Por: Jan Slodvak
Desde el año 2010 los actores de una Acción Popular incoada en los juzgados administrativos del Atlántico, después de depurados análisis jurídicos y económicos, se habían percatado del grandioso robo tarifario a los usuarios barranquilleros por parte de la empresa de servicios públicos Triple A. Nada menos a una suma que al día de hoy, indexada, va por los $18 billones de pesos aunque el proceso sigue reposando inamovible en el despacho de la Jueza Sexta Administrativa, pese a los requerimientos del Procurador General de la Nación y las quejas sobre esta mora injustificada ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Un robo sistemático en el tiempo. Ampliamente publicitado y que pese a que constituye en un atentado contra la economía de los barranquilleros, ha permanecido en un completo silencio por parte de los medios de comunicación ausentes del propósito de servir de veedores de los asuntos de la ciudadanía. Por supuesto que en medio de todo este proceso de asalto económico por la vía de facturación en los servicios de agua, acueducto y alcantarillado hay notables excepciones de voces que se han levantado, solitarias, a veces con burlas, frente a un organismo tan administrativamente poderoso como la Triple A con sus entronques políticos y financieros. Casi una lucha de David contra Goliat.
La monetización de los activos en la estructura tarifaria
La infraestructura entregada por el distrito de Barranquilla para la conformación y puesta en marcha de la Triple A en la modalidad de usufructo, sin avalúo e inscripción ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con todo lo que representa esta situación en materia de nulidad de los actos relativos a ellos, la empresa Triple A por intermedio de sus controladores Inassa, Aguas de Barcelona y después Canal Extensia de Canal Isabel de España, sin ninguna autorización, monetizaron y cobraron los activos –bienes muebles e inmuebles- como si fueran de su particular patrimonio, generando a favor de los mismos, por medio del recaudo mensual de las tarifas, una acumulación de rentas injustificada en las estructuras tarifarias, proporcionándole tasas de rentabilidad que superan los niveles razonables.
Dice la Acción Popular que se evidencia que la “Triple A de Barranquilla, al comparar el costo de inversión ejecutada con los activos relacionados con el costo medio de inversión (CMI), se encuentra que el porcentaje de ejecución fue tan solo del 4%. Es decir, esto demuestra que la inversión por parte de los socios calificados, controlantes y operadores de la Triple A, fue mínima y que por esta razón presenta niveles de ejecución extremadamente bajos y que tan solo fue el 16% de su plan de inversiones”.
La situación de cobro ilegal en las tarifas por parte de la Triple A parte de la estructura en que se encuentra diseñado este mecanismo y que se concreta en la respectiva factura mensual. Allí se encuentran una provisión para los gastos administrativos, costos de depreciación de los activos, provisión para la ampliación a futuro de la infraestructura; entre otros. Ya veremos las tácticas utilizadas por parte de la empresa de servicios públicos para esquilmar, durante más de una década, el presupuesto de los barranquilleros por vía de la facturación mensual.
Los marcos tarifarios
La entidad regulatoria de los marcos tarifarios de las empresas de servicios públicos en Colombia es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La estructura de costos de las formulas tarifarias poseen tres componentes básicos:
- Costos administrativos: se reflejan en el Costo Medio de Administración (CMA) y se expresan en dinero, usuario por mensualidad.
- Costos de Mantenimiento y Operación: se reflejan en el Costo Medio de Operación (CMO) y se expresan en dinero por metros cúbicos del servicio.
- Costos de Inversión: se incluye el valor de los activos existentes, el valor del plan de inversiones y el costo del capital asociado a otros activos. Se refleja en el CMI –Costo medio de inversión- y se expresan en dinero y metros cúbicos.
El costo medio de administración (CMA) se recupera en la factura con el cargo fijo mensual, mientras que el costo de mantenimiento y operación (CMO) y el costo medio de inversión (CMI) se recupera en el rubro del cargo por consumo mensual en la factura mensual.
El 24 de febrero del 2006 la CRA, mediante radicado No. 200665000003931, dirige una comunicación a Carlos Ariza, entonces gerente de Triple A, en donde se le señalan observaciones al estudio de costos tarifarios en el sentido que la empresa aclare irregularidades en el cálculo de las tarifas.
Dos años después, el 26 de marzo de 2008, con el radicado CRA 20084100014871, les formulan un reclamo a la Triple A por la valoración de activos presentada por esta empresa para su debida valoración y aceptación. ¿Empero, cuál es la importancia de esta valoración de activos cuestionada?
