Por: Jan Slodvak

Todos los procesos en donde se encuentra involucrada la sociedad Triple A de Barranquilla entran en un marasmo de alta intensidad. No se mueven, ni los tocan, ni los fallan. Hermético y sospechoso mutismo, igual al de la publicitada Operación Acordeón por parte de la Fiscalía General de la Nación que es la hora, casi a un año de los sucesos de la Operación Lezo por parte de la Fiscalía española, y no ha sonado. Parece, dadas las actuales coyunturas de la política nacional, que es muy probable que entren en mudez eterna.

En un caso tan abiertamente anti jurídico, pues por donde quiera que se meta la vista y la percepción, aparecen los hechos ilegales –civiles, administrativos y penales- en donde la víctima, hágame el reverendo favor, es nada menos que la inerme y tumbada ciudadanía de Barranquilla. Una especie de conspiración de silencios, sobre todo por la prensa local, untada de auspicios, cuñas y canonjías de todo tipo para que miren convenientemente a todos lados y no se mojen del agua sucia de la Triple A. Como si nada pasará o el monto del tumbe fuera el de una tiendecita de barrio. Nada menos que una empresa de servicios públicos capturada fraudulentamente por inescrupulosos empresarios privados soportados por omisivos y permisivos funcionarios públicos de los cuales se dice abiertamente que recibieron sobornos y coimas para que en su calidad de legítimos accionantes de los derechos conculcados de los barranquilleros, se quedaran en estado cataléptico o petrificados.

El Procurador Carrillo trata de mover las mansas aguas

La primera semana de marzo la pagina web de la Procuraduría General de la Nación presentó la noticia, replicada por medios de comunicación capitalinos, del viaje a España del procurador con el propósito de indagar sobre las operaciones administrativas en donde se encuentra involucrada la empresa de servicios públicos Triple A de Barranquilla. Se trataba de resolver, in situ, en la sede matriz de la empresa barranquillera, Canal Isabel II de Madrid, 5 líneas investigativas. La segunda de estas líneas tiene relación con una Acción Popular que se presentó en 2010 en donde se dilucidaba el ilegal proceso de capitalización de Inassa (Interamericana de Aguas y Servicios, una compañía off shore que servía de fachada para los negocios) dentro del accionariado de la Triple A. En esa misma acción también se presenta un completo análisis de los cobros tarifarios ilegales ejercidos por la Triple A en contravía de la legislación y resoluciones administrativas.

El motivo de la indagación del Procurador General Carrillo surge a raíz de una queja presentada por el grupo de ciudadanos coadyuvantes de la acción frente a la inercia judicial. Después de 8 años de radicado este recurso no se ha resuelto en primera instancia, cambiándose de jueces y de juzgados, dilatándose de manera “absurda” -el termino es de la Procuraduría, el respectivo fallo.

Los tramites iniciales de la Acción Popular

La acción fue presentada bajo el número de radicación 08001333100620100019700 con fecha de reparto del 18 de mayo del 2010 llegando al juzgado administrativo 6, donde se recibieron 7 cuadernos con 2057 folios. Fue presentada por Víctor Díaz, un asesor de empresas y actuaron como coadyuvantes Indulfo Guerra, Hugo Rosanía, Helena Restrepo y el finado Armando Uscateguí.

Como hecho curioso de los coadyuvantes, un respetable grupo de ciudadanos que desde hace dos décadas viene interponiendo recursos legales y administrativos contra los desafueros de las empresas de servicios, estuvieron atentos desde los mismos comienzos de la empresa Triple A, a los procedimientos no propiamente claros y santos de su fundación.

