Lo que todo Colombia esperaba: que la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval Ibánez, no iba a demorar en caer en las garras de la corrupción, gracias al padrino politiquero que la llevó a ganar las elecciones en el segundo municipio más importante del Atlántico. Ya sucedió, y sin duda podría ser procesada por un contrato de obra sin el lleno de los requisitos, donde se violaron todas las normas de la contratación estatal. Lo vamos a explicar a continuación.
La alcaldesa Sandoval le debe su triunfo en las pasadas elecciones regionales al exsenador Eduardo Pulgar -condenado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por ofrecer-, y para todo el país este siniestro personaje de la corrupción en Colombia será quien determinará el destino del presupuesto municipal que supera el $1 billón de pesos.
No debemos olvidar el contexto: la médico Alcira Sandoval decidió colgar su bata blanca para ponerse al servicio del condenado exsenador Pulgar, y regir los destinos de unos de los municipios más peligrosos y corruptos de Colombia.
Las filigranas de la corrupción
El proceso contractual que nos ocupa hoy tiene todo el tejido de filigrana que utilizan alcaldes y gobernadores corruptos para direccionar alevosamente la contratación estatal y manejar a su antojo los recursos públicos. Se trata del contrato No.SG-CD-2024-001, cuyo objeto es «aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para la mejora y rehabilitación del desarrollo urbano en puntos críticos de la calle 30 avenidas de acceso al municipio de Soledad
».
El tipo de contrato es un convenio interadministrativo con la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S., una empresa de Cartago (Valle), del tipo mixta, pero que en su registro de Cámara de Comercio no lo certifica, ni en la composición de su junta directiva aparecen socios con cargos oficiales que determinen que el 51% de las acciones pertenecen a un ente estatal.
No obstante, la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S. E.S.P. si es una empresa mixta de servicios públicos, en donde el 51% de las acciones pertenece a la empresa industrial y comercial del municipio de Cartago EMCADE (Empresa Cartagüeña de Desarrollo), y 49% restante pertenece a la empresa privada Prourbes S.A.S.
Fue registrada el 19 de julio del 2023, bajo la matrícula No. 111495 en la Cámara de Comercio de Cartago, como una Sociedad de Economía Mixta para la gestión de proyectos de ciudad y territorio inteligente.
La materia prima de este tejido de filigrana lo proporcionó el Instituto Cartagüeño de Vivienda, un organismo autónomo creado por el Concejo de Cartago en 1988, bajo el acuerdo municipal 024, con el fin de «promover e impulsar la realización de políticas y programas de vivienda que constituyas el desarrollo, renovación y mejoramiento de los diversos sectores urbanos del municipio y permitan la generación y capitalización de recursos con los cuales el Instituto pueda financiar planes de vivienda para las clases de menos ingresos
».
¿Por qué materia prima? Porque la dirigencia política de Cartago se dio cuenta que podían convertir a este organismo municipal en una “contratadera”, empresas de control estatal avaladas por el Legislativo para manejar recursos de terceros en administración y contratar directamente obras públicas, haciéndole el quite a la Ley 80. Así lo hicieron, en 2021 el Concejo Municipal, mediante acuerdo 018 del 3 de junio, facultó al alcalde para que realizara la reestructuración y/o supresión del Instituto Cartagüeño de Vivienda ENCAVI, y/o su transformación en una empresa industrial y comercial del Estado que se denominaría Empresa Cartagüeña de Desarrollo Emcade.
Mediante el Decreto 227 del 3 de diciembre de 2021, el alcalde de Cartago Víctor Alfonso Álvarez Mejía, materializó la transformación, naturaleza jurídica y nombre del Instituto Cartagüeño de Vivienda ENCAVI a una empresa industrial y comercial del Estado de nombre EMPRESA CARTAGUERA DE DESARROLLO, “EMCADE”, del orden Municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con capital independiente, regida por sus propios estatutos, al amparo de la libre competencia.
La EMPRESA CARTAGUEÑA DE DESARROLLO, “EMCADE”, tendría como objeto social, gestar, planear, formular, coordinar, promover, impulsar, desarrollar, ejecutar, estructurar, gestionar, contratar, administrar, evaluar y llevar a cabo todas las actividades comerciales o industriales, de servicios, suministro, alquiler, consultoría, construcción, interventoría, asistencia técnica, capacitación, gestión social, ambiental, predial y financiera, gerencia de proyectos, directa o indirectamente relacionados con la formulación, desafío y ejecución de planes, programas y proyectos de VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, TRANSPORTE, lNFRAESTRUCTURA , GOBIERNO TERRITORIAL , ADMINISTRAC1ÓN DE RECURSOS, EQUIPAMIENTO COLECTIVO COMUNITARIO Y MEDIO AMBIENTE, tanto urbanos como rurales en el municipio de Cartago -Valle del Cauca o en virtud del principio de coordinaci6n y colaboraci6n, en todo el territorio nacional, así mismo, en los diferentes esquemas asociativos Territoriales (EAT) en los cuales el municipio de Cartago haga parte.
Todo un universo completo de contratación, y para completar tan fina filigrana, en el artículo cuarto del Decreto 227, el alcalde definió el régimen jurídico de Emcade como una empresa industrial y comercial de estado del orden municipal, de carácter no societario que desarrollará actividades de naturaleza industrial, comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Lo anterior contradice totalmente lo ordenado por el Concejo Municipal en el Acuerdo 018 del 3 de junio de 2021: «Que la actividad contractual de la EMPRESA CARTAGUEÑA DE DESARROLLO, "EMCADE" debe ceñirse a los postulados instituidos por la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 2189 y sus decretos reglamentarios, 1082 de 2015, 1860 de 2021, y demás normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan
».