Por una sencilla razón que es el reflejo en el diseño del marco tarifario que se reflejará; necesariamente, en los costos mensuales en las facturas a los usuarios del servicio. El valor de los activos (VA) es la variable que tiene mayor participación en la estructura de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado al igual que las inversiones en infraestructura. Sin embargo, en el marco regulatorio actual son las menos controladas por la CRA, lo que produce, a la larga, esguinces técnicos y legales de las empresas de servicio involucradas que pueden obtener las tarifas que se inventan, altas, medianas o bajas, sin control alguno de inversión por parte del ente regulatorio.
Este organismo definió el costo medio de inversión (CMI) con una formula de calculo que es el cociente, entre el valor presente de las inversiones (VPI) y el valor presente de la demanda (VPD), resultante de despejar el precio del componente de los ingresos en la igualdad entre el valor presente de los ingresos y el de las inversiones, usando como tasa de descuento el costo ponderado del capital a largo plazo. Es decir, se cobra por lo que tienes, cuanto se ha deteriorado y lo que va a hacer a futuro para ampliar la infraestructura.
Allí se encuentra parte del meollo del problema de las tarifas de la Triple A. Sus activos, no avaluados ni registrados legalmente ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no le pertenecen. Los tiene bajo un precario titulo de usufructo. La entonces sub directora técnica encargada de la CRA. Lucía Ruiz, mediante memorando No. 20084300003103 del 25 de febrero de 2008, dirigido al Comité de Expertos de la CRA, presenta una valoración de los activos de la empresa Triple A, la cual cita textualmente la Acción Popular incoada en contra del cobro de las tarifas de esta empresa:
- El artículo 35 de la Resolución 287 de la CRA establece los criterios para definir el valor de los activos (VA) dentro de los cuales se encuentra el valor en libros y la valoración a través de la depreciación financiera.
- Cuando una empresa no está en capacidad de presentar sus activos de ninguna de las formas anteriores, puede de acuerdo con el parágrafo 2 del mismo artículo, presentar a esta comisión su propia valoración de activos debidamente justificada con el fin que las misma comisión decida sobre su aceptación.
- La empresa Triple A solicitó mediante oficio CRA 200662100050242 del 22 de noviembre de 2006 analizar la valoración de sus activos. Posteriormente se enviaron requerimientos de oficio CRA 20075000007701 del 22 de febrero de 2007, mediante oficio 200772100021362 del 9 de mayo de 2007, la Triple A envió su valoración de activos las cual se le respondió que sería analizada por el comité de expertos.
- La Subdirección Técnica hizo la presentación en la sesión del Comité de expertos N. 34 del 21 de noviembre de 2007 solicitándose unas verificaciones adicionales y que finalmente la valoración de los activos de la empresa Triple A con la metodología de análisis aprobada para estos casos en el Comité de Expertos No. 4 del 13 de febrero de 2008.
Allí, después de evaluarse toda la infraestructura de la empresa Triple A, se llegó a la conclusión que sus únicos activos de propiedad eran:
- La estación depuradora de aguas residuales en Barranquilla
- Estación de bombeo de aguas residuales de la Pradera, Barranquilla
- Estación de bombeo de aguas residuales de los Laureles, Barranquilla
- Estación de bombeo de aguas residuales de Las Flores, Barranquilla
- Tanque semienterrado para agua potable, Puerto Colombia
- Que los demás activos son propiedad del Distrito de Barranquilla o de algunos de los municipios aledaños que en el caso de las redes, Puerto Colombia y Galapa son propietarios del 100% de las redes y en cuanto al Distrito de Baranquilla era propietario de las redes del 92% del acueducto y el 96% del alcantarillado.
Ello implicaba que la Triple A si estaba en condiciones de presentar una valoración técnica de sus activos y que en el estatuto tarifario se verificó la cuenta 16 del PUC para la empresa Triple A en el sistema único de información de la Superintendencia de Servicios Publicos, la cual para el año 2003 ascendía a $34.689.401.349, valor que corresponde únicamente al 3.78% del total de activos presentados de $918.689.559.662.
Las operaciones matemáticas del modelo son complicadas y solo los entendidos en contabilidad de empresas de este tipo ajustadas con unos marcos regulatorios para sus tarifas los entienden. Así que todos estos vericuetos de activos, depreciaciones y futuras inversiones de la infraestructura –ya dijimos que es débil la posibilidad de acceder a sus reales valores- se ajustaban de forma torticera, ilegal, para lograr cobrar a los usuarios de todos sus estratos en las facturas, tarifas más elevadas. Una verdadera defraudación multimillonaria que implica la famosa danza de millones presentada en informaciones judiciales en donde se movilizaban en tulas, cajas de cartón y bolsas plásticas, grandes cantidades de dinero.
