Por: Adlai Stevenson Samper
En octubre de 2018 en medio de un pirotécnico esplendor, el entonces fiscal general de la nación Néstor Humberto Martínez anunció que tras los indicios de actuaciones delictivas de los directivos de la empresa Triple A en el pago de un contrato irregular de asistencia técnica a su empresa controlante accionaria, Inassa, a su vez propiedad de Canal Extensia, la división internacional de Canal Isabel II de la comunidad de Madrid, las acciones de estas empresas que equivalían al 82,16% del total, se les extinguía el dominio en el marco de la Ley 1708 del 2014.
El fiscal Néstor Humberto Martínez no se andaba por las ramas pues enseguida dijo, ojo a esta declaración “A partir de este momento, las acciones quedan a disposición de la SAE y pueden ser objeto de enajenación temprana. Esto quiere decir que la SAE podría sacar a la venta estas acciones aun cuando no se haya extinguido el dominio de las mismas”. El 10 de octubre del 2018 la nueva junta de Triple A entró en funciones sustituyendo la anterior.
Los españoles reaccionaron demandando ante el CIANDI (Centro internacional de arreglos de diferencias relativas a inversiones) del Banco Mundial (El Confidencial, Madrid, 15, oct, 2018) y especulando sobre los motivos e intenciones para la extinción del dominio. Hablaron de “operación orquestada”, que precisamente, de casualidad aparecía cuando Canal Isabel había decidido vender su participación de 85% en Inassa y de todas sus empresas filiales en América latina. El diario El Confidencial hace una confidencia: “Los socios colombianos no querían que vendiésemos”, explican desde el Ejecutivo autonómico”.
Es que las versiones circulantes en la prensa madrileña, que hacen eco de las autoridades de Canal Isabel, indican que efectivamente hubo transmisión de conocimientos (know how) que permitió que Inassa y Triple A creciera en volumen de ventas e inversiones. Y que ese intangible era el pago cuestionado de asistencia técnica. Asunto particularmente posible pero incierto, pues mientras la Fiscalía intervenía extinguiendo acciones, Canal Isabel estaba en negociación por otro lado con la Procuraduría General de la Nación, según cuenta el diario El Confidencial, para llegar a un acuerdo: “Nos hemos reunido semanas antes en Madrid e íbamos a seguir esta semana en Colombia. Y el 5 de diciembre estaba previsto una especie de acto de conciliación. Admitimos que hay exdirectivos de Inassa que han podido meter la mano en la caja, nosotros lo denunciamos y les dijimos que queríamos llegar hasta el final”, señalan fuentes del Canal. “¿Pero quién se ha llevado el dinero? No sé si las autoridades colombianas querían llegar hasta el fondo por si se encontraban una sorpresa. Y la respuesta de la Fiscalía ha sido contundente: o pasas por el aro o te paso por el aro. No quieren ir al fondo de la cuestión”, sentencian desde el Canal. No hay que olvidar que el sumario judicial que se instruye en España recoge grabaciones telefónicas a Edmundo Rodríguez (presidente de Inassa) señalando que sus exdirectivos “han pagado campañas de presidentes, campañas de alcaldes”.
Las acciones extinguidas de Inassa
La composición accionaria original de Triple A ESP tenía dos tipos: A, para el sector público (Distrito de Barranquilla) que por expresa disposición debería tener el control del 51%, y que tras sucesivas maniobras legales e ilegales pasaron al 14,50%. Las tipo B, del sector privado, compuesto en la actualidad por 5.490 personas naturales y jurídicas y una nueva tipología C para socio calificado que por “altas calificaciones” se quedó con el 82,16% de sus acciones y que fueron precisamente a las que se le extinguió el dominio.
La imputación objetiva a la responsabilidad de los accionistas de Triple A, presenta la perspectiva que comprometen s sus directivos confesados en el ilícito pero que probablemente no tenga debido fundamento jurídico pues las acciones propiedad de Inassa se constituyeron en mayoría fuera de acuerdos y reglamentos administrativos, es cierto, pero ese no es el eje de la extinción de dominio por parte de la fiscalía, sino el de pagos por servicios no prestados y malversación del patrimonio empresarial.
