En la Universidad del Atlántico pasa de todo. Tomada desde adentro por verdaderas pandillas burocráticas y desde fuera por políticos, los resultados de tal mezcla rebasan la imaginación más delirante. El último de ellos, a los que se suman a las promocionadas aventuras sexuales del cuestionado Rector Prasca, es la nulidad parcial de la Resolución 0012 del 15 de diciembre de 2018 en donde se declara la elección de la decana de derecho y ciencias jurídicas, Lena Vivian Rodero Acosta. El fundamento de tan extraña y paradójica situación es que a la mencionada decana y sus auspiciadores se les olvidaron varios “detallitos” legales del perfil requerido para el cargo para el cual salió elegida.

Absurdo que una decana de derecho no conozca las limitaciones e inhabilidades de los estatutos marco laborales de su contratante respecto a sus mismas condiciones y proclame con la ilegitimidad de su actuación, convencida que a larga nada pasará y es asunto normal en la vida universitaria de ficción imaginada desde sus delirios, que puede ser elegida aun careciendo de varios importantes requisitos no subsanables en un mediano plazo.
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla no tuvo la misma teleología alegre, ni la impúdica hermenéutica jurídica de la señora Rodero junto a sus promotores pues indicó, tajante, que “en la publicación de la primera lista de aspirantes de la señora Lena Rodero Acosta no estaba en la lista de admitidos por no cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Universidad”.
Quiere decir lo anterior que de salida fue descartada y una mano misteriosa la introdujo nuevamente entre los postulantes al cargo de decano. Continúa la sentencia: “incumple los requisitos del Estatuto General de la Universidad del Atlántico para ser elegida como decana de la facultad de Ciencias Jurídica, como quiera que el título de maestría que ostenta no pertenece a un área de conocimiento afín a la facultad a la que aspiró”.
Resumiendo la historia, la decana desconoce conceptualmente en donde se encuentra parada en materia de derecho laboral administrativo, inadmisible si se observa su dilatado paso por diversas posiciones directivas de la facultad de Derecho en donde se vinculó desde el 2000 como coordinadora del pregrado de Derecho hasta el 2011 cuando pasa al mismo cargo, pero en el área de posgrados. Después entra como decana transitoria desde el año 2014 ante el Rector encargado Rafael Castillo culminando el año 2018 cuando después de una década sin elección de decanos en la universidad, es elegida en propiedad en un proceso tortuoso.
Para cada decanatura se postularon aspirantes que pasaron a un comité selector compuesto por un comité de miembros del Consejo Superior. Estos se encargaban de verificar si cumplían con los requisitos básicos para postularse en la elección. Es allí en donde entran los patrocinadores de la decana Rodero, pues logran acomodarla pese a las reticencias de una parte de los Consejeros Superiores que declararon la ilegalidad y la probable falta disciplinaria si se acogía el nombre de la citada señora Rodero y de algunos otros candidatos con sus mismas inhabilidades. Algunos incluso, vean ustedes la picardía y el relajo en materia de ética universitaria, presentaron documentación falsa. Otros tenían exactamente el mismo problema de la señora Rodero como es el caso del decano de Bellas Artes que en vez de tener estudios de música, teatro, pintura mostró un posgrado en Antropología, que como su nombre lo indica, es de las ciencias humanas y no de las artísticas requeridas. En Bellas Artes no se le conoce, además ninguna habilidad artística o teórica de peso del actual decano Álvaro Bermejo.
La señora Rodero no solo carece de maestría en Derecho; uno de los requisitos del estatuto, pero tampoco tiene publicaciones debidamente indexadas en revistas avaladas por Colciencias y mucho menos libros publicados. En realidad esas minucias no importan en la Universidad del Atlántico en donde se piden otras habilidades no propiamente santas ni sanas para estos cargos.
Los tediosos detalles legales de inhabilidades carecen de importancia para el representante de los egresados del Consejo Superior Leyton Gutiérrez que presentó en defensa de la maestría de educación de la señora Rodero una curiosa tesis sobre “transversalidad” académica, armando el día de las elecciones un “show” para impresionar a los Consejeros presentes –dos se habían retirado por desacuerdo en la forma en que se llevaba la sesión- con el propósito de imponer a la brava a su candidata Rodero estuviese sí o no habilitada.
El recurso más efectivo dentro de la actuación del consejero representante de los egresados Leyton Gutiérrez fue provocar una llamada providencial del senador Arturo Char –el mismo investigado por compra de votos en el caso Aida Merlano y la llamada Casa Blanca– al gobernador Verano haciéndole cambiar los preceptos de inhabilidad de la señora Rodero para ocupar el cargo dándole su voto, al que se sumaron el de Álvaro González, por parte de las directivas académicas y el representante del Ministerio de Educación, José Maximiliano Gómez, célebre por su participación en los terribles procesos de la Universidad Autónoma del Caribe y del que prometemos presentarles próximamente un dossier sobre sus andanzas curramberas. Suficientes, junto al voto del endeble, pusilánime y permeable Gobernador Verano, para sacar elegida en la decanatura a la señora Rodero.