En efecto, fueron citados al Concejo de Barranquilla cuando se debatía su creación para ser escuchados durante los trámites de los debates. Pues bien, según narra Helena Restrepo, uno de los coadyuvantes de la Acción Popular, el día de la aprobación, los dejaron solos en el recinto del Concejo y lo que es peor, encerrados. El encargado de las llaves no aparecía y por arte de magia los honorables concejales desaparecieron del recinto. Pues bien, se transmutaron a otra parte, en la sede de la Asamblea Departamental en donde a las volandas y de forma ilegal –la ley señala que no se pueden aprobar ni debatir acuerdos fuera de la sede del Concejo- decidieron crear, con bombos y platillos, la nueva empresa de servicios públicos de Barranquilla bautizada como Triple A.

Ese es una de las partes del inicio de la historia de esta Acción Popular. Ante las continuas dilaciones del proceso en 10 años, brincando de los juzgados 6 y 13 administrativos, cansados de solicitar la actuación de los jueces, decidieron interponer una queja formal ante la Procuraduría, en Bogotá y una contra la Juez Sexta Administrativa Mabel Torres en el Consejo Superior de la Judicatura en el Atlántico, actualmente en trámite. Este es el caso que motivó a la formulación de la línea investigativa del Procurador Carrillo con respecto a los jueces involucrados bajo una pregunta: ¿Cuál es la causa de la excesiva dilatación de esta Acción Popular que vendría a resolver de fondo los procesos administrativos y tarifarios de la empresa de servicios publicos Triple A de Barranquilla?

Las partes de la Acción Popular y sus representantes

Por un lado Víctor Manuel Díaz Restrepo y los coadyuvantes. Dirigida contra el Distrito de Barranquilla en cabeza de Alejandro Char Chaljub, la sociedad de Acuaducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A), representada en ese momento por Ramón Navarro Pereira, destituido por el escándalo de la Operación Lezo en España y con dinero en paraísos fiscales según demostró la investigación de los Panamá Papers del bufete Mossack-Fonseca; y contra los socios de la Triple A, Interamericana de Aguas y Servicios INASSA y su socio – en ese momento, 2010- Sociedad General de Aguas de Barcelona, “birlada” en el negocio cuando algunos de sus ejecutivos, entre ellos Francisco Olmos Corrugedo, optaron por defender otros intereses sacándola del negocio, tal como lo mostró ampliamente la prensa española.

Las pretensiones principales y subsidiarias

Dice la Acción Popular: “Sírvase ordenar la declaración de vulneración de los derechos colectivos de la moralidad administrativa, el patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la libre competencia, por efectos del contrato de suscripción de acciones entre el distrito de Barranquilla, la sociedad de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Barranquilla S.A y como consecuencia de ello se produjo la vinculación de Inassa como socio calificado, mediante el cual se obliga a través de su socio interno operador Sociedad General de Aguas de Barcelona, los servicios de gerenciamiento de todas las actividades que deben realizar la sociedad Triple A de Barranquilla, para cumplir su objeto social”.