Es la posición que sostienen los de Canal Isabel de España: “si ha habido conductas irregulares, estas serán individuales, por apropiarse o permitir que otros se apropiaran de fondos de la Triple A o de otras filiales. Actuaciones que deberían conducir a sanciones personales, no colectivas. Están llamando chorizos a la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos madrileños que son accionistas del Canal. Pero lo que se ha hecho es el secuestro de unas acciones, es decir, el asalto de una empresa pública de otro país aplicándole una legislación contra el enriquecimiento ilícito de narcotraficantes. Es de locos”.
Avala la anterior declaración de los españoles la decisión tomada el 23 de enero de 2020 por el Juzgado especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla a cargo de Ower Gerardo Quiñonez Gaona en el sentido de reconocer a la empresa Triple A como tercero afectado (víctima) para reclamar los derechos patrimoniales afectados por las conductas delictivas de sus directivos, que por supuesto, no guardan relación con el origen de la composición accionaria de Inassa en Triple A. Son negocios jurídicos con evidentes nexos pero totalmente diferentes.
La verdadera víctima del raponeo de las acciones perdiendo su control legal mayoritario en la empresa de servicios públicos Triple A es el Distrito de Barranquilla y en general la ciudadanía. No puede ser la misma Triple A, que por supuesto si es víctima, pero de la indebida diligencia, de la gestión delictiva sobre su patrimonio por parte de sus directivos.
En que van las acciones legales
El proceso de extinción de dominio es un trámite largo que puede demorar años. De esa situación jurídica no hay la menor duda. Mientras se decide de fondo si a las acciones de Inassa se les extingue el dominio, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) entidad del Ministerio de Hacienda, ejercerá las labores de administración y custodia –tenedora- de esas acciones.
Pero no es la única acción en anda contra la apropiación de las acciones, el alza irregular de tarifas y el pago de servicios técnicos no prestados. La Acción Popular impetrada hace más de 10 años por un grupo de ciudadanos, llegó a la segunda instancia, al Tribunal Administrativo del Atlántico, en manos del magistrado Martelo. Piden el pago de sumas cobradas irregularmente y la devolución de las acciones por parte de Inassa al Distrito de Barranquilla con los frutos percibidos por su irregular dominio y tenencia. Otra Acción Popular fue la impetrada por la Procuraduría General de la Nación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en donde se solicitaron 3 medidas cautelares ante el Tribunal Superior de Bogotá: 1. embargo y secuestro de las acciones de Inassa, 2. embargo y secuestro de los ingresos de la Triple A y, 3. devolución por parte de Inassa de 73 millones de euros que cobró por el contrato que no prestó. Lo curioso del caso es que estas medidas cautelares pedidas no han sido concedidas tras más de un año del proceso en trámite.
La Corporación Cívica por Barranquilla impetró, a través de Giovanni Guerrero hace más de un año una demanda ante un juzgado administrativo de Barranquilla para que se anulen las acciones tipo C; las que tenía Inassa y que ahora se encuentran en proceso de extinción de dominio. Mientras; según Helena Restrepo, vocera y miembro de una de las entidades que ha promovido la defensa de los intereses de la ciudadanía en estos procesos contra empresas de servicios públicos, sostiene que los españoles confían en volver para vender “su empresa” y que en su interior hay un hermetismo total con los datos de gestión tras los dos años de administración de la SAE.
Como bien lo señaló el ex Fiscal General Martínez Neira, las acciones de Inassa se pueden enajenar en cualquier momento. Agregaríamos que se pueden ceder para administración o ser transferidas, como ha sucedido en otros casos similares (hotel El Prado, para citar uno de los tantos ejemplos). En caso de un eventual fallo a favor de la extinción de dominio la Ley 1078 de 2014 en su artículo 91 ofrece la destinación de las acciones: 50% para la nación, 25% para la rama judicial y 25% para la Fiscalía. Estas tres entidades bien pueden colocar en venta las acciones al mejor postor en el sector privado en la conocida modalidad llamada puja. Para negociar estas acciones tras la extinción el artículo 92 de la citada ley indica la conformación de un Comité de Enajenaciones compuesto de una terna integrada por el Presidente de la Republica o su representante, el Ministro de Hacienda o su representante y el Ministro de Justicia o su representante. Una decisión administrativa de la rama ejecutiva en donde juegan papel importante los acuerdos y negociaciones políticas.
