Fuertes y numerosas críticas han provocado la expedición del decreto 1174 del 27 de agosto 2020 en plena crisis por la pandemia del coronavirus, por parte del presidente de la República, Iván Duque, en el cual reglamentó el llamado “Piso Mínimo de Protección Social”, una figura creada en el Plan Nacional de Desarrollo en el Gobierno.
Para unos este decreto abre la puerta al sistema general de seguridad social para las personas que ganan menos de un salario mínimo, incluyendo el subsidio de transporte, lo cual genera oportunidades a aquellas personas que hasta el momento trabajan en la informalidad y no hacen aportes al sistema de seguridad social.
Decreto 1174: Salario por horas según el salario mínimo estaría en $4.000 Pesos la hora, si una señora viene a lavar ropa antes le pagaba el día $33.000, ahora le pago 4 horas que se tarda lavando $16.000, de eso saca para pasajes de ida y vuelta $5.000 -> pic.twitter.com/khuRQQO8Vg
— Junior’ Monsalvee ✪ (@Monsalvee11) September 1, 2020
Pero otros, entre ellos, las centrales obreras y analistas de derecho laboral, consideran que esta determinación lo que hace es abrir una puerta para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores, al considerar que las empresas se pueden ver tentadas a no contratar por las 48 horas mínimas semanales, sino que contraten por menos tiempo.
Julio Roberto Gómez, presidente de la CGT, dice que es arbitrario que el decreto 1174 salga sin consultar a la comisión permanente de concertación laboral y por la vía de un decreto. “Estamos reuniendo los equipos jurídicos para demandarlo por inconstitucional”.
— YolandaRuizCeballos (@YolandaRuizCe) September 2, 2020
Según explicó el Ministerio del Trabajo, integran el llamado Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Al respecto el presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), “Si para un joven que trabaja 48 horas a la semana le pueden pasar 50 años para poderse pensionar, qué puede esperar alguien que trabaje menos horas”, dijo el líder sindical agregando que: “las empresas pueden caer en la tentación de precarizar condiciones, con tal de no desmejorar sus ganancias, un pensamiento erróneo, que tienen algunos”.
Sobre el Decreto 1174 “en un minuto”. Como lo expliqué en mi debate al Plan de Desarrollo, esta es una contra reforma laboral y pensional. ¡Desgarrador! ¿Qué futuro le dejamos a la juventud Juventud? ¿Qué será de Colpensiones? VEA👇🏾 pic.twitter.com/rLpjLol7nO
— Wilson Arias Castillo (@wilsonariasc) September 1, 2020
Juan Felipe Díez Castaño, abogado especialista en Seguridad Social y médico consideró a su turno que con este decreto el Gobierno nacional acaba de hacer una reforma laboral.
En un video explicó que con esta normatividad se elimina “de tajo a largo plazo la posibilidad real de que los colombianos puedan acceder a una pensión de vejez e invalidez o de sobrevivientes inclusive hasta el salario mínimo”.
Y añadió que dicho decreto “permite sin límites que las empresas contraten por horas, pues ni siquiera está amarrado a la condición del número de la nómina de trabajadores a tiempo completo, sabiendo que la contratación por horas no arroja un salario para el trabajador superior al mínimo”.
Además de que permite que el empleador no afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones, de Salud, ni de riesgos laborales (…) las haré él”.
“En ese orden de ideas solamente habrá una protección que el Gobierno llama piso de protección social que estaba en su Plan de Desarrollo y en qué consiste el piso de protección social que a los trabajadores los van a afiliar al Piso Mínimo de Beneficio Económico, un beneficio que cuando lleguen a los 62 años de edad o 57 si es mujer, se les va a retribuir en dinero en una suma que se pagará cada dos meses y que siempre será inferior al salario mínimo, es decir, esa es la expectativa de pensión a la que el Presidente Duque le acaba de dar al acaba de posibilitar a los trabajadores colombianos, pensionarse con menos del mínimo”, explicó.
Y recalcó que lo que provocará este decreto es que abaratará el costo de la mano de obra hasta el punto de que incentivará el abuso del derecho de los empleadores para no contratar a tiempo completo, con el fin de ahorrarse los costos en seguridad social pero paralelamente esto hará que los trabajadores vean arruinadas su posibilidad real de obtener una pensión de vejez e invalidez o de sobrevivientes porque como bien lo saben todos los que conocen el tema del derecho laboral y la seguridad social para acceder a estas prestaciones se requieren unas cotizaciones, las cuales, al no existir, un número grande de estos beneficios se perderá.
“Esto es supremamente grave porque atenta contra nuestro modelo constitucional que es el Estado Social de Derecho que se caracteriza por la defensa de los derechos del trabajo y de la seguridad social ese es un elemento característico, pero con esto nos ubicamos en un estado post social o posterior a lo social un estado que se desprende de lo social para dejar librado al azar los derechos irrenunciables al trabajo y a la seguridad social que son derechos humanos consagrados en los artículos 22 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”, indica.
Advierte que el decreto trae unas supuestas sanciones para el empleador que desmejore al trabajador de tiempo completo en un periodo de un año, sin embargo, a largo plazo por fenómenos como la terminación de los contratos o la vinculación de nuevos trabajadores a la compañía, esos controles no se van a verificar ni serán eficaces.
De hecho, en su artículo 2.2.13.14.5.2. habla solo de Fiscalización. “En el ejercicio de sus competencias la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP llevará a cabo la fiscalización: 1. De manera preferente a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social”.
Y se indica: “El Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Valga decir en este punto que el Ministerio del Trabajo y sus respectivas territoriales, no se han caracterizado precisamente por ser aliadas de los trabajadores a la hora de defender sus derechos, por el contrario, son incontables sus actuaciones poco beneficiosas para la clase obrera.
Finalmente, Díez Castaño consideró que con este decreto estamos renunciando como sociedad a “puntos de equilibrio social que trae la Constitución”.
Otros conocedores del tema consultados lo califican de “inocuo” e ineficaz, pues primeramente no tiene unidad de materia, ya que aborda en una sola premisa, asuntos de la órbita pensional, de la protección y seguridad social en salud y laboral.
Además, no ayuda a la formalización ni estabilidad laboral, por el contrario, tiende a pauperizar aún más el ingreso de los trabajadores y lo que hace es dar una falsa legalidad a los oficios informales, pero non conlleva un crecimiento en el empleo realmente formal como está concebido hoy en el país.
Así las cosas, es poco probable que dicho decreto salga bien librado del escrutinio de la Corte Constitucional por las afectaciones que en general tendría para la escala salarial en Colombia.