María Mulata (la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo) por fin recuperó su libertad. Había caído en una de las sofisticadas trampas que se inventan los corruptos en esa selva de intereses mezquinos y peligrosos en que se ha convertido Cartagena y el departamento de Bolívar.
Esas sofisticadas trampas solo se construyen con mucho dinero y los corruptos lo tienen, sobre todo para no dejarse quitar lo que ellos creen que les pertenece: el manejo de los dineros públicos.
La querían encerrar por 13 años, cortarle las alas y marchitarle cualquier deseo de volver a volar por los murallas cantando consignas de esperanzas y motivando a los cartageneros a movilizarse para recuperar su ciudad de esas manos criminales que la mantienen en la miseria.
Judith se asoma ayer 16M2023 a la libertad con lista de líderes históricos Afro encabezados por BenkosBiohó y coincide que es la fecha de la muerte del palenquero legendario-16M1621Como si se hubiera planeado! #MariamulataLibre @MariamulataCTG @elespectador pic.twitter.com/1Bq90UK7sJ
— arturo zea (@ZeaArturo) March 17, 2023
La Corte Suprema de Justicia fue clara y contundente en las revisión del proceso que la “justicia” de Cartagena le había hecho a la alcaldesa Judith Pinedo:
- La absolución es plena. No es por duda, sino porque la conducta endilgada NO era delito
- Lo que hizo la alcaldesa, fue aplicar la normatividad local, aprobada años antes de que ella llegara.
Tras declarar que no se desvirtuó la presunción de inocencia de quienes intervinieron en la negociación de un predio ya ocupado por un hotel, la @CorteSupremaJ revoca condena y confirma absolución de la exalcaldesa de #Cartagena Judith Pinedo. Ver https://t.co/6PbVCS0Esd pic.twitter.com/wzqqpmucDa
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) March 17, 2023
Tras desvirtuar que el lote vendido por su administración sea una playa de uso público, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, de los delitos por los cuales había sido acusada y llevada a juicio frente a la enajenación de un terreno de 243,75 m² que ya venía siendo ocupado por una cadena de hoteles.
La sentencia, emitida por la Sala de Casación Penal y que también favorece a su exsecretaria de Hacienda Vivian Eljaiek Juan y a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Édgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, dejó en claro que “no fue acreditado que el predio vendido mediante escritura pública 408 del 23 de febrero de 2009, esto es, el polígono Las Velas, sea una playa marítima”.
Además, la Corte también descartó que el precio de avalúo para la venta del terreno resultara menor al comercial, pues por su particulares condiciones no era equiparable al valor de los inmuebles urbanizables en el sector aledaño al hotel Dann de Cartagena, que ya lo estaba usando.
“En efecto, solo podría beneficiar a su vecino en colindancia de la parte de atrás al permitirle legalizar la cabida efectivamente ocupada por la construcción, para acrecentar el terreno considerado como urbanizable sobre el cual funciona el hotel como tal”, consigna la providencia leída hoy en audiencia pública.
“Al respecto, …habiendo sido establecido que el polígono en comento corresponde a un área que ya venía siendo ocupada desde la construcción misma del entonces edificio Las Velas, hoy Hotel Dann, declarada como bien baldío por el distrito de Cartagena, se aprecian razonables las motivaciones que Rafael Enrique Ceballos Calvo expuso para estimar el precio comercial del bien en $207.187.500, pues, en efecto, la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote que acrecentaba, la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado y su reducida extensión, necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito”, concluye la providencia.
La preguntas y las dudas
Al analizar todo este proceso que comenzó en abril de 2011, vale la pena preguntarse quién estaba detrás de todo esto y por qué tanta insistencia de la Fiscalía en acusar a toda costa a la exalcaldesa Judith Pinedo.
Desde un comienzo la Fiscalía insistió en la formulación de imputación contra JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ y VIVIAN ELJAIEK JUAN como autoras de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º y 10º del artículo 58 del Código Penal.
Después de varios ires y venires, tropiezos de juzgado en juzgado durante varios años, en sentencia del 7 de octubre de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco absolvió a los procesados.
Volvemos a preguntar: ¿qué intereses movieron a la Fiscalía y al representante del ministerio público para apelar esta decisión ante el Tribunal Superior de Cartagena si todo estaba claro como ahora lo acaba de dictaminar la Corte Suprema de Justicia?
Pero la duda fue aún mayor cuando por razones imprecisas, el Tribunal Superior de Cartagena acogió la tesis de la Fiscalía, y el el 12 de abril de 2021 revocó la sentencia impugnada y condenó a RAFAEL ENRIQUE CEBALLOS CALVO como cómplice del delito de peculado por apropiación.
Condenó a DARÍO GIOVANNI TORREGROZA LARA y LUIS ÉDGAR RESTREPO PINEDA como intervinientes especiales del delito de peculado por apropiación a cien (100) meses de prisión.
Declaró responsables a JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLÓREZ y VIVIAN ELJAIEK JUAN de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en calidad de autoras y les impuso ciento cincuenta (150) meses de prisión, multa de mil cuatrocientos (1400) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal e inhabilitación intemporal para el ejercicio de los derechos y funciones públicas.
Apelada esta sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, esta corporación examinó en detalle todas las pruebas aportadas y, por ejemplo, concluyó que distaba de las consideraciones expuestas por el Tribunal con respecto a la ubicación del polígono Las Velas, principalmente, porque edificó varias de las premisas de sus conclusiones en supuestos no acreditados en el proceso.
Ver el fallo de la Corte Suprema👉 https://corrupcionaldia.com/storage/2023/03/IMPUGNACION-ESPECIAL-No-59994-FALLO-1.pdf |
Es decir, solo se atuvieron a supuestos no acreditados para determinar un delito inexistente. ¿Qué se espera de un Tribunal actuando de esta manera?