La empresa Triple A tiene un reglamento de accionistas que ofrece perspectivas sobre la disposición de acciones:
Artículo Noveno.- Acciones con Dividendo Preferencial.- La Asamblea General de Accionistas podrá crear en cualquier tiempo, con sujeción a los requisitos establecidos por la ley, acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto; pero su emisión y el correspondiente reglamento de suscripción, ofrecimiento y colocación de acciones, deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las acciones suscritas y con la condición de que en el reglamento se regule el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso según la ley, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta.
Artículo Décimo. – Readquisición de Acciones. – La Sociedad podrá readquirir sus propias acciones, siempre que medie decisión de la Asamblea General, adoptada con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de las acciones suscritas. Las acciones readquiridas por la Sociedad podrán ser objeto de las siguientes medidas, con las mayorías antes previstas, a juicio de la Asamblea General: i)ser enajenadas y distribuido su precio como una utilidad, salvo que se haya pactado u ordenado por la Asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, caso en el cual este valor se llevará a dicha reserva; ii) distribuirse entre los accionistas en forma de dividendo; iii) cancelarse y aumentar en forma proporcional el valor de las demás acciones mediante reforma del contrato social y, d) cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal.
Allí aparecen algunas claves sobre los escenarios posibles de las acciones en extinción de dominio o de las que llegaran a crearse llegado el caso según resolución de la Asamblea General. Los accionistas minoritarios en los últimos años se han mostrado en desacuerdo con los balances presentados aprobados por los mayoritarios (SAE y Alcaldía de Barranquilla), incluso quemando en la puerta de la sede social de la empresa los balances presentados por encontrarse en franco desacuerdo con lo allí presentado en una especie de maquillaje creativo.
Por cierto, pese a los llamados en su página web de la Triple A a la ética empresarial y la transparencia, máxime en una empresa controlada por el estado colombiano a través de una entidad del Ministerio de Hacienda –que maneja números, cifras y estadísticas- no aparecen los dichosos balances de gestión del 2019 y solo señala escuetamente que la página se encuentra en proceso de construcción. Desde el 21 de mayo de 2020 aparece en el inicio de su web un aviso citando a una asamblea extraordinaria de accionistas el 4 de junio bajo la modalidad de streaming usando la herramienta Populi Meeting System, para tratar de culminar algunos puntos no agotados de la asamblea del 30 de marzo de 2020 en donde se incluyen la aprobación de balances de 2019, los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, informe del revisor fiscal de la sociedad y el estudio del proyecto de reparto de utilidades.
El discurso de la Triple A es de legalidad, ética administrativa y transparencia pública. Pero hace exactamente lo contrario en sus actuaciones. Es así como emite un comunicado con la siguiente información: “Triple A, consciente del impacto económico que ha generado la emergencia sanitaria por Coronavirus y atendiendo lo estipulado en el decreto 528 del 7 de abril del 2020, expedido por el Gobierno nacional, ha puesto en marcha un plan de incentivos con descuentos de entre el 2% y el 7% para que los usuarios puedan pagar sus facturas por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, antes del vencimiento de las mismas”.
La realidad de las quejas en redes sociales y medios de comunicación es totalmente diferente. Alzas entre el 10 y el 20% de las tarifas, interrupción del servicio, escorrentías de aguas por las calles, mientras la empresa se debate entre sindicatos contrapuestos, la simultaneidad de dos contratos de aseo –según información suministrada por la veedora Restrepo- y la negativa de bancos a apalancar créditos dada la incertidumbre sobre las acciones en disputa.
Hasta este momento la Alcaldía de Barranquilla, que debería emprender una cruzada jurídica con acciones concretas que le permitieran recuperar el accionariado conculcado que se encuentra en extinción de dominio, guarda un hermético silencio, como si no fuese parte fundamental y protagónica en el destino del 82,16% de las acciones en disputa.
[…] ¿En manos de quién quedará la Triple A? […]