Pero lo más grave de este proceso de convertir el Instituto Cartagüeño de Vivienda ENCAVI en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, es un vicio de forma, el cual daña bruscamente la fina filigrana con que quisieron armar esta joya para la contratación estatal, de gran utilidad para engavetar la Ley 80. Este error se constituye en una causal de inhabilidad por competencia temporal, que sin duda anula todo lo actuado.
Resulta que el Decreto 227 del 3 de diciembre de 2021, en su parte final, antes de la firma del alcalde Víctor Alfonso Álvarez Mejía, dice: «Dado en Cartago, Valle del Cauca a los tres día (03) días del mes de diciembre de 2020
». Como se ve en la imagen anexa, después del publíquese y cúmplase, aparece la firma del alcalde, y la certificación que fue proyectado por Julián E. Rojas Rincón, abogado contratista, y revisado por Jonny A. Guzmán Mejía, Secretario Jurídico de Cartago. O sea que el decreto se firmó mucho antes de que el Concejo Municipal autorizará la creación de esta empresa mixta, no hay competencia temporal.
¿Este hecho invalida el documento? Seguramente la Superintendencia de Sociedades tiene la respuesta y esperamos que muy pronto se pronuncie porque de ello depende la validez de lo que vamos a encontrar en Soledad más adelante.
Una pregunta pertinente
Pero si estos políticos cartagüeños ya tenían su “contratadero” con Emcade desde diciembre de 2021, ¿por qué tuvieron que crear otro “contratadero”, la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S., en 2023? Se nos ocurren tres posibles respuestas.
- En menos de dos años la dirigencia de Cartago saturó con contratación a Emcade, al punto que comenzó a ser sospechosa de estar utilizada para el manejo irregular de recursos públicos. En noviembre de 2022, el gobierno nacional, a través del la Secretaría de Transparencia, denunció una serie de irregularidades que estarían ocurriendo en el municipio de Cartago. El entonces alcalde Víctor Alfonso Álvarez Mejía, el mismo que firmó el decreto 227 de 2021, tramitó con el Concejo Municipal un endeudamiento por $201.073.363.003, comprometiendo recursos municipales hasta el año 2043.
- Estos recursos serían administrados a través de Emcade, Sin embargo, la Secretaría de Transparencia advirtió un evidente conflicto de intereses, pues los tentáculos de un exalcalde estarían en este endeudamiento, ya que Angélica Agudelo, gerente de EMCADE (Empresa Cartagüeña de Desarrollo), es la esposa del hijo del condenado exalcalde de Cartago Germán González, lo que evidencia el poder del exmandatario en el manejo de los recursos públicos de Cartago.
- La dirigencia de Cartago se dio cuenta de la necesidad de crear una empresa subsidiaria de carácter mixto con un objeto social amplio para la contratación, que superara a Emcade, pero con un importante manejo a cargo de inversionista privados, en este caso con el 49% de las acciones.
Datos para entender el contrato de Soledad
De lo explicado anteriormente, podemos deducir que si el decreto con el cual se creó la empresa Emcade no es válido por contener una causal de anulación o inhabilidad por competencia temporal (competencia ratione temporis), entonces la creación de la empresa Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S. también es inválida, nació muerta. Todo lo que estas dos empresas hayan gestionado contractualmente quedará invalidado.
Al parecer la alcaldesa de Soledad, la médico Alcira Sandoval, es ignorante en estos detalles de filigrana con que se crean joyas para la corrupción estatal, pero esto le sucede porque seguramente recibió una orden superior para contratar con la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S., tanto unas obras como su interventoría.
Con el contrato No.SG-CD-2024-001 le entregó a la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S. la suma de $5.141.936.997, «PARA LA MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA CALLE 30 Y AVENIDAS DE ACCESO AL MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO».
Y con el Contrato de Consultoría No. 001 DE 2024, también le entregó a la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente S.A.S. la suma de $545.054.510 para la «INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, SOCIAL Y AMBIENTAL QUE SE DERIVA DEL PROCESO DE INVITACIÓN DIRECTA DERIVADO DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA CALLE 30 Y AVENIDAS DE ACCESO AL MUNICIPIO DE SOLEDAD EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO».
No hay que ser brujo ni adivino para saber que la alcaldesa Sandoval evitó a toda costa la apertura de una convocatoria pública o una licitación. Es claro que hay un direccionamiento de la contratación, ya que la alcaldesa de Soledad evitó exponer a la luz pública las necesidades urgentes de este municipio en materia de obras, y por eso contrató a dedo con una empresa mixta, bajo el disfraz de un convenio.
Violaciones a la Ley
El CAPÍTULO VII de la Ley 1474 de 2011 «Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública», en el artículo 92 , es demasiado claro:
Artículo 92. Contratos interadministrativos. Modifícase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo. |
Esto quiere decir que la Secretaria General de la alcaldía de Soledad Amalfi María Gaviria Ramos, subalterna de la alcaldesa Alcira Sandoval, violó la Ley al firmar el contrato No.SG-CD-2024-001, valiéndose del artículo 2 (Modalidades de selección), inciso 4 , de la ley 1150 de 2007:
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. |
Continuará…