Eficiencia económica y suficiencia financiera”. Por encima de todo, la rentabilidad del capital invertido (wacc), razón de ser de la privatización en energía, gas, agua, alcantarillado y aseo.
El panorama es de oligopolios privados por doquier, quedando arrinconado el sector público con unas cuantas empresas, pero de gran eficiencia como EPM de Medellín y ETB de Bogotá.
Obviamente, la situación se complicó con la llegada de la pandemia del coronavirus, que sorprendió al país en medio de una crisis económica cada vez más grave y con un panorama social en ebullición.
Los meses de noviembre y diciembre del 2019 fueron sacudidos por paros nacionales que movilizaron a millones de colombianos en rechazo al paquetazo neoliberal de Duque. Hoy el país sigue padeciendo un sistema de salud privatizado que no está en condiciones de atender adecuadamente a miles de pacientes contagiados porque sus recursos billonarios van a parar a las EPS, intermediarias financieras, verdadero cáncer del sistema de salubridad, mientras que hospitales y clínicas (IPS) se quiebran y son intervenidas, para volver a colapsar.
En el servicio público de energía, el Ministerio de Minas publica declaraciones que resultan engañosas para la ciudadanía. Por ejemplo, predica que ha congelado las tarifas, lo cual no es cierto si miramos en detalle la normativa respectiva.
La Resolución Creg 058 del 14 de abril pasado establece la opción tarifaria o pago diferido para cancelar determinados consumos de los meses de abril, mayo y junio “dos meses después del 30 de mayo”, sin aumentar las tarifas de esos meses pero cobrando una tasa de financiación, la cual es “el menor valor entre la tasa de los créditos que adquiera el comercializador [la empresa] para esta financiación y la tasa preferencial más 200 puntos básicos”, según el artículo 7° de dicha resolución.
Los estratos 1 y 2 tendrán derecho al pago diferido solo en “el consumo del periodo facturado que supere el consumo básico de subsistencia”, que para la Costa es de 173 kilovatios hora (artículo 2°). En otras palabras, el consumo de hasta 173 kilovatios no tendrá opción tarifaria, según la norma comentada. El parágrafo 2 del artículo 5° de la misma establece además que “en caso de incumplimiento del pago diferido, la comercializadora podrá realizar la suspensión del servicio”, lo que desmiente las afirmaciones de la ministra de Minas y Energía de que a “nadie le podrán cortar el servicio”.
Ahora, la opción tarifaria para el gas residencial está reglamentada en la Resolución Creg 109 de 2020, según la cual “el porcentaje de variación mensual sobre el componente variable (no opera sobre el componente fijo) del costo unitario, deberá asegurarse que en los siguientes 60 meses permita recuperar el componente variable del costo unitario”. Así mismo el porcentaje de variación de los primeros doce meses no podrá superar el IPC del 31 de diciembre anterior, pero después de doce meses el porcentaje de variación podrá ser del IPC del 31 de diciembre anterior más 6%.
En cuanto al servicio de agua, alcantarillado y aseo, la Resolución CRA 915 de 2020 establece un “pago diferido” para estratos 1, 2, 3 y 4 de las facturas emitidas durante la Emergencia Económica y el periodo de facturación siguiente a su finalización. En caso de incumplimiento del pago diferido, la empresa podrá hacer el corte del servicio.
Los pagos diferidos tendrán una tasa de financiación con interés comercial y un periodo de gracia de dos meses después de la emergencia. Los estratos 1 y 2 pagarán durante 36 meses los pagos diferidos; los estratos 3 y 4, durante 24 meses.
Conclusión
La conclusión es que la situación post pandemia en cuanto a servicios públicos va estar candente si tenemos en cuenta que hasta mayo, los aumentos tarifarios fueron escandalosos en la Costa: gas, 13,87% (empresa Gases del Caribe); energía, 13,31% (Electricaribe) y agua, 8,33% (Triple A), desbordando varias veces la inflación del 2019, que fue del 3,8%.
Y ahora se le va a agregar a este acumulado los pagos de los meses de la Emergencia Económica, penalizados con tasas de financiación comercial, como dicen las resoluciones de CREG y CRA antes descritas.
En contraste con este tratamiento perverso a los millones de usuarios en medio de la peor crisis económica que se recuerde, Duque vuelve a colmar de prebendas a las empresas de servicios públicos domiciliarios. El Decreto 581 del 15 de abril de 2020 le ordena a la entidad estatal Findeter “dotar de liquidez o capital de trabajo a las empresas de servicios públicos con cargo a los recursos del FOME con plazo hasta de 40 meses, incluso con doce meses más, con pago al vencimiento y una tasa de interés de cero por ciento”.
Queda al descubierto la naturaleza antidemocrática del gobierno del presidente Iván Duque: garantías y gabelas para el sector financiero y las empresas de servicios públicos, la mayoría privadas, y avaricia y rejo contra la mayoría de la población y la clase media, que tendrá que continuar la brega que traía antes de la pandemia con grandes marchas y movilizaciones exigiendo trabajo digno, soberanía, producción nacional y servicios públicos de calidad a precios módicos.