Frente a todas estas requisitorias procesales ustedes se preguntarán que norma específica violaron Eduardo Verano, Leyton Gutiérrez, González y el representante del Ministro de Educación Gómez. Se trata del estatuto general de la Universidad del Atlántico –la Constitución o marco legal general de la universidad- más conocido como Acuerdo Superior No. 004 del 15 de febrero de 2007, que en su artículo 40 presenta las condiciones requeridas para ejercer el cargo de decano:
ARTÍCULO 40°
DESIGNACIÓN: El Decano es el representante del Rector en la Facultad y será designado por el Consejo Superior, de candidatos que se inscriban para tal efecto en la Secretaría General de la Universidad. El Decano es de libre nombramiento y remoción, y será evaluado anualmente por el Consejo Superior para establecer su continuidad o no en el cargo. El cargo de Decano es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.
PARÁGRAFO 1°. Quienes deseen inscribirse para aspirar al cargo de Decano en las diferentes Facultades de la Universidad del Atlántico, deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tener título profesional universitario y título de maestría o doctorado en una de las áreas del conocimiento afines a la Facultad a la que aspire ser decano.
- Haber sido profesor universitario por un período no inferior a cinco (5) años.
- Certificar no menos de tres (3) años de experiencia administrativa en cargos de nivel directivo.
- Acreditar trayectoria investigativa y/o publicaciones.
- Presentar plan de gestión académico-administrativo con su respectivo cronograma.
- No haber sido condenado penal mente, excepto por delitos políticos o culposos.
- No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, ni en conflictos de intereses señalados por la Constitución y la Ley.
De las condiciones de la señora Rodero, abogada que desconoce las leyes que rigen la universidad, se desprende que carece de Maestría en el área de conocimiento afín al derecho, pues es magister en educación. No ha sido profesora universitaria en un lapso mínimo de cinco años. No tiene trayectoria de investigadora avalada por Colciencias, no ha publicado libros y finalmente; la suma de todo lo anterior; la cereza del pastel, se encuentra incursa en inhabilidad manifiesta.
Casi nada, doctor Verano. Casi nada doctor Gómez. Casi universidad al final, desdibujada por las presiones del ambicioso Leyton Gutiérrez y de sus jefes, el adicto sexual rector Prasca y el senador Char. Casi nada “perratearse” la legislación interna universitaria para salirse con la suya lo que les amerita a todos una ejemplar sanción disciplinaria y una investigación por la gaseosa Procuraduría Regional del Atlántico.
Según fuentes consultadas de la universidad, toda la presión ejercida para lograr el objetivo de posesionar en un cargo a una persona sin las habilidades y competencia se reduce a que el funcionario premiado con tales desvelos deba destinar una parte de su salario mensual como “cuota de reconocimiento” a su nominador; un agradecido regalo, así como burocracia con sus contratos laborales y ordenes de servicio con similar metodología, a los que se les suma la obligación de conseguir determinada cantidad de votos o; si se trata de mujeres, “pagarlas con el cuero”, tal como enfáticamente señaló otra fuente. Para comprobar el desbarajuste interno académico, científico y cultural de la Universidad del Atlántico basta pasear por los stands de la Feria del Libro de Barranquilla Libraq, donde tiene un imponente pabellón denominado “la nave del conocimiento” en donde escasean las publicaciones y revistas; todo lo contrario de otra universidad pública de la región Caribe, la del Magdalena surtida ampliamente con temas de diversa índole. Hagan el ejercicio y se llevaran una desagradable sorpresa sobre el verdadero estado del pensamiento cultural y científico de la Universidad del Atlántico postrada por la politiquería ignorante y corroncha en alianza con las mafias burocráticas internas.
En fin; a la Universidad del Atlántico no ha debido dársele por parte del alcahuete y miope Ministerio de Educación una acreditación de alta calidad académica sino una de alta locura burocrática política, mucho más real y acorde con sus realidades internas. Parafraseando la inmortal frase del rector Prasca: “te acordaras de mi por 72 horas –que pueden ser meses y años- cada vez que vayas al Consejo Superior y te enteres de estas cosas”. Aplicable también a la sequía intelectual, al largo y padecido Verano en donde todos esperan el milagro redentor del aguacero que haga nuevamente renacer la verdadera vida académica, investigativa, científica y cultural en ese importante claustro de estudios venido a menos.
Tolle lege, universitarios!
Acuerdo Superior 004 de 15 de febrero de 2007
https://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/pdf/arc_10928.pdf
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