A continuación piden, como pretensiones subsidiarias, las siguientes:
  •  1. Que se declare la nulidad del contrato de suscripción de acciones entre Bernardo Hoyos, como representante del distrito de Barranquilla y Joaquim Fernández Malabet, por parte de la Triple A. Condenar todas las medidas necesarias para que el Distrito de Barranquilla recupere el 70% de la participación accionaria con el fin de alcanzar el 85% mínimo que fue autorizado por el Concejo mediante el acuerdo 023 de 1991.
  • 2. Que se dejen sin efectos las acciones clase C, que no fueron autorizadas por el Concejo de Barranquilla, en donde solamente se autorizaron dos clases de acciones: Serie A para el sector público y Serie B para el sector privado.
  • 3. Una condena al Distrito de Barranquilla, en calidad de responsable de los servicios públicos con los informes de interventoría externa referente a las obligaciones de la Triple A en la formula tarifaria, indexación e incremento de las mismas, así como el cruce entre subsidios y contribuciones.
  • 4. Que se condene al socio Inassa y al operador Triple A a calcular y devolver las reales sumas de dinero recaudadas por la vía e las tarifas, que resulten de la diferencia entre las contribuciones y los subsidios los cuales no giró la Triple A y que deberán ser transferidas al fondo de solidaridad y distribución de los ingresos.
  • 5. Una condena a Inassa y Triple A de los dineros recaudados vía tarifas relacionados con las actividades no operativas por concepto del costo medio de inversión de largo plazo de acueducto y alcantarillado.
  • 6. Una condena a Inassa y Triple A para que devuelva de los dineros recaudados vía tarifas por concepto del valor de reposición (VRA) y el componente valoración de activos (VA), de todos los bienes muebles e inmuebles entregados en concesión para el uso y explotación de los servicios de acueducto y alcantarillado construidos con recursos de la nación.
  • 7. Que se condene a Inassa y Triple A a calcular y devolver las sumas de dineros recaudados vía tarifas por el concepto de factor de expansión que no fueron invertidas en la ampliación de la infraestructura y que fueron cobrados.
  • 8. Condena para Inassa y Triple A para que devuelva los dineros cobrados vía tarifas por concepto de doble contabilización de la depreciación, rentabilidad y valor de los activos.
  • 9. Condena para Inassa y Triple A para calcular y devolver de dineros cobrados vía tarifas por concepto de remuneración del capital que no ha tenido costos.
  • 10. Condena a Inassa y Triple A para calcular y devolver los dineros directos e indirectos cuya propiedad sea del Distrito de Barranquilla y/o de la nación los cuales no les ha costado a las entidades mencionadas ningún esfuerzo financiero.
  • 11. Condena a Inassa y Triple A para que devuelva –a corte del año 2010, amentado ahora por la indexación- de $73.006 millones correspondiente al valor de los bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con regalías y aportes de la nación, apropiados de forma irregular, al establecerse en el convenio No. 99083 del 28 de mayo que las sociedades mencionadas tendrán la titularidad de la propiedad sobre los mismos y como consecuencia los derechos que de ella se derivan, constituyendo en la practica una donación, prohibidas expresamente en el artículo 355 de la Constitución Política.
  • 12. Que se condene a Inassa y Triple A, calcular, indexar y demoler los reales valores que se han cobrado por concepto del porcentaje de remuneración del total de la facturación, debido al sobrecosto que se dio en la facturación del cobro de la tarifas por la presunta ilegalidad en la aplicación de los marcos regulatorios producto de la doble contabilización de activos.

 

A manera de conclusiones parciales

Lo que se pide en esta Acción Popular dilatada por la morosidad judicial de los tribunales administrativos de Barranquilla es que se devuelva la empresa Triple A a su legitimo propietario, el Distrito de Barranquilla, ya que los métodos de apropiación usados por Inassa y otras empresas asociadas a su gestión, tuvo carácter ilegal.

También se pide que se devuelvan unos dineros recaudados vía tarifaria a la ciudadanía desde el año 2010, por conceptos de reposición, expansión, activos muebles e inmuebles las cuales fueron cobrados de manera ilegal. Según algunos cálculos hechos al respecto, la suma iría en el año 2018 por la suma de 17 billones de pesos!

En próximas entregas veremos las modalidades de Inassa y Triple A para apoderarse, con sumo método, en una acción coordinada entre las empresas y los políticos, de los activos de estas empresas usando mecanismos abiertamente contra la ley y los marcos regulatorios, con la consecuente “captura” de dinero de la ciudadanía cobrando en las tarifas rublos sin fundamentación jurídica. En otras palabras, un ROBO COLECTIVO.

Ya pueden, con este abrebocas, imaginarse cuál es la razón para que los juzgados administrativos de Barranquilla hayan dilatado un fallo en primera instancia de esta Acción Popular por todo lo que representa para los detentadores fácticos y accionarios de la empresa Triple A. Así mismo el interés reciente del Procurador General de la Nación Fernando Carrillo en dilucidar esta extraña tardanza judicial que se une a otros procedimientos de corrupción internacional en torno a Inassa, Triple A, Canal Extensia y Canal Isabel II.

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