Un curioso y sospechoso convenio -llamativo por demás para los órganos de control-, suscribió a finales de noviembre la Gobernación del Magdalena en cabeza de Carlos Caicedo Omar, con la Fundación para el Desarrollo Social Salud para la Vida, para ejecutar un proyecto dirigido a padres, madres y cuidadores de menores en condición de discapacidad y con talentos excepcionales, por un monto de mil 200 millones 867 mil pesos.
Lo primero que llama la atención es que el plazo para ejecutarlo es prácticamente un mes, es decir hasta el 31 de diciembre, justo cuando los niñ@s y adolescentes están en vacaciones.
Y aunque puede esto no ser un impedimento, pues las capacitaciones supuestamente van dirigidas según la convocatoria a padres y madres de familias, en ninguna parte se especifica, como tampoco lo dice en la evaluación de adjudicación, a cuántos padres se capacitará, ni en qué municipios del departamento del Magdalena, ni en qué fechas, teniendo en cuenta que se trata de una temporada donde muchas familias viajan a lugares fuera de sus viviendas.
Según consta en el Proceso competitivo de selección para la celebración de un convenio con entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, número RE-ESAL-006-2022, convocado el 11 de octubre, éste tiene por objeto “dejar capacitados a madres y padres de familia y cuidadores en con conocimientos básicos para atender y ayudar a sus niños con condiciones especiales. Estas capacitacionesle aportaran muchos beneficios al departamento para los siguientes años, desde lo institucional al cuerpo docente, y será un impacto enel tejido social y familiar, que se sustenta en un enfoque de capacidades diferenciales en diferentes contextos. En este sentido, se verábeneficiado la población de estudiantes en condición de discapacidad y/o talentos excepcionales desde lo educativo y familiar”.
No obstante, en el presupuesto detallado de las especificaciones técnicas no se menciona nada respecto a la formación de padres y madres, sino un componente que dice: “Formar docentes, directivos docentes y entes territoriales en el PIAR y DUA y su implementación enlas instituciones educativas”.
¿Qué clase de “formación” de calidad se le podrá dar a unos docentes en menos de 30 días, sobre estos temas específicos?. ¿Cómo serán tales capacitaciones, teniendo en cuenta el período de vacaciones en que acaban de entrar los maestros?. Y sumado entonces no hay claridad sobre a quién va dirigido el objeto de este proyecto.
Lo que en cambio sí está claro es el componente de dotación que deberá entregar la Fundación contratada a los niñ@s beneficiados.
En este aspecto, se lee el componente de “Dotación de canastas educativas para 1666 estudiantes (TEA- DI-MUL-FM-SIS-MPS-TPVYH-OTRA)”, compuestas de juegos de encajar, apilar o enroscar en madera que desarrolla la capacidad lógica y el ingenio, libros de lectura con imágenes, libros para colorear.
Otras 76 canastas educativas para 76 estudiantes con (AUC(LSC)-AUC), consistentes en cartillas de lengua de señas, juegos de mesa, ábacos. Otras 49 canastas para estudiantes con VCG, consistentes en cuaderenos braile, y libros de puntos luminosos.
Así mismo se detalla la dotación de 6 canastas educativas para estudiantes con SCG y otros elementos didácticos para 516 estudiantes con talentos excepcionales.
Y salta entonces la inquietud respecto a si la Gobernación del Magdalena no podía simplemente abrir una convocatoria para adquirir de manera directa estos implementos educativos a proveedores calificados y seguramente con una mejor oferta económica, por ser fabricantes.
De otra parte, llama la atención que, en el convenio, que se supone es con una entidad sin ánimo de lucro, la Fundación contratada aporta $120 millones de pesos, mientras que la Gobernación pone el restante 90% del costo total del proyecto, que valga decirlo incluye personal capacitado en el manejo y enseñanza de niñ@os y adolescentes en condición de discapacidad.
La fundación ganadora
Ahora, respecto a la Fundación para el Desarrollo Social Salud para la Vida, cuya representante legal es Gracia Jackeline Daza Manjarrés, no registra un solo contrato anterior con alguna entidad estatal en el Registro Único de Proponentes. En la búsqueda que hizo corrupciónaldía.com, no se halló ninguna referencia de la mencionada fundación, excepto su registro en la Cámara de Comercio, tampoco una página web o un vínculo en alguna red social. Es decir, es una entidad completamente desconocida, por lo cual no cumpliría con los requisitos de experiencia solicitados por la Gobernación del Magdalena.
De hecho, la otra firma que se presentó a la convocatoria, Fundación Progresa con una experiencia de 15 años en educación inclusiva envió dos cartas con observaciones al pliego de condiciones. En su primera misiva prácticamente “desbarató” los pliegos, destacando varias inconsistencias con la normatividad que rige este tipo de educación a personas en condición de discapacidad, y más aún si se trata de formar a sus padres o docentes.
Los reparos de Fundación Progresa
Por ejemplo, la Fundación Progresa que tiene registrada su página web, así como sus redes sociales, hizo una observación con respecto a los códigos relacionados con el objeto del contrato y señala:
“Estos códigos realmente no hacen referencia al objeto del contrato, no guardan siquiera relación con el mismo, no evidenciamos en losanálisis publicados la razón para que la entidad escoja esto códigos que realmente no tienen como fundamento el objeto contractual, sino que tal vez guardan mediana proporción con la calidad del futuro contratista que va a prestar el servicio”.
Y agrega: “Un fuerte indicio que interpretado hiciera parecer que la entidad elaboró estos documentos en razón una persona o grupo depersonas específicas y particular y no en razón al cumplimiento del objeto contractual, o que explique respetuosamente la entidad ¿Qué relación tienen las organizaciones de caridad con el objeto contractual? ¿Prestar servicios educativos a población con dificultades en su aprendizaje es caridad? ¿La entidad realmente comprende cuál es el objeto de este contrato?
Y advierte: “Si la entidad hubiese realizado una comparación de procesos con objetos similares en el resto de país claramente hubiesedetectado que en todas las entidades del país exigen los mismos códigos, dado la alta especificidad del objeto contractual (herramientapermitida y recomendada como buena práctica contractual) que son los siguientes: 86131900 –Escuela para personas condiscapacidad86101700 – Servicios de capacitación vocacional no científica 86141500– Servicios de guía educativa”.
Y sentencia en su observación que “Es necesario que la entidad explique las razones de escoger estos códigos, lo que demuestra noes otra cosa que falencias en la etapa de planeación e indicios de apuntar la elaboración del documento hacía corporaciones en específico yno tener como referente el objeto del contrato”.