En una economía tan frágil como la que maneja el Distrito de Barranquilla cualquier gasto suntuoso es una obscenidad. Somos tan pobres que ya comenzamos a empeñar nuestras vigencias futuras hasta el 2035, lo que da pie para no malbaratar el dinero público y estar atento a gastos inútiles que solo generan corrupción.
La directora de comunicaciones de la alcaldía distrital de Barranquilla, Diana Acosta Miranda, se ha destacado por sustentar una serie de contratos obscenos que en nada favorecen a la transparencia y al buen nombre de una gestión anticorrupción, por lo cual comenzaremos una serie de entregas sobre contratos que hemos investigado (violan todo principio de la contratación estatal reglamentada en la Ley 80) que involucran familiares y asesores personales del alcalde distrital.
Llama la atención un contrato firmado entre la alcaldía distrital y la empresa Comunicaciones Multimedios S.A.S., avalado por un estudio previo que firma Diana Acosta, por un monto de $1.758 millones de pesos, con un tiempo de ejecución de 10 meses. El objeto del contrato, como la mayoría de este tipo, se evapora fácilmente cuando es sometido a un análisis de alta temperatura: “Prestación de servicios de apoyo a la gestión para la conceptualización, creación, producción y post-producción de piezas audiovisuales para su divulgación y emisión de en canales de televisión abierta y cerrada; así como en medios de señalización digital dinámica, orientadas a la divulgación de contenidos institucionales de interés general contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital”.
El estudio previo
La descripción de la necesidad que el contrato pretende satisfacer es una colcha de conceptos que muy poco habla de una fundamental e imperiosa “necesidad” por parte del distrito para llevar a cabo un contrato como éste.
Comenzando por la muy poca necesidad que tiene el alcalde Alejandro Char de ser promocionado. Es el alcalde con mayor índice de popularidad y aceptación. Todos conocemos su gran carisma y su don de gente que lo ha llevado a ganar dos elecciones con sobrada ventaja sobre sus adversarios. Al menos que sean consciente de todo el entramado delincuencial entre funcionarios, contratistas y contratos fantasmas que hemos venido destapando en este portal, por el cual hemos recibido amenazas de muerte, y quieran utilizar los medios de comunicación para presentar otra realidad.
Este estudio previo basa su justificación en los ejes de acción del gobierno distrital y se despacha con el titulado Capital de Servicios Eficientes. Dice que “con este eje el Distrito de Barranquilla busca impulsar un Sistema de gobierno cercano a su gente, en el que prime la transparencia y la eficiencia, el manejo adecuado de los recursos públicos aumentando los beneficios y reduciendo los costos…”.
Si realmente este eje es un imperativo para todas la acciones del gobierno distrital, este contrato no va, se cae por su propio peso de infundada transparencia. Las razones las explicamos a continuación, pero si seguimos con los argumentos del estudio previo no encontramos uno solo de peso que justifique gastar $170 millones de pesos mensuales en cuatro programas de television que se transmiten por Telecaribe. Los programas de televisión más caros del mundo si desglosamos sus costos de producción y emisión.
Es verdad que la importancia de la televisión en la sociedad colombiana trasciende las lógicas del simple entretenimiento, pero Telecaribe es una minima expresión de eso, su audiencia no alcanza a generar opinión.
Obviamente que “los contenidos televisivos participan en las ideas que los ciudadanos se hacen de la sociedad, de aquello que se considera importante y deseable, incluso de aquello que se cree que existe”, pero eso no justifica gastarse $1.758 millones de pesos para generar sesenta contenidos anuales que se pierden en la selva indómita de millones de contenidos de la oferta televisiva nacional y mundial.
El contrato
A pesar de que este contrato se encuentra debidamente publicado en el portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública –Secop-, tenía dueño desde la concepción misma del estudio previo, veamos por qué:
–En la modalidad de selección, justificación y fundamentos jurídicos, el documento firmado por Diana Acosta dice que “de conformidad a lo contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”
Es decir, la transparecia llevada a su máxima expresión. Se olvidaron enseguida del eje 4 Capital de Servicios Eficientes.
–En otro punto del documento titulado “Experiencia”, se anota que “El futuro contratista debe ser una persona jurídica, la cual debe acreditar que ha celebrado mínimo tres contratos con entidades públicas o privadas cuyo objeto, obligaciones, alcance o condiciones sean iguales al objeto de la presente contratación…”.
Comunicaciones Muntimedios S.A.S., cuyo verdadero propietario no aparece en los certificados de la Cámara de Comercio de Barranquilla, viene contratando con este mismo objeto y obligaciones, desde la primera alcaldía de Alejandro Char.
Esta era una empresa unipersonal EU inscrita el 22 de noviembre de 2007 en la Cámara de Comercio de Barranquilla como Comunicaciones Multimedios E.U., pero que noviembre de 2009 se transformó en sociedad por acciones simplificada S.A.S. La Cámara de Comercio certifica que sus activos son de $319.1770.517, y que su capital autorizado, sucrito y pagado es de $20.000.000.
A simple vista se ve que esta contratación viola el decreto 1510 del 2013, sobre la capacidad financiera ya que la Variación Absoluta y la Relativa son negativas. Y como este contrato se realizó violando una de las partes esenciales de la Ley de contratación (Ley 80 y la Ley 1150 de 2007), al no cumplir uno de los requisitos establecidos por el Código de Comercio, se considera como inexistente (Art.899 CC).
Entonces cualquier persona puede solicitar ya la anulación de este contrato.