Dice la Acción Popular al respecto: “Otro de los problemas detectados dentro de la metodología tarifaria vigente es que la depreciación, la rentabilidad de los activos del sistema y de los planes de inversión sobredimensionados han generado recursos disponibles como flujo de caja apropiados por las empresas de servicios publicos, porque la metodología lo permite. Por ejemplo, en el procedimiento de la CRA de la metodología 287 de 2004, para evitar la doble contabilización de algunos costos y que en la valorización de los activos –repetimos que importante componente a la hora de ajustar el marco tarifario- ninguna empresa de este sector (incluida la Triple A) ha obtenido por parte de la CRA autorización alguna para su inclusión y que estos decidieron, según un análisis realizado sobre dichos activos, que no les había generado en absoluto ningún sacrificio de capital y que por ello les generó rentabilidad, pero a su vez lo deprecian obteniendo así un mayor ingreso financiero mayor en sus utilidades. Exactamente todo lo contrario de las regulaciones y marcos de la CRA.
En el caso de la Triple A, cuyas obras son financiadas por el gobierno central en donde ella, además, actúa en el anti ético doble rol de contratista y supervisora –tal como sucedió en la instalación de redes residuales de la llamada Cuenca Oriental- quedando al final, el mundo de Ripley, como propietario de las mismas, se demostró al compararse los activos relacionados con el costo medio de inversión que su porcentaje de ejecución fue tan solo del 4%. Es decir, casi nada, con unos niveles de ejecución extremadamente bajos y que tan solo fue el 16% del plan de inversiones.
No hay pues tal transformación en los servicios públicos barranquilleros gracias a las inversiones de la Triple A. Sigamos con los planteamientos de la Acción Popular: “Para el caso, se evidencia que la Triple A pasó de una inversión de $189 mil usuario a una inversión en componentes del costo medio de inversión (CMI) de $38 mil usuarios lo que implica una reducción del 80%. Lo anterior significa que del total de inversiones que la empresa realizó solo un 20% corresponden a los activos financiables con el CMI”.
Sigamos con los planteamientos de la Acción Popular: “Y dado el peso significativo que dentro del componente de inversión tiene en el valor de los activos, así como su rentabilidad implícita en la tasa de descuentos reconocida sobre dichos activos, se demuestra que la Triple A incluyó y cobró tales tarifas con la aplicación del primer marco tarifario (Resoluciones CRA 8 y 9 de 1995 compiladas en la Resolución 151 de 2001). Como consecuencia de ello realizaó la estimación del valor de reposición a nuevo del valor total de todos los activos y tal valor lo incluyó y lo cobró en la formula tarifaria, es decir, que de manera arbitraria e ilegal, recaudo y cobró por cada usuario de Barranquilla la suma de $1.36 millones. De igual manera arbitraria e ilegal, incluyó y cobró con la aplicación del segundo marco tarifario (Resolución CRA 287 de 2004) siendo consecuencia de ello la estimación de la valoración total de activos, teniendo un incremento del 0.17% del total de los activos, es decir, recaudó y cobró un equivalente aproximado por valor de $1.59 millones por cada usuario de Barranquilla”.
Agua que no has de beber…
En suma la empresa Triple A, usando argucias jurídicas entre las que se cuentan una valoración de activos que no corresponde a la realidad de sus inventarios con unas inversiones que no ha hecho y que en la mayoría de los casos se las traslada inversiones del gobierno central, ha fijado un marco tarifario en contravía de las resoluciones de los entes con competencia de control sobre sus actividades. La consecuencia de los anterior es que desde el año 2003, aproximadamente, han obligado a los barranquilleros a pagar en sus facturas mensuales –encareciendo el servicio- por unas variables que no están cumpliendo y que son en suma actual de $18 billones de pesos, lo que reclaman los actores de la Accion Popular que cursa dilatado tramite en los juzgados administrativos de Barranquilla desde hace 8 años y a la cual el Procurador General de la Nación decidió colocar la lupa.
Una defraudación gigantesca y a gran escala que ha enriquecido a empresarios locales, a políticos sobornados y a un grupo de españoles vinculados a compañías prestadoras de servicios de agua y alcantarillado. Ahora, en la sede principal en Madrid de Canal Isabel se coloca a la venta la Triple A la cual debe tener, desde ya, algunos posibles adquirientes del fabuloso negocio de hacer dinero a costa de la infraestructura propiedad del Distrito de Barranquilla y de los agobiados bolsillos de los barranquilleros.